1. Hemos visto que el
estado confesional católico propiamente dicho parte de una premisa dogmática cuyas consecuencias fundamentales son dos: que la
existencia de Dios reclama actos de la virtud de la religión, por los que se
reconoce a la Iglesia como sociedad perfecta de naturaleza divino-positiva; y, dado
que Dios es el ordenador del Universo, el orden pensado y querido en la Ley Eterna
incluye una organización de la comunidad política, por lo que el Estado debe
formular y aplicar el derecho de acuerdo con la ley divina.
En toda confesionalidad católica es esencial el dualismo: dos sociedades perfectas
(autónomas, independientes), dos potestades (supremas en su orden), dos órdenes
distintos (eclesial y estatal).
2. Es necesario considerar ahora la denominada hipótesis que está por debajo
de las exigencias de la confesionalidad
propiamente dicha y puede asumir múltiples formas. Una enumeración no
exhaustiva la encontramos en Pío XII: “los Estados se dividirán en cristianos,
no cristianos, religiosamente indiferentes o conscientemente laicizados, y aun abiertamente ateos” (Ci riesce, n.
5).
Conviene insistir aquí en un punto sobre el que
existe cierta confusión. Todas las formas
impropias de confesionalidad católica se ubican en el plano de la hipótesis. Cuando por motivos históricos
(religión vinculada a los orígenes de una comunidad política) o sociales (confesión
religiosa mayoritaria) se da a la Iglesia católica un tratamiento jurídico
especial, pero no se la reconoce como única religión verdadera, estamos ante
formas impropias de confesionalidad, que son objetivamente inferiores a la tesis en grado variable según los casos.
En estas formas impropias de confesionalidad debe existir un mínimo de dualismo: los jefes de Estado no son a
la vez jerarcas de la religión estatal, ni la Iglesia deviene en una iglesia
nacional. Estas formas de especial reconocimiento se han realizado de muchas maneras:
monoconfesional (Costa Rica), biconfesional (Alemania, hasta la
primera guerra mundial, luterana y católica, según las regiones) y triconfesional (Rumania, hasta la
segunda guerra mundial, era ortodoxa, católica y protestante).
Además, existen estados
confesionales acatólicos con los que la Iglesia puede entrar en relación a
título de confesión no oficial. El elemento típico de estos estados respecto de
su religión estatal es monismo que
tiende a la confusión en una única sociedad y potestad. Dentro de este grupo hay
estados confesionales cristianos pero no católicos (ortodoxos, luteranos y
anglicanos) y no cristianos (musulmanes y budistas).
También existen los estados aconfesionales (Estados Unidos, España), que no reconocen a
ninguna confesión religiosa como oficial, sin perjuicio de que puedan cooperar
con ellas de diversas formas.
Finalmente, se ha dado el caso de estados oficialmente ateos (Unión Soviética).
3. Las múltiples formas que asume la hipótesis
demuestran que la tesis de confesionalidad católica propiamente dicha, en su
integridad objetiva, no es un absoluto moral, sino que obliga semper, sed non pro semper.
En las décadas de 1940 y 1950, los debates sobre
confesionalidad y laicidad del Estado tuvieron mucha intensidad entre los
católicos. Pío XII se aludió al tema, con perspectiva histórica: “La Iglesia no
disimula que en principio considera… como ideal la unidad del pueblo en la
verdadera religión y la unanimidad de acción entre ella y el Estado. Pero sabe
también que desde cierto tiempo los acontecimientos evolucionan más bien en
otro sentido, es decir, hacia la multiplicidad de confesiones religiosas y de
concepciones de vida dentro de la misma comunidad nacional en que los católicos
constituyen una minoría más o menos fuerte. Puede ser interesante e incluso
sorprendente para el historiador encontrar en los Estados Unidos de América un
ejemplo, entre otros, de la forma en que la Iglesia llega a expandirse en medio
de las más diversas situaciones.” (7 –IX- 1955,
n. 21).
Unas palabras que se anticiparon al proceso de
descomposición de la unidad religiosa católica en su faz cuantitativa
(por creciente número de acatólicos) y cualitativa (por la defección en la profesión
y práctica de la fe). En nuestra opinión, esta descatolización de sociedades compuestas
por bautizados ha multiplicado las situaciones de hipótesis y es uno de los factores –aunque no el único- que explica
la política concordataria posterior a 1955.
2 comentarios:
La constitución argentina de 1853 es de tesis o de hipótesis?
En mi modesta opinión encuadra en la hipótesis y es una confesionalidad impropia. Lo que no significa que se deba prescindir de ella ligeramente.
Saludos.
Publicar un comentario