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jueves, 13 de agosto de 2015

El Syllabus ¿es una definición ex cathedra?

En la entrada anterior hicimos referencia al valor magisterial del Syllabus tomando como muestras dos obras de consulta del siglo XX. Reproducimos ahora un texto del siglo XIX, de D. Niceto Alonso Perujo, autor de un extenso comentario al Syllabus publicado en dos tomos. 

"No es esto decir que el Syllabus tenga la misma fuerza que una definición ex cathedra; pero no es necesario que la doctrina del Papa lleve siempre ese carácter para que los católicos deban someterse sin restricción a ella. Sin embargo, no faltan algunos que defienden que el Syllabus tiene el valor de una definición doctrinal, pero en esta parte su celo les lleva demasiado lejos. Es ciertamente una enseñanza solemne, uno de los actos más memorables del pontificado de Pío IX, un documento notabilísimo, que seguramente no será reformado, sino antes bien confirmado por los Papas o Concilios futuros. Sin embargo, como enseñan todos los teólogos, para que una doctrina pueda ser llamada oráculo infalible y dogmático, se necesita algo más, y entre otras cosas, que sea propuesta precisamente como tal, expresándolo con claridad y obrando el Papa con la plenitud de su poder.
Por eso el Syllabus no está firmado por el Pontífice ni contiene censura, ni explicación de las proposiciones que condena, limitándose a calificarlas en general de errores. Esto, no obstante, no se puede poner en duda su autenticidad, ni nadie la ha negado. Fue redactado de orden del Papa y remitido directamente a todos los Obispos por el Cardenal Antonelli, secretario de Estado, a fin de que los mismos Prelados tuviesen a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas, que habían sido reprobadas y condenadas por Su Santidad. Es evidente que no todas las proposiciones del Syllabus merecen la misma censura: las hay heréticas, próximas a herejía, falsas, temerarias, cismáticas, subversivas, etc.; y cada una de ellas supone respectivamente la censura con que fue notada por primera vez, si después no ha recaído sobre ellas definición solemne, como sucedió con algunas en el Concilio Vaticano. Por manera que el Syllabus impone la obligación en conciencia de someterse a sus decisiones y creer que sus proposiciones son errores contrarios a la doctrina de la Iglesia. Pero entre ser una doctrina errónea y ser herética hay una gran diferencia...".
Fuente:
Alonso Perujo, N. Lecciones sobre el Syllabus. 2ª ed., Pascual Aguilar. Valencia (1891), Tomo I, pp. 19-20.

domingo, 9 de agosto de 2015

Valor del Syllabus


Muchas veces surge la cuestión relativa al valor dogmático del Syllabus. No hay respuesta unánime entre los teólogos. Nuestra humilde opinión es que no puede atribuirse a todo el Syllabus carácter infalible. Al menos, no por sí mismo. Es necesario analizar cada una de sus proposiciones, algunas de las cuales pueden ser infalibles por el valor que tenían los documentos previos de los cuales fueron extractadas. Destinamos esta entrada a recordar el estado de la cuestión en dos obras de consulta del siglo XX muchas veces citadas en medios tradicionales. Esperamos que sirva para evitar polémicas estériles.

“Los Teólogos no están de acuerdo acerca del valor dogmático y del carácter de este documento pontificio. Algunos (entre ellos Franzelin) tienen la opinión de que el Syllabus, lo mismo que la Encíclica que le acompaña, es un documento del magisterio infalible del Papa. Otros (entre los cuales está Dupanloup), aunque reconocen la gravedad y el valor doctrinal del Syllabus, no le atribuyen, sin embargo, el carácter de infalibilidad. Otros, finalmente, sostienen que el Syllabus tiene el mismo valor que los documentos pontificios de que está tomado.
Cada una de las tres opiniones tiene su probabilidad. Pero aunque la primera no sea cierta, el Syllabus es, sin duda ninguna, un documento del magisterio papal de grande importancia, que se ha hecho objeto del magisterio de los Obispos, que lo han aceptado, y por lo tanto su doctrina ha de ser recibida con grande respeto y obediencia, como voz de la Iglesia, aunque no se le preste el consentimiento de la fe divina. Sin embargo, no pocas proposiciones del Syllabus han de ser aceptadas como verdades de fe divina, no en virtud del Syllabus mismo, sino de los documentos de que están tomadas.” (Parente, P., voz Syllabus, en: Diccionario de teología dogmática. Ed. Litúrgica Española, 1963, pp. 345-346).
*          *          *
“Dirigido por el papa a todos los obispos, gozando de una autoridad que le es propia, conteniendo una enseñanza doctrinal, el Syllabus ¿es un documento infalible, una definición ex cathedra? Los teólogos están divididos sobre este punto, y conviene exponer las diferentes opiniones… No todos los errores son condenados por un mismo título...
1. Unos, son verdaderas herejías...
2. Otros, sobre cuestiones de política religiosa, la libertad de los cultos. No son directamente contrarios a la fe. Heiner, op. cit., los denomina contrarios al derecho prescrito por la Iglesia católica pero, añade, «nada impide en absoluto creer que estas proposiciones no puedan ser un día, bajo un orden de cosas diferente, interpretadas de manera menos rigurosa»…
En resumen, no hay que condenar a los teólogos que atribuyeron a la recopilación [del Syllabus] una autoridad máxima. Los argumentos que desarrollan no dejan de tener alguna probabilidad. No les está permitido, no obstante, imponer su manera de ver a los que son de otra opinión. Parece más verdadero admitir, en efecto, que Pío IX no quiso servirse, en esta circunstancia, de su magisterio infalible.” (Brigué, L., voz Syllabus, en: Dictionnaire de Théologie catholique. T. XIV, 1941, cols. 29-16-2922).


martes, 29 de julio de 2014

Un ejemplo de materia opinable

En la entrada anterior mencionamos la importancia de reconocer la esfera de lo opinable. En esta veremos un ejemplo, retomando un tema que ya tratamos en nuestra bitácora.
Algo puede ser esencial a una cosa de manera que si está ausente la cosa no exista como tal. Es esencial al triángulo el tener tres ángulos; y si una figura tuviera cuatro ángulos no sería triángulo.
La definición esencial de concilio ecuménico es una cuestión sobre la que hay una legítima diversidad de pareceres entre los teólogos; y los autores serios se preguntan sobre las condiciones de ecumenicidad de los concilios. Dicho de otro modo, lo que estudian es qué nota, rasgo o elemento, es esencial y definitorio para que exista concilio ecuménico. Las respuestas suelen darse en una doble perspectiva teológica y canónica, cosa imposible de exponer en una bitácora por razones de brevedad.
Ahora bien, respecto de esta ecumenicidad cabe plantear tres cuestiones:
1. Si todo concilio ecuménico debe contener magisterio infalible. Los contenidos de los concilios pueden ser diversos pero el interrogante que ahora formulamos es si todo concilio ecuménico, para ser tal, debe contener magisterio infalible como un requisito necesario.
La respuesta es negativa. En general, los concilios ecuménicos contienen definiciones de fe o precisiones teológicas acerca de cuestiones dogmáticas. Como en la mayoría de los casos eran reacciones contra las opiniones que se desviaban de la recta doctrina también identificaban herejías condenándolas.
Pero está el caso del primer concilio de Lyon (1245), bajo el papa Inocencio IV (1243-1254), que proclamó la destitución del emperador Federico II, proyectó una cruzada y promulgó veintitrés disposiciones jurídicas. Este concilio ecuménico no contiene definición magisterial infalible alguna y sobre este punto es pacífica la doctrina.
Por tanto, si un concilio se abstiene de enseñar de modo infalible, no por ello deja de ser ecuménico. De lo que se sigue, como conclusión, que la enseñanza definitiva no es condición necesaria para la ecumenicidad de un concilio.
2. Si todo el contenido doctrinal de un concilio ecuménico debe ser infalible. Por lo general, los concilios ecuménicos no se proponían elaborar una teología sistemática, ni formular una exposición de tipo manualístico, sino que reaccionaban ante una realidad que consideraban amenazante para la Revelación y recurrían a breves fórmulas, conocidas como cánones, que exponían una doctrina o reprobaban un error.
Los concilios más antiguos tenían una extensión limitada. Con el transcurso de los siglos, se dio un proceso de crecimiento en la extensión de los documentos conciliares hasta llegar al extremo del Vaticano II con sus más de 12 mil líneas de documentación.
Es posible reconocer en los concilios diferentes géneros literarios. En el contenido doctrinal de los concilios ecuménicos más modernos es dable distinguir con bastante claridad un género literario expositivo-ilustrativo y otro declarativo-afirmativo que es típico de las definiciones infalibles. El carisma de la infalibilidad protege de error a las definiciones conciliares; pero no a las exposiciones, ilustraciones, consideraciones previas, etc. Podría ocurrir que un concilio ecuménico definiera infaliblemente algo -y en esa definición jamás podría haber error- y sin embargo en la exposición se deslizase algún error, por ejemplo, una cita patrística tenida por auténtica y que luego la crítica histórica demostrase apócrifa. Este error en la parte expositiva-ilustrativa de ninguna manera afectaría a la infalibilidad de la definición conciliar en sí misma.
Todo esto era bien sabido en el siglo XIX, por autores como Fessler, Lyons, Newman y Hergenröther:
«En los decretos dogmáticos (es decir, infalibles) de los papas, así como en los de los Concilios", escribe el cardenal Hergenrother [(95) Catholic Church and Christian State. Vol. i., p. 81; ver también p. 37 (nota) y vol. ii., p. 160.], "es necesario distinguir entre la definición de un dogma, y las razones, explicaciones, etc., añadidas a la misma. La infalibilidad sólo puede pertenecer a la definición misma.»
3. Si es posible que un concilio ecuménico se abstenga de enseñar de modo infalible y que al mismo tiempo enseñe de modo no definitivo. La respuesta a este interrogante nos parece que surge lógicamente de las dos anteriores. Dado que no se trata de elementos que sean condición necesaria de ecumenicidad, es posible que un concilio sea ecuménico combinando ambas notas. En virtud de la primera, se abstendría de definir de modo infalible; y en virtud de la segunda podría enseñar de modo no definitivo, pidiendo los diversos grados de asentimiento que se conocen respecto del magisterio no infalible.
Los géneros literarios podrían ser expositivo-ilustrativo y exhortativo-orientativo. En su contenido, en cambio, no estaría presente el género característico de la definición infalible que enseña o condena algo de modo definitivo.


miércoles, 7 de mayo de 2014

Baliña: verdadera y falsa infalibilidad de los papas


Con autorización del autor, publicamos hoy el presente estudio del p. Carlos Baliña, parte de la obra colectiva Quidhabemus? Estudios Pontificales. Un trabajo cuya lectura será de provecho para quienes estén interesados en conocer mejor los alcances del dogma de la infalibilidad pontificia y diferenciarlos de las adiciones del infalibilismo exagerado.  Instrucciones para descargar de scribd, aquí.
Verdadera y falsa infalibilidad de los Papas según Mons. Fessler. 
El objeto del siguiente trabajo es presentar la doctrina acerca del  verdadero concepto de infalibilidad papal tal como fue expuesta por Mons. Joseph Fessler, Secretario General del Concilio Ecuménico Vaticano I en su opúsculo Die wahre und die falsche Unfehlbarkeit der Päpste. La obra responde a una circunstancia particular, cual es la de responder al líder Viejo Católico Johann Friedrich von Schulte, pero reviste de enorme importancia en cuanto explicación del dogma, autorizada por el mismo Papa Pío IX.

domingo, 27 de abril de 2014

Iraburu y las canonizaciones

Decía el p. Castellani que “no se mueve libremente el que esgrime contra otro: depende del otro en sus movimientos” porque esto implica “una especie de imitación subconsciente”. Esta es la razón principal por la que decidimos renovar el diseño paródico de nuestra bitácora, gracias a la colaboración de un lector a quien mucho agradecemos por el trabajo que se ha tomado. Y por esta misma razón, la entrada de hoy será necesariamente breve.
El p. Iraburu ha publicado un artículo en su bitácora defendiendo la infalibilidad de las canonizaciones. A este artículo respondemos con dos críticas:
1ª. Presentación sesgada de la postura falibilista. El artículo del p. Iraburu encasilla a los autores que sostienen la no infalibilidad de las canonizaciones en sus categorías –falacias de hombre de paja- de "lefebvrianos" y "filolefebvrianos". Esta reducción constituye, en primer lugar, una adulteración de la historia de la Teología, pues el cuestionamiento a la tesis infalibilista está presente en obras anteriores al Vaticano II, y a Mons. Lefebvre, cosa que el lector podrá verificar leyendo el manual de Bernhard Bartmann publicado en 1932 (v. objeción planteada por Scheid). Además, este encasillamiento estigmatizador, no da cuenta de las opiniones de otros teólogos  y canonistas contemporáneos ajenos al tradicionalismo, que el p. Iraburu parce ignorar: F. A. Sullivan, P. De Vooght, A. Delooz, D. Ols, H. Misztal, etc. Asimismo, quien se tome la molestia de leer a estos autores estará en condiciones de enjuiciar críticamente la afirmación de Iraburu de que la infalibilidad de las canonizaciones es una doctrina “tan continua en la tradición de la Iglesia”.
2ª. Tergiversación de la “Nota doctrinal ilustrativa de la fórmula conclusiva de la Professio fidei” (29-V-1998).  Es cierto que en esa Nota la CDF incluye entre los ejemplos de verdades conectadas con la revelación por necesidad histórica a la “canonización de los santos” que sería un “hecho dogmático” (Cfr. n. 11, titulado “Ejemplificaciones”). Pero el valor magisterial de la mencionada Nota fue objeto de un importante debate público. Y el Cardenal Razinger precisó al p. Ladislas Örsy el verdadero alcance magisterial de la misma, en los siguientes términos: “Me alegro de poder confirmar, al menos en un punto, las explicaciones del p. Örsy. Me refiero al ´Comentario doctrinal´. Es cierto que este texto, en su conjunto, fue elaborado por la Congregación, propuesto en sus distintas fases en presencia del Cardenal y finalmente aprobado por él. Recibió también la aprobación del Santo Padre. Pero se estaba de acuerdo en que este texto no debía ostentar una propia condición vinculante, sino que se ofrecería sólo como una ayuda para la interpretación y, por consiguiente, no debía publicarse en la forma de un documento con autoridad propia. Por otra parte, la forma escogida de su publicación se decidió para mostrar que no se trataba de un trabajo privado del Prefecto y del Secretario de la Congregación, sino de una ayuda autorizada para comprender el texto. Esto puede criticarse. Y el p. Örsy podría acaso decir aquí con derecho que tal género sí constituye algo nuevo. Y ¿por qué no? En todo caso, la conclusión que ha sacado el p. Örsy es exacta: por este texto los ejemplos aducidos no adquieren ningún valor que antes ya no tuviesen. Adrede se escogieron sólo ejemplos de cuyo rango constase o por documentos del magisterio o por el consenso de auctores probati. En este sentido, nadie ha de sentirse constreñido autoritariamente por este texto”.
En conclusión: la nota no es vinculante por lo que nadie debe sentirse autoritativamente obligado a prestar obsequio religioso a la tesis que sostiene la infalibilidad de las canonizaciones. En esta materia es legítimo para un católico ser falibilista o infalibilista.
Nuestra humilde sugerencia al p. Iraburu es que siga el consejo de Josemaría Escrivá de Balaguer admitiendo “mayor pluralismo (…) en las cuestiones teológicas opinables” que la Iglesia deja a la libre discusión de sus hijos. 

domingo, 30 de marzo de 2014

El Espíritu Santo no es un titiritero

Desmitificar tópicos sobre el Papa, por lo general vigentes en el catolicismo neoconservador tiene un coste. Nunca falta la reacción de alguien, más o menos dolido, que viene a recordarle al desmitificador algunos puntos de doctrina católica sobre los que pareciera dudar o no tener en consideración. Cuando uno lee a estos vengadores anónimos del neoconservadurismo se pregunta qué ideas sobre la Iglesia y el Papa están implícitas en sus comentarios. Intentaremos analizar algunas.
1.- El pontificado no es un sacramento. No se debe pensar en el pontificado como si fuera el bautismo de un adulto que produce un cambio ontológico radical en quien lo recibe, perdonando el pecado original y los pecados personales. El pontificado no es como un segundo bautismo; y si fuera posible hacer esta analogía, habría que recordar que el bautismo de adultos no suprime las malas inclinaciones provenientes de la vida pasada del converso. Ningún cardenal es perdonado de sus pecados ni rectificado en sus malas inclinaciones por llegar a ser Papa: conserva intactos su temperamento y su carácter; no se altera por ello el conjunto de virtudes intelectuales y morales, y los vicios que se le oponen, que conforman su segunda naturaleza.
En cuanto al sacramento del orden sagrado el Papa no recibe un cuarto grado del orden, que no existe; no es más que un obispo; y por este título el Papa es igual al resto de los obispos del mundo.
Igual a los obispos en cuanto al orden, la superioridad del Papa está en la potestad de jurisdicción. El Papa no recibe un nuevo sacramento sino un oficio singular: el primado. Es un obispo diocesano –obispo de Roma- con los poderes primaciales. Tampoco se trata de un oficio no episcopal, sino del primado de un obispo (con potestad suprema, plena, inmediata y universal) sobre toda la Iglesia; por ello recibe el nombre de obispo universal u obispo de toda la Iglesia.
2.- El Espíritu Santo asiste al Papa. Una verdad que no se puede negar ni poner en duda. Y sin embargo, cabría decir: “¡Oh, Asistencia!, ¡cuántas tonterías se dicen en tu nombre!
Para no errar desde el principio, se debe entender que el Espíritu Santo asiste a la Iglesia en múltiples formas y no de manera unívoca. En primer lugar, el Paráclito garantiza una Iglesia indefectible hasta la Parusía, lo que pone límites al potencial daño que pudieran causarle los malos papas, pero no imposibilita períodos de decadencia eclesial como la crisis arriana o el actual desastre postconciliar. También, bajo determinadas condiciones estrictas, el Espíritu Santo presta al Papa una asistencia infalible que obsta a que se equivoque en algunos de sus actos: es el carisma ministerial de la infalibilidad, un singular privilegio del sucesor de Pedro. Por ello pudo decir el cardenal Guidi, durante las sesiones del Vaticano I: “no se debe decir que el Papa es infalible, porque no lo es. Lo que hay que decir es que determinados actos del Papa son infalibles”.
Pero hay una importante cantidad de actos pontificios que cuentan sólo con una asistencia falible, en la que es posible encontrar errores, insuficiencias, olvidos, tensiones, momentos críticos... La mentalidad ultramontana nubla la inteligencia para captar de modo realista esta falibilidad pontificia y produce mistificaciones piadosas que Castellani llamaba fetichismo africano. Cuando los papas se equivocan, o pecan, no lo hacen porque el Paráclito les niegue su asistencia, sino porque libremente deciden no corresponder a su acción. Tenemos el ejemplo de los dos ladrones del Evangelio, Dimas y Gestas para la tradición, ambos asistidos por Cristo en el momento final de sus vidas. Uno, el buen ladrón, se dejó asistir; el otro, rechazó la ayuda del Señor. Asimismo, el Espíritu Santo nunca dejó de asistir al Papa Juan XXII y sin embargo se equivocó en un punto de doctrina. Parafraseando a Newman, ¿acaso el Paráclito omitió su asistencia divina a san Pedro en Antioquía, cuando san Pablo se le resistió, a San Víctor cuando excluyó de su comunión a las Iglesias de Asia, a Liberio cuando excomulgó a Atanasio, a Gregorio XIII cuando hizo acuñar una medalla en honor de la matanza de la noche de San Bartolomé, a Paulo IV en su conducta con Isabel (de Inglaterra), a Sixto V cuando bendijo la Armada, o Urbano VIII cuando persiguió a Galileo? Los ejemplos de Newman son discutibles en su dimensión histórica, pero lo cierto es que cuando los papas se equivocan, o pecan, lo hacen a pesar, y en contra, de la asistencia del Espíritu Santo.
3.- El Espíritu Santo respeta la naturaleza de las causas segundas. Dios gobierna el mundo con su Providencia. A los hombres concede Dios incluso el poder participar libremente en su providencia confiándoles la responsabilidad de "someter la tierra y dominarla" (Gn. 1, 26-28). Dios da así a los hombres el ser causas inteligentes y libres para completar la obra de la Creación. Se trata de un caso particular del llamado "concurso divino": en las obras de las criaturas concurren la acción propia de la causa segunda (la criatura) y la acción de la causa Primera (Dios). Incluso cuando el Papa define ex cathedra, sin posibilidad de errar, es condición esencial que sea perfectamente libre en su acción, lo que está implicado necesariamente en las condiciones requeridas por el Vaticano I.
En las acciones humanas, el hombre "concurre" como causa inteligente y libre. Dios sabe perfectamente que el hombre es una causa segunda y no cambia la naturaleza humana. La asistencia del Paráclito no hace del Papa un ente carente de libertad, como los animales que obran por instinto, o los entes inanimados que actúan por el determinismo de las leyes físicas. La causalidad divina en la asistencia del Espíritu Santo nunca procede de modo mecánico. Se debe entender que una cosa es que Dios garantice abundantes gracias de estado al Romano Pontífice y otra muy distinta es que mute su naturaleza humana privándola de su libertad: “…fácilmente se comprende que el hombre sea libre bajo la influencia de la gracia… Su libertad se realiza incluso oponiéndose al movimiento que procede de Dios. Pero tampoco la gracia eficaz le empuja como que fuera un trozo de madera o una piedra. En la gracia actual Dios causa la acción del hombre no con causalidad mecánica, sino de forma que el hombre siga siendo libre. Dios llama al hombre y el hombre debe responder libremente, sea consintiendo, sea negándose. Dios se apodera del espíritu humano de forma que sea él mismo quien obra y actúa. Es dogma de fe que el hombre sigue siendo libre bajo la influencia de la gracia actual” (Schmaus).
En conclusión, la asistencia del Paráclito no es causalidad mecánica que haga del Espíritu Santo una suerte de titiritero divino, ni implica correspondencia automática a las gracias de estado de parte del Papa convertido en una marioneta. Si no se entiende esto, se termina en una concepción docetista de la Iglesia –por la cual su parte humana no es real- y en una visión mecanicista de la acción del Paráclito. Todo ello es algo muy alejado de la realidad y puede producir enormes perplejidades.


domingo, 9 de marzo de 2014

La pastoral no puede ser irrevocable


Bajo el título «¿El primer y último concilio pastoral?» La revista tradicionalista Der Fels cita, al respecto, el siguiente punto de vista: «Un concilio pastoral fue una novedad, un experimento. El intento del Segundo Concilio Vaticano resultó catastrófico. Tenía que ser así. La pastoral, es decir, la aplicación en la práctica de la religión (doctrina y moral manifestada, inalterable y universal) sobre cada época y cada lugar no debe ser decidida en el centro. La pastoral pertenece a los sacerdotes y apóstoles que actúan en la base. Ha de conservar su variedad, y ha de adaptarse localmente a las diferentes situaciones y cambios. Un concilio pastoral ecuménico fue, fatalmente, una empresa totalitaria que impuso a los pastores una tiranía en un ámbito en el que no existe la infalibilidad.
El papel verdadero que debe desempeñar un concilio ecuménico, consiste en definir la doctrina, los principios universales en cuanto a la moral y la disciplina. Pero no puede interferir en la humilde competencia que corresponde a los sacerdotes en la base, cuya tarea es la de transmitir la religión católica a la gente teniendo en cuenta las circunstancias temporales y locales. Es una aberración haber pretendido una doctrina libre por un lado y mimetismos condicionantes por otro. (En la catequesis, p. ej., unos contenidos difusos en cuanto a la doctrina y unas recetas pedagógicas exageradamente concisas). El provecho que hay que sacar de la infeliz experiencia del Segundo Concilio Vaticano consiste en que la Iglesia estará curada de la tentación de reunir otros concilios pastorales nuevos. La pastoral es efímera de por sí: se adecua a una época determinada. (En una época determinada, por ejemplo, podría ser aconsejable retirarse del mundo antes que lanzarse a él precipitadamente). La pastoral no puede ser objeto de decisiones irrevocables. Por ello tampoco comparto la opinión de Marcel Clement, quien afirma en el «Homme Nouveau», de julio/agosto de 1985, que el Segundo Concilio Vaticano posee, en la vida de la Iglesia, la misma autoridad que los concilios anteriores. Fue el primer concilio pastoral (y en consecuencia transitorio). ¡Probablemente habrá sido, a la vez, el último!».
Tomado de:

KLINGER, E. EL CONCILIO COMO TAREA DOGMATICA. En rev. Salmanticensis (1988), volumen 35, n.º 1-2. Ps 63-75.

lunes, 24 de febrero de 2014

Reforma de lo reformable y continuidad


I. En general, reformar es volver a formar, rehacer, modificar algo, con la intención de mejorarlo. En la Iglesia hay doctrinas que son en sí mismas irreformables o definitivas. El Magisterio extraordinario, pontificio o conciliar, y el Magisterio Ordinario y Universal, además de infalibles, contienen enseñanzas definitivas y no reformables. Esto quiere decir que no es posible modificarlas de manera intrínseca y substancial, alterando contradictoriamente su sentido, aunque sea posible una evolución extrínseca, homogénea, y nuevas formulaciones perfectivas. Admitir una reforma substancial de doctrinas definitivas sería destructivo para el dogma y revelaría en una concepción historicista de la verdad. Así, por ejemplo, la Iglesia enseña que la idolatría es un acto intrínsecamente malo; que está prohibido siempre por Dios y que ninguna circunstancia puede justificarlo. No es admisible, por tanto, reformar la enseñanza al punto de afirmar una doctrina de sentido opuesto, como sería, por ejemplo: la idolatría es un acto intrínsecamente bueno.
Pero también existe en la Iglesia un ámbito de lo reformable, dentro del cual cabe la posibilidad de un cambio substancial. Dos capítulos merecen especial mención:
1. Disciplina eclesiástica. Este ámbito no ofrece mayores dificultades y es fácil comprender que las disposiciones meramente disciplinarias de la Iglesia admiten mutación substancial con el paso del tiempo. Ejemplos: una conducta, como la de consagrar obispos sin mandato pontificio, puede ser lícita en una época determinada y luego ser castigada como un delito en otra; un libro puede ser incluido en el Index por un Papa, y por efecto de una reconsideración del caso, el mismo u otro pontífice, puede dejar sin efecto la prohibición; una fiesta litúrgica puede ser obligatoria y de precepto, y luego dejar de serlo, etc. Los ejemplos podrían multiplicarse. En todos, la posibilidad de un cambio substancial es clara, aunque siempre dentro de ciertos límites fijados por el derecho divino.
2. Aplicaciones de la doctrina. Existen principios universales no reformables, definitivos, que no pueden cambiar substancialmente, que el Magisterio enseña de modo constante. Pero también el Magisterio puede hacer aplicación de esos principios a diversas circunstancias culturales, que son mutables en función las circunstancias. Estas aplicaciones concretas son fruto de un silogismo. La premisa mayor del silogismo es un principio general. La menor se deriva elementos no propiamente doctrinales, de naturaleza circunstancial. La conclusión puede variar en función de la premisa menor. Veamos un ejemplo en el ámbito de la moral:
Premisa mayor: la idolatría es un acto intrínsecamente malo.
Premisa menor: estos gestos concretos son actos de idolatría.
Conclusión: luego, estos gestos son intrínsecamente malos.
La conclusión del silogismo es un juicio moral particular que puede cambiar, incluso contradictoriamente, sin afectar la inmutabilidad del principio expresado en la premisa mayor. Veamos un caso paradigmático: el de los denominados ritos chinos.
II. Los ritos chinos: condena y rehabilitación. Se llama ritos chinos a un variado conjunto de ceremonias tradicionales consideradas actos de idolatría, superstición o abusos litúrgicos. Pertenecían a la estructura de la sociedad china y estaban orientadas a honorar a Confucio, a los muertos y los genios de la ciudad. Los ritos procuraban que cada familia conservara la representación de sus muertos, delante de los cuales todos se inclinaban, ofrecían incienso, perfume y encendían velas, etc.
Estos ritos suscitaron una célebre controversia. La raíz de esta puede encontrarse en el diverso método de evangelización seguido por los misioneros. Los jesuitas querían seguir su propio método apostólico basado en la adaptación misionera, que tendía a aprovechar cuanto hubiera de aprovechable en los pueblos de misión, y que podría quedar condensado en esta doble función: adaptar lo nuestro a lo suyo, y adoptar lo suyo en lo nuestro, siempre que pudiera ser integrado en el cristianismo. Pero no faltaron, dentro y fuera de la Compañía de Jesús, impugnadores de este método aplicado en China.
En 1631 llegaron al país asiático los primeros dominicos y poco después los franciscanos y otros misioneros que, en general, no aprobaban los métodos de los jesuitas. Las cosas se agravaron cuando en 1641 se expulsó de China a todos los misioneros, menos a los jesuitas; el dominico expulsado Juan B. Morales acudió a Roma y denunció los ritos chinos promovidos por los jesuitas como idolátricos, por lo que la Congregación de Propaganda Fide los condenó en 1645. Los jesuitas recurrieron y así comenzó una interminable polémica, entre defensores y adversarios de los ritos chinos, que terminó un siglo después con Benedicto XIV. La historia de la condena a los ritos chinos es rica en antecedentes. En diferentes ocasiones los papas los reprobaron: Inocencio X (1645) prohibió el uso de estas prácticas; Clemente XI (1704, 1710, y con la Constitución Ex illa die de 1715) los prohibió insistentemente y exigió de los misioneros un juramento de obediencia a la constitución de condena; hasta que por fin el papa Benedicto XIV, con su bula Ex qua die del 11 febrero de 1742, zanjó definitivamente la cuestión condenando los llamados ritos chinos e impuso a los misioneros un juramento categórico de fidelidad. En esta bula pueden leerse frases y acusaciones muy duras contra los jesuitas, a los que se tacha de desobedientes y capciosos. El papa Pío XII abrió, entre 1935 y 1939, el debate sobre la licitud de aquellos ritos y, el 8 diciembre de 1939, declaró oficialmente la licitud de los mismos, posición que selló con la Encíclica Summi Pontificatus (v. n. 35), comenzando por los ritos para la Manchuria, Japón, China y, en 1940, permitió los ritos de la India y anuló el juramento impuesto por Benedicto XIV.
Cabe destacar la cantidad de documentos condenatorios, el juramento de obediencia, las duras expresiones pontificias y la vigencia por casi tres siglos de las condenas a estos ritos. Con todo, notemos las palabras del decreto de 8 dic. 1939, redactado por la Congregación de Propaganda Fide: “Es ya conocido cómo en las regiones de Oriente, algunas ceremonias, ligadas quizá antes a ritos gentiles, en la actualidad, por el cambio secular de las costumbres y de los ánimos, conservan un sentido civil tan sólo, de piedad para con los antepasados, de amor a la patria, o de cortesía para con los demás». El decreto se había hecho después de una consulta a la República china que afirmó que los ritos no tenían significado religioso.
Estamos ante un juicio moral particular que ha cambiado instrínsecamente, sin afectar la inmutabilidad del principio expresado en la premisa mayor del silogismo. La mutación se da en la premisa menor, condicionada por elementos variables en el tiempo (“en la actualidad”, diferente de “antes”), debida a nuevas circunstancias temporales (“cambio secular de las costumbres”), que alteran el significado de los ritos e impiden considerarlos como ceremonias idolátricas o supersticiosas.
III. Actitudes ante la reforma de lo reformable. Cuando se produce una alteración de la disciplina o de las aplicaciones concretas de la doctrina católica es posible una actitud motivada en el prejuicio cronolátrico, que describiera con acierto Maritain en su libro “El campesino del Garona”. Una de las formas de este prejuicio es el hodiernismo (el culto al hoy, hodie): se basa en la convicción a priori de que “cualquier tiempo pasado fue peor”. El progreso sólo es posible en la medida en que se abandona el pasado, malo por definición, y se repudian las tradiciones. La norma suprema del hodiernismo es “estar al día”, porque lo bueno es “lo actual”. Y lo malo, es “lo pasado”, que por el mero hecho de serlo debe ser considerado como “ya superado”. Otra de las formas que puede asumir el prejuicio cronolátrico es el preterismo (el culto al pasado, praeteritus) que es una actitud formalmente idéntica, en la que cambia el objeto material, basada también en una convicción a priori: “cualquier tiempo pasado fue mejor”. Para el preterismo poco importa que lo nuevo implique un verdadero progreso, un positivo enriquecimiento; se lo rechaza por no ser idéntico a lo precedente.
Ambas actitudes son erróneas porque implican una suerte de fijismo que cristaliza lo que por naturaleza es contingente y mutable. A veces, la disciplina eclesiástica o el Magisterio han reforzado -tal vez sin quererlo- estas actitudes fijistas. Así ha ocurrido cuando, por ejemplo, para consolidar una reforma se ha prohibido toda clase de discusión y crítica sobre ella. O bien cuando no se ha tratado de dar suficientes explicaciones sobre la naturaleza del cambio y los motivos que lo justifican.
La actitud que se pide a los católicos respecto de la disciplina y de las enseñanzas conjugadas con elementos contingentes es una “…voluntad de asentimiento leal” (n.24) que no es incompatible con el pedido de explicaciones e incluso con la sana crítica. Porque existe un derecho de “…los fieles, en relación con sus Pastores, a manifestarles sus necesidades y sus deseos (c.212 § 2). A este derecho (Christifidelibus integrum est) corresponde el deber de la jerarquía de escuchar y prestar la debida atención a las peticiones, necesidades y deseos de los fieles que les están encomendados. Se trata de una consecuencia y derivación lógica de su misión servicial (LG 32 y 37). La realización práctica de este derecho y deber deberá establecerse con normas concretas y prácticas, acomodadas a personas, tiempos y lugares. Pero no puede quedar en mera proclamación de un principio. Es claro que el derecho de los fieles a ser oídos en sus peticiones y deseos no lleva consigo la obligación de acceder, siempre y necesariamente, a todo lo que se les pide. Pero, al menos, parece que, salvo casos excepcionales, tienen derecho a una respuesta razonada… La manifestación sensata y respetuosa de la opinión en la Iglesia debería ser un hecho de vigencia normal, sin exagerados miedos a que puedan afectar a la unidad de la Iglesia y a su estructura jerárquica. Una cosa es la unidad necesaria y otra la uniformidad apersonalista. La manifestación sensata y humilde de la opinión personal y pública en la Iglesia debería presumirse que no afecta a la integridad de la fe, ni carece del debido respeto a la jerarquía, mientras no se demuestre lo contrario, sobre todo si aquello sobre lo que se opina está fuera de lo dogmático y entra dentro de lo opinable y de lo discutible.” (Profesores de Derecho Canónico de la Pontificia Universidad de Salamanca. Derecho canónico. BAC, Madrid: 2006. Tomo I,  ps. 168-169).


P.S.: cabe anticiparse a una objeción a esta entrada. Desde lo que Gherardini ha denominado como asunción acrítica y celebrativa del Vaticano II todas las novedades del Vaticano II podrían reducirse a disciplina eclesiástica y/o aplicaciones concretas de doctrinas definitivas. Sin duda, algunas de las novedades del último Concilio pueden reducirse a estas dos categorías; y su dogmatización indebida es un error de perspectiva teológica que contribuye al agravamiento de los problemas ya por todos conocidos. Pero no todas las novedades conciliares encuadran en estas categorías. Cabe mencionar, por ejemplo, las enseñanzas del último Concilio referidas al Colegio Episcopal como sujeto de la suprema potestad en la Iglesia: son de índole doctrinal y abstracta, cualquiera sea el juicio que merezcan sobre su homogeneidad. 

martes, 28 de enero de 2014

¿Camisa de fuerza ultramontana? No, gracias



La bibliografía que comenta y explica el dogma de la infalibilidad es amplísima y de muy diverso valor. Dentro de las obras de buena doctrina es difícil encontrar algo novedoso sobre este tema. Sin embargo, hace unas semanas encontramos una explicación clara y a la vez didáctica de lo definido por el Vaticano I. Que proviene de una obra representativa de la teología del siglo XIX a la que los usuarios habituales de la “camisa de fuerza ultramontana” no pueden tachar de "vaticanosegundista", "posconciliar", etc. Su extensión no es la de un libro monográfico pero tampoco se limita a las escuetas páginas de manual. El aparato crítico es riguroso y registra la opinión de autores tan diferentes como Manning y Newman. Trata algunos puntos muy divulgados y otros menos conocidos, pero de interés para un católico tradicional. Por todo esto nos ha parecido importante traducir y publicar un capítulo del libro Lyons: Christianity and infallibility: both or neither. Longmans, Green & co., New York, 1892 (Ps. 1-30). La traducción del capítulo completo está en nuestro estante de scribd. Es una lectura para meditar con tiempo.
En esta entrada reproducimos sólo algunos fragmentos nuestra traducción que refuerzan conclusiones que permiten eludir la hipertrofia de la infalibilidad: 1ª, no todo el magisterio pontificio o conciliar es infalible; 2ª, para que exista infalibilidad es clave la definición, unida una clara intención docente de definir y obligar a un asentimiento absoluto y universal; 3ª, el carisma de la infalibilidad, que no es inspiración, se limita a lo definido, y no a lo que acompaña a la definición, como las consideraciones previas, la exposición de motivos, los argumentos teológicos concomitantes, el pensamiento del papa como doctor privado, etc. 
Esperamos que sea de provecho para nuestros lectores.
"...De acuerdo con lo que se ha dicho hasta ahora, la infalibilidad del papa está circunscrita a su magisterio, y tiene que ver exclusivamente con cuestiones de fe y moral. La pregunta que surge ahora es: “¿todo pronunciamiento del papa, como maestro supremo de la Iglesia, en materia de fe y moral, es un enunciado dogmático o infalible? La respuesta es decididamente no (68). Los teólogos distinguen los pronunciamientos del papa sobre la fe y la moral en dos clases. La primera clase, comprende lo que se llama técnicamente pronunciamientos ex cathedra (a veces también llamados dogmáticos); los pronunciamientos de la segunda clase se llaman simplemente doctrinales. Esta es una distinción muy importante, y debe tenerse en cuenta para evitar la confusión y el error.Ahora bien, sólo las declaraciones ex cathedra son infalibles. Ninguna otra expresión del papa -no importa cuán importante y autoritativa pudiera parecer, aunque fuera promulgada expresamente en virtud de su suprema autoridad apostólica, y dirigida formalmente a toda la Iglesia (72)-, es o pretende ser infalible.
El papa habla infaliblemente cuando, y sólo cuando, habla ex cathedra, y el Concilio Vaticano (74) nos dice en términos precisos y autoritativos, que habla ex cathedra "cuando en el ejercicio de su oficio de pastor y maestro de todos los cristianos, en virtud de su suprema autoridad apostólica, define una doctrina de fe o costumbres como que debe ser sostenida por toda la Iglesia". Esto es, en otras palabras, el papa habla ex cathedra cuando habla bajo las siguientes cuatro condiciones (76); primera, como maestro supremo de la Iglesia universal, en virtud de la autoridad conferida por Cristo a San Pedro, el primer papa; segunda, cuando define una doctrina; tercera, en relación con la fe o la moral; cuarta, con la intención de obligar a toda la Iglesia a aceptar y asentir interiormente a su decisión. Una quinta condición, es que debe ser perfectamente libre en su acción, lo que es, por supuesto, esencial, pero ello está implicado necesariamente en la cuarta (78). Cuando estas cuatro condiciones están presentes, sin duda, el papa habla ex cathedra o de modo infalible, y cuando una de ellas está ausente, entonces, no importa en qué forma y con qué solemnidad pudiera hablar, su expresión no pretende ser y no es infalible. Tal es el dogma de la infalibilidad papal como lo define el Concilio Vaticano y se incorpora en el Credo católico. 
Para resaltar de manera más definitiva, la fuerza de las anteriores condiciones, son necesarias algunas observaciones sobre cada una.(...) Segunda: cuando define una doctrina. "Esta condición señala los únicos actos concretos del papa que tienen la garantía de infalibilidad; es decir, los actos en que define una doctrina. Se incluye aquí a todos los actos dogmáticos o sentencias emitidas por el papa, sean definiciones de verdades, o declaraciones de hechos, o condenas de errores (78). Se excluyen todos los demás actos. "Una vez más, esta condición, como es manifiesto, exige un acto positivo por parte del papa, porque con omisiones, ya sean culpables o no, la infalibilidad no está implicada de ninguna manera. "Es evidente", dice el Padre Knox (79), "que la simple omisión de definir un dogma, o condenar a un error, incluso si la omisión se debiera a una negligencia culpable que hace daño a la Iglesia, no es de ninguna manera incompatible con la prerrogativa de la infalibilidad. El papa es infalible sólo cuando enseña; y enseñar es una cosa, y omitir enseñar es a otra".Al considerar el efecto de esta condición debe prestarse especial atención al significado exacto de los términos empleados. La palabra "definir" (definire), tal como se utiliza en la definición del Concilio Vaticano, significa resolver de manera definitiva, es una determinación final. Por lo tanto, en orden a ejercer su infalibilidad, el papa debe tener la intención de pronunciar una decisión irrevocable, irreformable, absolutamente final (80); si la decisión no es definitiva y absolutamente inalterable, no existe, sin dudas, ejercicio de la infalibilidad.  
La palabra "doctrina" también es digna de destacarse, sobre todo en referencia al ámbito de la moral. En la moral hay que distinguir cuidadosamente entre la doctrina y la conducta, entre los principios y la práctica, entre la verdad en abstracto y su aplicación a los casos particulares. Ahora bien, el papa es infalible en la definición de la doctrina, el principio general, la verdad de la ley en abstracto; pero no es infalible en su aplicación a los diversos casos particulares que puedan surgir. En otras palabras, el papa es infalible en sus juicios sobre los principios morales, pero no en sus juicios sobre las acciones morales. La "infalibilidad", escribe el cardenal Hergenrother (81) "sólo se refiere a los preceptos morales, a los principios generales que el papa prescribe a todos los cristianos como una regla de conducta; no a la aplicación de estos principios a los casos individuales, y por lo tanto de ninguna manera excluye la posibilidad de que el papa cometa errores en su gobierno por excesiva severidad o de otra manera. Su infalibilidad, que posee sólo como maestro, lo preserva de hecho de la falsificación de las doctrinas de la Iglesia en cuanto a la fe y la moral pero no hay seguridad de que siempre aplicará sin error estas doctrinas y que nunca cometerá personalmente una ofensa contra ellas. Y de nuevo, “Inocencio III (a quien por cierto los acatólicos consideran como el más imperativo y autoritario de todos los papas) establece claramente que los juicios sobre las personas, en casos individuales, no deben suponerse infalibles". 
Lo que se acaba de decir también sugiere la razón por la cual, como observa el cardenal Newman (83), infalibilidad y conciencia nunca pueden entrar en conflicto directo. El objeto de ambas es diferente. La infalibilidad preside el dominio del pensamiento; la conciencia regula el dominio de la acción. El oficio de la infalibilidad es definir la doctrina, el principio general, la verdad abstracta, para dirigir correctamente el pensamiento; el oficio de la conciencia consiste en aplicar la doctrina, principio o verdad, definida, en el caso concreto individual, para dirigir correctamente la acción. Pertenece a la infalibilidad señalar y definir la regla de conducta; aplicar la citada regla a cada acto particular de la conducta pertenece a la conciencia. Es decir, en otras palabras, la infalibilidad tiene que ver con la verdad y la falsedad de la doctrina y los principios; la conciencia, con la licitud e ilicitud de las acciones; la infalibilidad responde a la pregunta, "¿es tal o cual doctrina, o principio, verdadera o falsa, en abstracto?"; la conciencia: ¿"es tal conducta correcta o incorrecta, justificable o no, en el presente caso y sus circunstancias"?(...) 
Cuarta: "con la intención de obligar a toda la Iglesia a aceptar y asentir interiormente a su decisión." Esta condición, según la interpretación de los teólogos, implica dos cosas: (a) el papa debe tener la intención de obligar a la aceptación intelectual de toda la Iglesia; y (b) la intención debe expresarse claramente. El papa puede ejercer su prerrogativa de la infalibilidad sólo cuando se dirige a toda la Iglesia, con intención de obligar a todos los miembros de la misma, en todo el mundo, a un asentimiento interior absoluto. La obligación de un juicio infalible, por lo tanto, debe hacerse extensiva a la Iglesia universal, a la Iglesia en todas partes, o en ninguna; en todos los países, o en ninguno en absoluto. "En consecuencia ", escribe el cardenal Newman (85), los "mandatos que emanan de él [el papa] para determinados países, o grupos políticos, o religiosos, no tienen ninguna pretensión de ser expresiones de su infalibilidad." La intención del papa al pronunciar un juicio infalible debe quedar clara más allá de toda duda razonable. Los teólogos son enfáticos en la necesidad de esta condición. "La intención de obligar a todos los fieles", dice el cardenal Hergenrother (87), "debe hacerse constar expresamente"; "debe ser manifiesta y cognoscible por signos o indicios claros"; dicen los cardenales Franzelin (87) y Mazzella (88). Lo que el papa, por tanto, pudiera pensar o tener la intención de decir, pero no exprese de manera real, y clara, no debe ser considerado como incluido en su declaración infalible (89). Aunque hay ciertas formas o frases que nunca se utilizan, excepto en los juicios ex cathedra, con todo (90) el papa no está vinculado a ninguna fórmula establecida para el ejercicio de su infalibilidad (91). El papa puede, por otra parte, cuando habla ex cathedra, dirigirse directamente a los Obispos de una nación determinada, o incluso a sólo un obispo.(...)
Imagen publicada en el
facebook del sitio oficial news.va
Una observación más, y habremos determinado el único acto, específico y definitivo, en el cual el papa solo es infalible. En el caso de una expresión ex cathedra verdadera, puede, evidentemente, haber disputa sobre la investigación que precede a la definición, sobre el prefacio o la introducción a la misma, o sobre de lo que se dice de manera incidental o sólo de forma indirecta, sobre las explicaciones, las citas y las referencias que se hacen, las razones o argumentos aducidos en prueba de la verdad a ser definida, o en la refutación del error a ser condenado. En todo esto, sin embargo, no hay ejercicio de la infalibilidad, y sólo la definición misma de una verdad, o la condena de un error, es ex cathedra; y, por lo tanto, objeto de la infalibilidad. Esta es la enseñanza común de los teólogos católicos. "En los decretos dogmáticos (es decir, infalibles) de los papas, así como en los de los Concilios", escribe el cardenal Hergenrother (95), "es necesario distinguir entre la definición de un dogma, y las razones, explicaciones, etc., añadidas a la misma. La infalibilidad sólo puede pertenecer a la definición misma." "Lo que la Providencia ha asegurado", dice el cardenal Newman (96), "es sólo esto: que no podría haber ningún error en el último paso, en la definición o dogma resultante. Por consiguiente, todo lo que el Concilio, y todo lo que el papa, define infaliblemente, es una respuesta directa a una pregunta específica que se considera; la prerrogativa no se extiende más allá del poder -desde su Cátedra- de dar a esa pregunta una respuesta verdadera". Exactamente la misma distinción se hacen y se reconocen en las sentencias autoritativas de nuestros tribunales civiles. Lo que se reconoce como jurídico y vinculante no son los comentarios preliminares del juez, sus explicaciones, citas, o incluso los argumentos, por grande que sea su peso y el respeto que merezcan, sino sólo la decisión del caso. He hecho hincapié en esta limitación porque su ignorancia u olvido ha dado lugar a muchas objeciones irrelevantes..."

lunes, 18 de noviembre de 2013

Infalibilidad hipertrofiada


Hemos dedicado varias entradas anteriores a las distintas facetas de la hipertrofia de la infalibilidad. La extensión abusiva del magisterio infalible ha reaparecido en comentarios a entradas anteriores sobre el sedevacantismo. Ofrecemos ahora dos fragmentos que nos parece reafirman la opinión común sobre la no infalibilidad del magisterio ordinario del Romano Pontífice, que es un sujeto docente distinto del Cuerpo o Colegio Episcopal, sea reunido en Concilio o disperso por el mundo. 

396. 3) ¿ES INFALIBLE EL PAPA SÓLO CUANDO HABLA «EX CATHEDRA?.- Algunos autores defienden un magisterio ordinario infalible del papa, además del magisterio extraordinario «ex cathedra»(30)La razón principal en que se fundan es la analogía con el doble magisterio infalible del colegio episcopal, uno ordinario, el de todos los obispos dispersos por el mundo cuando enseñan unánimemente una misma verdad; y otro extraordinario, en el concilio ecuménico. Y como, según el Vaticano I, el papa posee la misma infalibilidad que Cristo quiso para su Iglesia (D 1839), se deduciría de aquí que también poseería este doble modo de ejercer la infalibilidad.
Con todo, la mayoría de los autores niegan este magisterio ordinario infalible del papa. Primero, porque en las actas del concilio Vaticano I se dice que sólo es infalible el papa cuando define «ex cathedra». Por otra parte, la razón de cierta inferioridad en que quedaría el magisterio del papa con relación al de los obispos si sólo fuera aquél infalible en el magisterio extraordinario «ex cathedra», no parece de mucho valor, ya que en el magisterio ordinario infalible de todos los obispos entra el papa como cabeza de todos y, por lo tanto, como parte principalísima.
Los casos concretos que se proponen como magisterio ordinario infalible del sumo pontífice, o son verdaderas definiciones ex cathedra -no olvidemos qué para que éstas existan no se requiere la máxima solemnidad externa, como la que se dio, por ejemplo en la definición dogmática de la Asunción de María-, o bien no consta suficientemente que sean decisiones infalibles.
A propósito del concilio Vaticano I, Caudron escribió: «Sabemos con certeza, por las declaraciones oficiales de Mons. Martin, que la expresión «magisterio ordinario» no se refiere ni directa ni indirectamente al  magisterio infalible del sumo pontífice».

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(30) «…non sufficit quivis modus proponendi doctrinam, etiam dum pontifex fungitur munere supremi pastoris et doctoris, sed requiritur intentio manifestata definiendi doctrinam, seu fluctuationi finem imponendi circa doctrinam quamdam seu rem definiendam, dando definitivam sententiam, et doctrinam illam proponendo tenendam ab ecclesia universali» (los subrayados son nuestros).

Tomado de:

F. VIZMANOS, I. RUIDOR, Teología fundamental para seglares, Madrid (1963), pp. 701-702.

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Nada nos permite, pues, afirmar que la infalibilidad del magisterio personal del papa se extiende más allá de las definiciones ex cathedra, tal como han sido descritas por la constitución dogmática [del Vaticano I].
Hemos dicho ya -y lo repetimos adrede- que las condiciones de tales definiciones [ex cathedra] pueden aparecer en situaciones, en formas oratorias y documentos muy diversos. Es importante insistir, porque, una vez bien establecido este hecho, la disensión alrededor del magisterio ordinario se aclara considerablemente. El magisterio infalible del papa es siempre un magisterio solemne o extraordinario, sea cual fuere el contexto en el que interviene. Acerca de este punto, no es posible apartarse del vocabulario del concilio del Vaticano [I], adoptado, en forma clara y firme, por el derecho eclesiástico, en el canon 1323 del Código. ¿Será útil subrayar que el adjetivo «solemne», en esta expresión, no evoca, en modo alguno, las ceremonias o el cuadro exterior, sino únicamente las exigencias objetivas y precisas, resumidas en dichas condiciones? En este mismo sentido se habla, en derecho canónico, de «voto solemne», y de «contrato solemne», en jurisprudencia.
Quizá sea interesante, al término de esta exposición, poner de relieve que el primer autor que propuso la tesis de infalibilidad del magisterio ordinario personal del Soberano Pontífice fue J.M.A. Vacant, en un libro publicado en 1887(51). Por otra parte, él no oculta el carácter de novedad de lo que afirma: «También quiero manifestar una proposición que, hasta el presente, jamás he leído en una obra, en términos expresos(...). No puedo apoyar este aserto sobre autoridades, será, pues, necesario apoyarlo sobre razones» (52).

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(51) J.M.A. VACANT, Le magistere ordinaire de l'Église et ses organes (París. 1887).
(52) Le magistere ordinaire... , p. 96

Tomado de:

J. HAMER. La Iglesia es una comunión, Barcelona (1967), pp. 30-31.

P.S.: buena parte de la confusión creada en este tema obedece a que no hay una terminología uniforme en los teólogos. El siguiente cuadro trata de disipar los equívocos, poniendo de manifiesto que el carácter ordinario de una enseñanza no debe identificarse automáticamente con su naturaleza infalible o falible. La enseñanza personal ordinaria de los papas no es infalible. Tampoco lo es cualquier enseñanza de un concilio ecuménico o del cuerpo episcopal disperso. La infalibilidad no se presume.


lunes, 7 de octubre de 2013

El error doctrinal del papa Juan XXII

Juan XXII fue el más importante de los papas de Aviñón. Su biografía ofrece luces y sombras. Una de las sombras de su pontificado, de la que poco se habla por efecto de la papolatría, es el error doctrinal de este papa. Las interpretaciones teológicas que han trabajado sobre las fuentes, permiten arribar a dos conclusiones seguras: primera, el error fue una "herejía material", no formal, por falta de una definición dogmática y ausencia de pertinacia; segunda, el Papa no tuvo intención de obligar a un asentimiento respecto de su opinión.
Veamos el análisis de dos autores contemporáneos:
 “Este papa [Juan XXII] había pronunciado, en 1331 y 1332, tres sermones para los cardenales de la curia. En ellos había sostenido que las almas de los difuntos, incluso las muertas en gracia, quedaban todas en espera de entrar en el cielo hasta la segunda venida de Cristo, confortadas solamente con la visión de la humanidad santísima de Cristo. Esas almas estarían, en cierta manera, colocadas debajo del altar (cf. Ap. 6,9), como queriendo decir que estaban en expectativa, como en una especie de limbo de los justos. En 1333 llegó incluso a publicar un opúsculo defendiendo estas tesis. Esto produjo una gran inquietud en los cardenales, que se reunieron con el papa varias veces. Entonces el papa declaró que aquella opinión suya la había dicho como autor privado. Además, poco antes de morir rectificó los puntos de vista.” (Ilanes, J. Historia de la teología.  P. 99).
 “..A finales del año 1331 y comienzos de 1332 tuvo tres homilías en las que afirmó que las almas de los santos, antes del juicio final, están en el cielo y contemplan la Humanidad de Cristo, pero no ven la esencia divina; los condenados no irán al infierno hasta que los bienaventurados entren en posesión de la vida eterna (es decir, después de la resurrección y el juicio final); mientras tanto están en este aire tenebroso donde también están los mismos demonios, los cuales precisamente porque no están todavía en el infierno, sino en este aire tenebroso, pueden tentarnos. Sin duda, Juan XXII no pretendía en aquellas homilías hablar autoritativamente (mucho menos, definitoriamente); él mismo, que llamaba a su doctrina «opinión», decía al final de la homilía segunda: «Por tanto, no veo todavía que las almas vean la divinidad hasta después del juicio, pero digo con Agustín que si me engaño, aquel que sabe más, me corrija. A mí no me parece otra cosa, a no ser que se adujera una definición de la Iglesia en sentido contrario o una autoridad de la Sagrada Escritura, las cuales dijeran esto más claro que lo dicen los testimonios arriba indicados». Por esto, no es extraño que el mismo Sumo Pontífice mandara a los teólogos investigar sobre esta cuestión; a este fin, convocó a obispos, teólogos y otros, y en el consistorio de 28 de diciembre de 1333 les manifestó que quería «que sobre la cuestión arriba indicada deliberasen atentamente y le manifestasen qué les parecía según los testimonios de la Sagrada Escritura». Añadió además: «Y si acaso en los sermones y pláticas ya dichos hubiera o pareciera haber algunas cosas opuestas a la Sagrada Escritura o a la fe ortodoxa, decimos y afirmamos que tales cosas han sido proferidas por Nos inintencionadamente, y las revocamos expresamente, no teniendo intención de adherirnos a ellas ni de defenderlas en el presente ni tampoco en el futuro».
c) Juan XXII murió el 4 de diciembre de 1334. El día antes de su muerte hizo leer, delante del Sacro Colegio Cardenalicio, una declaración que tenía propósito de publicar en forma de bula, por la cual revocaba la posición expresada en las homilías.
2. La solución definitiva por el magisterio eclesiástico.
a) En realidad, la solución, que iba a ser definitiva, se encuentra ya en la bula preparada por Juan XXII, y que su sucesor Benedicto XII hizo publicar: «Confesamos, pues, y creemos que las almas purificadas, separadas de los cuerpos, están en el cielo, en el reino de los cielos y paraíso y reunidas con Cristo en el consorcio de los ángeles, y ven a Dios por ley común, y la esencia divina cara a cara en cuanto lo padece el estado y condición de alma separada».
b) La doctrina fue definida solemnemente en la constitución Benedictus Deus, del papa Benedicto XII.” (Pozo, C. Teología del más allá. Pp. 224-226).
Repare el lector en la clase de documentos que contenían el error: sermones a los cardenales de la Curia y un opúsculo. Los primeros, en apariencia, podrían considerarse actos pontificios de naturaleza magisterial, pero ello no es posible habida cuenta de la ausencia manifiesta de voluntad de imponer una enseñanza de modo vinculante. El opúsculo, en cambio, encuadra más claramente en la categoría de las opiniones de un papa como doctor privado o persona particular.
La Historia es maestra de la vida. Las lecciones del pasado de la Iglesia debieran servir para iluminar nuestro presente. Dios nos conceda esa gracia en tiempos tan turbulentos.