Importa recordar aquí una distinción obvia pero no siempre tenida
en cuenta por exceso de formalismo:
una cosa es la realidad y otra su reconocimiento jurídico. Dicho de otro modo,
si detrás de unos ritos externos, y de unas formas jurídicas, hay o no verdadero
y real matrimonio. Porque existen relaciones personales entre varones y mujeres que
se parecen al matrimonio pero que en realidad no lo son.
Se dice que una
enfermedad está sub-diagnosticada cuando
hay un número más o menos significativo de enfermos que no tiene diagnóstico de
su dolencia y que por ello no accede a un tratamiento adecuado. Por ejemplo, en
la Argentina el 70% de los afectados por Epoc no está diagnosticado.
De modo análogo, pensamos que puede
hablarse de un sub-reconocimiento de las nulidades matrimoniales, en virtud del
cual existe un número importante de matrimonios nulos cuya inexistencia en la
realidad no tiene reconocimiento formal por medio de las sentencias canónicas.
Las causas de este sub-reconocimiento son múltiples, pero cabe reducirlas a dos
principales: 1ª. Los interesados no actúan ante los tribunales eclesiásticos;
2ª. Por imperfecta formulación o aplicación del derecho canónico hay casos en
que la nulidad no logra reconocimiento en la sentencia. Vale decir que es
posible que se presente una discordancia entre la verdadera realidad jurídica
de la nulidad de un matrimonio y su prueba procesal ante los tribunales
eclesiásticos.
En derecho existe el principio del favor matrimonii (canon 1060) que establece una
presunción a favor de la validez del matrimonio. Esto se refiere a cualquier
matrimonio del que haya apariencia ante el derecho canónico. El legislador no
podría presumir la invalidez, lo que sería absurdo. Pero se trata de una
presunción legal que admite prueba en contrario. Y que no habría que confundir
con la realidad de los hechos por efecto de un formalismo legalista propio de
juristas de laboratorio.
Una descripción realista del panorama social de nuestros días es la
siguiente:
«En verdad, puede decirse que hoy ha nacido un nuevo sistema de
relación prematrimonial y de conyugalidad, en el que predominan la
espontaneidad y la libertad, el amor y el erotismo, el placer y el disfrute
inmediato, la intimidad y la afectividad, la igualdad y la intercambiabilidad.
Y, en cambio, ceden en importancia la institución, la intervención parental, la
apoyatura familiar, la regulación social, la expresión ritual, la costumbre
tradicional, la fidelidad y la indisolubilidad, la generación y los hijos... Y
no deja de llamar la atención el fenómeno de la multiplicación de separaciones
y divorcios, la progresiva desintegración familiar, la propagación de diversas
formas de familia, los cambios del ciclo de vida familiar con una mayor
permanencia de los hijos en el hogar, la proliferación de los llamados
"matrimonios de hecho", o la cohabitación juvenil...
…que [una relativa] mayoría quiera
"casarse por la Iglesia", no significa que sus actitudes y
disposiciones sean las que la fe cristiana exige y las que la Iglesia demanda. La raíz de muchos
fracasos y rupturas matrimoniales se encuentra en los falsos supuestos y la deficiente preparación con que muchos jóvenes acceden al
sacramento del matrimonio.
Es imposible que pueda vivirse en plenitud el matrimonio
cristiano, cuando las actitudes dominantes son: permisividad sin medida,
búsqueda dominante de una satisfacción erótica o pasional, individualismo e
interés personal fundado en la capacitación profesional, concepción irrealista
del amor, expectativa idealista en la respuesta del otro, la no integración del
sacrificio en el amor matrimonial, la disposición calculada o posibilidad
siempre abierta a romper el pacto matrimonial siempre que se presenten
dificultades... A esto hay que añadir la deficiente preparación y madurez no
sólo cristiana, sino también humana, con que no pocos vienen al matrimonio; su
carencia de fe y su ignorancia sobre el sentido y riqueza del sacramento que
desean celebrar; su falta de disposición a aceptar las notas específicas del
matrimonio cristiano (unicidad monogámica, fidelidad indisoluble, fructuosidad
responsable), o incluso el rechazo positivo de las mismas...
No es de extrañar que, ante esta disposición cada vez más
generalizada, con la que muchos jóvenes vienen a pedir el sacramento del
matrimonio, los pastores se encuentren desconcertados, sin saber cómo salvar
las lagunas, cómo proceder en orden a la celebración…» (Borobio).
¿Cómo incide este panorama en la validez de los matrimonios que
hoy se celebran? Una expresión
típica de esta incidencia es el caso de los contrayentes que
se autodenominan «no practicantes» o «no creyentes». Se trata de personas
bautizadas en la Iglesia Católica, generalmente en su niñez, pero que al llegar a la madurez humana su vida teórica y práctica está completamente al margen del
cristianismo. Su situación es peculiar, ya que por una parte no se sienten
cristianos, sino simplemente bautizados; y por otra, no abandonan formalmente
la Iglesia. Acuden a ella para la celebración de algunos acontecimientos
especiales en su vida, pero no guiados por una motivación religiosa, sino por
otro tipo de consideraciones sociales, familiares, etc. Para muchas de estas
personas que afirman no tener fe, o no creer en el sacramento del matrimonio,
éste es un simple rito externo desprovisto de todo contenido. No obstante,
desean casarse ante el altar; hacen el cursillo pre-matrimonial; pueden conocer
suficientemente la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio. Pero de modo
voluntario rechazan de plano la doctrina católica sobre el matrimonio o perseveran
de modo pertinaz en errores sobre la naturaleza y propiedades del matrimonio. De manera que en este sector de los «no practicantes» o «no creyentes», por diversos motivos, es posible que se den nulidades en una proporción importante. Cosa que también puede suceder, aunque tal vez en menor escala, entre quienes se reconocen como «practicantes» o «creyentes» por deficiente formación o mala fe.
Muchos de los que hoy día se «casan por Iglesia» no prestan
consentimiento al matrimonio tal como lo enseña y regula la Iglesia sino al
«matrimonio» tal como lo entiende la sociedad actual. Sin considerar ahora supuestos problemáticos como la incapacidad
psíquica, o la inmadurez, vale la pena mencionar como ejemplos los supuestos de un consentimiento
viciado por la exclusión,
conocida y querida, de la esencia, de las propiedades o de los fines objetivos
del matrimonio. Porque, por ejemplo, el contrayente puede querer la íntima
comunidad y la convivencia simplemente como un hecho que dura mientras complace
o interesa, pero no como realización del compromiso de ser consorcio de toda la
vida debido en justicia.
¿Qué sucede hoy, por ejemplo, con la exclusión de la indisolubilidad del vínculo? Ciertamente el carácter indisoluble del matrimonio es de
derecho natural, pero no primario sino secundario. Pertenece a la esencia del matrimonio pero no todos la conocen o aceptan plenamente. ¿Cuántos excluyen la
indisolubilidad del vínculo que pretenden asumir? El denominador común de quienes la excluyen es contraer un
vínculo cuya fuerza de unir es, en sí misma, temporal, no perpetua, ad tempus: por ejemplo,
«mientras dure el sentimiento amoroso o la atracción sexual», «hasta que
consiga tener hijos o hasta que los hijos sean mayores de edad», «mientras sea
feliz», etc.; en suma, mientras el contrayente obtiene un fin subjetivo y no
más allá. Durante este período, el consorcio se concibe y se quiere estable;
por lo tanto, no hay rechazo del estado de vida de casado que el matrimonio
confiere, mientras permanece. Pero el matrimonio se quiere como un estado e
identidad en sí mismos temporales, cuya duración depende constitutivamente de
la obtención de ciertos fines subjetivos, más allá de cuya desaparición tampoco
perdura el vínculo. En el fondo del consentimiento temporal se esconde una
radical «condicionalidad» del don de sí y de la aceptación del otro,
frontalmente reñida con el valor perpetuo del cónyuge, en cuanto varón o mujer,
y una utilización epocal de algunos aspectos del otro y de la convivencia con
él. Se presta un consentimiento viciado por la reserva un poder jurídico
radical, que ejercerá en tiempo oportuno mediante el divorcio civil; es decir
que hay reserva del poder de disolver el vínculo válido. Se trata de la
presencia constitutiva, en el consentimiento matrimonial, del que se ha llamado ius divortiandi. Esta exclusión de la indisolubilidad por condicionalidad del consentimiento también puede estar presente en bautizados que se autodenominan «practicantes» o «creyentes».
¿Qué habría que decir de una disciplina sacramental que
generase matrimonios nulos en una cantidad del 30 al 50%? Aunque no hay estadísticas sobre una realidad muy difícil de cuantificar, lo menos
que puede decirse es que esta disciplina requiere de una esforzada tarea de prevención
de nulidades, mejorando la preparación para el sacramento;
y que se evite una sacramentalización indiscriminada. Lo cual, en muchos
casos -a pesar del disgusto de los existentes
periféricos y los misericordiadores
compulsivos- llevará a retrasar o denegar la forma canónica del matrimonio.
Es posible una reforma de la disciplina canónica sobre la validez
del matrimonio, el proceso canónico y los medios para probar la nulidad. La
dignidad del sacramento, el respeto a su verdadera realidad, y su sentido al
servicio de la vida real de los hombres reales, exigen no cerrarse a toda
posible reforma por mentalidad fijista. El derecho canónico
es siempre perfectible en su formulación y aplicación. Y ello no puede negarse
a pesar de nuestro rechazo a propuestas como las de Kasper.
No sabemos qué resolverá el anunciado Sínodo y qué determinación
tomará el Papa al respecto. Pero la reforma que todo católico consciente puede
aceptar y desear es una modificación perfectiva de la disciplina matrimonial
que favorezca una mayor prevención de matrimonios nulos y que reduzca al
mínimo posible el sub-reconocimiento, sin caer en el extremo de
las nulidades
a granel.


