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lunes, 17 de marzo de 2014

Defecto: nulidades sub-reconocidas

Importa recordar aquí una distinción obvia pero no siempre tenida en cuenta por exceso de formalismo: una cosa es la realidad y otra su reconocimiento jurídico. Dicho de otro modo, si detrás de unos ritos externos, y de unas formas jurídicas, hay o no verdadero y real matrimonio. Porque existen relaciones personales entre varones y mujeres que se parecen al matrimonio pero que en realidad no lo son.
Se dice que una enfermedad está sub-diagnosticada cuando hay un número más o menos significativo de enfermos que no tiene diagnóstico de su dolencia y que por ello no accede a un tratamiento adecuado. Por ejemplo, en la Argentina el 70% de los afectados por Epoc no está diagnosticado.
De modo análogo, pensamos que puede hablarse de un sub-reconocimiento de las nulidades matrimoniales, en virtud del cual existe un número importante de matrimonios nulos cuya inexistencia en la realidad no tiene reconocimiento formal por medio de las sentencias canónicas. Las causas de este sub-reconocimiento son múltiples, pero cabe reducirlas a dos principales: 1ª. Los interesados no actúan ante los tribunales eclesiásticos; 2ª. Por imperfecta formulación o aplicación del derecho canónico hay casos en que la nulidad no logra reconocimiento en la sentencia. Vale decir que es posible que se presente una discordancia entre la verdadera realidad jurídica de la nulidad de un matrimonio y su prueba procesal ante los tribunales eclesiásticos.
En derecho existe el principio del favor matrimonii (canon 1060) que establece una presunción a favor de la validez del matrimonio. Esto se refiere a cualquier matrimonio del que haya apariencia ante el derecho canónico. El legislador no podría presumir la invalidez, lo que sería absurdo. Pero se trata de una presunción legal que admite prueba en contrario. Y que no habría que confundir con la realidad de los hechos por efecto de un formalismo legalista propio de juristas de laboratorio.
Una descripción realista del panorama social de nuestros días es la siguiente:
«En verdad, puede decirse que hoy ha nacido un nuevo sistema de relación prematrimonial y de conyugalidad, en el que predominan la espontaneidad y la libertad, el amor y el erotismo, el placer y el disfrute inmediato, la intimidad y la afectividad, la igualdad y la intercambiabilidad. Y, en cambio, ceden en importancia la institución, la intervención parental, la apoyatura familiar, la regulación social, la expresión ritual, la costumbre tradicional, la fidelidad y la indisolubilidad, la generación y los hijos... Y no deja de llamar la atención el fenómeno de la multiplicación de separaciones y divorcios, la progresiva desintegración familiar, la propagación de diversas formas de familia, los cambios del ciclo de vida familiar con una mayor permanencia de los hijos en el hogar, la proliferación de los llamados "matrimonios de hecho", o la cohabitación juvenil...
…que [una relativa] mayoría quiera "casarse por la Iglesia", no significa que sus actitudes y disposiciones sean las que la fe cristiana exige y las que la Iglesia demanda. La raíz de muchos fracasos y rupturas matrimoniales se encuentra en los falsos supuestos y la deficiente preparación con que muchos jóvenes acceden al sacramento del matrimonio.
Es imposible que pueda vivirse en plenitud el matrimonio cristiano, cuando las actitudes dominantes son: permisividad sin medida, búsqueda dominante de una satisfacción erótica o pasional, individualismo e interés personal fundado en la capacitación profesional, concepción irrealista del amor, expectativa idealista en la respuesta del otro, la no integración del sacrificio en el amor matrimonial, la disposición calculada o posibilidad siempre abierta a romper el pacto matrimonial siempre que se presenten dificultades... A esto hay que añadir la deficiente preparación y madurez no sólo cristiana, sino también humana, con que no pocos vienen al matrimonio; su carencia de fe y su ignorancia sobre el sentido y riqueza del sacramento que desean celebrar; su falta de disposición a aceptar las notas específicas del matrimonio cristiano (unicidad monogámica, fidelidad indisoluble, fructuosidad responsable), o incluso el rechazo positivo de las mismas...
No es de extrañar que, ante esta disposición cada vez más generalizada, con la que muchos jóvenes vienen a pedir el sacramento del matrimonio, los pastores se encuentren desconcertados, sin saber cómo salvar las lagunas, cómo proceder en orden a la celebración…» (Borobio).
¿Cómo incide este panorama en la validez de los matrimonios que hoy se celebran?  Una expresión típica de esta incidencia es el caso de los contrayentes que se autodenominan «no practicantes» o «no creyentes». Se trata de personas bautizadas en la Iglesia Católica, generalmente en su niñez, pero que al llegar a la madurez humana su vida teórica y práctica está completamente al margen del cristianismo. Su situación es peculiar, ya que por una parte no se sienten cristianos, sino simplemente bautizados; y por otra, no abandonan formalmente la Iglesia. Acuden a ella para la celebración de algunos acontecimientos especiales en su vida, pero no guiados por una motivación religiosa, sino por otro tipo de consideraciones sociales, familiares, etc. Para muchas de estas personas que afirman no tener fe, o no creer en el sacramento del matrimonio, éste es un simple rito externo desprovisto de todo contenido. No obstante, desean casarse ante el altar; hacen el cursillo pre-matrimonial; pueden conocer suficientemente la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Pero de modo voluntario rechazan de plano la doctrina católica sobre el matrimonio o perseveran de modo pertinaz en errores sobre la naturaleza y propiedades del matrimonio. De manera que en este sector de los «no practicantes» o «no creyentes», por diversos motivos, es posible que se den nulidades en una proporción importante. Cosa que también puede suceder, aunque tal vez en menor escala, entre quienes se reconocen como «practicantes» o «creyentes» por deficiente formación o  mala fe.
Muchos de los que hoy día se «casan por Iglesia» no prestan consentimiento al matrimonio tal como lo enseña y regula la Iglesia sino al «matrimonio» tal como lo entiende la sociedad actualSin considerar ahora supuestos problemáticos como la incapacidad psíquica, o la inmadurez, vale la pena mencionar como ejemplos los supuestos de un consentimiento viciado por la exclusión, conocida y querida, de la esencia, de las propiedades o de los fines objetivos del matrimonioPorque, por ejemplo, el contrayente puede querer la íntima comunidad y la convivencia simplemente como un hecho que dura mientras complace o interesa, pero no como realización del compromiso de ser consorcio de toda la vida debido en justicia. 
¿Qué sucede hoy, por ejemplo, con la exclusión de la indisolubilidad del vínculo? Ciertamente el carácter indisoluble del matrimonio es de derecho natural, pero no primario sino secundario. Pertenece a la esencia del matrimonio pero no todos la conocen o aceptan plenamente. ¿Cuántos excluyen la indisolubilidad del vínculo que pretenden asumir? El denominador común de quienes la excluyen es contraer un vínculo cuya fuerza de unir es, en sí misma, temporal, no perpetua, ad tempus: por ejemplo, «mientras dure el sentimiento amoroso o la atracción sexual», «hasta que consiga tener hijos o hasta que los hijos sean mayores de edad», «mientras sea feliz», etc.; en suma, mientras el contrayente obtiene un fin subjetivo y no más allá. Durante este período, el consorcio se concibe y se quiere estable; por lo tanto, no hay rechazo del estado de vida de casado que el matrimonio confiere, mientras permanece. Pero el matrimonio se quiere como un estado e identidad en sí mismos temporales, cuya duración depende constitutivamente de la obtención de ciertos fines subjetivos, más allá de cuya desaparición tampoco perdura el vínculo. En el fondo del consentimiento temporal se esconde una radical «condicionalidad» del don de sí y de la aceptación del otro, frontalmente reñida con el valor perpetuo del cónyuge, en cuanto varón o mujer, y una utilización epocal de algunos aspectos del otro y de la convivencia con él. Se presta un consentimiento viciado por la reserva un poder jurídico radical, que ejercerá en tiempo oportuno mediante el divorcio civil; es decir que hay reserva del poder de disolver el vínculo válido. Se trata de la presencia constitutiva, en el consentimiento matrimonial, del que se ha llamado ius divortiandi. Esta exclusión de la indisolubilidad por condicionalidad del consentimiento también puede estar presente en bautizados que se autodenominan «practicantes» o «creyentes».
¿Qué habría que decir de una disciplina sacramental que generase matrimonios nulos en una cantidad del 30 al 50%? Aunque no hay estadísticas sobre una realidad muy difícil de cuantificar, lo menos que puede decirse es que esta disciplina requiere de una esforzada tarea de prevención de nulidades, mejorando la preparación para el sacramento; y que se evite una sacramentalización indiscriminada. Lo cual, en muchos casos -a pesar del disgusto de los existentes periféricos y los misericordiadores compulsivos- llevará a retrasar o denegar la forma canónica del matrimonio. 
Es posible una reforma de la disciplina canónica sobre la validez del matrimonio, el proceso canónico y los medios para probar la nulidad. La dignidad del sacramento, el respeto a su verdadera realidad, y su sentido al servicio de la vida real de los hombres reales, exigen no cerrarse a toda posible reforma por mentalidad fijista. El derecho canónico es siempre perfectible en su formulación y aplicación. Y ello no puede negarse a pesar de nuestro rechazo a propuestas como las de Kasper.
No sabemos qué resolverá el anunciado Sínodo y qué determinación tomará el Papa al respecto. Pero la reforma que todo católico consciente puede aceptar y desear es una modificación perfectiva de la disciplina matrimonial que favorezca una mayor prevención de matrimonios nulos y que reduzca al  mínimo posible el sub-reconocimiento, sin caer en el extremo de las nulidades a granel.

viernes, 14 de marzo de 2014

Exceso: nulidades a granel


Para que un matrimonio sea válido debe ser realizado en forma válida, entre personas hábiles y además que sean capaces de prestar consentimiento. En sentido contrario, las causas de nulidad son el defecto de forma, el impedimento o vicio de consentimiento. Cada una de estas tres causas generales se divide también en varios tipos. La terminología canonística habla de caput nullitatis, o capítulo de nulidad, para referirse a cada motivo de nulidad. Para poder determinar si un matrimonio es nulo, debe realizarse un proceso judicial ante el juez competente, al que se le deben aportar las pruebas pertinentes, y en el que deben intervenir todas las partes procesales, como son el promotor de justicia y el defensor del vínculo. No es posible, por lo tanto, pretender que, a través de unas pocas líneas, el lector sea capaz de obtener conclusiones definitivas sobre una determinada situación. Un estudio pormenorizado de estos capítulos de nulidad excede los límites de una bitácora y resulta tedioso para quienes no se interesan por cuestiones jurídicas.
En todo proceso canónico sobre matrimonio la cuestión central es la veritas rei que es siempre último y único fundamento de la nulidad o validez de un matrimonio. El ministerio del juez consiste en descubrir la verdad de un matrimonio concreto, sometido a examen. La verdad está fuera de nosotros, en las cosas, en la unión concreta que el juez debe examinar, y en el matrimonio mismo tal como ha sido querido por Dios. La realidad objetiva de las cosas es tan decisiva que una sentencia que declarara la nulidad contra la verdad de las cosas, no haría nulo el matrimonio, a pesar de las apariencias; y una sentencia de validez, contraria a la verdad del matrimonio examinado, tampoco lo haría válido. En ambos casos, los cónyuges no culpables del error, ignorantes del mismo, actuarán de buena fe al considerarse esposos o no según la sentencia.  
Lo ideal es que todo matrimonio realmente existente tenga el correspondiente reconocimiento ante el derecho canónico. Es decir, que la verdad judicial sobre la validez o no de un matrimonio, reflejada en la decisión de un tribunal eclesiástico, coincida siempre con la verdad objetiva sobre dicha validez. Pero como la aplicación del derecho es obra de seres humanos falibles es posible que existan casos de discordancia entre la realidad de los hechos y las normas jurídicas aplicadas
En esta materia uno de los vicios por exceso es el denominado pastoralismo. Podría sintetizarse así: si alguien fracasó en su matrimonio le inventamos una «nulidad» para que pueda volver a «casarse por Iglesia» y «rehacer su vida»El pastoralismo en la práctica produce una avalancha de pedidos de nulidad matrimonial. Y cuando esta avalancha tiene recepción favorable por parte de malos jueces su efecto principal son las nulidades a granel. No es el único vicio posible en esta materia. También cabe pensar en un vicio por defecto, del que nos ocuparemos en la próxima entrada.
«La sustitución de las soluciones jurídicas por las soluciones pretendidamente pastorales —si es que así pueden llamarse— es el vicio del pastoralismo. No se trata de tener sentido pastoral en la búsqueda de las soluciones jurídicas, sino de la sustitución del derecho por la pastoral. El pastoralismo prescinde de las soluciones jurídicas, aunque aparente darlas, sustituyéndolas por lo que cree «más pastoral». Una materia donde se da mucho el pastoralismo es el matrimonio.
Por ejemplo, si la convivencia en un matrimonio se ha hecho insostenible —sobre todo si alguno de los dos cónyuges ha encontrado solución con un tercero—, se entiende que la solución pastoral es que ese matrimonio se disuelva; como la Iglesia no admite la disolución, se distorsionan las causas de nulidad, de modo que todo matrimonio fracasado se entienda nulo. La «pastoral» ha sustituido al derecho. Con ello el derecho desaparece, manteniendo tan sólo una apariencia. Lo más grave del pastoralismo es que atenta contra el bien de las almas, convirtiéndose en una antipastoral. En el caso del matrimonio, por ejemplo, al pretender que son nulos matrimonios que de ningún modo lo son, coloca a los que atenten nuevo matrimonio en una situación de pecado, al menos material.
En cualquier caso, el pastoralismo introduce la arbitrariedad y la injusticia. Todo queda a merced de la buena (o menos buena) voluntad y del criterio (o falta de criterio) del que se encuentra en el trance de actuar según derecho. En lugar de actuar conforme a derecho, actúa según su leal saber y entender, esto es, según su arbitrio. Y eso es arbitrariedad. Por otra parte, el pastoralismo distorsiona la solución jurídica, que es la solución según justicia, cayendo en el vicio de la injusticia. ¿No es una injusticia declarar nulo un matrimonio válido?» (Cfr. Hervada, J. PENSAMIENTOS DE UN CANONISTA EN LA HORA PRESENTE. 2ª ed., NAVARRA GRÁFICA EDICIONES, 2004, p. 15)

miércoles, 12 de marzo de 2014

Del adulterio, ni hombre ni ángel puede dispensar


Se denominaba matrimonio clandestino al celebrado sin la presencia de un sacerdote y testigos. Hasta el Concilio de Trento, la Iglesia tenía a tal matrimonio entre bautizados capaces por válido aunque ilícito. Por ejemplo, Juan e Isabel cumplían con todas las condiciones necesarias para la validez de un eventual matrimonio; se manifestaban el consentimiento; asistían a una Misa, recibiendo la bendición final del sacerdote, y estaban válidamente casados. En la Edad Media abundaban los matrimonios clandestinos, celebrados con el sólo consentimiento de los que se casan y sin la presencia del sacerdote, válidos en el fuero interno, pero que no se podían probar en el fuero externo. 
Estos matrimonios celebrados en secreto y sin la presencia de testigo alguno fueron la fuente de numerosos problemas personales, familiares y sociales. Ante la falta de publicidad, era posible que una persona válidamente unida en matrimonio atentara un segundo enlace con daño hacia un inocente. Además, muchas veces estos matrimonios desafiaban la autoridad paterna, que de acuerdo con las costumbres de la época se ejercía muy intensamente sobre la elección del cónyuge de los hijos. E incluso estos matrimonios podían ser fuente de problemas políticos, pues de la validez de un matrimonio clandestino o público podía depender la sucesión de una monarquía, etc.
A partir del Concilio de Trento (decreto Tametsi) el matrimonio clandestino pasa a ser inválido y no sólo ilícito. Se establece así el requisito de la forma ad validitatem. La forma cumple ahora la función principal de dar publicidad a la celebración del matrimonio con el consiguiente beneficio para la comunidad en la que viven los contrayentes.
Dicho sea de paso, el caso no deja de ser útil para ilustrar lo que en una entrada precedente denominamos actitudes fijistas. De ellas dan cuenta los autores del Compendio moral salmanticense al responder una objeción preterista contra la nueva disciplina de Trento:
«…Dirás: la Iglesia no puede mudar las materias y formas de los sacramentos siendo pues antes del Concilio el consentimiento clandestino materia y forma del matrimonio también ahora lo será, y por consiguiente válido como antes. Respuesta: que la Iglesia en su disposición no varió la materia y forma de este sacramento sino que prescribió la forma con que debía celebrarse a la manera que el derecho civil declara por nulo el contrato celebrado por el pupilo sin consentimiento del tutor».
¿Cabría plantear hoy la conveniencia de abandonar la disciplina tridentina y regresar a la vigente durante la Edad Media porque esta fue un «tiempo en que la filosofía del Evangelio gobernaba los Estados» (León XIII)? 
Volviendo ahora al caso de los matrimonios clandestinos, el siguiente ejemplo puede ilustrar mejor los problemas que se creaban:
«Un famoso moralista medieval se planteaba, por ejemplo, el siguiente caso de conciencia. En los tiempos en que existía la posibilidad de casarse en secreto, sin la presencia de testigos, una joven mujer contrajo unión matrimonial con un vecino de su pueblo, que tenía menores recursos económicos y peor condición social que ella. A los pocos meses, esta misma mujer contrajo matrimonio público en la iglesia. Pasado el tiempo, y ante la petición del primer marido para que le diera el débito conyugal, aquella joven se dirigió al confesor para resolver su duda de conciencia: ¿debía darle el débito conyugal a su primer marido? La respuesta del moralista es perfecta, puesto que señala a la mujer su deber no sólo de darle el débito, sino de abandonar al segundo hombre —que no es marido suyo— y volver a convivir con su esposo, que es el primero, a pesar de que de este modo debería afrontar la excomunión, que se le impondrá por el delito de adulterio (en el fuero externo). Deberá volver con el primero, porque (en el fuero interno) "sería adulterio estar con el segundo y, en el adulterio, ni hombre ni ángel puede dispensar, puesto que el adulterio está prohibido en el decálogo"» (Carreras).
Estos breves apuntes históricos tienden a poner de relieve algunos principios capitales. Primero, que el matrimonio se rige por el principio del consentimiento, su única causa eficiente que ninguna potestad humana puede suplir. Segundo, el principio formal: la sociedad tiene derecho a «reconocer» la legitimidad del consentimiento matrimonial expresado por los esposos. Tercero, el principio eclesial: la Iglesia tiene derecho a «reconocer» la legitimidad de los matrimonios celebrados por sus fieles. El reconocimiento social y eclesial, no constituyen la causa eficiente del matrimonio, sino un elemento formal esencial sin cuya presencia, desde Trento, no puede hablarse de matrimonio válido. Pero aquí «reconocer» es constatar la existencia del consentimiento como causa eficiente del vínculo y dicha «constatación» no puede suplir el acto de voluntad de los esposos. El matrimonio celebrado sin el respeto de la forma canónica por quienes estaban obligados a respetarla es en principio nulo, pero dicha nulidad no tiene la misma relevancia jurídica que la derivada de un vicio radical del consentimiento. Por ello existen diferentes clases de situaciones irregulares que pueden ser convalidadas mediante la llamada sanatio in radice. Así como también existen casos de nulidad de un matrimonio canónico que no ha podido demostrarse ante un tribunal porque, por ejemplo,  la otra parte mintió ante los jueces o destruyó pruebas, murieron los testigos, etc.
Las reflexiones precedentes, ciertamente muy incompletas, se han de tener en cuenta ante los anunciados cambios referentes a católicos unidos por matrimonio civil. Un tema delicado, en el que puede haber casos-límite muy complejos. La búsqueda de la verdad requiere alejarse tanto de Escila (exageración del principio del consentimiento, sin atención a las formas y su valor eclesial) como de Caribdis (sobrevaloración del principio formal, con olvido o menosprecio de la centralidad del consentimiento como realidad fundante). Dedicaremos algunas entradas más a esta cuestión.

P.S.: sobre las recientes propuestas de Kasper recomendamos los artículos de Roberto de Mattei y Juan Pérez-Soba