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viernes, 14 de marzo de 2014

Exceso: nulidades a granel


Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, el impedimento o vicio de consentimiento. Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación. Un estudio pormenorizado de estos capítulos de nulidad excede los límites de una bitácora y resulta tedioso para quienes no se interesan por cuestiones jurídicas.
En todo proceso canónico sobre matrimonio la cuestión central es la veritas rei que es siempre último y único fundamento de la nulidad o validez de un matrimonio. El ministerio del juez consiste en descubrir la verdad de un matrimonio concreto, sometido a examen. La verdad está fuera de nosotros, en las cosas, en la unión concreta que el juez debe examinar, y en el matrimonio mismo tal como ha sido querido por Dios. La realidad objetiva de las cosas es tan decisiva que una sentencia que declarara la nulidad contra la verdad de las cosas, no haría nulo el matrimonio, a pesar de las apariencias; y una sentencia de validez, contraria a la verdad del matrimonio examinado, tampoco lo haría válido. En ambos casos, los cónyuges no culpables del error, ignorantes del mismo, actuarán de buena fe al considerarse esposos o no según la sentencia.  
Lo ideal es que todo matrimonio realmente existente tenga el correspondiente reconocimiento ante el derecho canónico. Es decir, que la verdad judicial sobre la validez o no de un matrimonio, reflejada en la decisión de un tribunal eclesiástico, coincida siempre con la verdad objetiva sobre dicha validez. Pero como la aplicación del derecho es obra de seres humanos falibles es posible que existan casos de discordancia entre la realidad de los hechos y las normas jurídicas aplicadas
En esta materia uno de los vicios por exceso es el denominado pastoralismo. Podría sintetizarse así: si alguien fracasó en su matrimonio le inventamos una «nulidad» para que pueda volver a «casarse por Iglesia» y «rehacer su vida»El pastoralismo en la práctica produce una avalancha de pedidos de nulidad matrimonial. Y cuando esta avalancha tiene recepción favorable por parte de malos jueces su efecto principal son las nulidades a granel. No es el único vicio posible en esta materia. También cabe pensar en un vicio por defecto, del que nos ocuparemos en la próxima entrada.
«La sustitución de las soluciones jurídicas por las soluciones pretendidamente pastorales —si es que así pueden llamarse— es el vicio del pastoralismo. No se trata de tener sentido pastoral en la búsqueda de las soluciones jurídicas, sino de la sustitución del derecho por la pastoral. El pastoralismo prescinde de las soluciones jurídicas, aunque aparente darlas, sustituyéndolas por lo que cree «más pastoral». Una materia donde se da mucho el pastoralismo es el matrimonio.
Por ejemplo, si la convivencia en un matrimonio se ha hecho insostenible —sobre todo si alguno de los dos cónyuges ha encontrado solución con un tercero—, se entiende que la solución pastoral es que ese matrimonio se disuelva; como la Iglesia no admite la disolución, se distorsionan las causas de nulidad, de modo que todo matrimonio fracasado se entienda nulo. La «pastoral» ha sustituido al derecho. Con ello el derecho desaparece, manteniendo tan sólo una apariencia. Lo más grave del pastoralismo es que atenta contra el bien de las almas, convirtiéndose en una antipastoral. En el caso del matrimonio, por ejemplo, al pretender que son nulos matrimonios que de ningún modo lo son, coloca a los que atenten nuevo matrimonio en una situación de pecado, al menos material.
En cualquier caso, el pastoralismo introduce la arbitrariedad y la injusticia. Todo queda a merced de la buena (o menos buena) voluntad y del criterio (o falta de criterio) del que se encuentra en el trance de actuar según derecho. En lugar de actuar conforme a derecho, actúa según su leal saber y entender, esto es, según su arbitrio. Y eso es arbitrariedad. Por otra parte, el pastoralismo distorsiona la solución jurídica, que es la solución según justicia, cayendo en el vicio de la injusticia. ¿No es una injusticia declarar nulo un matrimonio válido?» (Cfr. Hervada, J. PENSAMIENTOS DE UN CANONISTA EN LA HORA PRESENTE. 2ª ed., NAVARRA GRÁFICA EDICIONES, 2004, p. 15)

miércoles, 12 de marzo de 2014

Del adulterio, ni hombre ni ángel puede dispensar


Se denominaba matrimonio clandestino al celebrado sin la presencia de un sacerdote y testigos. Hasta el Concilio de Trento, la Iglesia tenía a tal matrimonio entre bautizados capaces por válido aunque ilícito. Por ejemplo, Juan e Isabel cumplían con todas las condiciones necesarias para la validez de un eventual matrimonio; se manifestaban el consentimiento; asistían a una Misa, recibiendo la bendición final del sacerdote, y estaban válidamente casados. En la Edad Media abundaban los matrimonios clandestinos, celebrados con el sólo consentimiento de los que se casan y sin la presencia del sacerdote, válidos en el fuero interno, pero que no se podían probar en el fuero externo. 
Estos matrimonios celebrados en secreto y sin la presencia de testigo alguno fueron la fuente de numerosos problemas personales, familiares y sociales. Ante la falta de publicidad, era posible que una persona válidamente unida en matrimonio atentara un segundo enlace con daño hacia un inocente. Además, muchas veces estos matrimonios desafiaban la autoridad paterna, que de acuerdo con las costumbres de la época se ejercía muy intensamente sobre la elección del cónyuge de los hijos. E incluso estos matrimonios podían ser fuente de problemas políticos, pues de la validez de un matrimonio clandestino o público podía depender la sucesión de una monarquía, etc.
A partir del Concilio de Trento (decreto Tametsi) el matrimonio clandestino pasa a ser inválido y no sólo ilícito. Se establece así el requisito de la forma ad validitatem. La forma cumple ahora la función principal de dar publicidad a la celebración del matrimonio con el consiguiente beneficio para la comunidad en la que viven los contrayentes.
Dicho sea de paso, el caso no deja de ser útil para ilustrar lo que en una entrada precedente denominamos actitudes fijistas. De ellas dan cuenta los autores del Compendio moral salmanticense al responder una objeción preterista contra la nueva disciplina de Trento:
«…Dirás: la Iglesia no puede mudar las materias y formas de los sacramentos siendo pues antes del Concilio el consentimiento clandestino materia y forma del matrimonio también ahora lo será, y por consiguiente válido como antes. Respuesta: que la Iglesia en su disposición no varió la materia y forma de este sacramento sino que prescribió la forma con que debía celebrarse a la manera que el derecho civil declara por nulo el contrato celebrado por el pupilo sin consentimiento del tutor».
¿Cabría plantear hoy la conveniencia de abandonar la disciplina tridentina y regresar a la vigente durante la Edad Media porque esta fue un «tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados» (León XIII)? 
Volviendo ahora al caso de los matrimonios clandestinos, el siguiente ejemplo puede ilustrar mejor los problemas que se creaban:
«Un famoso moralista medieval se planteaba, por ejemplo, el siguiente caso de conciencia. En los tiempos en que existía la posibilidad de casarse en secreto, sin la presencia de testigos, una joven mujer contrajo unión matrimonial con un vecino de su pueblo, que tenía menores recursos económicos y peor condición social que ella. A los pocos meses, esta misma mujer contrajo matrimonio público en la iglesia. Pasado el tiempo, y ante la petición del primer marido para que le diera el débito conyugal, aquella joven se dirigió al confesor para resolver su duda de conciencia: ¿debía darle el débito conyugal a su primer marido? La respuesta del moralista es perfecta, puesto que señala a la mujer su deber no sólo de darle el débito, sino de abandonar al segundo hombre —que no es marido suyo— y volver a convivir con su esposo, que es el primero, a pesar de que de este modo debería afrontar la excomunión, que se le impondrá por el delito de adulterio (en el fuero externo). Deberá volver con el primero, porque (en el fuero interno) "sería adulterio estar con el segundo y, en el adulterio, ni hombre ni ángel puede dispensar, puesto que el adulterio está prohibido en el decálogo"» (Carreras).
Estos breves apuntes históricos tienden a poner de relieve algunos principios capitales. Primero, que el matrimonio se rige por el principio del consentimiento, su única causa eficiente que ninguna potestad humana puede suplir. Segundo, el principio formal: la sociedad tiene derecho a «reconocer» la legitimidad del consentimiento matrimonial expresado por los esposos. Tercero, el principio eclesial: la Iglesia tiene derecho a «reconocer» la legitimidad de los matrimonios celebrados por sus fieles. El reconocimiento social y eclesial, no constituyen la causa eficiente del matrimonio, sino un elemento formal esencial sin cuya presencia, desde Trento, no puede hablarse de matrimonio válido. Pero aquí «reconocer» es constatar la existencia del consentimiento como causa eficiente del vínculo y dicha «constatación» no puede suplir el acto de voluntad de los esposos. El matrimonio celebrado sin el respeto de la forma canónica por quienes estaban obligados a respetarla es en principio nulo, pero dicha nulidad no tiene la misma relevancia jurídica que la derivada de un vicio radical del consentimiento. Por ello existen diferentes clases de situaciones irregulares que pueden ser convalidadas mediante la llamada sanatio in radice. Así como también existen casos de nulidad de un matrimonio canónico que no ha podido demostrarse ante un tribunal porque, por ejemplo,  la otra parte mintió ante los jueces o destruyó pruebas, murieron los testigos, etc.
Las reflexiones precedentes, ciertamente muy incompletas, se han de tener en cuenta ante los anunciados cambios referentes a católicos unidos por matrimonio civil. Un tema delicado, en el que puede haber casos-límite muy complejos. La búsqueda de la verdad requiere alejarse tanto de Escila (exageración del principio del consentimiento, sin atención a las formas y su valor eclesial) como de Caribdis (sobrevaloración del principio formal, con olvido o menosprecio de la centralidad del consentimiento como realidad fundante). Dedicaremos algunas entradas más a esta cuestión.

P.S.: sobre las recientes propuestas de Kasper recomendamos los artículos de Roberto de Mattei y Juan Pérez-Soba


jueves, 18 de abril de 2013

¿Conversión de Kasper al filo-lefebvrismo?


El cardenal Walter Kasper hizo una declaración impresionante en las páginas de L’Osservatore Romano,el pasado viernes. Al ofrecer algunas reflexiones sobre los desafíos que enfrenta la Iglesia y el continuo problema (perpetuo) de la “verdadera aplicación del Concilio Vaticano II”, Kasper, hablando con referencia a los documentos del Concilio, declaró:
En muchos lugares, [los padres conciliares] tenía que encontrar fórmulas de compromiso, en las cuales, a menudo, las posiciones de la mayoría están ubicadas justo al lado de las de la minoría, diseñadas para delimitarlas. Por lo tanto, los mismos textos conciliares tienen un enorme potencial de conflicto, abren la puerta a una recepción selectiva en cualquier dirección. (Cardenal Walter Kasper, L’Osservatore Romano, 12 de abril de 2013)-
En las declaraciones del Cardenal, tenemos básicamente la afirmación de una tesis fundamental de Michael Davies y la mayoría de los tradicionalistas: que los documentos del Concilio tienen ambigüedades y están sujetos a una multitud de interpretaciones. Este concepto de ambigüedad Conciliar ha sido negad0 por muchos conservadores apologistas que insisten en que los documentos del Concilio son claros como el día y es sólo la malicia de los disidentes que empujan a una aplicación falsa la responsable de nuestra actual confusión.
Los tradicionalistas, sin embargo, e irónicamente, Kasper también, han insistido, sin embargo, que la destrucción que siguió al Concilio también se puede leer en los documentos mismos. Incluso si los padres conciliares no tenían la intención de causar la catástrofe que siguió al Concilio (y la mayoría coincide en que no la tenían), los documentos mismos fueron construidos de tal manera que se permitían interpretaciones progresistas cuando se ponen en manos de los teólogos u obispos progresistas . Contra el mantra conservador de “documentos perfectos – aplicación imperfecta”, afirma Kasper la crítica tradicionalista de “documentos imperfectos conducen a la aplicación imperfecta.” Benedicto XVI había hecho el mismo punto. Hay una íntima conexión entre los documentos y su aplicación.
Pero Kasper hace más que reconocer que “los mismos textos conciliares tienen un enorme potencial para el conflicto”, sino que continúa afirmando que estas ambigüedades, estos conflictos potenciales, formaban parte de un programa intencionado. No se limita a decir que los textos podrían ser objeto de diversas interpretaciones, sino que estos pasajes ambiguos eran “fórmulas de compromiso”, para aplacar a dos lados opuestos, de tal forma que pudieran ser interpretados de una manera ortodoxa, pero con la misma facilidad podían ser torcidos por los progresistas para prestar apoyo aparente a su vandalismo.
Se trata de lo que el difunto Michael Davies llama “bombas de tiempo” en los textos conciliares. Davies escribió: “Estas “bombas de tiempo” eran pasajes ambiguos insertados en los documentos oficiales por los peritos liberales o expertos. Pasajes que se interpretan en un sentido progresista no tradicional, una vez cerrado el Concilio” (Michael Davies, Liturgical Timebombs, Rockford, Ill: Tan Books, 2004, pg. 23). Davies tomó prestada la frase “bombas de tiempo” del libro de monseñor Lefebvre Un Obispo habla, que, básicamente, había presentado el mismo argumento.
En la entrevista de Kasper, tenemos nada menos que un reconocimiento de que no sólo eran bombas de tiempo, sino que fueron colocadas allí intencionalmente, y en esto él y Lefebvre están de acuerdo. Esta es una admisión asombrosa.
Kasper hizo otras muchas otras declaraciones que cuestionan otros aspectos de la narrativa conservadora acerca del Concilio. Por ejemplo:
Para la mayoría de los católicos, los desarrollos puestos en marcha por el Concillio son parte de la vida cotidiana de la Iglesia. Pero lo que están viviendo no es el gran nuevo comienzo ni la primavera de la Iglesia, que se esperaba en ese momento, sino más bien una Iglesia que tiene un aspecto invernal, y muestra claros signos de crisis.
Esto va contra el mantra imperante desde la época de Juan Pablo II, y que afirma que estamos experimentando una “nueva primavera” y una franca admisión de que hay en realidad una crisis, a pesar de que algunos, como el cardenal Timothy Dolan, siguen negando esta verdad lisa y llana. Esta simple admisión de hecho, que la Iglesia está en crisis y no está experimentando la primavera postconciliar prometida, es de gran importancia en el movimiento hacia adelante, y a pesar cualquier otra cosa que podamos pensar de Kasper, le agradecemos su sinceridad aquí.
Hablando de la confusión que se produjo después del Concilio, Kasper dijo:
Para aquellos que conocen la historia de los veinte concilios reconocidos como ecuménicos, esto [el estado de confusión] no será una sorpresa. Los tiempos post-conciliares eran casi siempre turbulentos. El Vaticano  [segundo], sin embargo, es un caso especial.
Este reconocimiento importante, que también encontramos en otras partes, realmente echa por tierra el discurso católico-conservador de que lo que estamos viviendo en la Iglesia moderna es normal, ya que “siempre hubo confusión después de un Concilio”. Eso puede ser cierto, pero Kasper señala que la confusión que siguió Vaticano II es “un caso especial”, diferente a la turbulencia de los períodos anteriores. Esto, también, es un punto en que se hace a menudo hincapié por los tradicionalistas, que ven en el Concilio Vaticano II no sólo otro acontecimiento eclesial con el nivel estándar de confusión después de los hechos, sino más bien un nuevo tipo de acontecimiento eclesial que no puede ser tan fácilmente clasificado junto con los Concilios del pasado.
¿El cardenal Kasper afirma las posiciones de Michael Davies, Lefebvre y los tradicionalistas? Estos son tiempos extraños, de hecho.

Hay una paráfrasis de los comentarios de Kasper aquí. Hasta el momento, L´Osservatore Romano no ha publicado los artículos de la semana anterior.

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