Mostrando entradas con la etiqueta MAGISTERIO. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta MAGISTERIO. Mostrar todas las entradas

viernes, 31 de marzo de 2017

La posición doctrinal de la FSSPX


Publicamos nuestra traducción de las conclusiones de un estudio del Distrito Italia de la FSSPX (Risposta al Rev. Padre Cavalcoli O.P. Albano Laziale, 05 de abril de 2011) que clarifica la posición doctrinal de la Fraternidad. En principio, se puede coincidir o disentir, total o parcialmente, con esta posición, ya que la Santa Sede no se ha pronunciado de modo definitivo sobre los puntos en debate. También es posible compartir materialmente las conclusiones pero sin tener certeza. En todo caso, el documento resulta de interés en la medida en que contribuye a precisar la posición institucional de la Fraternidad. Y al hacerlo, permite diferenciarla de posibles deformaciones (exageradas, como las del fraile al cual responde el documento) o de visiones personales que pueden pasar por institucionales sin serlo. Esperamos que en algún momento la FSSPX haga pública su posición mediante una exposición completa y actualizada, que incluya el resultado de los coloquios con la Congregación para la doctrina de la fe. Tal vez la regularización canónica -que sería inminente, de acuerdo con las últimas noticias- sea el momento oportuno para hacerlo.
«En teoría y a priori,
1) es posible que cuando no se presenten las condiciones necesarias para la infalibilidad exista un error en la enseñanza pontificia o episcopal, en casos raros y excepcionales;
2) que este error amenace gravemente el bien común de la Iglesia;
3) que algunos obispos, sacerdotes y fieles, se den cuenta con certeza de este error;
4) a lo cual es lícito oponerse con el debido respeto, pero con firmeza.
Concretamente,
5) es posible que existan errores en los textos del Concilio y en el "Magisterio" sucesivo puesto que no se ha ejercitado la prerrogativa de la infalibilidad;
6) que algunos obispos, sacerdotes y fieles se den cuenta con certeza de este error, recurriendo a un Magisterio,"más o menos anterior al actual", claro, constante e infalible;
7) que se opongan con el debido respeto pero con firmeza a las enseñanzas actuales por el bien común de la Iglesia y la profesión integral de la fe.
En cuanto a saber si las cosas son efectivamente así, las pruebas abundan en los cincuenta años de crisis...»
Tomado y traducido de:

lunes, 20 de marzo de 2017

Leticia es un mini-Vaticano II


Sobre Amoris laetitia y su problemático capítulo VIII se ha publicado hasta el punto de cansar al más paciente de los lectores. Más que agregar algo nuevo, esta entrada procura dar un panorama esquemático de las principales posiciones. Parece importante notar que acerca del capítulo mencionado se plantean los mismos problemas que respecto del Vaticano II. 
(1) No es magisterio en sentido propio. Que un documento del Papa sea o no magisterial depende, al fin y al cabo, de la intención expresada por el maestro auténtico que lo propone. Y se argumenta que, por el tenor de las palabras empleadas –deliberadamente ambiguas-, el Pontífice no quiere enseñar de modo vinculante; vale decir que la exhortación no se impone con firme autoridad doctrinal, sino que se propone a modo de opinión, en clima de diálogo y pluralismo eclesial. De este modo, el Papa no está ejercitando su autoridad docente, la cual se ejercita cuando el texto, siendo claro y preciso, define una verdad o una norma (aunque no sea ex cátedra); pues de-finir es delimitar, poner límites precisos en la expresión pronunciada o escrita (Iraburu).
 (2) Es magisterio en sentido propio. El tenor de las palabras usadas, la ambigüedad de los pasajes, no son suficientes para demostrar que el Pontífice no tenga intención de vincular a la Iglesia discente, sobre todo si se considera la naturaleza del documento, que es una exhortación apostólica. Sentada esta premisa, resulta necesario:
(2.1) Determinar a qué categoría magisterial pertenece. Nadie sostiene que se trate de un acto definitivo (infalible). Pero sí que se está ante unas enseñanzas doctrinales presentadas como verdaderas, o al menos como seguras; o bien ante aplicaciones prudenciales, sobre asuntos en los que se encuentran implicados, junto con principios seguros, elementos contingentes (Livi).
(2.2) Hacer una interpretación adecuada. Ubicado el cap. VIII en la categoría de magisterio pontificio ordinario (Pie i Ninot) y sometido a una exégesis teológica rigurosa se concluye que:
(a) No hay error. Tampoco contradicción con la enseñanza precedente. Sólo cierta ambigüedad, que no quita vigencia al magisterio anterior (Familiaris consortio, 84) ni modifica la disciplina (CIC, c. 915).
Otro modo de solucionar el problema de la ambigüedad es pedir al Papa que lo aclare, y hasta tanto esto no suceda, continuar con lo establecido por los papas anteriores. Tal es la propuesta de las dubia presentadas por los cuatro cardenales; aunque no es algo incompatible con (1), ya que la respuesta  pontificia podría ser que las novedades de Amoris laetitia no son vinculantes.
(b) Hay error. Se trata de un documento no infalible, que por definición puede contener errores; y de hecho se ha equivocado. Ningún católico consciente puede asentir intelectualmente a un error, de modo que la actitud de mínima es la “suspensión” del juicio. Corresponderá a un Papa, o un a Concilio Ecuménico, rectificar el error. Podrá hacerlo de modo explicito, reconociendo que se ha equivocado, o bien de modo implícito, para evitar el escándalo de los sencillos.


sábado, 10 de diciembre de 2016

Feeney

Sobre la condena al p. Leonard Feeney, y sus alcances, se ha publicado mucho en diversos blogs (un documentado estudio del p. Brian Harrison, aquí). El tema nunca nos ha interesado de modo particular. Porque además del documento del Santo Oficio, el sentir común de los teólogos se ha manifestado pacíficamente en favor del bautismo de deseo implícito. Así, por ejemplo, P. Parente, destacado representante de la Escuela Romana: “el que bajo el influjo divino hace un acto de fe y alcanza después la santificación, adhiriéndose a Dios y a su voluntad, pertenece ya de alguna manera a la Iglesia (suele decirse: al alma de la Iglesia), y teniendo un deseo implicito del Bautismo pertenece también al cuerpo de la Iglesia in voto”.
Causa sorpresa leer a veces intentos de “ponerle puertas al campo” en lo tocante a la acción de la gracia. Se olvida la omnipotencia divina, la voluntad salvífica universal, que la gracia es un don gratuito y que Dios puede darla por cauces extra-sacramentales.
Reproducimos al pie el decreto del Santo Oficio para quien pueda estar interesado en conocerlo. Transcribimos la nota introductoria de la fuente para precisar mejor el contexto:
Condenación del P. Feeney, de Boston
En el año 1949 se desarrolló una violenta polémica en que, contra el parecer común de los teólogos católicos, el P. Feeney y un pequeño grupo de adeptos suyos defendió que nadie podía salvarse si no pertenecía de hecho a la Iglesia católica. Con ello quedaban excluidos de la salvación muchos protestantes de buena fe y aún muchos paganos que pueden recibir el bautismo de deseo y salvarse por un acto de caridad perfecta. Para dar lugar a la defensa de los inculpados de error, el Santo Oficio ha tardado hasta hoy en dar su sentencia definitiva, y lo hace con el decreto condenatorio siguiente. A continuación añadimos dos breves exhortaciones con que el Arzobispo de Boston ha acompañado la promulgación del edicto en su órgano oficial.
Feeney condena by Martin Ellingham on Scribd

viernes, 22 de abril de 2016

La presunción de no infalibilidad

El magisterio extraordinario tiene dos sujetos: el Papa cuando enseña ex cathedra y el Concilio Ecuménico cuando define de modo solemne. Se dice que se trata de un magisterio extraordinario porque se expresa por medio de actos que no se dan cotidianamente en la vida de la Iglesia. Es un criterio teológico importante que también se enuncia en el Código de Derecho Canónico: la presunción de no infalibilidad. Una presunción que no es absoluta pero que debe tenerse en cuenta para no extender abusivamente la infalibilidad.
En alguna bitácora (que no es expresión del neoconservadurismo eclesial) se sostiene que Amoris laetitia reúne las condiciones del magisterio pontificio infalible. Lo cual nos parece insostenible y creemos que ni siquiera los infalibilistas más extremos lo sostendrían. Otro fenómeno semejante, aunque en un nivel inferior del edificio magisterial, se encuentra en algún bloguero que sostiene que un texto aislado de un pontífice decimonónico sería magisterio meramente auténtico (no infalible) cuando, si se lo lee razonablemente, se concluye por el tenor de las expresiones empleadas -singularmente por el tiempo del verbo (modo potencial)- que no es magisterial, porque resulta claro que el papa quiere opinar y no enseñar de modo directo y cierto. En fin, a impulsos de la mentalidad ultramontana lo dicho de paso, incidentalmente, y con estatuto de probabilidad, deja de ser opinable para convertirse en una expresión directa que daría certeza. Tiempos locos; aprendices de brujo en Teología. Es lo que hay.
El magisterio extraordinario.
El término "magisterio extraordinario" se refiere al ejercicio de la autoridad docente por medio de intervenciones específicas, relativas a la fe y a la moral (verdades formalmente reveladas, verdades conexas a la revelación o virtualmente reveladas), en las cuales algunas doctrinas se proponen expresamente como definidas de modo infalible: se recurre a un nivel peculiar de autoridad, que es superior respecto de aquel unido al ejercicio "ordinario" del poder de magisterio. Sujetos de estos actos de enseñanza son el Romano Pontífice (no los órganos de la Curia romana, a menos que sus enseñanzas sean hechas propias por el Papa, con una aprobación "en forma específica") y el Colegio de los Obispos (debe entenderse, evidentemente, siempre en unión con su Cabeza). Las formas concretas de ejercicio del magisterio extraordinario son respectivamente: la de los pronunciamientos ex cathedra del Papa, según las indicaciones del concilio Vaticano I retomadas por el can. 749, §1 y la de las definiciones de los concilios ecuménicos, según las indicaciones del can. 749, §2.
Una vez verificadas las características relativas al sujeto que propone la enseñanza, sea que se trate del Papa (que actúa como "como supremo pastor y doctor de todos los fieles”) o del concilio ecuménico (en el cual los obispos actúan como "maestros y jueces de la fe y costumbres"), y el tipo de doctrina propuesta, relativa a la fe o a las costumbres, el problema principal que emerge es aclarar la intención de definir: no todo acto magisterial auténtico del papa o del concilio ecuménico define infaliblemente una doctrina, y normalmente también en los documentos que contienen definiciones se encuentran al mismo tiempo elementos doctrinales sobre los cuales que no hay intención definitoria. Se debe, por lo tanto, aplicar siempre la presunción general del can. 749, § 3, expresada en la notificación Quaesitum est, relativa el grado de autoridad de las constituciones dogmáticas del concilio Vaticano II: "este santo Sínodo define que deben mantenerse por la Iglesia como materias de fe o de moral solamente aquellas que como tales declarare abiertamente”.
El elemento decisivo para interpretar un acto del magisterio extraordinario resulta ser el conocimiento de la intención y la voluntad de la autoridad eclesiástica, que pueden ser comprendidas aplicando los criterios generales de interpretación teológica; en particular, valen las indicaciones ofrecidas por LG 25, que pone luz sobre tres aspectos: la naturaleza de los documentos (el carácter solemne, la amplitud de los destinatarios...), la frecuente reproposición de una misma doctrina (el acto definitorio del magisterio normalmente llega al término de un largo debate, el cual proviene de enseñanzas auténticas precedentes) y el tenor de las expresiones verbales (fijando la atención en los términos usados; por ejemplo: "definir", "debe tenerse como definitiva").
Se debe precisar, por fin, que el carácter de infalibilidad de una doctrina, incluso dependiendo de la intención del magisterio que la propone, no viene expresamente indicado como tal en el acto que la define. En otras palabras, generalmente el magisterio no usa el término "infalible" para calificar las doctrinas que quiere proponer como tales: queda como tarea confiada a la teología (ayudada también por eventuales intervenciones de la Congregación por la doctrina de la fe) la de comprender las indicaciones del magisterio e ilustrarlas en el contexto global y unitario del depositum fidei.
En sustancia, una doctrina propuesta por el magisterio extraordinario tiene que ser considerada manifiestamente infalible cuando de una correcta aplicación a los actos magisteriales de los criterios hermenéuticos de que dispone la teología, aparece efectivamente como tal la intención de la legítima autoridad eclesial, sea Papa o el Colegio de los Obispos.
__________
32 Notificación Quaesitum est, 16 de noviembre de 1964 (EV 1, n. 446): «Haec S. Synodus ea tantum de rebusfidei vel morum ab Ecclesia tenenda definit, quae ut talia aperte ipsa declaraverit». La bastardilla en el texto italiano es nuestra.

Tomado y traducido de:
Mosconi, M. Commento a un canone. La presunzione di non infallibilità (can. 749 § 3). En: Quaderni di diritto ecclesiale, n. 10 (1997), pp. 92-93.


sábado, 12 de diciembre de 2015

Condenas en materia política (y 2)




Las condenas de la Iglesia en materia política tienen una dimensión moral que no elimina los grandes principios de la Teología, sino que los supone y  aplica. Por fuertes que sean las palabras de una reprobación eclesiástica, no deben ser leídas con sesgo partidista, o con emotividad rigorista, sino que se han de interpretar como toda la doctrina de la Iglesia. 
Sabido es que las condenas del magisterio son de interpretación estricta. Hay que atenerse a los límites fijados por la Iglesia: ni el defecto de la interpretación restrictiva, ni el exceso de la interpretación extensiva.
Pero no siempre es fácil determinar los límites de una condena en materia social. Y la debilidad humana muchas veces conduce a interpretaciones sesgadas. No es raro, por ejemplo, que los enemigos políticos de algo reprobado tiendan a extender los límites de su condena, y que los simpatizantes, por el contrario, procuren restringirla o silenciarla.
La Iglesia ha condenado al liberalismo, al comunismo, al fascismo, al nazismo, etc. ¿En qué sentido y con qué alcances?
Para dar respuesta adecuada, se debe partir de una importante distinción:
(a) Doctrina. Se trata de ideas erróneas contrarias al depósito revelado en materia de fe o costumbres. Que muchas veces se articulan, configurando una ideología, esto es un pensamiento sistemático, pero unilateral, sesgado o interesado.
(b) Legislación. En sentido amplio, no limitado sólo a las leyes, se trata de normas que mandan, prohíben o permiten conductas. Estas normas no son siempre y en su totalidad una consecuencia necesaria de la doctrina, en el sentido de que una doctrina errónea en lo especulativo implique siempre una norma injusta. Además, es de experiencia común que, en política, muchas veces las declamaciones no tienen proyección legislativa...
(c) Régimen. Como realidad distinta de la legislación, que puede ser legítimo o ilegítimo, tanto en su origen como en su ejercicio. Por lo general la Iglesia trata con los poderes establecidos de hecho, sin prejuzgar en la cuestión de su legitimidad, salvo en casos singulares.
Un ejemplo de esta distinción lo tenemos en la condena del fascismo. Hoy predominan los "demócratas", que tienden a ensanchar los límites de la condena, amalgamándolo al nazismo concebido siempre como un “mal absoluto”. Otros, afines al régimen, en su momento minimizaron o silenciaron la reprobación.
En primer lugar, la Iglesia condenó parte de la doctrina fascista: “…una ideología que declaradamente se resuelve en una verdadera y propia estatolatría pagana, en contradicción no menos con los derechos naturales de la familia que con los derechos sobrenaturales de la Iglesia”. También la Iglesia incluyó en el Index las obras completas de Gentile, considerado filósofo del régimen. La ideología fascista contiene errores sobre la naturaleza del Estado, que pueden sintetizarse indicando que se trata de una concepción "totalitaria" o "totalizante". Pero salvo un núcleo de ideas elementales, el fascismo histórico careció de una ideología sistemática y fija. En todo caso, a pesar de la ideología, el régimen fue capaz rectificar algunas acciones de gobierno equivocadas.
En segundo lugar, la Iglesia condenó parte de la legislación fascista. En efecto, hubo normas y medidas de gobierno inaceptables, singularmente las relativas a la Acción Católica y la política educativa del Estado. O, para poner otro ejemplo más concreto, un juramento de cumplir sin discusión todas las órdenes de las autoridades públicas. La fórmula debió ser rectificada por el Papa con una cláusula de reserva de conciencia para dejar a "salvo las leyes de Dios y de la Iglesia". Pero no se condenó toda la legislación fascista. Por ejemplo, el Código Civil de 1942 no fue reprobado y ha sido fuente de valiosos aportes a las ciencias jurídicas del siglo XX.
Y, en tercer lugar, la Iglesia nunca condenó “el régimen como tal” declarándolo ilegítimo por su ideología errónea o por su legislación inaceptable. Tampoco reprobó al partido. El propio Pío XI manifestó intención de limitar la condena al decir: “hemos hecho una obra útil a la vez al partido mismo y al régimen. ¿Qué interés puede tener, en efecto, el partido, en un país católico como Italia, en mantener en su programa ideas, máximas y prácticas inconciliables con la conciencia católica?”. En otro pasaje recordó a los católicos que “simpatizan francamente con el régimen y con el partido fascista” sin acusarlos de solidaridad con los errores, ni de complicidad con las normas inicuas. 
Como se ve con claridad en este caso, las condenas de la Iglesia en materia política tienen sus límites. No son un rechazo emotivo e irracional, ni significan que toda realización cultural, política, jurídica, etc. vinculada con lo condenado esté contaminada de maldad moral.



viernes, 4 de diciembre de 2015

Condenas en materia política (1)



¿Cómo interpretar las condenas de la Iglesia en materia socio-política? De una respuesta adecuada dependen muchas cosas importantes. En esta entrada, el punto de partida será la realidad concreta: casos que pueden plantearse en la actualidad. En la próxima, veremos una importante distinción y algunos principios.
1. Juan Pérez es comunista y ateo. Médico de profesión, practica abortos de manera habitual. El Dr. Pérez tiene un hijo adolescente. Y en el ejercicio de su autoridad paterna,
(a) ordena a su hijo que todos los días tienda su cama y mantenga limpia su habitación;
(b) permite que su hijo juegue al fútbol en el jardín de su casa si antes ha cumplido con sus deberes de estado (estudiar, ayudar en el hogar, etc.).
Si el hijo cumple el mandato (a), o usa del permiso (b), ¿adhiere al comunismo ateo de su padre o es cómplice de sus abortos?
Otra cosa es si el Dr. Pérez ordena a su hijo hacer de enfermero de los abortos…
2. La constitución argentina de 1853 es de inspiración demo-liberal. Proclama libertades modernas entre las cuales está el derecho de publicar ideas por la prensa sin censura previa (art. 14). Al amparo de esta  libertad de expresión la Argentina ha vivido una avalancha de inmoralidad pública.
Julián Gómez es un nacionalista católico, radicalmente opuesto a la constitución de 1853, al régimen demo-liberal burgués y a las libertades modernas. Sin embargo, ejerce la libertad de expresión para publicar sin censura previa (civil o eclesiástica) libros y artículos abiertamente contrarios al sistema político imperante y a sus libertades de perdición. Por su ejercicio de la libre expresión, ¿puede decirse que es partidario del demo-liberalismo constitucional, promotor de la libertad de expresión o cómplice de las inmoralidades públicas realizadas bajo su amparo?
3. La constitución de Uruguay también es liberal y posee una impronta laicista más marcada que la argentina. El país tiene, además, una explícita influencia de la Masonería en su vida pública.

En Uruguay, el referéndum es el instituto constitucional mediante el cual las personas habilitadas para sufragar expresan su decisión de ratificar o rechazar una ley que ha sido aprobada con todas las formalidades del caso, dentro del año de su promulgación. Es un instrumento de democracia directa dentro de un sistema de democracia representativa.
Un grupo de católicos uruguayos decide recolectar firmas para llamar a un referéndum en orden a derogar la ley de despenalización del aborto. ¿Puede decirse que por hacer tal cosa los católicos se hacen adeptos del liberalismo constitucional o cómplices los ataques masónicos al catolicismo?
Los tres casos plantean preguntas morales de respuesta obvia. E ilustran una verdad práctica: al vivir en sociedad, muchas veces entramos en relación con errores y pecados de los demás, que a veces pueden estar institucionalizados. Sin embargo, nuestras acciones relativas a esos males no implican siempre adhesión al error o una complicidad con el mal moral. 


domingo, 29 de noviembre de 2015

¿Se equivocó León XIII? (y 2)


Nos parece que León XIII se equivocó en el caso de Francia al  imponer a los católicos un combate legislativo que suprimía la oposición régimen republicano. También, que la política del ralliement fue un rotundo fracaso porque los diferentes gobiernos mantuvieron e incrementaron su hostilidad hacia la Iglesia y porque no se logró la deseada unión de los católicos, sino que se agudizó la división entre ellos.
Se podría objetar que sin el ralliement las cosas hubieran sido iguales o peores; que el papa no tuvo otra alternativa, etc. Se nos ocurre como respuesta que –tal vez- hubiera podido dejar la cuestión en manos de los laicos sin hacer juicios prudenciales y tomar decisiones políticas invasivas de lo puramente temporal, y por ende, ajenas al poder indirecto de la Iglesia.
Dicho lo anterior, cabe hacer algunas observaciones, que no son críticas al artículo de Gambra, sino fruto de conversaciones con amigos y algunas lecturas fragmentarias:
- Distinguir lo doctrinal de lo prudencial en León XIII. Las consecuencias del disenso. Un desacierto en lo prudencial para un caso no prueba –por sí mismo- que el error se repitiera en otros casos semejantes, pocos o muchos, y tampoco demuestra la existencia de errores en lo doctrinal. Hay que analizar cada situación particular y dar las pruebas antes de concluir precipitadamente.
En esta bitácora hemos criticado la hipertrofia magisterialista ultramontana. Pero no se puede perder de vista que León XIII formuló un corpus doctrinal en materia política en varios documentos dirigidos a la Iglesia universal. Ese corpus en parte es definitivo, y no por estar en el Denzinger, como se dice por ahí, sino porque se deriva de la revelación (Rom. 13, 1; 1 Petr. 2, 13-17; etc.). Y también en parte contiene enseñanzas que cuentan a su favor con el peso de la reiteración secular aunque no conste de modo manifiesto su definitividad. Nótese que este último punto es la base de uno de los argumentos centrales de la crítica de Mons. Lefebvre al Vaticano II: el peso de la reiteración secular frente a unas novedades que lucen heterogéneas. También el magisterio político leonino es un hito de singular importancia en una prolongada secuencia magisterial en materia política.
Si hay enseñanzas de León XIII que son reveladas, o secularmente reiteradas, no se las puede tomar a la ligera, por más que sean de un papa que se equivocó en el ralliement¿Se propone una relativización del magisterio político leonino, como la que hiciera en su tiempo J.C. Murray, aunque con otro sesgo político? En tal caso, se debe tener consciencia de las consecuencias de este disenso. 
- Francocentrismo. Francia fue conocida como hija primogénita de la Iglesia. Pero el francocentrismo sería una actitud semejante a la de los norteamericanos, contra la cual previno León XIII en Longincua oceani. Parafraseando al papa: se evitará creer erróneamente, como alguno podría hacerlo, que el modelo ideal de actuación política de los católicos hubiera de buscarse en el ralliement o en el contra-modelo de los monárquicos de Francia.
En cuestiones prudenciales no se puede presentar como principio inalterable una realidad histórica. Hay una unidad radical de los cristianos en el campo de los principios y también una legítima pluralidad de opciones temporales (siempre dentro de los límites que el derecho natural y la doctrina católica). Una solución conveniente para Francia puede ser inconveniente para Inglaterra o Japón.
- El contraste con Pío IX. A veces se encuentra el siguiente tópico: Pío IX se opuso tenazmente a cualquier forma de liberalismo católico, mientras que León XIII lo favoreció, no doctrinalmente, pero sí mediante el ralliement y otras medidas semejantes. Para llegar a esta conclusión, se necesitaría ignorar dichos y hechos de Pío IX. R. Aubert ha estudiado exhaustivamente la relación de Pío IX con el obispo Dupanloup a través de la correspondencia. El resultado de sus investigaciones puede caer a algunos como balde de agua helada: el papa Mastai Ferretti alentó de diversas maneras a Dupanloup, y a su catolicismo liberal de conveniencia, fundado en la distinción tesis-hipótesis, distinto del catolicismo liberal de convicción, como tesis de validez universal. Todo esto está ampliamente documentado desde hace décadas. Recordemos, además, el breve laudatorio del influyente comentario del Syllabus que hiciera el obispo de Orleans.
- Historia contrafactual. La historia contrafactual, historia alterna o historia virtual es el resultado de un ejercicio mental que responde a la pregunta “¿qué hubiera pasado si...?”. Se considera que un hecho fue causa determinante en un proceso histórico y se especula sobre lo que hubiera sucedido suprimiendo o modificando esa causa determinante. Por ejemplo, ¿qué hubiera pasado si León XIII no hubiera impuesto el ralliement? Aunque la premisa sea plausible, lo cierto es que la historia alterna es eminentemente conjetural, pues la libertad humana es un factor permanente de contingencia, que pone límites a cualquier intento determinista. Lo conjetural se ve potenciado cuando el ejercicio contrafactual se aplica a la historia de la Iglesia. La Providencia tiene designios muchas veces misteriosos, la gracia de Dios está garantizada a las personas en lo necesario para su salvación, pero no para el éxito político, y por efecto del pecado no existe correspondencia automática a la gracia.
- Institucionalismo determinista. Hay un debate en el seno del pensamiento social católico entre institucionalistas y culturalistas, que a veces termina en una contraposición un tanto artificiosa. El cristianismo está llamado a informar las instituciones políticas; es importante contar con un Estado y un Derecho cristianos, pues “de la forma dada a la sociedad conforme o no a las leyes divinas, depende y se insinúa también el bien o el mal en las almas” (Pío XII). Pero las instituciones cristianas han de ser expresión y fruto de una cultura cristiana, de un catolicismo social profundamente arraigado en la vida cotidiana de las naciones.
La Iglesia es indefectible por una promesa de Cristo (Mt. 16,18). Las cristiandades, en cambio, no lo son. No hay Estado y Derecho cristianos capaces de soportar por largo tiempo la descristianización de la sociedad que rigen. Más temprano que tarde, habrá formas vacías de contenido, cáscaras y apariencias, que se derrumbarán como un castillo de naipes. Si el modelo del ralliement fue un fracaso, nadie puede asegurar que otro modelo no hubiera tenido el mismo resultado, por efecto de la profunda descristianización de la sociedad. 

viernes, 21 de agosto de 2015

Sardá y Salvany pero sin mitificaciones



En uno de los comentarios a una entrada sobre el Syllabus se han dicho algunas cosas sobre el libro El liberalismo especado: cuestiones candentes, del sacerdote catalán Félix Sardá y Salvany que nos gustaría comentar brevemente.
El libro es un clásico del pensamiento contrarrevolucionario. Ha tenido muy amplia difusión, numerosas ediciones y traducciones. En esta entrada no vamos a emitir juicio sobre el contenido del libro. Quede claro que ni cuestionamos su ortodoxia, ni discutimos ahora el valor de sus argumentos.
Poco tiempo después de la publicación del libro de Sardá llegaron a Roma dos denuncias en su contra. La primera contó con el apoyo de algunos prelados catalanes. Esta denuncia fue seguida por la publicación del opúsculo del canónigo Pazos, titulado El proceso del integrismo, con nuevos cuestionamientos a la ortodoxia del libro y ataques personales a Sardá.
El 10 de enero de 1887, el Secretario de la Congregación del Índice comunicó el fallo favorable a la obra de Sardá al obispo de Barcelona. En el mismo fallo se condenaba y prohibía el opúsculo de Pazos. El texto de la carta en castellano y latín puede leerse en el enlace del primer párrafo de nuestra entrada.
Queremos disipar ahora un mito que rodea a este libro. En realidad, cabe anticiparlo, no hay nada nuevo bajo el sol. Así como hoy uno podría exhibir fotos o vídeos con el papa, u otro jerarca, para prestigiarse de algún modo; en el pasado autores, editores o lectores, podían hacer lo mismo con cartas y otros documentos de la jerarquía eclesiástica. De manera consciente o inconsciente, no entramos a juzgar culpabilidades.
1. El opúsculo de Sardá no tuvo el respaldo de un acto pontificio. Los actos pontificios son los que emanan personalmente del Papa en el ejercicio de sus funciones para el gobierno de la Iglesia. Por ejemplo, un Breve, es un acto pontificio que pertenece al género de las cartas, lleva firma, va sellado “sub anulo piscatoris”. Los actos pontificios se distinguen de los actos del Concilio Ecuménico, de los actos del Sumo Pontífice en cuanto soberano temporal del Estado de la Ciudad del Vaticano y de los actos de las Congregaciones Romanas.
2. Además de las aprobaciones episcopales ya conocidas, el opúsculo de Sardá contó con el respaldo de un acto de la Congregación del Índice que se reproduce en el libro mismo. Pero, a diferencia de lo que ha ocurrido otras veces con decretos del Santo Oficio, el fallo no recibió la aprobación específica o común del Romano Pontífice. Sólo estaba firmado por el Secretario de la Congregación, Jerónimo Pío Saccheri, OP, y no por el Cardenal Prefecto.
3. En agosto de 1887 hubo un segundo fallo de la Congregación del Índice, aclaratorio del primero, firmado por el Secretario Saccheri y por el Prefecto Martinelli (texto en latín publicado en ASS, página 415). Su finalidad fue tranquilizar a los fieles que “han elevado a la Sede Apostólica humildes preces y que desean saber cuál es el genuino significado de la carta acerca del opúsculo del presbítero D. Félix Sardá y Salvany”.  El nuevo fallo trata de aclarar ambigüedades del primer fallo, de las cuales “se han seguido acres disputas entre los escritores de periódicos, aptas para perturbar conciencias y fomentar disensiones”. Puntualiza que la primera aprobación del opúsculo de Sardá sólo se refería a la “tesis en abstracto”, y de ningún modo “a algunas proposiciones incidentales o alusiones allí tal vez contenidas que miran al orden concreto de los hechos o al estado de las cosas políticas en España”. Traducido al lenguaje actual: el libro es ortodoxo en abstracto y en general. A los partidarios de Sardá se les pide que no exageren el valor del acto implicando a la Congregación en polémicas personales.
A nuestro entender, resulta claro que no se debe exagerar el valor del fallo de la Congregación del Índice para dogmatizar una opinión teológica discutible, pretender imponerla a otros y lanzar anatemas sin fundamento cierto

P.S. Hemos encontrado traducción castellana del segundo fallo de la Congregación del Índice sobre el opúsculo de Sardá que reproducimos al pie de esta nota. Por razones que desconocemos, las ediciones de El liberalismo es pecado que tenemos a mano, sólo reproducen el texto del primer fallo. La omisión de esta fuente priva al lector de tener una visión completa del parecer de Roma sobre el libro del sacerdote catalán. Esperamos contribuir a la segunda ley de la historia formulada por León XIII: no temer decir toda la verdad.

martes, 18 de agosto de 2015

De la proposición 80 del Syllabus y los mitos que la rodean

Circula en ciertos ambientes una suerte de leyenda dorada del magisterio que aplica en base a un prejuicio de época el adagio de los romanistas: in claris non fit interpretatio. Pero se trata de un mito que la historia desmiente. Toda vez que no haya error, lo cierto es que las expresiones del magisterio admiten grados de claridad en su formulación, de modo que se pueden establecer comparaciones entre diversas fórmulas sobre un mismo tema, por ejemplo, entre León XIII y Pío XII en una o muchas cuestiones; pero lo que no se adecua a la realidad histórica es decir que un documento como el Syllabus, en todas y cada una de sus partes, es tan claro en su formulación como para no dar lugar a interpretaciones contrastantes dentro de la Iglesia. Por el contrario, la historia ha probado que el documento recibió distintas interpretaciones en la Iglesia: maximalistas, minimalistas, más equilibradas y fieles a su espíritu, etc.
Es muy conocida la proposición 80 del SyllabusEl Romano Pontífice puede y debe reconciliarse y transigir con el progreso, con el liberalismo, y con la civilización moderna. Como toda condena se ha de interpretar en sentido estricto y no extensivo. Se debe precisar el significado de los términos condenados. Una interpretación extensiva del término "civilización", por ejemplo, conduciría a pensar que  Pío IX condenó por modernas cosas tales como el ferrocarril, la máquina a vapor, etc.
La proposición 80 tiene por fuente la Alocución Jamdudum cernimus (18-III-1861) que publicamos completa a continuación. Esperamos sirva de instrumento para una mejor interpretación. Notemos ahora que el término "civilización" aparece 13 veces en dicho documento. Y en algún pasaje se contiene algo que podría entenderse como definición de lo condenado: "un sistema establecido a propósito para debilitar y acaso destruir la Iglesia de Jesucristo". Ello sin perjuicio de otras notas o propiedades que describen la "civilización" condenada.

 ALOCUCION DE N. S. P. EL PAPA PIO IX PRONUNCIADA EN EL CONSISTORIO SECRETO DEL 18 DE MARZO DE 1861.
Venerables Hermanos.
Ya en otro tiempo os hice notar el triste conflicto, en que particularmente en nuestros tristes tiempos se encuentra nuestra sociedad a causa de la lucha continua entre la verdad y el error, entre la virtud y el vicio, entre la luz y las tinieblas. Puesto que por una parte los unos defienden ciertas modernas exigencias, que según dicen, son convenientes a la civilización, mientras otros por otro lado sostienen los derechos de la justicia y de nuestra Santísima Religión. Los primeros piden, que el Romano Pontífice se reconcilie y avenga con el Progreso, con el Liberalismo, como lo llaman, y con la civilización moderna: otros empero con razón claman, para que se conserven íntegros e intactos los inmóviles e inconcusos principios de la justicia eterna, y se mantenga en todo su vigor altamente saludable nuestra divina Religión, que no solo engrandece la gloria de Dios, y trae el oportuno remedio a tantos males, que afligen al género humano, sí que también es la única y verdadera norma, por la cual los hijos de los hombres formados en esta vida mortal en todo género de virtudes son conducidos al puerto de la bienaventuranza. Mas los propagadores de la civilización moderna no reconocen esta diferencia, como quiera que se tienen a sí propios por verdaderos y sinceros amigos de la Religión. Y aun Nos quisiéramos dar crédito a sus palabras, si no nos manifestasen todo lo contrario los tristísimos hechos, que todos los días pasan a nuestra vista. Y a la verdad, una es tan solo la verdadera y santa Religión fundada y establecida en la tierra por Nuestro Señor Jesucristo, que siendo fecundo origen de todas las virtudes, como que les da vida y aliento, y expele los vicios y da libertad a las almas, y nos indica la verdadera felicidad, se llama Católica, Apostólica, Romana. Mas ya en nuestra Alocución del consistorio habido el día 9 de Diciembre del año 1854, ya os manifestamos lo que debemos pensar, de los que viven fuera de esta arca de salvación, y ahora reproducimos y confirmamos la misma doctrina. Sin embargo, a los que para bien de la Religión nos encarecen, que nos asociemos a la civilización moderna, debemos preguntarles si son tales los hechos, que puedan inducir al Vicario de Jesucristo instituido en la tierra por el mismo, y por virtud divina para defender la pureza de su celestial doctrina, y apacentar y confirmar a los corderos y a las ovejas en la misma, a que sin grave detrimento de la conciencia y grande escándalo de todos se alíe con la civilización moderna, cuyas obras, nunca bastante deplorables, son malas, y cuyas tristes opiniones proclaman errores y principios, que son del todo contrarios a la Religión Católica y a su doctrina.
Y entre estos hechos nadie ignora como se quebrantan, casi luego de iniciados, hasta los solemnes Concordatos hechos entre esta Sede Apostólica y los Reales Príncipes, como aconteció tiempo atrás en Nápoles: de lo cual, Venerables Hermanos, una y otra vez nos hemos quejado en esta vuestra solemne reunión, y reclamamos en gran manera del mismo modo, con que hemos protestado en otras circunstancias contra semejantes violaciones y actos de audacia.
Pero esta civilización moderna, mientras presta su protección a los cultos no católicos, y no impide a los infieles el obtener cargos públicos, y cierra a sus hijos las escuelas católicas, enójase contra las Comunidades Religiosas, contra los institutos fundados para regularizar las escuelas católicas, contra muchísimos eclesiásticos de todas categorías, revestidos de grandes dignidades, de los cuales no pocos están desterrados o en las cárceles, y también contra los seglares, que adictos a Nos y a esta Santa Sede defienden con valor la causa de la Religión y de la justicia. Esta civilización, mientras protege con largueza a los institutos y personas anticatólicas, despoja de sus legítimas posesiones a la Iglesia Católica, y emplea todos sus consejos y desvelos en disminuir la saludable influencia de la propia Iglesia. Fuera de esto, mientras, concede la mas amplia libertad para la publicación de frases y escritos, en que se ataca a la Iglesia, y a los que le son sinceramente adictos, y mientras anima, sostiene y fomenta la licencia, y se muestra sumamente precavida y moderada en reprender los violentos excesos, que se cometen de palabra y por escrito, emplea toda su severidad en castigar a los aludidos si juzga que salvan ni siquiera levemente los límites de la templanza.
Y a esta civilización ¿pudiera jamás el Romano Pontífice tenderle su mano, y formar con ella sincera unión y alianza? Dése a las cosas su verdadero nombre, y esta Santa Sede nunca faltará a lo que a sí se debe. Esta Santa Sede fue la que patrocinó y fomentó la verdadera civilización; y los monumentos históricos dan elocuente testimonio, y prueban, que en todos tiempos la Santa Sede ha introducido la verdadera y real humanidad de costumbres, la moralidad y la ilustración en las mas apartadas regiones de la tierra. Mas cuando bajo el nombre de civilización se quiere entender un sistema establecido a propósito para debilitar y acaso destruir la Iglesia de Jesucristo, nunca esta Santa Sede ni el Romano Pontífice podrán formar alianza con semejante civilización; pues, como dice muy acertadamente el Apóstol S. Pablo, ¿qué hay de común entre la justicia y la iniquidad, o qué alianza puede haber entre la luz y las tinieblas? ¿qué alianza cabe entre Cristo y Belial?
¿Con que decoroso fin, por consiguiente, levantaron su voz los perturbadores y protectores de la sedición para exagerar los esfuerzos intentados en vano por ellos mismos para formar alianza con el Soberano Pontífice? Este, que saca toda su fuerza y vigor de los principios de la justicia eterna, ¿cómo pudiera jamás prescindir de ellos para debilitar su santísima fe, y aun para arriesgar a la contingencia de perder su especial esplendor y gloria, que casi de veinte siglos a esta parte le corresponde por ser el centro y la verdadera Sede de la Verdad Católica? Ni puede objetarse, que esta Sede Apostólica, en lo relativo al gobierno civil o temporal ha desatendido las demandas de los que han manifestado desear un Gobierno más liberal; y omitiendo antiguos ejemplos, hablemos de nuestros desafortunados días. Luego que la Italia obtuvo de sus legítimos príncipes instituciones liberales, Nos cediendo a nuestros paternales sentimientos dimos parte a nuestros hijos en el gobierno civil de nuestro territorio pontificio, e hicimos las oportunas concesiones, con sujeción empero a ciertas medidas prudentes, para que la influencia de hombres perversos no envenenase la concesión, que con ánimo paternal hacíamos. Pero ¿qué sucedió? La desenfrenada licencia se aprovechó de nuestra magnanimidad, y fueron regados con sangre los umbrales del palacio, en que se habían reunido nuestros ministros y diputados, y la impía revolución se levantó sacrílegamente contra el que les había concedido semejante beneficio. Y si en estos últimos tiempos se nos han dado consejos relativamente al gobierno civil, no ignoráis, Venerables Hermanos, que los admitimos, exceptuando y rechazando lo que no hacia referencia a la administración civil, sino que tendía, a que se accediese a la parte del despojo, que ya se había consumado. Pero no hay que hablar de los consejos bien recibidos, y de nuestras sinceras promesas, de ponerlos en práctica, cuando los que tendían a moderar las usurpaciones dijeron en alta voz, que no querían precisamente reformas, sino la rebelión absoluta, y la completa emancipación del Príncipe legítimo. Y ellos mismos, pero no el pueblo, eran los autores y promovedores de tan grave maldad, que lo llenaban todo con sus gritos, para que pudieran con razón decirse de ellos lo que el Venerable Beda decía de los fariseos y escribas enemigos de Jesucristo: «No eran algunos de la multitud, sino los fariseos y los escribas los que le calumniaban, como dan fe de ello los Evangelistas.»
Mas, los que atacan al Pontificado Romano no solo tienden a despojar completamente de todo su legítimo poder temporal a esta Santa Sede y al Romano Pontífice, sino que aspiran a que se debilite, y, si posible fuere, desaparezca del todo la virtud y la eficacia de la Religión Católica; y por lo tanto afectan de esta suerte a la obra del mismo Dios, al fruto de la redención y a la santa fe, que es la mas preciosa herencia, que nos ha legado el inefable sacrificio, que se consumó en el Gólgota. Y que todo esto es lo cierto lo demuestran claramente, no solo los hechos que se han realizado ya, sino también los que vemos amenazar cada día. Ved en Italia cuántas diócesis están privadas de sus Obispos por los citados impedimentos, con aplauso de los protectores de la civilización moderna, que dejan a tantos pueblos cristianos sin pastores, y se apoderan de sus bienes hasta para hacer de ellos un mal uso. Ved cuántos Prelados viven hoy en el destierro. Ved, y lo decimos con imponderable sentimiento, cuántos apóstatas que hablando, no en nombre de Dios, sino en el de Satanás, y fiando en la impunidad, que les concede el fatal sistema del régimen vigente, descarrían las conciencias, e impelen a los débiles a la prevaricación, y vuelven mas temerarios a los que han incurrido ya en vergonzosos errores, y se empeñan en rasgar la túnica de Jesucristo, proponiendo y aconsejando el establecimiento de iglesias nacionales, como dicen ellos, y otras impiedades por el estilo. Y después que de esta suerte han insultado a la Religión, a la cual por hipocresía le aconsejan, que forme alianza con la civilización moderna, no vacilan con igual hipocresía en excitar a Nos, a que nos reconciliemos con la Italia. Mas claro; cuando despojados casi de todos nuestros dominios temporales sobrellevamos los graves gastos anejos a nuestra doble representación como Pontífice y Príncipe temporal con los piadosos donativos de los hijos de la Iglesia Católica, que nos remiten cada día con el mayor afecto; cuando se nos ha señalado como blanco del odio y de la envidia por los mismos, que nos piden una reconciliación, quisieran además, que declarásemos públicamente, que cedemos a la libre propiedad de los usurpadores las provincias usurpadas de nuestros dominios temporales. Y con esta atrevida e inaudita demanda pretenden, que esta Apostólica Sede, que fue y será siempre el baluarte de la verdad y de la justicia, sancionase, que un agresor inicuo puede poseer tranquila y honradamente una cosa arrebatada con injusticia y violencia, estableciéndose de esta suerte el falso principio, de que la santidad del derecho nada tiene que ver con una injusticia consumada. Y esta demanda es incompatible hasta con las solemnes palabras, con que en un grande e ilustre Senado se declaró no ha mucho tiempo, que el Romano Pontífice es el representante de la principal fuerza moral en la sociedad humana. De lo cual se desprende, que no puede en manera alguna consentir en un despojo vandálico sin faltar a los fundamentos de la disciplina moral, de la que se reconoce ser, digámoslo así, la primera forma e imagen.
Si alguno, empero, o seducido por el error, o cediendo al temor, quisiere dar consejos conforme con las injustas aspiraciones de los perturbadores de la sociedad civil, es preciso que, especialmente en nuestros días se convenza de que nunca se darán ellos por satisfechos mientras no puedan hacer, que desaparezca todo principio de autoridad, todo freno religioso, y toda regla de derecho y de justicia. Y estos perturbadores tanto han hecho ya, así de palabra como por escrito, para desgracia de la sociedad civil, que han pervertido los humanos entendimientos, han debilitado el buen sentido moral, y han quitado todo horror a la injusticia, y no perdonan esfuerzos para persuadir a todos, que el derecho invocado por las personas honradas, no es mas que una voluntad injusta, que debe desatenderse por completo: «¡Ay! verdaderamente lloró la tierra, y cayó, y desfalleció; cayó el orbe, y desfalleció la alteza del pueblo de la tierra. Y la tierra fue inficionada por sus moradores, porque traspasaron las leyes, mudaron el derecho, rompieron la alianza sempiterna»
Pero en medio de esa oscuridad tenebrosa, que Dios por sus inescrutables designios permite en ciertas gentes, Nos ciframos toda nuestra esperanza y confianza en el clementísimo Padre de las misericordias, y Dios de todo consuelo, que nos consuela en todas nuestras tribulaciones. Él es, Venerables Hermanos, quien os infunde el espíritu de unanimidad y de concordia, y os lo infundirá cada día mas, para que unidos a Nos íntimamente estéis dispuestos a sufrir con Nos, la suerte que nos tenga reservada a cada uno de nosotros por secreto designio de su divina providencia, Él es quien une con el vinculo de la caridad entre sí, y con este centro de la verdad y de la unidad católica a los Prelados del Orbe Católico, que instruyen en la doctrina de la verdad evangélica a los fieles confiados a su cargo, y les muestran el camino, que han de seguir en medio de tanta oscuridad, anunciando con prudencia a los pueblos las verdades santas. Él es quien difunde sobre todas las naciones católicas el espíritu de oración, e inspira a los disidentes el sentimiento de la equidad para que formen una apreciación exacta de los acontecimientos actuales. Mas esta admirable unanimidad de oraciones en todo el Mundo Católico, y las unánimes demostraciones de amor hacia Nos, expresadas de tantos y tan variados modos (que es difícil encontrar otro ejemplo igual en anteriores tiempos), claramente demuestran cuánto necesitan los hombres de rectas intenciones dirigirse a esta Cátedra del bienaventurado Príncipe de los Apóstoles, luz del mundo, que siendo la maestra de la verdad, y la mensajera de la salvación, siempre enseñó, y nunca dejará de enseñar hasta la consumación de los siglos las inmutables leyes de la justicia eterna. Y está tan lejos de creer, que los pueblos de Italia se hayan abstenido de estos evidentísimos testimonios de amor filial y de respeto hacia esta Sede Apostólica, como que centenares de miles nos han dirigido afectuosamente cartas, no para suplicarnos, que accediésemos a la reconciliación solicitada, sino para compadecerse vivamente de nuestras molestias, angustias y pesadumbres, y asegurarnos del modo mas completo su afecto, y detestar una y mil veces el perverso y sacrílego despojo del dominio temporal Nuestro, y de la Santa Sede.
Siendo así, antes de terminar, declaramos explícitamente ante Dios y ante los hombros, que no hay causa alguna por la cual debamos reconciliarnos con nadie. Ya que empero, si bien sin mérito alguno por nuestra parte, somos el representante en la tierra de Aquel, que rogó y pidió perdón para los pecadores, no podemos menos de sentirnos inclinados a perdonar, a los que nos odiaron, y a rogar por ellos, para que con el auxilio de la divina gracia se conviertan, y de esta suerte sean merecedores de la bendición, del que es Vicario de Jesucristo en la tierra. Con sumo gusto rogamos, pues, por ellos, y al punto que se convirtieren estamos dispuestos a perdonarles y bendecirles. Entre tanto, no podemos a pesar de todo mirarlo con indiferencia, como los que no toman interés alguno por las calamidades humanas; no podemos menos de conmovernos hondamente y de dolemos, y de considerar como nuestros los mas graves perjuicios y males causados perversamente a los que sufren persecución por la justicia. Por lo cual, mientras desahogamos nuestro intenso dolor rogando a Dios, cumplimos el gravísimo deber de nuestro supremo apostolado de hablar, enseñar y condenar todo lo que Dios y su Iglesia enseña y condena, para que así cumplamos nuestra misión, y el ministerio, que recibimos do Nuestro Señor Jesucristo, de dar fe del Evangelio.
Por lo tanto, si se nos piden cosas injustas, no podemos acceder a ellas; mas si se nos pide perdón, lo concederemos con sumo gusto, como ya antes hemos indicado. Mas, para dar la palabra de conceder este perdón, del modo que corresponde a nuestra dignidad pontificia, doblamos las rodillas ante Dios, y abrazando la triunfal bandera de nuestra redención rogamos humildemente a Jesucristo, que llene de su caridad, de suerte, que perdonemos del mismo modo, con que Él perdonó a sus enemigos antes de entregar su santísima alma en manos de su eterno Padre. Y le suplicamos encarecidamente, que así como después de concedido su perdón, en medio de las densas tinieblas, que cubrieron la tierra, iluminó los entendimientos de sus enemigos, que arrepentidos de su horrenda maldad regresaban a sus casas golpeando sus pechos, así en medió de la oscuridad de nuestros tiempos se digne derramar de los inagotables tesoros de su misericordia los dones de su gracia celestial y vencedora, que vuelva al único redil, a todos los que van errados. Sean cuales fueren empero los designios de su divina providencia, rogamos al mismo Jesucristo en nombre de su Iglesia, que juzgue la causa de su Vicario, que es la causa de su Iglesia, y la defienda contra los conatos de sus enemigos, y la enaltezca y ensalce con una gloriosa victoria. Y le rogamos, que devuelva la paz y la tranquilidad a la sociedad perturbada, le conceda la deseada paz para el triunfo dé la justicia, que únicamente la esperamos de Él. Pero en tanto desconcierto de la Europa y de todo el mundo, y de los que desempeñan el gravé cargo de gobernar a los pueblos, solo hay un Dios, que pueda pelear con nosotros y por nosotros: Júzganos, Dios, y aparta nuestra causa de «la gente no santa; danos, Señor, tu paz en nuestros días, porque no hay otro que pelee por nosotros sino tú, Señor Dios Nuestro».

jueves, 13 de agosto de 2015

El Syllabus ¿es una definición ex cathedra?

En la entrada anterior hicimos referencia al valor magisterial del Syllabus tomando como muestras dos obras de consulta del siglo XX. Reproducimos ahora un texto del siglo XIX, de D. Niceto Alonso Perujo, autor de un extenso comentario al Syllabus publicado en dos tomos. 

"No es esto decir que el Syllabus tenga la misma fuerza que una definición ex cathedra; pero no es necesario que la doctrina del Papa lleve siempre ese carácter para que los católicos deban someterse sin restricción a ella. Sin embargo, no faltan algunos que defienden que el Syllabus tiene el valor de una definición doctrinal, pero en esta parte su celo les lleva demasiado lejos. Es ciertamente una enseñanza solemne, uno de los actos más memorables del pontificado de Pío IX, un documento notabilísimo, que seguramente no será reformado, sino antes bien confirmado por los Papas o Concilios futuros. Sin embargo, como enseñan todos los teólogos, para que una doctrina pueda ser llamada oráculo infalible y dogmático, se necesita algo más, y entre otras cosas, que sea propuesta precisamente como tal, expresándolo con claridad y obrando el Papa con la plenitud de su poder.
Por eso el Syllabus no está firmado por el Pontífice ni contiene censura, ni explicación de las proposiciones que condena, limitándose a calificarlas en general de errores. Esto, no obstante, no se puede poner en duda su autenticidad, ni nadie la ha negado. Fue redactado de orden del Papa y remitido directamente a todos los Obispos por el Cardenal Antonelli, secretario de Estado, a fin de que los mismos Prelados tuviesen a la vista todos los errores y perniciosas doctrinas, que habían sido reprobadas y condenadas por Su Santidad. Es evidente que no todas las proposiciones del Syllabus merecen la misma censura: las hay heréticas, próximas a herejía, falsas, temerarias, cismáticas, subversivas, etc.; y cada una de ellas supone respectivamente la censura con que fue notada por primera vez, si después no ha recaído sobre ellas definición solemne, como sucedió con algunas en el Concilio Vaticano. Por manera que el Syllabus impone la obligación en conciencia de someterse a sus decisiones y creer que sus proposiciones son errores contrarios a la doctrina de la Iglesia. Pero entre ser una doctrina errónea y ser herética hay una gran diferencia...".
Fuente:
Alonso Perujo, N. Lecciones sobre el Syllabus. 2ª ed., Pascual Aguilar. Valencia (1891), Tomo I, pp. 19-20.

domingo, 9 de agosto de 2015

Valor del Syllabus


Muchas veces surge la cuestión relativa al valor dogmático del Syllabus. No hay respuesta unánime entre los teólogos. Nuestra humilde opinión es que no puede atribuirse a todo el Syllabus carácter infalible. Al menos, no por sí mismo. Es necesario analizar cada una de sus proposiciones, algunas de las cuales pueden ser infalibles por el valor que tenían los documentos previos de los cuales fueron extractadas. Destinamos esta entrada a recordar el estado de la cuestión en dos obras de consulta del siglo XX muchas veces citadas en medios tradicionales. Esperamos que sirva para evitar polémicas estériles.

“Los Teólogos no están de acuerdo acerca del valor dogmático y del carácter de este documento pontificio. Algunos (entre ellos Franzelin) tienen la opinión de que el Syllabus, lo mismo que la Encíclica que le acompaña, es un documento del magisterio infalible del Papa. Otros (entre los cuales está Dupanloup), aunque reconocen la gravedad y el valor doctrinal del Syllabus, no le atribuyen, sin embargo, el carácter de infalibilidad. Otros, finalmente, sostienen que el Syllabus tiene el mismo valor que los documentos pontificios de que está tomado.
Cada una de las tres opiniones tiene su probabilidad. Pero aunque la primera no sea cierta, el Syllabus es, sin duda ninguna, un documento del magisterio papal de grande importancia, que se ha hecho objeto del magisterio de los Obispos, que lo han aceptado, y por lo tanto su doctrina ha de ser recibida con grande respeto y obediencia, como voz de la Iglesia, aunque no se le preste el consentimiento de la fe divina. Sin embargo, no pocas proposiciones del Syllabus han de ser aceptadas como verdades de fe divina, no en virtud del Syllabus mismo, sino de los documentos de que están tomadas.” (Parente, P., voz Syllabus, en: Diccionario de teología dogmática. Ed. Litúrgica Española, 1963, pp. 345-346).
*          *          *
“Dirigido por el papa a todos los obispos, gozando de una autoridad que le es propia, conteniendo una enseñanza doctrinal, el Syllabus ¿es un documento infalible, una definición ex cathedra? Los teólogos están divididos sobre este punto, y conviene exponer las diferentes opiniones… No todos los errores son condenados por un mismo título...
1. Unos, son verdaderas herejías...
2. Otros, sobre cuestiones de política religiosa, la libertad de los cultos. No son directamente contrarios a la fe. Heiner, op. cit., los denomina contrarios al derecho prescrito por la Iglesia católica pero, añade, «nada impide en absoluto creer que estas proposiciones no puedan ser un día, bajo un orden de cosas diferente, interpretadas de manera menos rigurosa»…
En resumen, no hay que condenar a los teólogos que atribuyeron a la recopilación [del Syllabus] una autoridad máxima. Los argumentos que desarrollan no dejan de tener alguna probabilidad. No les está permitido, no obstante, imponer su manera de ver a los que son de otra opinión. Parece más verdadero admitir, en efecto, que Pío IX no quiso servirse, en esta circunstancia, de su magisterio infalible.” (Brigué, L., voz Syllabus, en: Dictionnaire de Théologie catholique. T. XIV, 1941, cols. 29-16-2922).