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lunes, 23 de mayo de 2016

Derecho penal, caridad y sensiblería


«La concepción cristiana está ligada a este criterio de justicia. Un Derecho penal que no respete las exigencias de la justicia no puede ser un Derecho penal cristiano. La caridad no debe desterrarse de la esfera de las leyes penales, pero no es criterio que pueda sustituir a la justicia como fundamento de las leyes mismas. Nada más anticristiano que esa actitud corrosiva respecto de las fundamentales exigencias de justicia del Derecho penal, que esa que en nombre de una caridad o de una misericordia invocada fuera de lugar, querría dar las bases racionales para anclar el Derecho penal en el lábil terreno del sentimiento. Caridad y misericordia deben manifestarse en el respeto de la ley y de la justicia, nunca sustituirla para minar las bases del fundamentó racional de la pena. Que tenga que reconocérseles amplia cabida en la concepción penal, es afirmación que no puede ser puesta en duda, salvas las fundamentales exigencias de justicia. Hoy se habla mucho de la necesidad de "humanizar" el Derecho penal, mas tal humanización sólo puede entenderse en el cuadro de una concepción de justicia, que es la única que salva el valor moral del individuo de todo arbitrio, sea en su contra, como también en su favor. La justicia es rota, y el orden violado, no sólo en los casos en que se hace pagar al individuo más de lo que en concreto merece, sino también en la hipótesis en que se le haga pagar menos o se le condone completamente la deuda, cuando esto es contrario a una fundamental exigencia social. El Derecho penal es relación entre exigencias sociales, por un lado, y exigencias individuales, por el otro, no entre individuo e individuo. No hay que olvidar que el delito es tal sólo en cuanto viola el orden social, por lo que el Estado, que es su garante, tiene la obligación de intervenir con una disposición de justicia. Sólo cuando esto haya sido realizado, caridad y misericordia pueden cumplir su obra salutífera y benéfica.»

Tomado de:

Bettiol. G. El problema penal. Bs. As. (1995), pp. 82-83.