Para que un matrimonio sea válido
debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean
capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad
son el defecto de forma, el impedimento o vicio de
consentimiento. Cada una de estas tres causas generales se divide también en
varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada
motivo de nulidad. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe
realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben
aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes
procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es
posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector
sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación.
Un estudio pormenorizado de estos capítulos de nulidad excede los límites de
una bitácora y resulta tedioso para quienes no se interesan por cuestiones
jurídicas.
En todo proceso canónico sobre
matrimonio la cuestión central es la veritas
rei que es siempre último y único fundamento de la nulidad o validez de un
matrimonio. El ministerio del juez consiste en descubrir la verdad de un matrimonio
concreto, sometido a examen. La verdad está fuera de nosotros, en
las cosas, en la unión concreta que el juez debe examinar, y en el matrimonio
mismo tal como ha sido querido por Dios. La realidad objetiva de las cosas es tan decisiva que una sentencia que declarara la nulidad contra la verdad de las cosas, no haría nulo el matrimonio, a pesar de las apariencias; y una sentencia de validez, contraria a la verdad del matrimonio examinado, tampoco lo haría válido. En ambos casos, los cónyuges no culpables del error, ignorantes del mismo, actuarán de buena fe al considerarse esposos o no según la sentencia.
Lo ideal es que todo matrimonio realmente existente tenga el correspondiente reconocimiento ante el derecho canónico. Es decir, que la verdad judicial sobre la validez o no de un matrimonio, reflejada en la decisión de un tribunal eclesiástico, coincida siempre con la verdad objetiva sobre dicha validez. Pero como la
aplicación del derecho es obra de seres humanos falibles es posible que
existan casos de discordancia entre la realidad de los hechos y las normas jurídicas
aplicadas.
En esta materia uno de los vicios
por exceso es el denominado pastoralismo. Podría sintetizarse así: si alguien fracasó en su matrimonio le inventamos una «nulidad» para que pueda volver a «casarse por Iglesia» y «rehacer su vida». El pastoralismo en la práctica produce una avalancha de pedidos de nulidad matrimonial. Y cuando esta
avalancha tiene recepción favorable por parte de malos jueces su efecto principal
son las nulidades a granel. No es el
único vicio posible en esta materia. También cabe pensar en un vicio por
defecto, del que nos ocuparemos en la próxima entrada.
«La sustitución de las soluciones jurídicas por las soluciones
pretendidamente pastorales —si es que así pueden llamarse— es el vicio
del pastoralismo. No se trata de tener sentido pastoral en la búsqueda
de las soluciones jurídicas, sino de la sustitución del derecho por la
pastoral. El pastoralismo prescinde de las soluciones jurídicas,
aunque aparente darlas, sustituyéndolas por lo que cree «más
pastoral». Una materia donde se da mucho el pastoralismo es el matrimonio.
Por ejemplo, si la convivencia en un matrimonio se ha hecho
insostenible —sobre todo si alguno de los dos cónyuges ha encontrado
solución con un tercero—, se entiende que la solución pastoral es que
ese matrimonio se disuelva; como la Iglesia no admite la disolución,
se distorsionan las causas de nulidad, de modo que todo
matrimonio fracasado se entienda nulo. La «pastoral» ha sustituido al
derecho. Con ello el derecho desaparece, manteniendo tan sólo una
apariencia. Lo más grave del pastoralismo es que atenta contra el bien de
las almas, convirtiéndose en una antipastoral. En el caso del
matrimonio, por ejemplo, al pretender que son nulos matrimonios que de
ningún modo lo son, coloca a los que atenten nuevo matrimonio en una
situación de pecado, al menos material.
En cualquier caso, el pastoralismo introduce la arbitrariedad y
la injusticia. Todo queda a merced de la buena (o menos buena)
voluntad y del criterio (o falta de criterio) del que se encuentra en el
trance de actuar según derecho. En lugar de actuar conforme a derecho,
actúa según su leal saber y entender, esto es, según su arbitrio. Y eso
es arbitrariedad. Por otra parte, el pastoralismo distorsiona la
solución jurídica, que es la solución según justicia, cayendo en el vicio
de la injusticia. ¿No es una injusticia declarar nulo un matrimonio
válido?» (Cfr. Hervada, J. PENSAMIENTOS DE UN CANONISTA EN LA HORA PRESENTE. 2ª
ed., NAVARRA GRÁFICA EDICIONES, 2004, p. 15)


