viernes, 29 de agosto de 2014

Cuando san Pío X cambió una devoción tradicional







En la historia de la piedad mariana aparece la devoción a diversos escapularios, entre los que destaca el de la Virgen del Carmen. Su difusión es verdaderamente universal y como ejercicio de piedad ha sido recomendado a lo largo de los siglos por el magisterio de la Iglesia.
La tradición nos ha legado el relato de dos apariciones de María, una a san Simón Stock, carmelita inglés (s. XII-XIII), y la otra al papa Juan XXII. De san Simón se dice que recibió de manos de la Virgen María el santo escapulario del Carmen, tan difundido desde el s. XVI entre los cristianos. Se le apareció la Virgen, acompañada de una multitud de Ángeles, llevando en sus manos el escapulario de la Orden y diciendo estas palabras: «Este será privilegio para ti y todos los carmelitas; quien muriere con él, no padecerá el fuego eterno, es decir, el que con él muriere se salvará». A Juan XXII la Virgen no sólo le confirmó lo prometido al santo, sino que añadió la siguiente promesa: «Yo, como tierna Madre de los carmelitas, bajaré al purgatorio el primer sábado después de su muerte y los libraré y conduciré al Monte Santo de la vida eterna». Es lo que se ha dado en llamar «privilegio sabatino».
Escapulario viene de scapula y designa la prenda de vestir que cubre las espaldas. Es una reducción del hábito monástico que se usaba para el trabajo. Llevaba también el nombre de «Yugo de Cristo» por lo que no sólo se debía llevar de día sino también de noche. De este escapulario monástico tuvo su origen el pequeño escapulario, consecuencia de agregar  seglares a alguna Orden religiosa, inscribiéndolos como terciarios o en la Cofradía. «De aquí se deriva la definición dada por la Sda. Congr. de Indulgencias: los pequeños escapularios que suelen llevar los fieles en su origen e institución no son otra cosa que los escapularios propios de las órdenes religiosas, reducidos para mayor comodidad de los fieles a una forma pequeña (Decr. auth., n. 423). A esta definición, que puede decirse histórica, se añade la siguiente, que compendia las dotes esenciales del escapulario: el escapulario es un signo de devoción, que consta de dos pequeños trozos de lana, de los cuales el uno se lleva sobre la espalda y el otro sobre el pecho» (Roberti). La «Iglesia lo incluyó entre los sacramentales y determinó su materia y forma, así como también el modo de llevarlo y las condiciones necesarias para ganar las indulgencias» (Roschini).
Las similitudes que tiene el escapulario de la Virgen del Carmen con el Rosario son tantas que nos parece ocioso enumerarlas aquí. Las modificaciones en la forma y el tamaño del escapulario son históricas y pueden observarse en la imagen que ilustra esta entrada.
San Pío X, en ejercicio de su potestad para crear sacramentales, interpretar los que ya existen, cambiarlos o suprimirlos, permitió a los fieles la sustitución (optativa) del uso del escapulario de paño por una medalla bendecida en la que esté grabada por una parte la imagen del Sagrado Corazón y por la otra la de la Virgen (bajo cualquier título). Así, el papa Sarto alteró algo esencial de un sacramental que contaba a su favor con el peso de una tradición secular. Y con ello facilitó la sustitución de los escapularios por las medallas.
Desconocemos si alguien se manifestó en contra de la reforma introducida por san Pío X. Ignoramos, además, si existió alguna especulación basada en «revelaciones privadas» o en «numerologías».


sábado, 23 de agosto de 2014

La insubordinación de las revelaciones privadas (y 4)

(IV) El juicio de la autoridad (2).
c.1) Aprobación de revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Denominadas también revelaciones místico-proféticas, implican un mensaje celeste para el mundo, forman un caso particular, y sobre ellas debe preguntarse si su carácter de influjo en la vida universal de la Iglesia, no las coloca en situación privilegiada en relación con el magisterio pontificio. Una primera respuesta a la cuestión así planteada nos orienta en sentido negativo. Si hablamos en general, la aprobación de las revelaciones sociales o proféticas no es distinta de la aprobación de las otras, por lo que se refiere a la verdad o sobrenaturalidad de los hechos. La diferencia está en que la aprobación del mensaje ahora abarca un juicio no simplemente sobre su conformidad con el depósito de la revelación, sino también sobre su oportunidad concreta en la vida y en el culto de la Iglesia. Pero la Santa Sede distingue abiertamente entre el contenido del mensaje y el hecho mismo de que ese contenido se transmite por una revelación privada determinada. Dejada a un lado la realidad de ésta última (en el sentido que hemos expuesto), examina si el contenido del mensaje, mirado en sí mismo y sin tener en cuenta la coyuntura histórica que lo trajo a primer término, es conforme a la revelación pública y es oportuno para promover más intensamente la piedad cristiana. Si el examen resulta favorable, permite o impone la nueva forma de culto, para la que la aparición o la revelación privada han sido históricamente una ocasión, pero nunca, hablando en rigor, ni un fundamento ni una causa. Vamos a ilustrarlo con algunos ejemplos:
Conocido es el origen histórico de la fiesta del Corpus Christi, propuesta por la Beata Juliana de Cornelión como deseo que el Señor le había manifestado, sólo muchos años después fue instituida por Urbano IV; el documento pontificio da varias razones, pero ni una palabra sobre la revelación privada. Algo parecido encontramos en la consagración del mundo al Sagrado Corazón de Jesús; a principios de 1899 Sor María del Divino Corazón, transmitió a León XIII un mensaje recibido del cielo, según el cual era voluntad divina consagrase el mundo al Corazón de Jesús; la consagración se verificó en el mundo entero el 11 de Junio de 1899; la encíclica «Annum Sacrum», en que el Papa la prescribe a toda la Iglesia, no alude para nada a la revelación privada de la religiosa; fundamenta la consagración en motivos de orden teológico y dogmático; y aun históricamente no la enlaza ni siquiera con la acción de Santa Margarita para propagar el culto al Sagrado Corazón, sino con las peticiones hechas por numerosos Obispos y sobre todo con las constantes directivas pontificias desde Inocencio XII hasta el mismo León XIII. Un caso del todo semejante nos ofrece la consagración del mundo al Inmaculado Corazón de María. La Señora había pedido esa consagración en el mensaje de las apariciones de Fátima. Pío XII hace la consagración el 31 de octubre de 1942, y la repite con mayor solemnidad en la Basílica Vaticana el 1 de Diciembre del mismo año. Cierto que el primero de esos documentos está íntimamente ligado a Fátima. Pero ni en él, ni mucho menos en la solemnidad del 8 de Diciembre, se hace depender la consagración de aquellas apariciones. Los motivos para realizarla son de otro orden. El deseo de una consagración del mundo a Nuestra Señora venía expresándose cada vez con mayor universalidad desde mediados del siglo XIX. A fines del mismo siglo y a principios del XX un vasto movimiento para promover la consagración al Inmaculado Corazón de María llevó a las manos de León XIII y de San Pío X miles de firmas recogidas en diversas naciones, los congresos marianos de 1900 a 1940 repitieron periódicamente la misma súplica, a la que tantas veces se había sumado el Episcopado. Otro caso de especial resonancia se nos presenta en el trato excepciona que ha dado la Santa Sede a la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Es imposible no relacionarlo con las apariciones y revelaciones de Santa Margarita. Y sin embargo, tenemos la declaración expresa del Papa en la encíclica «Haurietis aquas»: «no puede decirse, por consiguiente, ni que este culto deba su origen a revelaciones privadas» (n. 26).
Todos estos ejemplos prueban dos extremos: que la aprobación del contenido de un mensaje se hace examinando sus fundamentos dogmáticos, y que dicha aprobación, según la mente del magisterio pontificio, no significa por sí misma una especial aprobación de la revelación privada que expresó dicho contenido. La Iglesia ha separado ambas cosas, y puede darse y se da ordinariamente una aprobación positiva del mensaje en su contenido, mientras de la revelación misma no existe otra cosa que la aprobación general y precisiva que describimos antes. Se comprende que este criterio debe aplicarse con mayor razón aún a la institución de algunas fiestas, cuyo objeto parece ser la aparición misma. Así, por ejemplo, la fiesta de los estigmas de San Francisco el 17 de setiembre, o la fiesta de la Inmaculada de Lourdes el 11 de Febrero. La intención pontificia al establecer la fiesta es dar culto a la Santísima Virgen o a San Francisco; la modalidad particular de Lourdes o de los estigmas se tiene en cuenta solamente en la medida en que un juicio humano prudente puede establecer su realidad histórica. 
La actitud de la Iglesia frente a las tradiciones piadosas y su divulgación por escrito es de una gran cautela. Aun en el caso de permitir su difusión, no pretende dar un juicio sobre la realidad de los hechos. Su aprobación significa que no se opone a que los fieles les den su asentimiento tanto cuanto los argumentos humanos lo consientan.
c.2) La aprobación positiva de algunas revelaciones y apariciones con efecto socio-eclesial. Lo dicho hasta aquí, que se refiere a los casos ordinarios y a la norma general de la Santa Sede, no basta para explicar todo el alcance de las aprobaciones pontificias dadas a algunas revelaciones privadas «sociales» en particular. Una respuesta ulterior a la cuestión nos la sugiere el caso antes citado de la devoción al Sagrado Corazón de Jesús. Dejando siempre a salvo la independencia entre su fundamentación teológica y la ocasión histórica de las revelaciones a Santa Margarita, parece que la realidad y la sobrenaturalidad de éstas tienen a su favor nuevos y autorizados argumentos por la manera de actuar de la Santa Sede. Sus aprobaciones se van repitiendo constantemente a lo largo de más de un siglo. Y lo que es más interesante, esas revelaciones privadas han pasado más allá de la sencilla narración de unas Letras decretales para situarse, y no de paso, en las mismas encíclicas pontificias. La encíclica «Miserentissimus» no prescinde de las apariciones y de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Pío XII en su encíclica «Haurietis aquas» ha tenido empeño en enseñar que la devoción al Corazón de Jesús no se apoya en revelaciones privadas. Sin embargo, eso no es obstáculo para que afirme que la Santa de Paray tiene un puesto singular en la evolución histórica de dicha devoción. Porque fue el mismo Señor quien se valió de ella para atraer a los hombres a la contemplación de su amor y porque a ella se debe no sólo la propagación extraordinaria de esta devoción, sino también el que haya cristalizado en las características de amor y reparación que la distinguen hoy de las otras formas de la piedad cristiana. Con todos los textos a la vista, se debe reconocer que la manera de expresarse de los Papas en encíclicas doctrinales supone un reconocimiento totalmente singular de la realidad y de la sobrenaturalidad de las revelaciones hechas a Santa Margarita. Otro caso semejante nos ofrece Lourdes. Las declaraciones que repetidas veces han hecho los Papas sobre Lourdes se salen de lo ordinario cuando se trata de apariciones y revelaciones privadas. El conjunto de estos documentos pontificios, que pudieran multiplicarse, creemos impone una conclusión: las apariciones de Lourdes son un caso singular en la apreciación y en el juicio de la Santa Sede. Su aprobación repetida constantemente a lo largo de un siglo, no se refiere tan sólo al mensaje; recomienda notabilísimamente la realidad misma y la sobrenaturalidad de los hechos»*.
d) Valor de las aprobaciones positivas.
Ya hemos dicho antes que no pensamos en una aprobación que vaya más allá de ser fundamento de una prudente fe humana. Pero la repetición de las aprobaciones, su constancia en un largo espacio de años, el ambiente de depuración histórica en que esas aprobaciones tienen necesariamente que encuadrarse, su carácter de universalidad en documentos dirigidos a toda la Iglesia, forman un conjunto de razones a favor de las citadas apariciones y revelaciones, que las sitúan en un lugar de preferencia entre las demás. No es que su aprobación sea específicamente distinta de las otras; ni que sea otro su objeto. Sino que del repetirse las aprobaciones y las señales positivas de benevolencia en las circunstancias apuntadas, resulta como consecuencia una garantía cada vez más seria de acierto para quien acepta con fe humana la realidad y la sobrenaturalidad de los hechosNo está aquí en juego la infalibilidad del magisterio pontificio. Pero ese magisterio, que es auténtico aunque no sea infalible, posee además una autoridad humana destacada en la materia. Cuando sus declaraciones y aprobaciones son tan notables, nos adherimos, merced a una fe humana imperada por la obediencia, a cuanto la Iglesia nos dice de formal y positivo en algunos casos muy raros de revelaciones privadas. No puede ser lícito a un católico rechazar positivamente esas apariciones y revelaciones. Quien lo hiciera, no creemos se libraría de la nota de temeridad.
Se puede creer con fe humana en las apariciones en cuanto que en ellas no aparece nada contra la fe y las costumbres y consta que son debidas a causas sobrenaturales. Naturalmente, la Iglesia puede avanzar todavía más; por ejemplo, admitir que se constituya una fiesta litúrgica referida a una determinada aparición, que se dedique a Nuestra Señora de la aparición iglesias o capillas, etc. Ordinariamente, cuando el juicio de la Iglesia es favorable, se concede construir una iglesia o santuario en honor a la bienaventurada Virgen María bajo el título de las apariciones, publicar imágenes, editar libros ilustrativos, dirigir a ella oraciones públicas. Es decir que a veces se llega a mandar o permitir el culto público.
En lo referido a la historicidad, la Iglesia compromete su magisterio hasta decir, por ejemplo, que Nuestra Señora verdaderamente se ha aparecido y ha dicho cuanto en sustancia se le atribuye. Pero la aprobación de la Iglesia, si bien da seguridad, no garantiza que eventuales errores no se puedan infiltrar, a causa de las inevitables deficiencias de algún vidente. Se ha constatado muchas veces que los privilegiados de Nuestra Señora han mezclado en el relato de las apariciones pensamientos propios, maneras propias de pensar o de expresarse, que ellos, de buena fe, atribuían a Nuestra Señora misma. Errores que per se no son peligrosos para la fe y que no son incompatibles con una aprobación positiva de la sustancia de las apariciones. Por tanto, no sería exacto pretender que la aprobación positiva garantizara la autenticidad de todas las palabras de los videntes, como si hubiesen sido dictadas por Cristo o María Santísima, y referidas por el vidente con perfecta exactitud.
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* N. de R.: El trabajo del p. Aldama en que basamos principalmente esta entrada es de 1958. Sus consideraciones respecto de Fátima necesitan de una actualización que tome en cuenta los documentos pontificios posteriores, de los que se puede concluir que hay aprobación positiva expresa en su triple aspecto.

Bibliografía:
- COLUNGA, A. Criterios de verdad para juzgar de las apariciones y revelaciones privadas, en Rev. «Salmanticensis» 5, (1958), pp. 563-587.
- ALDAMA, J. El magisterio pontificio ante las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 637-658;
- NICOLAU, M. Asentimiento que se debe a las apariciones y revelaciones privadas, Ibíd., pp. 589-605.

- HARENT, S. Foi, en DTC, VI, «Les révélations privées et la foi chrétienne», col. 145 y ss.

lunes, 18 de agosto de 2014

La insubordinación de las revelaciones privadas (3)

Dedicaremos dos entradas al juicio de la autoridad eclesiástica sobre las revelaciones particulares. Nuestra exposición resume principalmente artículos de los teólogos Nicolau y Aldama. En la próxima entrada nos ocuparemos de la aprobación positiva de algunas revelaciones de singular importancia (Lourdes, Fátima, etc.).
(IV) El juicio de la autoridad (1).
En lo relativo a las revelaciones particulares existe la necesidad personal y eclesial de guardar un equilibrio entre dos extremos: el exceso de credulidad y la desconfianza temeraria. Lo que no siempre es fácil. Dado que buenos cristianos, e incluso santos, pueden engañarse y tomar por revelaciones lo que no son más que alucinaciones o ilusiones, es necesario un criterio que permita superar la incertidumbre y que manifieste a los fieles la verdad sobre una revelación particular. Por ello, la jerarquía de la Iglesia somete a discernimiento las revelaciones antes de emitir un juicio.
Muchas veces las revelaciones reciben aprobación o reprobación en una Iglesia particular. Tal es el caso, por ejemplo, de la aparición de Akita (Japón), que sólo cuenta con aprobación del obispo local. Aunque Ratzinger hizo algunos comentarios a título personal, Akita no tiene aprobación de la Iglesia universal.
¿Está dentro de las atribuciones dadas por Jesucristo al magisterio pontificio el juzgar sobre las revelaciones privadas? A pesar de que no faltan algunos que dan una respuesta negativa, los teólogos en su mayoría enseñan que el magisterio tiene competencia para pronunciarse al respecto. El contenido de las revelaciones privadas se constituye por una o varias proposiciones de carácter religioso, que tienen relación -a veces muy estrecha- con las verdades que integran el depósito de la revelación pública. La supuesta sobrenaturalidad de la revelación privada cae dentro del campo de las acciones morales y el magisterio pontificio se extiende no sólo a la fe, sino también a las costumbres. Además las revelaciones tienen frecuentemente repercusión en la vida de la Iglesia: ellas han dado origen a santuarios y sitios de devoción; con ellas se han iniciado en la Iglesia determinadas formas de culto, que han llegado a la liturgia; su multiplicación en ciertas épocas de la historia ha conmovido la vida cristiana, despertando a veces un malsano prurito de lo maravilloso y espectacular, y sembrando en muchas personas una confusión lamentable. Por ello también la potestad de gobierno puede estar implicada en la regulación disciplinar de las revelaciones particulares.
a) Reprobación.
Veamos ahora el aspecto negativo de la intervención de la autoridad pontificia: la reprobación. Son muchas las revelaciones privadas y las apariciones que ha reprobado el magisterio pontificio. Hay ocasiones en que el Santo Oficio ha juzgado, negando expresamente su carácter sobrenatural con la fórmula «non esse supernaturales»: Ezquioga (1934), Heroldsbach (1951), etc. Otras veces la fórmula del Santo Oficio ha sido que las pretendidas apariciones y revelaciones «no se pueden aprobar». Es el caso de Loublande (1920). En otros supuestos, el juicio se ha limitado a prohibir las obras en que van circulando determinadas revelaciones privadas. Así lo hizo, por ejemplo, con los escritos de Luisa Piccareta, puestos en el índice de libros prohibidos en 1938. Finalmente, en ocasiones la fórmula, negativa también, tiene una expresión menos reprobatoria: «non constare», que en rigor puede llegar a ser un simple reconocimiento de que no se ha podido comprobar. Ejemplo puede ser el decreto del Santo Oficio sobre el P. Pío de Pietralcina de 1923: «Non constare de eorum factorum supernaturalitate». Las reprobaciones son revisables por la autoridad competente.
b) Aprobación.
Más compleja y necesitada de distinciones es la denominada aprobación. Dicen los teólogos que la aprobación de la Iglesia no es propiamente tal, queriendo significar que estamos ante actos magisteriales de alcance limitado. Hay tres clases de aprobación:
1ª. Negativa: en la revelación nada hay contra la fe y las costumbres. Es un mero nihil obstat.
2ª. Permisiva: se permite la lectura y difusión de las cosas reveladas. Se trata de una ampliación del nihil obstat a los escritos del vidente, sin cambiar la naturaleza de la aprobación.
3ª. Positiva: la Iglesia se pronuncia sobre tres aspectos, oportunidad, historicidad y carácter sobrenatural de una revelación particular. Esta aprobación supone la negativa.
 El siguiente esquema puede ayudar:
Como las revelaciones contienen varios elementos de diverso tipo, y son hechos que se desarrollan en el tiemposiempre será importante leer los documentos oficiales para tener claridad sobre lo que ha sido aprobado y lo que no; y enterarse de qué clase de aprobación han recibido las diferentes partes de una revelación o aparición. Este criterio resulta imprescindible para evitar manipulaciones frecuentes como el caso de La Salette.
c) Aprobación positiva. Cabe advertir que, ordinariamente y en la mayoría de los casos, la aprobación de la Iglesia es de tipo negativo o permisivo, sin pronunciarse positivamente.
Anticipemos un criterio importante: el hecho que el visionario sea santo no acredita que sus visiones o revelaciones hayan recibido aprobación positiva. Se canonizan las virtudes, no las visiones. Así por ej., Poulain hace un catálogo de unos 32 casos de personas canonizadas, beatificadas o muertas en olor de santidad, caídas en error en las apariciones que creían haber visto y en los mensajes celestiales que creían haber recibido. Porque las visiones y revelaciones, admitido su probable origen divino, no constituyen un sólido argumento de santidad, ya que no consiste en ellas la perfección cristiana. Solamente las virtudes teologales, juntamente con la gracia, las demás virtudes y los dones del Espíritu Santo, son los medios inmediatos de unión con Dios. Una vez probadas las virtudes heroicas, y en relación con estas, se toman en cuenta las visiones y revelaciones, que ilustran más la santidad, pero no la constituyen. 
Hay una cuestión de hecho: ¿ha habido en realidad aprobaciones positivas del magisterio pontificio en materia de apariciones y revelaciones privadas? Hay que descartar en principio todo género de aprobación positiva por el que el contenido doctrinal de una revelación privada pase a formar parte del depósito de la revelación, pues no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
Son muchos los casos en que la Santa Sede, al hablar de estos fenómenos extraordinarios en las vidas de los santos, introduce una fórmula restrictiva: «ut fertur», «ut traditur», «uti traditum est». Algunos ejemplos de esta cláusula restrictiva: las Letras decretales para la canonización de Santa Catalina Labouré (1947); homilía de la Misa de canonización de la misma Santa (1947); Letras decretales para la canonización de San Bernardino Realino (1947); Carta de Pío XII al Cardenal Legado que enviaba a Fátima (1951); entre otros. Estas palabras expresan una manera corriente de proceder en la Santa Sede; al menos, cuando se trata de la beatificación y canonización de los Siervos de Dios. En esos procesos los fenómenos extraordinarios se consideran en su posible relación con la autenticidad de las virtudes y con la integridad de la fe católica; no en su realidad histórica, ni en su pretendido carácter sobrenatural. Esta actitud precisiva ante la realidad y la sobrenaturalidad de las apariciones y revelaciones privadas es la que consagra el decreto de la Congregación de Ritos citado en la encíclica «Pascendi» (n. 55): según la tradición que dicen existir
La constancia y generalidad con que se expresan estas normas de la Santa Sede obligan a pensar en una actitud ordinaria, que debe aplicarse también a los casos muy numerosos en que los documentos pontificios incluyen la narración de apariciones y revelaciones sencillamente. Creemos que el sentido habitual de esos textos –aunque no contengan la fórmula restrictiva- no es el de una aprobación positiva expresa de la realidad y sobrenaturalidad de los hechos, sino que deben entenderse como una sencilla narración de los mismos, tal y como los dan testimonios humanos fidedignos. Así parece que deben entenderse textos como: Letras decretales para la canonización de Santa Juana de Arco (16 de mayo 1920); Letras decretales para la canonización del Cura de Ars (31 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de San Pedro Canisio (21 de mayo 1925); Letras decretales para la canonización de Santa Margarita Maria Alacoque (13 de mayo 1920). Otro caso que pudiera citarse es el de Santa Catalina Labouré y la aparición de Nuestra Señora que dio origen a la Medalla Milagrosa: el decreto de virtudes heróicas de 1931 no contenía fórmula restrictiva y sin embargo Pío XII incluyó en 1941 la restricción «ut traditur». 
De manera que, este modo normal de hablar del magisterio pontificio, con restricciones y sin ellas, no contiene ciertamente una aprobación positiva y expresa de la realidad y sobrenaturalidad de las apariciones o revelaciones privadas. Sin embargo tampoco parece pueda entenderse como una actitud en que se prescinde totalmente de la verdad de los hechos aducidos y de su naturaleza. A todos esos documentos pontificios han precedido siempre serios estudios, que han llevado a la Santa Sede, no a la conclusión de la realidad o sobrenaturalidad de la revelación privada, pero sí al convencimiento de que no se descubre en los hechos narrados nada que ofenda la fe o las costumbres, que no existe dificultad en que se divulguen para la edificación del pueblo cristiano y que los fieles están expresamente autorizados a darles un asentimiento que, dentro de la fe humana, es piadoso y es prudente. Este juicio de la Santa Sede, expresado después de maduro examen, si se toma en su conjunto, naturalmente no es infalible ni tampoco irreformable; pero constituye para los fieles una garantía de valor. 

domingo, 17 de agosto de 2014

Mi nombre es confusión

Desde hace un tiempo un pensamiento me venía molestando. Por supuesto que en medio de la tremenda crisis de la Iglesia que atravesamos hay mucho para preocuparse.
Pero no. La molestia no es porque se nos quiera hacer creer que ahora la Iglesia desprecia todo aquello que amó y se ríe de todo por lo que luchó. Tampoco porque, según los nuevos profetas, los santos o pecadores que se jugaron por defender a los inocentes, por educar a la juventud, por la santidad de la familia, por la conversión de otros pecadores, por poner ante todo el amor y el honor de Dios, son ahora unos ridículos, pasados de moda. (Y eso que la moda cambia tan presto que los últimos dos Papas han pasado a pertenecer a la prehistoria)
No, no era eso. De pronto ayer me di cuenta de que la molestia venía de aquellas palabras…
¿Sería por “misericordiar”? Y no, no me molestan los “neologismos”. Las que me fastidiaban eran aquellas viejas palabras, por ejemplo: “pelagiano” o “casuística”. ¿Por qué usar palabras “viejas” del vocabulario teológico desconocido del vulgo en contextos pastorales que pretenden “estar en onda” con lo nuevo? ¿Cómo se compagina “misericordiar” con “pelagiano”?
Se podrían ensayar varias respuestas no necesariamente excluyentes:
-se usan para denigrar al adversario recurriendo a términos que él mismo desprecia;…
-se usan para impresionar como teólogos al vulgo;…
-para sembrar confusión…
Sí. Sin desechar las dos primeras, la tercera respuesta me resulta más convincente.
¿Razones? La principal es el uso incorrecto de dichas palabritas.
Porque, ¿qué quiere decir “pelagiano”? Pelagio fue un hereje de los primeros siglos quien negó la necesidad de la gracia para la salvación, el daño del pecado original y de alguna manera, puso en tela de juicio el entero orden sobrenatural. Existieron luego posturas parciales conocidas como semipelagianismo. En la actualidad, si queremos encontrar cristianos con ideas semejantes, tendríamos que pensar en muchos progresistas, siempre sonrientes y creyendo que todo está bien y que vamos cada vez mejor; identificando el pecado con el error y a Cristo con un Flaco que te guiña el ojo y te perdona “de onda”. O con los que identifican el “mensaje” cristiano con la asistencia social.
Entonces, ¿qué tiene que ver el pelagianismo negador de la necesidad de la gracia divina para la propia salvación con rezar por el prójimo, ofreciendo Rosarios u otras devociones por la salud, conversión o necesidades del prójimo? Porque el mote “pelagianos” cayó sobre los que ofrecieron Rosarios por el Papa. ¿Desde cuándo se es pelagiano orando por otros?
En cuanto a la “casuística”, es una corriente de la teología moral, principalmente jesuítica, que se interesó en analizar los casos o circunstancias particulares y no meramente la ley moral universal. Sin embargo, nos encontramos con que se aplicó esta palabreja a la actitud de los fariseos interrogando al Señor: “Se acercaron algunos fariseos y, para ponerlo a prueba, le plantearon esta cuestión: "¿Es lícito al hombre divorciarse de su mujer?". (Mc 10,1-12).
Los fariseos no hacen casuística. Plantean un precepto general y se mantienen en ese nivel. En todo caso son legalistas, y perfectamente desinteresados de las excepciones y casos particulares, de los fundamentos y los fines de la ley. Entonces, ¿por qué mencionar la casuística a propósito de ellos? Ellos no ponen pequeños ejemplos… van a la pura ley. En cambio Cristo va al fundamento y fin de la ley que es Dios. ¿Para qué, entonces, enlazar casuística con fariseísmo?...
A los únicos que uno ve analizando situaciones particulares o de hecho, por más numerosas que sean, es a los que quieren modificar la disciplina respecto de los sacramentos, no a los que quieren conservarla. Y eso ni siquiera es casuística.
Más; ¿cuál es la misteriosa ligazón entre hablar de “fracaso del amor” al estilo mundano y de “casuística farisea”? ¿Qué quiere decir “acompañar” –término a la moda–, “sin hacer casuística”–término teológico–?
Seguramente alguien podrá decir que no importan esas palabras raras sino si “el fondo del mensaje” está bien. El tema es que no está bien. Y las raras palabritas, tampoco. Porque, o son producto de la ignorancia del que las usa –que no es poco–, o se usan equívocamente adrede –que es peor.
Aunque tediosa, la tarea de desmontar estas resignificaciones puede ayudar. La verdad siempre ayuda.
Pero lo que queda en el aire es el tema –demasiado fácil–, de los fariseos. Que las personas conservadoras o con gusto por lo tradicional tienen la tentación del fariseísmo no es una novedad. Que no sea, precisamente, un mal muy actual y extendido en medio del desparramo progresista no quita que la tentación para ese tipo humano siempre exista.
Ahora bien, ¿no será que, dada la oposición evangélica entre el fariseo y el publicano, algunos pretenden identificarse con “los publicanos y las pecadoras” porque parecen más simpáticos y los “buenos de la película”? ¿Acaso se creen “semejantes al publicano”? Porque el publicano de la parábola tenía conciencia de pecado.
Yo no los vi en el fondo de los templos golpeándose el pecho y pidiendo perdón sin preocuparse por la mirada despreciativa del fariseo. Más bien, sonríen y cantan en el frente, entran y salen de los templos como si todo lo que importase fuese “la buena onda”. Y si ven a alguien piadoso, lo miran con la misma distancia superior que el fariseo usó con el publicano.
Tampoco los veo adornándose con sus mejores vestidos y derramar perfumes para adorar a su Rey, como Santa María Magdalena. Dicen que no quieren gastar y que lo darán a los pobres, como Judas (que llevaba la bolsa). Dicen que quieren una Iglesia pobre para los pobres, pero solamente desvisten altares.
Menos todavía los vi bajarse del árbol y preparar un gran banquete a su Señor al tiempo que se reparaban las injusticias con el prójimo, como hizo Zaqueo. No, desprecian la liturgia y la quieren lo más chabacana posible. Y al prójimo se le pueden aplicar toda clase de motes para que el público mediático festeje.
Entonces…
Entonces, mi nombre es Confusión.
Visto en:


viernes, 15 de agosto de 2014

La reforma piana vista por Alcuin Reid

Don Alcuin Reid OSB es un monje de la Monastère Saint-Benoît en la diócesis de Fréjus-Toulon, Francia. Después de sus estudios en teología y en pedagogía en Melbourne, Australia, obtuvo un doctorado de King’s College, de la Universidad de Londres, con una tesis sobre la reforma litúrgica del siglo veinte (2002), que fue publicado posteriormente con el título de The Organic Developmentof the Liturgy, la segunda edición de esta obra lleva un prólogo del Cardenal Joseph Ratzinger (Ignatius, 2005).
Ha dado conferencias a nivel internacional y ha publicado numerosos trabajos sobre la sagrada liturgia, incluyendo Looking Again at the Question of the Liturgy with Cardinal Ratzinger (2003), The Monastic Diurnal (2004), The Ceremonies of the Roman Rite Described (2009).

Ofrecemos hoy a nuestros lectores la traducción de una parte del cap. 2 de su libro The Organic Development of the Liturgy, que contiene la valoración crítica de la reforma del Breviario realizada por San Pío X. Nuestro agradecimiento para el amigo traductor.
Papa San Pío X by Grupo InfoCaotica

miércoles, 13 de agosto de 2014

La insubordinación de las revelaciones privadas (2)

Fr. Alberto Colunga, OP.
(III) Contenidos.
Entendemos aquí por contenidos de las revelaciones privadas el mensaje comunicado al beneficiario. Este mensaje se recibe de modo particular, es decir por fuera de la revelación pública de la Iglesia, contenida en la Tradición y la Escritura, propuestas por el magisterio. Los contenidos de una revelación particular pueden ser diversos, pero una manera aproximada de sistematizarlos es comparándolos con el objeto enseñado por el magisterio eclesial, que puede ser primario (fe y costumbres) y secundario (cuestiones conexas con el objeto primario).
El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias proposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en el sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; en todo caso, tienen al menos un nexo con el depósito de la revelación. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia e interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, no puede dejarse de reconocerle el derecho de dar un juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas. 
Por los límites que nos hemos impuesto en estas entradas nos parece importante ahora enumerar algunas reglas -tomadas del un trabajo del dominico Alberto Colunga- usuales para valorar el contenido de las revelaciones particulares:
- Primera regla: si el contenido se conforma a la verdad revelada, o no. En el primer caso podrá ser la aparición de origen divino, pero en el segundo ciertamente no lo tiene. Lo que se opone a la fe, a la moral, o al sentir común de la Iglesia, se ha de rechazar.
- Si el contenido se opone “no sólo a cuanto la Iglesia enseña como formalmente definido, sea en materia de fe o de moral, sino a la enseñanza ordinaria de la misma, a su disciplina, costumbres, en fin, a cuanto signifique el espíritu de la misma Iglesia”, también se ha de rechazar. Benedicto XIV refiere el episodio de Pedro de Luca, que, a principios del siglo XVI, se atrevió a predicar en la catedral de Mantua, que, según había sido revelado a un alma santa, la concepción del Señor se había realizado, no en el útero de su madre, sino en el corazón. La sentencia del predicador fue condenada y también reprobada la profecía de la santa, que la había inspirado.
- Todavía más. Aparte de las doctrinas que la Iglesia enseña y que los cristianos estamos obligados a aceptar, existen, en las escuelas teológicas, muchos puntos de doctrina, que la Iglesia permite discutir libremente y defender sobre los mismos opiniones diversas. Si en las visiones o revelaciones de que tratamos, se definen o se condenan sentencias que en las escuelas se discuten libremente con la anuencia de la Iglesia, tampoco se han de tener como de origen divino tales revelaciones. El vidente se atribuye una ingerencia en la vida de la Iglesia que no le corresponde. Las revelaciones privadas, que miran directamente a la persona que las recibe, no pueden afectar a las doctrinas de la Iglesia o a la conducta de la misma sobre la tolerancia de tales doctrinas. El criterio de Benedicto XIV es que semejantes definiciones se han de atribuir a la mentalidad del vidente, que introduce sus propias ideas en las revelaciones, supuesto que no sea pura fantasía o engaño del demonio.
- Lo mismo se ha de afirmar si en semejantes apariciones o revelaciones se introducen materias científicas, históricas, etc., extrañas a las doctrinas religiosas. Tales materias no se han de tener como objeto de revelación. En los mismos profetas, maestros de nuestra fe, vemos no raras veces que emplean materias científicas o históricas, no como objeto de su revelación o enseñanza, sino como elementos de expresión para hacerse entender por aquellos a quienes directamente hablan. Durante mucho tiempo se ha creído por muchos que tales elementos científicos eran objeto de la enseñanza de los profetas, pero la exégesis bíblica dirigida por la Iglesia, acabó por definir lo que en los textos escriturarios representan tales materias científicas. Mucho más hemos de decir esto de las revelaciones privadas que carecen del carácter de infalibilidad. 
- Finalmente se han de excluir de la revelación divina todas aquellas materias que no conducen a la edificación, las cosas de pura curiosidad, así como las revelaciones difusas, razonadoras y más aún las que se entrometen a discutir. Como Dios es el que en ellas habla, no gusta de razonar y disputar; sus palabras son breves, como órdenes de la autoridad soberana.  
El P. Godínez resume bien cuanto hasta aquí llevamos dicho: «Quiero terminar encargando mucho a los maestros espirituales, que tengan grande cuenta con las revelaciones dogmáticas, doctrinales y proféticas, en donde se revela algo acerca de la doctrina y costumbres, pecados, vicios y virtudes, para ver si lo que se revela desdice algo de los usos recibidos, de la doctrina común de la Iglesia, de las tradiciones antiguas, de la Sagrada Escritura y de la doctrina de los Santos Padres, pues, en tal caso, estas revelaciones dogmáticas son malas o muy peligrosa; y con ser todo el camino de revelaciones y éxtasis en la vida espiritual muy peligroso, el camino de las revelaciones dogmáticas es peligrosísimo. Lo mismo digo de las revelaciones proféticas, mayormente en mujeres, que son muy peligrosas y poco provechosas».
Evaluado el objeto de las revelaciones o apariciones, si éste es abiertamente malo, el problema está resuelto negativamente; pero, si es bueno, todavía no podemos dar por sobrenaturales tales revelaciones.
Es preciso, pues, estudiar el sujeto de estos fenómenos, porque las condiciones del mismo ayudan a conocer la naturaleza de lo que nos cuenta. En efecto, dado que la revelación privada es un mensaje recibido por una persona, que luego lo comunica a otros, se deben tener en consideración las incidencias que imprime la subjetividad del beneficiario en la comunicación de lo revelado. En sus comunicaciones el Espíritu Santo se acomoda a la condición humana, cultural y temperamental de los beneficiarios y se sirve de esas condiciones suyas para los fines que se propone al escogerlos. Y así:
- Conviene notar si la persona vidente es hombre o mujer, pues la diferencia de sexos determina muchas veces diversos temperamentos y disposiciones psicológico-morales.
- Sea el vidente hombre o mujer, se debe observar la edad del mismo, porque no es la misma la psicología del niño, que la del hombre maduro.
- Los antiguos insistían mucho en observar el temperamento de las personas y tachaban sobre todo a los «melancólicos». Hoy la ciencia médica ha descubierto bajo esta «melancolía» muchos otros fenómenos o enfermedades, que un teólogo debe tener en cuenta, cuando se trata de apreciar el testimonio de ciertas personas.
- Los teólogos convienen en que las visiones y revelaciones no son signos infalibles de santidad. Sin embargo, el Señor no suele conceder sus gracias a almas que no estén de algún modo preparadas para recibirlas. El P. Godínez dice a este propósito «Espíritu de poca virtud y de mucha revelación bien parece iluso, conforme a buena razón». Pero no todas las leyes de la discreción de espíritus tienen un valor absoluto y pueden darse excepciones. La que sí creo que tiene que no admite excepciones es ésta: no merecen crédito ninguno los testimonios de las personas milagreras y amigas de divulgar las gracias que creen haber recibido del cielo. En igual categoría hemos de colocar aquellas personas que sueñan con tales comunicaciones, que las desean, que las piden, o que hacen fingidos actos de humildad con el fin de merecerlas.
- Muy relacionada con esta norma es otra en que insisten mucho los maestros de la vida espiritual, a saber, que el agraciado con esas visiones debe temer ser víctima de alguna ilusión propia o engaño diabólico.
- Por los frutos se conoce el árbol, dice Jesús, y por los efectos que causan en el alma las visiones se distingue la condición del espíritu que las produce. Dios obra como redentor de las almas y en todo mira a realizar la obra redentora; el diablo obra siempre como tentador, que mira a la ruina de las almas. Los videntes de Lourdes y de Fátima nos ofrecen la confirmación de esta norma. Desde los primeros pasos de las comunicaciones divinas, la acción del Espíritu Santo es en ellos manifiesta. Los maestros de la vida espiritual advierten a los directores de las almas agraciadas con estos dones la regla utilísima, que aquí se les ofrece. Visiones o revelaciones que no miren a la perfección del que las recibe, deben ser rechazadas como falsas; pero, si, al contrario, producen en las almas frutos de santidad, deben ser acogidas como dones del Señor. Los teólogos afirman que tales gracias no arguyen santidad en quien las recibe y aducen en confirmación el caso de Balaam y el de Caifás. Pero éstas son excepciones, que confirman la regla, y la regla es que la profecía ordenada al bien común, empieza causando ese bien en el mismo que la recibe, como miembro que es de la comunidad, a cuya utilidad se ordena la profecía. 
Por último, quedan por examinar algunas circunstancias, que rodean las visiones o apariciones y que pueden contribuir a formar juicio sobre el contenido de las mismas.
- Primeramente la honestidad o decencia con que se presentan. Toda visión que vaya acompañada de cosa que desdiga de la santidad de Dios hay que tomarla por cosa no divina. Si, al contrario, todo en ella es honesto y no desdice de la santidad de Dios, no podremos condenarlo como malo, aunque tampoco lo daremos por divino. 
- Otra circunstancia que hay que considerar es la frecuencia de tales fenómenos. En las vidas de algunos santos se nota que las visiones o comunicaciones divinas son muy frecuentes, y así no podríamos calificarlas de no divinas por sólo esta circunstancia. Será preciso para ello considerar otras cosas, por ejemplo los efectos que causan en el alma, la vida de ésta. Sin embargo, por el capítulo de la frecuencia tales fenómenos se hacen sospechosos. Es muy posible que procedan de alguna enfermedad, ya que no sean del espíritu maligno. Cuando los videntes son muchos, podremos tener muchos testigos, pero también puede ser que tengamos muchos sugestionados. En Limpias eran muchos los que decían ver los movimientos del rostro del Santo Cristo; pero sin duda que no había más que un fenómeno de sugestión, un contagio psicológico. Sin embargo, en Fátima el fenómeno del sol fue visto por muchísimos más, y no es probable que allí hubiera contagio de unos sobre otros. En cambio, en Lourdes, parece que también hubo muchas personas, que decían ver a la Virgen, pero la testigo verdadera de las apariciones, a juicio de la Historia, fue Bernardita. Muchas circunstancias, entre ellas la santidad de su vida, desde las primeras apariciones, la hicieron acreedora al titulo de testigo de la Virgen.
- Cuando se trata de apariciones, en las que se puede entrever algo útil desde el punto de vista humano, v. gr., el origen de un santuario, hay que guardarse mucho de pronunciar un juicio sobre el suceso. Cuando Dios otorga esas gracias, sólo pretende el bien espiritual de los agraciados y de la Iglesia. Por eso, si en tales fenómenos se deja ver algún interés terreno, hay que dar por seguro que lo divino, si lo hubo, está pervertido por lo humano, y Dios, dejará de obrar. Lo más probable es que no haya habido allí nada de divino.

lunes, 11 de agosto de 2014

El meapilismo clerical de algunos super-laicos

La inclusión de nuestra bitácora en Infovaticana ha dado lugar a un trino, luego eliminado por su autor. A riesgo de ser reiterativos, volvemos a puntualizar cosas que explicamos en el pasado:
¿Para qué decidimos abrir esta bitácora?
Como saben nuestros seguidores de la primera hora, este paródico blog InfoCaótica surgió al desatarse una ofensiva general en el parodiado portal Infocatólica contra todo lo que oliera simplemente a una nueva categoría inventada por el “asesor espiritual” de dicho portal: el “filo-lefebvrianismo”. Esa ofensiva consistió en una avalancha de entradas a cargo de dicho asesor, acompañado de otros de igual (o peor) tenor por parte de algunos de los otros bloggers. Salieron como si hubiesen estado contenidos durante años una catarata de epítetos llenos de cristiana caridad, tales como “desobedientes”, “cismáticos” o “herejes”, junto al uso indiscriminado, injusto y (por momentos) paranoico del borrado de comentarios. Una IP o un seudónimo ya lo convertían a uno en “sospechoso” de filo-lefebvrisnismo y, por lo tanto, merecedor de toda clase de censuras… informáticas y de las otras. Y que, eventualmente, culminaría con el alejamiento de (al menos) un par de bloggers.
Había una voz en la Iglesia que no se oía. Por las razones que fueren. Entre otras, porque no se la dejaba hablar. Hoy se la escucha. Y muchísimo. Seguramente ésa es una de las razones del odio que algunos manifiestan. Pues esto ya es imparable. Aunque nos callásemos, otros muchos seguirán el camino. Por amor a nuestra Santa Madre Iglesia. Que con esto no caen recompensas materiales. Y tal vez sea ésa una de las razones del éxito. Aquí no se busca el medro o la canonjía. Aunque este blog nos haya gratificado con muchos y ya queridísimos amigos.
Somos críticos.
Aunque somos caóticos, tratamos de poner en práctica nuestros objetivos iniciales: expresar una posición legítima, ejercitar un derecho de rectificación, criticar posturas divergentes y tratar con mayor libertad temas que en otros sitios no se tocan.
Muchas veces criticamos mediante el recurso a la parodia.
En lo de Isaac un comentarista sulfurado arremete contra nuestra humilde bitácora por plagiar a Infocatólica. Cualquier lector puede darse cuenta de que no tenemos intención de copiar lo ajeno para presentarlo como propio. Nuestra parodia satiriza una obra sin efecto económico alguno. La alteración del nombre marca una clara diferencia con lo satirizado. No hay mucho más que decir para responder a una memez como es la de acusarnos de plagio.
Pero no nos interesa ser una imitación subconsciente de otros sitios.
Decía el p. Castellani que “no se mueve libremente el que esgrime contra otro: depende del otro en sus movimientos” porque esto implica “una especie de imitación subconsciente”. Esta es la razón principal por la que decidimos renovar el diseño paródico de nuestra bitácora, gracias a la colaboración de un lector a quien mucho agradecemos por el trabajo que se ha tomado.
Legitimidad de la burla y “meapilismo” clerical de algunos super-laicos.
Pero que el hacer chistes contra los frailes que no cumplen sea cosa lícita y aun loable es asunto confirmado por el mismo Papa, si es auténtico el BREVE del papa Clemente VI, acerca del poeta Chaucer. Habrían denunciado a este poeta que se burlaba desaforadamente de los frailes malos, no menos que de los malos poetas, y el Papa respondió que si se burlaba de los religiosos que eran de veras homines religiosi, era reo de cuasi sacrilegio y debería ser amonestado; pero si reía de los clérigos que no cumplen sus votos, y eso en versos inteligentes y muy melodiosos, casi merecía una condecoración. "Quodsi de aliis clericis et monachis ioculatur qui spretis regulationibus profane ambulant, de iis etiam NOS joculamur". Clemente VI era un noble francés, y se dice que el BREVE lo escribió el Petrarca; aunque ciertamente éste no nos parece el estilo latino del Petrarca.


sábado, 9 de agosto de 2014

La insubordinación de las revelaciones privadas (1)

Plinio Correa de Oliveira.
Iniciamos hoy una serie de entradas sobre las revelaciones privadas. Vista la tendencia a exagerar el valor de estas revelaciones, nuestras entradas tendrán un sesgo negativo. Por tanto, más que dar al tema el tratamiento integral acostumbrado, intentaremos resaltar en todo momento los límites de estas revelaciones en relación con el depósito de la fe. El objetivo es prevenir a los lectores contra la frecuente insubordinación de las revelaciones particulares. Lo que diremos vale también, análogamente, para los carismas fundacionales de órdenes, congregaciones, institutos seculares, prelaturas, movimientos, asociaciones, caminos...
(I) Introducción.
La revelación privada no es,
1.  Superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
2. Igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
3. Complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
4. Una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.
«Es un derecho y un deber del magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina» (Ottaviani).
5. Inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano; infalibilidad, por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.
(II) Asentimiento.
Es necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir, el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos sobre este punto en una entrada posterior, por ahora nos parece suficiente exponer dos tesis:
1ª. Revelación a una persona determinada. En lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada debe o puede darle, se han dado dos opiniones: según unos (Suárez, Gotti, Belarmino) una tal revelación, si su origen divino es cierto, reclama una adhesión de fe teologal; según otros (Soto, Báñez, los Salmanticenses, Cayetano y el cardenal Bona), conviene distinguir: salvo el caso -que parece apenas producirse- en que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal. Así, los comentadores más fieles de santo Tomás tienden a desconectar decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas. La convicción de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas. Pero santo Tomás, a decir verdad, no dirime la cuestión. 
2º. Revelación que llega al conocimiento de otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que, para la escuela tomista, no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto, los tomistas también sostienen que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, no podría ser condenado como hereje, pero podría ser tachado de desobediente o temerario.
Para Suárez, en cambio, personas distintas del beneficiario directo de una revelación podrían dar un asentimiento de fe divina si tuvieran pruebas ciertas del origen divino de esa revelación, supuesto que considera poco probable en la gran mayoría de los casos, ya que rara vez constará con certeza el hecho y la sobrenaturalidad de la revelación. La opinión suareziana ha sido recogida por teólogos jesuitas posteriores y por Rahner en el siglo XX.
Agreguemos ahora, dos cuestiones complementarias:
- ¿La revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Lessius se vale de semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el siglo XX, von Balthasar se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo Tomás, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos «probables». Melchor Cano, más radical, niega decididamente que las revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa teología experimentalista. Franzelin introduce un matiz: las revelaciones privadas de suyo no se ordenan al desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe, es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas. Pero como medio extraordinario, y como per accidens, Dios podría revelar a un cristiano el sentido de un dogma que posteriormente fuera definido a través de un acto magisterial.
Cardenal Cayetano.
- ¿La revelación privada puede ser regla de conducta? Cayetano se ocupa de esta cuestión de orden práctico con especial interés (cfr. In II-II, q 174, a 6, n. V). Si se trata de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el signo de una especial intervención divina con un verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta en confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con mayor razón, de la «conducta de otro», toda revelación privada está sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local.