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lunes, 20 de marzo de 2017

Leticia es un mini-Vaticano II


Sobre Amoris laetitia y su problemático capítulo VIII se ha publicado hasta el punto de cansar al más paciente de los lectores. Más que agregar algo nuevo, esta entrada procura dar un panorama esquemático de las principales posiciones. Parece importante notar que acerca del capítulo mencionado se plantean los mismos problemas que respecto del Vaticano II. 
(1) No es magisterio en sentido propio. Que un documento del Papa sea o no magisterial depende, al fin y al cabo, de la intención expresada por el maestro auténtico que lo propone. Y se argumenta que, por el tenor de las palabras empleadas –deliberadamente ambiguas-, el Pontífice no quiere enseñar de modo vinculante; vale decir que la exhortación no se impone con firme autoridad doctrinal, sino que se propone a modo de opinión, en clima de diálogo y pluralismo eclesial. De este modo, el Papa no está ejercitando su autoridad docente, la cual se ejercita cuando el texto, siendo claro y preciso, define una verdad o una norma (aunque no sea ex cátedra); pues de-finir es delimitar, poner límites precisos en la expresión pronunciada o escrita (Iraburu).
 (2) Es magisterio en sentido propio. El tenor de las palabras usadas, la ambigüedad de los pasajes, no son suficientes para demostrar que el Pontífice no tenga intención de vincular a la Iglesia discente, sobre todo si se considera la naturaleza del documento, que es una exhortación apostólica. Sentada esta premisa, resulta necesario:
(2.1) Determinar a qué categoría magisterial pertenece. Nadie sostiene que se trate de un acto definitivo (infalible). Pero sí que se está ante unas enseñanzas doctrinales presentadas como verdaderas, o al menos como seguras; o bien ante aplicaciones prudenciales, sobre asuntos en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos contingentes (Livi).
(2.2) Hacer una interpretación adecuada. Ubicado el cap. VIII en la categoría de magisterio pontificio ordinario (Pie i Ninot) y sometido a una exégesis teológica rigurosa se concluye que:
(a) No hay error. Tampoco contradicción con la enseñanza precedente. Sólo cierta ambigüedad, que no quita vigencia al magisterio anterior (Familiaris consortio, 84) ni modifica la disciplina (CIC, c. 915).
Otro modo de solucionar el problema de la ambigüedad es pedir al Papa que lo aclare, y hasta tanto esto no suceda, continuar con lo establecido por los papas anteriores. Tal es la propuesta de las dubia presentadas por los cuatro cardenales; aunque no es algo incompatible con (1), ya que la respuesta  pontificia podría ser que las novedades de Amoris laetitia no son vinculantes.
(b) Hay error. Se trata de un documento no infalible, que por definición puede contener errores; y de hecho se ha equivocado. Ningún católico consciente puede asentir intelectualmente a un error, de modo que la actitud de mínima es la “suspensión” del juicio. Corresponderá a un Papa, o un a Concilio Ecuménico, rectificar el error. Podrá hacerlo de modo explicito, reconociendo que se ha equivocado, o bien de modo implícito, para evitar el escándalo de los sencillos.


martes, 3 de mayo de 2016

Pecadores públicos: la falacia del fuero interno

A raíz de las polémicas suscitadas en torno al acceso a la Comunión de los divorciados unidos por matrimonio civil se ha hablado de los pecadores públicos. Aunque el lenguaje eclesial se ha diluido bastante, la sustancia de la disciplina al respecto se mantiene (CIC 1983, c. 915; c. 987; c. 1007; c. 1184 &1, 3º).
La conducta que constituye en pecador público es:
a)   Externa. Se percibe por los sentidos. Pueden ser palabras, gestos, actitudes positivas y también la omisión de algo obligatorio (v.gr., la misa dominical).
b)     Pública. Manifiesta para los integrantes de la comunidad.
c)  Grave. Se trata de una inmoralidad objetiva, material (al menos), obstinada en lo externo. 
Es frecuente en esta materia apelar al denominado fuero interno, recordando que la Iglesia no juzga de lo interior y que nosotros no podemos juzgar en ese ámbito; y también remitirse al estado de la conciencia de los sujetos que realizan determinadas conductas. Lo cual es verdad, pero cuando se lo extrapola al fuero externo, se siguen falacias.
En primer lugar, se debe recordar que hay un canon que prohíbe a los pecadores públicos el acceso a la Comunión describiéndolos como los “que obstinadamente persistan en un manifiesto pecado grave”. Sobre el alcance de esta norma, se han dado precisiones oficiales. Y la doctrina que comenta el canon ha precisado que un pecado es “manifiesto” cuando esto es claro y definido, sin posibles dudas, y cuanto menos “en sí” es público, esto es, puede ser probado en el fuero externo. El ministro no debe juzgar de la responsabilidad ante Dios por el hecho, ya que este juicio nunca puede ser dado por un hombre de manera segura y definitiva: "...no da ningún juicio sobre el fuero interno, sino que deja la responsabilidad de la culpa fuera de consideración. Él decide en el fuero externo que alguien no puede ser admitido a la sagrada Comunión. En el canon 915 se trata por consiguiente de un pecado material: esto significa una acción que objetivamente es mala y también grave…” (ver aquí).
En segundo lugar, la situación de pecador público es infamante. Por esto el ministro puede denegarle la Comunión a quien se encuentra comprendido en tal situación sin difamarlo. Porque la situación objetiva es notoria en la comunidad y no se causa infamia a quien pide el sacramento en tales circunstancias.
Conviene advertir, por último, que la noción de pecador público no sólo es aplicable al supuesto de los adúlteros. Se ha aplicado también en el ámbito político (ver aquí). Toda vez que se hace un juicio moral objetivo sobre conductas externas, públicas, en materia grave, de nada vale decir luego que no se juzga de lo interior, ni sobre la conciencia, para eludir la responsabilidad que corresponde a quien juzga; porque la conclusión que lógicamente se sigue es que los sujetos de tales conductas, si son católicos, deben considerarse como pecadores públicos, con las consecuencias que esto tiene en materia sacramental y el consiguiente efecto infamante. No se puede levantar un monumento a los principios y un cadalso a las conclusiones.

P.s.: la foto que ilustra esta entrada es de una política argentina que se dedica de modo sistemático a lanzar anatemas morales contra individuos y grupos a los cuales imputa la condición de pecadores públicos aunque sin usar la fórmula técnica. Tiene un discurso "moralizante" que supone una concepción de la acción humana en la cual la complicidad con el mal ajeno se da de modo mágico, casi se diría que por contagio u ósmosis. 

lunes, 26 de octubre de 2015

La Relación final del Sínodo


Se ha publicado la relación post-sinodal. Que, cabe aclararlo, no tiene valor magisterial ni disciplinario, a menos que el Romano Pontífice la ratifique (cfr. CIC, c. 343). Vale decir que el documento no define ni decide nada, es meramente consultivo.
Una muy buena visión general de lo aprobado, puede leerse en Wanderer.
Y una glosa objetiva del pasaje más deficiente sobre al acceso a la Comunión de los divorciados que han contraído matrimonio civil se encuentra en la bitácora de Néstor Martínez.
Habrá que esperar los actos del Papa para tener en claro si se ha decidido alterar la doctrina o modificar la disciplina vigente. Por el momento, no hay mucho más para decir.

miércoles, 7 de enero de 2015

Precisiones sobre la Comunión espiritual

En el Sínodo se propuso la comunión espiritual para los divorciados que se han vuelto a casar, imposibilitados de recibir la Eucaristía. Pero la noción misma de comunión espiritual ha suscitado debates ya que cada uno la imagina a su modo, con lo cual la confusión es grande. En "Nova et Vetera" un teólogo deja en claro la controversia. El artículo completo, en inglés, aquí. Reproducimos una traducción parcial tomada de ReL.
¿LA COMUNIÓN ESPIRITUAL ES PARA TODOS?
por Paul Jerome Keller O.P.
Probablemente casi olvidada por muchos católicos y por la mayoría que nunca jamás la han sentido nombrar hasta la reciente referencia que ha hecho el cardenal Walter Kasper, la noción de la comunión espiritual se ha convertido en noticia de los diarios en la prensa católica de esta temporada. […]
El cardenal Kasper [...] admite que la comunión espiritual no se aplica a todos los divorciados, sino sólo a los que están bien dispuestos. Pero se pregunta: si una persona que recibe la comunión espiritual es una sola cosa con Jesucristo, ¿cómo puede estar en contraste con el mandamiento de Cristo? ¿Por qué, entonces, esta misma persona no puede recibir la comunión sacramental? […]
Lo que está en cuestión antes que nada es el significado de la comunión espiritual. […] Lo que hoy llamamos comúnmente “comunión espiritual” es la que para santo Tomás de Aquino es una comunión de deseo (“in voto”). Es distinta de la recepción espiritual que es el efecto inherente a la recepción real de la Santa Comunión.
Santo Tomás de Aquino parangona la comunión “in voto” al bautismo de deseo (“flaminis”). El bautismo de deseo se verifica en general en el caso de un catecúmeno a quien se asegura la salvación, si muere antes de ser bautizado con agua pero deseando explícitamente el bautismo (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 1259). […]
El Concilio de Trento sobre la comunión espiritual
Remitiéndose a las enseñanzas de los Padres [de la Iglesia], el Concilio de Trento explica así la triple distinción en la recepción de la Santa Comunión:
“[Algunos la reciben] sólo sacramentalmente, como son los pecadores. Otros la reciben sólo espiritualmente; son los que, al recibir en deseo el pan celestial puesto delante de ellos, con fe viva ‘a través del amor’ (Gal 5, 6) gozan sus frutos y se benefician de ello. Un tercer grupo la recibe tanto sacramentalmente como espiritualmente (canon 8); son los que se examinan y se preparan anticipadamente para acercarse a esta mesa divina, vestidos con las vestiduras nupciales (cfr. Mt 22, 11y ss.)”.
En el capítulo justamente anterior a esta enseñanza sobre la recepción eucarística el Concilio pone de manifiesto que la santa Eucaristía puede ser recibida sólo dignamente. […] El canon 11 del mismo Concilio es todavía más explícito:
“Si alguno dijere que la sola fe es preparación suficiente para recibir el sacramento de la santa Eucaristía, sea anatema. Y para que no se reciba indignamente tan grande Sacramento, y en consecuencia cause muerte y condenación, este santo Concilio define y decreta que los que se sienten gravados con conciencia de pecado mortal, por contritos que se crean, para recibirlo deben anticipar necesariamente la confesión sacramental, si hay un confesor disponible. Si alguno pretende enseñar, predicar o afirmar en forma pertinaz lo contrario, o también defenderlo en disputas públicas, sea por este mismo hecho excomulgado”. […]
El significado de la comunión espiritual en los documentos recientes
Es un poco sorprendente no encontrar una mención de la comunión eucarística espiritual en ninguna de las cuatro Constituciones del Concilio Vaticano II o en el Catecismo de la Iglesia Católica. Es quizás por este motivo que la idea de hacer una comunión espiritual no es una opción familiar para los fieles de nuestros días. Cuando la comunión espiritual es mencionada en la enseñanza oficial de la Iglesia [por Juan Pablo II y por Benedicto XVI] parece serlo únicamente en los términos de una comunión de deseo. […]
Es en este cuadro que podemos proceder a examinar la posición del cardenal Kaspersobre la santa Comunión a los divorciados que se han vuelto a casar, aclarando lo que está en juego respecto a la comunión espiritual.
¿Quién puede realizar una comunión espiritual?
Cuando el cardenal Kasper [...] pregunta cómo una persona que realiza una comunión espiritual y, en consecuencia, es una sola cosa con Jesucristo puede estar en contradicción con el mandamiento de Cristo, el cardenal llega al corazón del problema, porque se debe aceptar a Cristo en su totalidad para estar en comunión con él. Así como Cristo ha establecido el vínculo matrimonial como indisoluble, y a causa de ello Cristo no permite el divorcio y un nuevo matrimonio, una persona que quiere volver a casarse mientras sigue subsistiendo un anterior vínculo sacramental matrimonial suyo no puede pretender ser una sola cosa con Jesucristo, porque así contradice al menos esta parte del mandamiento de Cristo.
Por lo tanto, esa persona no está en condiciones de recibir sacramentalmente la comunión, ni siquiera en forma espiritual. Sólo una persona que está buscando remediar lo que le impide la plena comunión con Cristo puede comenzar a estar en condiciones de realizar una comunión espiritual. […]
En consecuencia, para responder en forma efectiva a la preocupación del cardenal Kasper, la persona que realiza una comunión espiritual debería también poder realizar una comunión sacramental, si está correctamente dispuesta. Sin embargo, no es admisible que quien no tenga la disposición correcta para realizar la comunión sacramental puede pensar que está en condiciones de realizar una comunión espiritual, no importa cuáles sean las circunstancias.
Aclaraciones necesarias
Recordando la distinción tomista entre la comunión espiritual como acto de alimentación espiritual (“spiritualis manducatio”) y como deseo espiritual (“in voto”), es claro que para una persona que interpuso un obstáculo a la unión con Cristo, viviendo fuera de su mandamiento,no es posible ninguno de los dos tipos de comunión espiritual. Es problemático usar el mismo término – comunión espiritual – para referirse a dos situaciones morales distintas y a dos relaciones muy diferentes con la Eucaristía.
Aquí estamos hablando de la disposición correcta respecto a la disposición incorrecta para ambos tipos de comunión. Cuando [la exhortación apostólica post-sinodal del 2007] “Sacramentum caritatis” usa en forma impropia el término “comunión espiritual” como una opción para los divorciados que se han vuelto a casar, una posible lectura es que el Santo Padre intenta alentar a esas personas a comenzar a “desear” en modo apropiado la santa Comunión y, en consecuencia, a rectificar su situación moral. En caso contrario, las palabras indicarían que alguien impropiamente dispuesto para la comunión sacramental podría sin embargo realizar una comunión espiritual. Esta confusión lleva a la lógica pregunta planteada por el cardenal Kasper. Si se permite a alguien realizar una comunión espiritual, ¿entonces por qué no una comunión sacramental?
Debemos evitar el error de pensar que la comunión espiritual es el sustituto de la comunión sacramental para los divorciados que se han vuelto a casar y en definitiva para cualquiera que está impedido de recibir la Eucaristía a causa de un pecado mortal. El peligro pastoral inserto en esta creencia es que ganan espacio un error y una confusión sobre la doctrina de la Iglesia, al inducir a pensar que el pecado que impide la comunión sacramental “no es tan malo”, porque de todos modos se puede tener a disposición la sustancia de la comunión. […]
Para poder recibir las gracias de la comunión con Cristo, tanto sacramental como espiritual, para todos en cualquier estado de vida, es necesaria la conversión interior a Cristo y una manifestación de esta conversión en las acciones externas y en el modo de vivir. […]
Implicaciones cultuales
[…] La gracia está siempre obrando. También la “preparación del hombre para acoger la gracia es ya una obra de la gracia” (Catecismo de la Iglesia Católica, n. 2001). […] No debemos oscurecer la distinción entre el vivir en el estado de gracia y la gracia de ser movidos a la contrición. […] Es así que el papa Juan Pablo II [en la “Familiaris consortio”] solicita a los divorciados que se han vuelto a casar que se abran a la acción efectiva de la gracia, por ejemplo, escuchando las Sagradas Escrituras, frecuentando la Misa, rezando, etc.
El Papa nos está instruyendo sobre la esencia del culto cristiano. […] A partir de la revelación de Cristo y de la institución del sacramento de la Eucaristía, la única forma adecuada de adoración que se debe a Dios es a través de Cristo y en Cristo, y se cumple en grado sumo en la celebración de la sagrada liturgia. Esto es verdad para todos los bautizados, que estén o no en condiciones de participar en la santa Comunión. […] No hay nadie que dejará de extraer beneficios de la participación en la Misa, es decir, de la celebración litúrgica. También la persona a la que le está impedida la más plena expresión del culto – la recepción de la santa Comunión – está siempre en condiciones de recibir las gracias que provienen del arrepentimiento, así como también de las gracias efectivas que provienen de la adoración.
No inanición, sino hambre
En respuesta a las preguntas del cardenal Kasper sobre el acceso a la santa Comunión para los divorciados que se han vuelto a casar, hemos mostrado entonces que ello no es posible. […]
De la enseñanza de san Pablo hasta nuestros días, la tradición de la Iglesia ha enseñado constantemente la necesidad, para el que recibe la santa Comunión, de estar en estado de gracia. […] Aunque puede haber alguna confusión respecto al significado de la comunión espiritual en la reciente enseñanza magisterial, se mantiene firme que es posibleuna verdadera comunión espiritual sólo para quien está también en condiciones de recibir la comunión sacramental. […]
La Iglesia no pretende, como parece sugerir el cardenal Kasper, que los divorciados que se han vuelto a casar encuentren la salvación extra-sacramentalmente. A ellos se les ofrece lamisma posibilidad para la conversión y la plena comunión – eclesial y sacramental – que se le ofrece a cualquiera. […] ¿El cardenal pregunta si esta no-recepción de la Eucaristía es un precio demasiado alto para pagar? La respuesta a esta pregunta depende de la voluntad del individuo de ser conforme a Cristo. Sin embargo, debemos ser claros. No es la Iglesia la que interpone el obstáculo a la plena comunión, sino el individuo que perpetúa la opción de violar un vínculo sacramental del matrimonio. […]
El cardenal Kasper plantea además esta pregunta atrayente: ¿la regla de la no-recepción de la Eucaristía no es quizás una explotación de la persona que está sufriendo y pidiendo ayuda, cuando planteamos esto como un signo y una admonición para los demás? Esta pregunta supone que la Iglesia no tiene el deber de proteger a los fieles de la condena que pueden atraer sobre ellos, como advierte san Pablo. Si efectivamente la Iglesia se mantuviera pasiva y permitiera la santa Comunión a quien no estuviera correctamente dispuesto, ella misma estaría sujeta a la condena, a causa de un tipo distinto de opresión: la incapacidad de contener a sus hijos frente a acciones ilícitas y al pecado, así como la incapacidad de custodiar fielmente y de dispensar los sacramentos. Esta multisecular vigilancia de la Iglesia no es opresión o manipulación, es pura y simple caridad. Es la preocupación de la madre que los hijos no ingieran la medicina equivocada, para que no se convierta en veneno. […]
No hay ninguna opresión de la persona que sufre, sea ella el divorciado que se ha vuelto a casar o el catecúmeno (quien también debe ser hecho justo sacramentalmente antes de recibir la santa Comunión). Está solamente la mano extendida y dolorida del Crucificado y Resucitado, quien, a través de la Iglesia, ofrece la salvación a cada persona que elige dirigirse a Cristo, abrazando sólo a él también en las decisiones más difíciles de la vida. Él ofrece continuamente su cuerpo y su sangre para que todos lo que eligen vestir las vestiduras nupciales blancas (cfr. Mt 22, 11-14; Ap 19, 8) puedan acceder a su banquete eterno.
Expuesta delante de cada persona está la fiesta de la Eucaristía, ofrecida en tal forma que todos nosotros podemos experimentar cada vez más el hambre por el pan de vida, tanto sacramental como espiritualmente.
Para todo cristiano, el arrepentimiento es la transformación de la inanición en hambre, un hambre que Cristo promete satisfacer más allá de toda nuestra imaginación.
Tomado de:

jueves, 24 de abril de 2014

Algo más sobre los divorciados y la Comunión

A raíz de una noticia desconcertante sobre un llamado telefónico del Papa volvemos sobre un tema que seguramente será motivo de interminables controversias hasta tanto se tome alguna determinación concreta. En este enlace la noticia, y las reflexiones de un fraile de la ciudad en que vive la mujer que recibió el llamado del papa Bergoglio. El franciscano cree en la existencia del llamado pero no en el contenido que la mujer atribuye: "hay cosas muy insólitas... son todos inventos... está tan en contra de lo establecido, etc.". La Santa Sede ha optado por no desmentir la existencia del llamado telefónico, ni su contenido, lo cual, como es previsible, consolidará el efecto confusión entre los fieles.  
El sitio Messa in latino consultó, semanas antes de estos hechos, al fraile Cavalcoli, OP sobre la comunión de los divorciados unidos por matrimonio civil. Traducimos la consulta y la respuesta del dominico que enfoca el tema desde una perspectiva moral.
Reverendo Padre:
¿Cómo está?
Le escribo por pedido de muchos de nuestros lectores, que lo han escuchado en Radio María. Según lo que ellos han escuchado, Ud. habría sostenido que la comunión de los divorciados vueltos a casas es una cuestión de carácter pastoral y no doctrinal. Ahora bien, somos los últimos en poder discutir sobre tales argumentos doctos; pero, si en verdad Ud. lo hubiese dicho, permaneceríamos incrédulos, porque:
- los divorciados vueltos a casar no pueden acceder a la comunión porque permanecen en pecado mortal con el “cónyuge civil”, concubino, y no huyen de la tentación de pecar (motivo por el cual, no pueden recibir la absolución).
- además, los divorciados que no se han vuelto a casar no pueden acceder a la comunión porque han violado arbitrariamente el mandato divino de no separar lo que fue unido por Dios (véase lo que sucedió después de Enrique VIII).
Estaríamos encantados si quisiera darnos una explicación sobre el punto: ¿los lectores han entendido mal?, ¿Ud. ha sido malinterpretado?, ¿o en verdad ha sostenido esta teoría? En tal caso, ¡permítanos expresar nuestro estupor!
¿Podríamos, en este caso, publicar su respuesta ad utilitatem de nuestros lectores preocupados?
Un caro saludo y ¡hasta pronto!
Con estima, Roberto – Redacción de MiL.


Caro Roberto:
Los divorciados vueltos a casar se encuentran en ocasión próxima de pecar mortalmente, pero esto no quiere decir que de hecho estén en un estado permanente de pecado mortal. Sería, este, un juicio temerario, que no se puede conceder, y que la Iglesia no pronuncia de ninguna manera, porque el pecado no depende simplemente de la ocasión, sino de la voluntad, la cual permanece libre de no pecar, también cuando se ofrece la ocasión de pecar. Es importante no buscar la ocasión: esto puede ser ya un pecado. Pero si la ocasión se presenta inesperada, o imprevista, entonces es posible resistirla.
Las actuales disposiciones de la Iglesia, por las cuales se les prohíbe acceder a la confesión y a la comunión, son ciertamente sabias, porque están motivadas en el temor fundado de que los dos puedan encontrarse en estado de pecado, aunque no exista certeza por el motivo que he señalado supra, por lo cual, si debieran confesarse y hacer la comunión en tales condiciones, cometerían un sacrilegio: respecto de la confesión, porque se encontrarían en una completa dificultad de prometer no pecar más; y respecto a la comunión, porque, si están en pecado mortal, comerían su propia condenación como dice San Pablo.
Es verdad que los dos se encuentran en una situación que los dispone fuertemente al pecado, y que crea un obstáculo a la posibilidad de formar el propósito de no pecar más. Pero pueden darse casos, por ejemplo, con hijos, y tal vez con el cónyuge legítimo casado o unido con otra persona, en los cuales sea prácticamente imposible desbloquear la situación. Ahora, si hacen lo posible por evitar la ocasión, y no obstante, caen, y cada vez que caen, se arrepienten, ¿Dios no los perdonará?
Además, recuerda que la Iglesia misma ha emitido hace unos años un documento, en el cual se dice que si los dos consiguen abstenerse de las relaciones sexuales, por ejemplo dos ancianos, pueden ser admitidos a los sacramentos.
El dogma no puede cambiar; las disposiciones pastorales sí pueden mutar. Atendamos con confianza a aquello que sobre esta delicada materia será decidido por el Santo Padre, después de haber escuchado a los obispos y al pueblo de Dios.
En mi opinión, está bien que la ley actual permanezca sin cambios, porque, si relajamos la disciplina, temo que disminuirá ulteriormente la estima del matrimonio y de los sacramentos, ya muy comprometida entre muchos católicos. Pero corresponde al Papa decidir. Debemos confiarnos de él, también si en esta materia, que no es dogmática, no es infalible.
Te autorizo sin más a publicar mi respuesta, si lo crees conveniente. Aprovecho la ocasión para felicitarte por el sitio. Te recuerdo en la oración y te pido oraciones por mí.
P. Giovanni Cavalcoli,OP

miércoles, 19 de marzo de 2014

Comunión de los divorciados: el caso-límite



La expresión «unión matrimonial irregular» eclesiásticamente indica la convivencia estable de un varón y de una mujer a semejanza del matrimonio, instaurada con un ánimo más próximo al matrimonio que a la fornicación o al concubinato, y que la Iglesia Católica no considera como matrimonio válido. Sus características fundamentales son: a) se trata de una unión heterosexual, con cierta estabilidad, en la que hay una intención o ánimo marital, o al menos no una simple intención fornicaria; b) por ello mismo, se puede presumir que puede existir un verdadero consentimiento matrimonial entre las personas que deciden dicha unión. Un consentimiento que puede ser naturalmente válido, pero que es jurídicamente ineficaz para constituir un matrimonio canónico, bien por defecto de la forma canónica correspondiente, bien por existir además un impedimento matrimonial. Es una situación de vida semejante al matrimonio, pero privada de la apariencia canónica de tal, a diferencia del matrimonio putativo. A su vez, las «uniones matrimoniales irregulares»,  pueden reducirse a tres tipos, canónicamente hablando: 1) las parejas no casadas; 2) los católicos unidos con solo matrimonio civil; y 3) los divorciados casados civilmente de nuevo. En las dos primeras situaciones no existen grandes dificultades para que los fieles regularicen su situación en la Iglesia, bien celebrando el matrimonio canónico, bien convalidando su actual situación. No sucede así con la tercera de las situaciones descritas. En este caso no existe sólo el óbice de un defecto de forma canónica, lo cual es subsanable por la Iglesia, sino también el impedimento de vínculo o ligamen de un matrimonio anterior, del que la Iglesia Católica no puede dispensar.
La cuestión del acceso a la Sagrada Comunión de los fieles católicos en «unión matrimonial irregular» fue resuelta por Juan Pablo II en Familiaris consortio (n. 84) y clarificada por documentos posteriores. En nuestra modesta opinión, no hay razones que justifiquen un cambio como el propuesto por Kasper contrariando lo ya establecido.
Sin embargo, una cosa es estar de acuerdo con la solución eclesial a un problema y otra con los argumentos apologéticos que a veces se emplean para defender una solución. Así, por ejemplo, según la opinión de algunos canonistas, con el Código dé Derecho Canónico de 1983 serían prácticamente inexistentes los casos en que la invalidez de un matrimonio no pueda ser demostrada por vía jurídica. Desafortunadamente, este deseo, no se corresponde siempre con la realidad. El proceso canónico, como toda obra humana, no puede garantizar que nunca exista la discrepancia entre el fuero externo y el interno. La actual situación de la administración de la justicia eclesiástica es tal que, por diversos motivos, presenta serias deficiencias organizativas en muchos lugares de la Iglesia, de manera que no siempre se puede garantizar que el fiel cristiano sea atendido razonablemente en su demanda de nulidad matrimonial. El argumento apologético peca de etnocentrismo: puede ser válido para Italia o España, por ejemplo; pero perder peso en Asia, África o Iberoamérica.
Para delimitar bien la cuestión, no se presenta como verdadero caso-límite merecedor de un tratamiento detallado el supuesto de los fieles que viven en «unión matrimonial irregular» -divorciados y vueltos a casar- cuyo matrimonio precedente era válido. Por motivos intrínsecos es imposible que estos fieles reciban la Eucaristía, a menos que cambien de vida y abandonen su situación de concubinato adulterino, mediante la separación o la continencia perfecta.
Intentaremos explicar ahora el caso-límite de «unión matrimonial irregular» con nulidad sub-reconocida denominado caso «de buena fe». Los casos-límite, a veces «lacrimógenos», suelen emplearse como instrumento de manipulación por quienes desean usarlos para trastocar la doctrina. No obstante, también pueden darse en la realidad, por lo que su conocimiento ayuda a no tener dureza de corazón hacia personas que se encuentran en situaciones difíciles. En efecto, es posible que en determinadas circunstancias una persona no pueda acudir a un tribunal eclesiástico y solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio. Por ejemplo, un cristiano muy pobre, que vive en una zona aislada de un país africano, o bajo un sistema político como el de Corea del Norte, que apenas recibe la visita anual de un sacerdote misionero, etc., puede verse  moralmente imposibilitado de presentar su caso ante un tribunal por mucho tiempo.
Para perfilar mejor el caso límite denominado «de buena fe», vamos a describirlo más concretamente con las siguientes notas:
[1] en la realidad el matrimonio canónico es nulo; [2] el sujeto está subjetivamente convencido de esa nulidad, de buena fe, con una conciencia recta, que además está conforme con la verdad objetiva; [3] sabe que tiene obligación tramitar la nulidad de su matrimonio y la cumple, pero fracasa en obtener una sentencia por falta de pruebas; aunque hay datos objetivos para dudar positivamente de la validez del matrimonio canónico, no sabe cuándo estará en condiciones de conseguir nuevas pruebas para demostrar la nulidad; [4] por lo que el fiel decide unirse por matrimonio civil con otra persona capaz para el matrimonio canónico, con clara intención de matrimonio sacramental; [5] el matrimonio civil que ha contraído no es una manifestación de rechazo a la doctrina y disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio, sino una reafirmación de la seriedad del consentimiento prestado a la nueva unión y del deseo de contraer matrimonio en forma canónica en cuanto sea posible; [6] bajo el consentimiento manifestado en el matrimonio civil existe un consentimiento matrimonial de la pareja; un consentimiento que es naturalmente válido, pero jurídicamente ineficaz para constituir un matrimonio canónico; por tanto, ese matrimonio no produce efectos jurídicos positivos en el plano canónico; [7] pero ese consentimiento, si se demostrara la nulidad del primer matrimonio, podría ser sanado en su raíz.
En este caso de «unión matrimonial irregular» de buena fe la Iglesia no presume que haya pecado de público concubinato siempre grave en el fuero interno. Pero la Iglesia puede prohibir que reciba la Comunión sacramental -sin imputarle culpa subjetiva, ni menospreciarlo moralmente- hasta tanto regularice su situación matrimonial¿Por qué no admite a estos fieles a la recepción de la Eucaristía? La respuesta negativa tiene un triple fundamento:
a) Relación del Matrimonio con la Eucaristía. El estado de vida en el que se encuentran -la apariencia en el fuero externo- los fieles divorciados es objetivamente contradictorio con la Eucaristía, que actualiza la unión de Cristo y la Iglesia. Matrimonio y Eucaristía son dos sacramentos que se significan recíprocamente y que constituyen la Iglesia; quien se encuentra en situación matrimonial irregular no puede comulgar porque existe una razón jurídica de vital importancia para la Iglesia. La razón de la prohibición no radica en el orden moral: no es la situación de pecado grave -en la que supuestamente persistiría el divorciado vuelto a casar otra vez- la que justificaría el que no pueda admitírsele a la Eucaristía. Si así fuera, se podría entender la obstinación con la que se solicita el que se admita a la comunión a aquellos fieles que se sienten con la conciencia limpia de pecado, precisamente porque -en el fuero interno- su nueva unión matrimonial sería sustancialmente válida. Dichos fieles no están excomulgados y tampoco se encuentran necesariamente en pecado grave: pero la razón por la que están excluidos de la Eucaristía no radica en razones del fuero interno, sino en graves y objetivas condiciones externas que afectan a la relación íntima existente entre los sacramentos del matrimonio y de la Eucaristía. En este orden externo, el juicio recto de la conciencia no tiene ningún valor cuando se opone al legítimo juicio pronunciado por las autoridades eclesiales. Aquí, por tanto, no puede aplicarse la epiqueia.
b) Bien espiritual del fiel. Aunque estamos analizando casos en los que se da por supuesta una nulidad del matrimonio canónico que no ha podido demostrarse en juicio, conviene insistir en que, si bien la Iglesia no juzga sobre el fuero interno, en el ámbito externo el legislador prohíbe determinadas conductas por el peligro que implican para el bien espiritual de los fieles. Al hacerlo, emite un juicio público que puede ser opuesto al juicio de conciencia que el fiel ha formado por sí sólo o con el consejo de un experto. La conciencia es norma moral de los actos, pero no es norma autorizada para la determinación de lo jurídico, de lo objetivo con trascendencia social. Cuando se trata de la participación de los fieles en los sacramentos, y en concreto en la comunión eucarística, no está sólo en juego la conciencia moral sino la valoración de una situación objetiva. Algunos autores señalan que en tales casos de juicios opuestos no se debe hablar de dos certezas morales, diciendo que una es de fuero externo y otra de fuero interno. Lo que ocurre es que el fuero externo da una certeza moral objetiva; la otra situación del fuero interno, una valoración que pretenda imponer un juicio privado, supone guiarse por unos criterios subjetivos, de tal manera que en esa situación no se podría hablar de verdadera certeza sino de opinión. En la vida de la Iglesia, en las relaciones entre fieles y ministros con relación a los sacramentos, no se pueden imponer las opiniones sobre las certezas.
La prohibición externa de recibir sacramentos tiende a custodiar el bien espiritual del fiel. Pone de manifiesto el peligro que implica una situación matrimonial irregular de deslizarse por una pendiente moral en la que -por efecto de una autodeclaración la nulidad del primer matrimonio- se añada al posible adulterio el hábito de comulgante sacrílego, ya que el juicio de la conciencia puede cambiar con el paso del tiempo, y el pecado material volverse formal. Aunque no se pronuncie un juicio sobre el fuero interno, ni se afirme que el fiel que ha formado una nueva unión no reconocida por el derecho canónico se encuentra necesariamente en pecado mortal, la norma tiene una función pedagógica y preventiva de un posible daño espiritual grave que el fiel podría auto-infligirse.
c) El bien común eclesial. Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. Son estas razones de bien común las mismas que justifican la prohibición de acceder a un nuevo matrimonio canónico –a falta de reconocimiento de la nulidad del vínculo precedente- mientras no se cumplan ciertos requisitos de legalidad y certeza. En el fondo se está planteando —y resolviendo— la cuestión de la eficacia objetiva de la «veritas rei», en relación con el elemento formal del ordenamiento canónico y el elemento subjetivo de la certeza. La «veritas rei» se erige siempre, en definitiva, como último —y, en realidad, único— fundamento de la nulidad o validez de un matrimonio. Y ello porque ni la fuerza positiva del Derecho puede variarla—hacer que no sea aquello que es, o que sea lo que no es—, ni el conocimiento erróneo o la voluntad de las partes alcanza tampoco a hacerla diferente. La certeza subjetiva acerca de la nulidad del matrimonio no basta para acceder de nuevo a ulteriores nupcias, ni tampoco a la Eucaristía: se requiere la certeza que resulta de los procedimientos establecidos por el mismo ordenamiento. En efecto,
- se defiende así la presunción de validez —o de permanencia— del vínculo;
- se previenen posibles males derivados de actuaciones precipitadas;
- se evita la perplejidad y el escándalo que podría surgir de permitirse una situación de hecho distinta de la situación de Derecho;
- se impide aun la apariencia de divorcio vincular o de bigamia;
- y se pone freno a una posible actitud individualista que antepusiese el juicio propio al del sistema jurídico: actitud que vendría a condicionar, además, el desarrollo del legítimo proceso que pudiera tener lugar para el esclarecimiento de los hechos.
Por otro lado, la formalidad del Derecho no es una cuestión meramente formalista, sino que está encaminada a la protección de bienes sociales importantes, entre ellos el de la seguridad jurídica. Por eso se exige, tratándose de una realidad tan importante de la persona y de la sociedad como el matrimonio, no sólo que exista la nulidad, o que alguien esté convencido de buena fe de esta realidad, sino también que conste ese hecho de modo legítimo. El modo cierto de que conste, por tanto, la nulidad del vínculo matrimonial consiste precisamente en que conste conforme a Derecho.
Los casos-límite merecen atención especial y un trato caritativo de parte de todos. Hasta tanto no regularicen su situación matrimonial la Iglesia recomienda a estos fieles que no pueden recibir la Eucaristía la práctica de la comunión espiritual:

«Quien se encontrara en la imposibilidad de comulgar sacramentalmente procure al menos hacer una comunión espiritual, que consiste en un acto de fe en la presencia de Jesús en la Eucaristía, de dolor de los pecados cometidos, sentimiento por no poder recibir la santa comunión y un vivo deseo de unirse con Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía» (Roberti-Palazzini).