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miércoles, 21 de junio de 2017

Sobre el magisterio no vinculante


En una entrada ya publicada en el blog Wanderer se debatió sobre el magisterio no infalible y la posibilidad de que algunos de sus contenidos se propongan sin voluntad de obligar a los fieles. Lo cual es un fenómeno que podría desconcertar porque dicho magisterio se suele denominar auténtico precisamente porque con ese término se subraya su carácter autoritativo, es decir su pretensión de obligar a un asentimiento de parte de los fieles.
Para evitar equívocos en esta compleja materia, conviene recordar algunas ideas elementales: 1) ante un acto del magisterio jerárquico, se presume que el mismo no es infalible, a menos que se demuestre lo contrario (ver aquí y aquí); 2) no se presume, en cambio, el carácter no vinculante (u opinable) por falta de intención de obligar; sino que esto debe ser probado en cada caso, en base a unos criterios objetivos, siendo el de mayor peso la respuesta del órgano magisterial competente; 3) no es correcto tomar la parte por el todo, de manera que partiendo de la existencia de algunos textos no obligatorios se concluya que todo magisterio no infalible carece de intención de obligar y se pronuncia a título de simple opinión; 4) el católico que con buena conciencia ve error en una enseñanza no infalible no tiene el deber de asentir pero debe hacerse responsable de su decisión (v. aquí y aquí).
En esta entrada reproducimos unas páginas de un artículo del p. Miguel Nicolau que es una muestra representativa de esta elaboración teológica pre-conciliar sobre los contenidos no vinculantes del magisterio. El trabajo, publicado en los inicios del Vaticano II, condensa la reflexión anterior al Concilio y se ubica en la línea teológica de los esquemas preparatorios elaborados por la Comisión que presidía el Cardenal Ottaviani. 
13. Sin duda que todo lo que el Papa ha dicho, por ejemplo, en esos 20 volúmenes de discursos y radiomensajes del pontificado de Pío XII, ha sido objeto de un magisterio, puesto que, en primer lugar, de hecho las ha dicho; y, segundo, las ha dicho en plan de enseñar. Pero, ¿es posible que todo lo que allí se ha dicho deba ser recibido obligatoriamente por los fieles? Si se afirma, por ejemplo, con forma literaria elegante, que tal ciudad se asienta gentilmente entre tal y tal río, ¿deberá ser recibida esta aseveración lo mismo que la doctrina principal y sobrenatural que desarrolla el Papa en tal discurso?  
14. No negaremos que siempre merecen respeto las palabras del Papa o de la Santa Sede, una vez que las hace suyas, aun reconociendo que se deban en ocasiones, no inmediatamente al Papa, sino a los auxiliares que pueda tener para la redacción de sus alocuciones y documentos, o para la redacción oficial u oficiosa de lo que ha conversado familiarmente con los fieles. Pero se podrá decir que no es objeto del magisterio pontificio, en cuanto tal, lo que es cuestión meramente profana o de puro estilo literario circunstancial, si no tiene que ver con la fe y las costumbres.
Mas aun en las cuestiones que se refieren a doctrinas y enseñanzas espirituales, es evidente que no porque se contengan en las encíclicas o en discursos, ya por el mero hecho, quiere el Papa que se acepten sin más.  
Las ha dicho, sí, y por tanto las ha enseñado. Pero no todas las quiere imponer. Pertenecen, por consiguiente, si se quiere hablar así, en alguna manera, a su magisterio ordinario, pero no a su magisterio auténtico, en el sentido de que quiera obligar a recibirlas. Es importante, en gran manera, conocer los criterios que pueda haber para determinarlo.  
15. Criterios internos y externos para conocer lo que pertenece al magisterio auténtico. No es siempre fácil distinguir con toda claridad entre lo que meramente se dice o se enseña en los documentos pontificios y la doctrina que positiva y eficientemente se quiere imponer.  
El criterio para discernirlo es evidentemente la voluntad del Pontífice de querer imponer una doctrina. El criterio se reduce, por consiguiente, al criterio para discernir esa voluntad papal.  
16. Los dividiríamos en criterios internos a los mismos documentos pontificios y criterios externos a estos documentos.  
Nos parecería claro que, si se trata de un argumento o enseñanza, dichos de pasada y sin particular hincapié, se sigue, por el mismo examen interno del documento, que tal doctrina no se quiere imponer. Por ejemplo, si en la encíclica Haurietis aquas el Papa usa en las palabras de Jn 7, 37-38 una puntuación distinta de la que estamos acostumbrados a ver en la Vulgata; si dice así: «Si algu- no tiene sed, que venga a Mí y beba el que cree en Mí. Como dice la Escritura, ríos de agua viva saldrán de sus entrañas (de las entrañas de Jesús»), entonces esa manera de puntuar los dos versículos cobra algún mayor prestigio, por usarla el Papa; pero es claro que en esta cuestión deja en plena libertad a los exegetas y editores de la Biblia.  
17. Otra cosa sería, por el mismo examen interno del documento, si se nos preguntara de la idea clave y principal de la misma encíclica Haurietis aquas. Tanto por el principio de esta encíclica como por el final de ella, y por el modo de proceder en ella, consta expresa y claramente que el Papa quiere hacer la apología de la devoción al Corazón de Jesús, como de un medio apto para procurar la perfección, y quiere hacer esta apología, no sólo contra el naturalismo y el sentimentalismo, que menciona de pasada, pero en particular contra algunos católicos «que profesan tener celo de la religión y de alcanzar la santidad» (7), y dicen que este culto no conviene para los tiempos actuales (8), o lo confunden con otras formas de piedad que la Iglesia aprueba, pero que no manda (9), o bien objetan que es piedad sensible, más propia de mujeres (10), o que, por fomentar virtudes «pasivas», como la penitencia, la reparación, no conviene a nuestros tiempos, que piden acción (11). Y aludirá, hacia el final de la encíclica, a «aquellos sobre todo que como espectadores curiosos y con ánimo de duda miran desde lejos» (12), invitándoles a dejar sus prejuicios acerca de este culto. Por todo lo cual, el examen interno del documento muestra en esa repetición insistente del Pontífice el propósito de defender y difundir ese culto al Corazón de Jesús, enseñando que es apto para la perfección de la vida cristiana en todos los tiempos. Además quiere eliminar las dudas y prejuicios que se han levantado entre algunos católicos, y en estos casos, cuando quiere dirimir controversias, parece claro que el Papa trata de que todos acepten la doctrina que él propone. Tenemos, por consiguiente, en esta misma encíclica, otro indicio y criterio para conocer lo que el Papa quiere imponer.
18. Ejemplos claros de doctrina que el Pontífice quiere imponer, porque quiere dirimir discusiones y prevenir o corregir desviaciones, es la encíclica Mediator Dei, que al mismo tiempo que ensalza y fomenta la auténtica vida litúrgica, quería corregir los excesos de un liturgismo inadaptado y arcaico o cerradamente exclusivista.  
Por esto en tales documentos en que el Papa propone una doctrina para evitar desviaciones y corregir abusos, fácilmente aparece su intención de que todos sigan las enseñanzas que propone. Tales fueron, por ejemplo, la encíclica Providentissimus con ocasión de algunos errores en cuestiones bíblicas, en particular sobre la no inspiración de los obiter dicta, que había sustentado el Cardenal Newman y otros fomentaban; la Humani generis sobre diferentes errores que cundían entre los católicos. Se ve clara en tales documentos la intención pontificia de dar la verdadera doctrina y de que todos acepten las enseñanzas propuestas.  
19. De ahí el prestigio y auge que cobran desde entonces entre los católicos las enseñanzas de tales encíclicas y aun dirimen las dudas y opiniones que entre ellos existían. Por ejemplo, sobre los constitutivos de la inspiración bíblica en el hagiógrafo, a saber, la ilustración sobrenatural del entendimiento, la moción de la voluntad y la asistencia en la ejecución, que es la doctrina enseñada en la Providentissimus. También sobre la esencia del sacrificio de la misa, que la Mediator Dei coloca en la consagración de las dos especies. Sobre el amor increado objeto del culto al Corazón de Jesús, que ya señalaba la Miserentissimus Redemptor de Pío XI y vuelve a enseñarse en la Haurietis aquas. Sobre el valor superior de las misas celebradas por cien sacerdotes, por encima de la mera asistencia colectiva de estos cien sacerdotes a la misa celebrada por uno sólo; que Pío XII puso de manifiesto en la alocución Magnifícate Dominum de 2 de noviembre de 1954. Sobre los títulos de retribución justa a los obreros, según la Rerum novarum, Quadragesimo anno y Mater et Magistra. En todos estos casos en que los Papas se ponen a dar doctrina sobre puntos controvertidos, que tocan la fe y las costumbres, o puntos económicos que se relacionen con la fe y la moral, el análisis del documento muestra que tienen voluntad de imponerla.  
20. Por supuesto que esta voluntad de que se acepte su doctrina es clara de la idea central y fundamental de sus encíclicas y alocuciones; por ejemplo, la realeza de Cristo en la Quas primas y sus diferentes títulos para reinar; el deber y los modos de reparación, según la Caritate Christi compulsi de Pío XI, etc.  
21. Por esto, resumiendo los criterios internos que podemos formular, para conocer la voluntad papal de imponer una doctrina, diríamos que:  
1.º La idea central capital y fundamental de la encíclica o alocución, evidentemente que se quiere imponer.  
2.º La doctrina que se propone para dirimir controversias o evitar desviaciones o señalar normas prácticas de conducta a los católicos, también se quiere imponer. Por esto escribió Pío XII en la Humani generis: «Quodsi Summi Pontífices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, ómnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse» (D 2313) [*].
3.º Y aquí notemos la expresión de Pío XII: «data opera». No es lo mismo, ni es la misma voluntad del Papa de que se acepte lo que ha dicho de pasada, per transennam, y lo que ha dicho data opera, es decir, de intento y muy a sabiendas, porque lo quiere inculcar.  
4.º Las mismas palabras de la encíclica, haciendo hincapié en una enseñanza y urgiendo su aceptación y verdad, indican claramente que el Papa quiere su aceptación. A veces serán frases dichas de pasada, pero significativas: Nec enim toleranda est eorum ratio qui... (13).  
5.º La repetición de ciertas ideas una y otra vez y el volver sobre ellas, puede fácilmente indicar lo mismo.  
22. Pero además de estos criterios internos, hay a veces otros criterios externos al documento, que no dejan lugar a duda sobre la intención del Papa. Por ejemplo, respecto de la Providentissimus y de la doctrina en ella señalada, consta por carta al Ministro General de los Franciscanos (14) y a los obispos franceses (15), que León XIII quería obligar a que se admitiesen las doctrinas de la Providentissimus, en la cual encíclica –decía- él había expresado lo que exige un juicio sano y prudente sobre los Libros sagrados.  
23. Viceversa, a veces por circunstancias externas se conoce que una doctrina no se quiere imponer, aunque esté contenida y enseñada en una bula o constitución apostólica. En la constitución apostólica Munificentissimus Deus sólo se define la Asunción de María a los cielos en cuerpo y alma; no se define la muerte de María. Y, sin embargo, en el curso de ese documento papal se habla repetidas veces de la muerte de María, aduciendo palabras de los Santos Padres. Se diría que tal muerte no se define, pero que se enseña en la bula, y que la muerte de la Virgen es la doctrina consona con la de la bula. Sin embargo, dudaríamos que el Papa la haya querido imponer, si atendemos a ciertas circunstancias, extrínsecas al documento, que parecen instruirnos acerca de la intención del Papa de dejar libre esta materia.  
24. Sobre la obligación de aceptar en conciencia las respuestas de la Comisión Bíblica, tenemos también como criterio externo a estas respuestas el mandato de San Pío X, expresado en su motu proprio Praestantia Scripturae (D 2.113) (16).  
Conocemos asimismo como criterio externo acerca del valor de algunas respuestas de la Comisión Bíblica, menos relacionadas con la fe y las costumbres, las declaraciones oficiosas del secretario y subsecretario de esta Comisión, con ocasión de la nueva edición del Enchiridion Biblicum (17). 25. En confirmación de estos criterios internos y externos que hemos expuesto, hemos de aducir la información oficiosa que apareció en el Osservatore Romano (20 de junio de 1962) acerca de un esquema de Constitución sobre la Iglesia, preparado para el Concilio Vaticano II:
«Al magisterio del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra, se le debe el religioso obsequio del entendimiento y de la voluntad de los fieles en aquella medida que es requerida por la intención y la voluntad del Papa, que se deduce de la misma índole de los documentos, o de la frecuente exposición de una misma doctrina, o de la manera de expresarla».  
«La mente y la voluntad de los Pontífices se manifiesta principalmente a través de los actos doctrinales que se refieren a toda la Iglesia, como son, por ejemplo, algunas Constituciones apostólicas o Encíclicas o alocuciones especialmente importantes. Estos principales documentos del Magisterio ordinario de la Iglesia contienen habitualmente doctrinas ya conocidas, pero que son expuestas con mayor claridad y precisión» (18).
Tomado de:
Nicolau, M. Magisterio «ordinario» en el papa y en los obispos. En rev. «Salmanticensis» 9 (1962), pp. 461 y ss.


_______
[*] N. de R.: Traducción del texto: "Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos." (fuente).

viernes, 7 de abril de 2017

Iturrioz: autoridad del Vaticano II


Un amigo de nuestra bitácora nos ha enviado copia del artículo del p. Daniel Iturrioz, de la Facultad Teológica de Oña, titulado La autoridad doctrinal de las constituciones y decretos del Concilio Vaticano II, publicado en la rev. Estudios eclesiásticos (vol. 40, Nº. 154, 1965, págs. 283-300). Lo dejamos completo en nuestro estante de scribd (aquí). Publicamos sólo algunos párrafos que consideramos más destacables en letra de menor tamaño, con títulos nuestros para hacer más ágil su lectura.
El artículo del p. Iturrioz se relaciona con la entrada sobre la posición doctrinal de la FSSPX (aquí). Cabe aclarar que, ante la posibilidad de errores en un magisterio mere auténtico, el autor sólo contempla la denominada suspensión del juicio y la manifestación privada de perplejidad ante la Jerarquía. Sobre la resistencia pública se expresarían otros autores luego de la terminación del último concilio. Esta diversidad de pareceres en torno a las actitudes públicas que es dable asumir ha sido el fundamento de distintas posiciones dentro denominado «tradicionalismo» católico frente a las novedades del Vaticano II.
1. El Vaticano II excluyó la infalibilidad.
E1 16 de noviembre del pasado año 1964 notificaba Mons. Felici, secretario general del concilio, a los padres conciliares la declaración que, a petición de algunos de ellos, había formulado la comisión doctrinal, sobre la nota teológica, o sea, el grado de autoridad que había de informar la doctrina contenida en el esquema De Ecclesia propuesto ahora a la votación. 
Recordaba y repetía esta declaración la hecha ya antes ante una duda semejante, cuyo texto era el siguiente: 
«Conforme al uso conciliar, y conforme al fin pastoral del presente concilio, este santo sínodo establece que solamente cuando así lo declarare expresamente se han de tomar sus enseñanzas en materias de fe y costumbres como doctrina definitiva
Por lo demás, todos los fieles deben aceptar esta enseñanza como proveniente del supremo magisterio de la Iglesia según la mente del mismo sínodo que se reconocer por el tenor del documento, o por la naturaleza del asunto, según las normas sabidas por todos para la interpretación teológica.»
 Según esta notificación repetida en los momentos de máxima significación conciliar (votación de la Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y de la Constitución Dogmática sobre la Iglesia) y expresamente recordada y mantenida por el Sumo Pontífice en su aprobación de la Constitución Dogmática De Ecclesia, sabemos que el Concilio no ha querido formular definiciones infalibles. 
Puede evidentemente el presente Concilio establecer tales definiciones si lo quisiera. Brillan en él, como en ningún otro Concilio, de la historia, las condiciones externas requeridas para estos actos del magisterio infalible. Pero no lo ha querido y, por lo tanto, no ha emitido fallo definitivo infalible sobre las materias tratadas.
La asistencia de infalibilidad, que no es ni revelación, ni inspiración, sino providencia singular, afecta al magisterio cuando éste formula el juicio supremo sobre una materia doctrinal, o sea, cuando quiere vincular la fe de los fieles a una enseñanza como contenida en el depósito de la revelación. Pero el que use de su autoridad en este grado supremo, o en uno inferior, depende naturalmente de su voluntad. Y por la declaración transcrita sabemos que el presente concilio no ha querido usar de su autoridad en grado definitorio.
2. No siendo infalibles, ¿qué autoridad doctrinal tienen los documentos del Vaticano II?
Ahora bien: no siendo el magisterio del presente concilio por voluntad expresa suya, infalible, ¿qué autoridad tienen sus decisiones, y por lo tanto qué obligación imponen a la Iglesia para aceptarlas? Los fieles, todos los hijos de la Iglesia, deben desde luego reconocer y aceptar la autoridad de la Iglesia para ejercitar el magisterio docente, recibida de Cristo N. S., y por lo tanto acatar lealmente sus decisiones doctrinales.
Cuando estas decisiones son infalibles no hay dificultad ninguna en entender la naturaleza y alcance de este acatamiento y sumisión. Al ejercicio del magisterio infalible responde el fiel con un acto de fe: creo firmemente cuanto la Santa Madre Iglesia me ha enseñado como doctrina de fe; sé que no puede equivocarse; sé que me enseña la verdad.
Pero surge el problema en muchos espíritus cuando este magisterio se ejercita en grado no infalible. Por definición no hay garantía absoluta de verdad en ese acto del magisterio. Por lo tanto, puede en absoluto caber error en su enseñanza: ¿Cómo y hasta qué grado estoy obligado yo a su aceptación? 
Según enseñanza reconocida de la teología este asentimiento debe ser:
Interno: no basta el silencio respetuoso con el que el fiel se abstendría de toda manifestación contraria a las decisiones de la Iglesia.
Cierto: es decir, que se acepta la decisión de la Iglesia no solamente como una doctrina probable o si se quiere la preferible entre los probables, sino llana y sencillamente según el sentido propio de la afirmación.
Religioso: motivado por la autoridad religiosa, no precisamente científica de la Iglesia.
Pero este asentimiento no es absoluto e irreformable. Es condicionado y dependiente de ulteriores posibles disposiciones del mismo magisterio.
Se admite sin dificultad por la mayoría de los teólogos que los fieles verdaderamente competentes en las materias que tratan este magisterio de la Iglesia podrían, si tuvieran razones serias para ello, disentir internamente, aunque su respeto a la autoridad de la Iglesia les retraería de manifestarse en contra de tales decisiones, y su amor a la misma les movería a poner en conocimiento del mismo magisterio de la Iglesia cuanto pudiese contribuir a un mayor esclarecimiento o a un conocimiento más perfecto de la materia 
3. ¿Pueden equivocarse? ¿Hay obligación de aceptar el error? ¿Es legítimo el disentimiento?
La segunda pregunta que surge espontáneamente ante el hecho del magisterio autoritativo no infalible podría formularse en los siguientes términos: Esta doctrina ¿no implica la posibilidad de un asentimiento obligatoriamente impuesto a una enseñanza objetivamente errónea?
Que tal magisterio pueda proponer doctrina objetivamente errónea lo damos por supuesto desde el momento en que por definición hablamos de magisterio no infalible. Pero respecto a la posible obligación a la aceptación del error objetivo por imposición de la Iglesia hemos de precisar los puntos siguientes:
1. No se da tal obligación de aceptar el error cuando éste es suficientemente reconocido como tal, como lo hemos notado cuando decíamos que los hombres, verdaderamente competentes, pueden disentir internamente de estas decisiones del magisterio, cuando razones serias les mueven a ello. 
2. El asentimiento que exige en estos actos del magisterio no es absoluto y definitivo, sino relativo y condicionado. Mientras la Iglesia no decida otra cosa. Tiene, pues, un carácter de provisionalidad, mientras la cuestión no aparezca definitivamente esclarecida a los ojos de la misma Iglesia. 
3. Por otra parte es de advertir que esta provisionalidad del asentimiento no afecta a las verdades fundamentales de fe. Todo lo fundamental lo sabemos y creemos con fe cierta y con asentimiento definitivo. 
4. Además, estas mismas materias que ahora propone la Iglesia con juicio provisional, las puede resolver definitivamente ella con su juicio infalible, cuando, según la providencia del Espíritu Santo, llegue al esclarecimiento de la doctrina, y estime ser conveniente dictar el definitivo fallo de la definición infalible. 
4. El asentimiento debe ser «diferenciado».
Estas son las características generales de este asentimiento a las enseñanzas del magisterio autoritativo pero no infalible. Como es manifiesto, autoridad y obligación de asentimiento son correlativas; por lo tanto a mayor autoridad vinculada al ejercicio docente, corresponde también mayor obligación. Las aplicaciones ya no interesan a nuestro asunto una vez esclarecido el principio. En el uso del magisterio pontificio se ha venido en indicar este diverso grado de autoridad por las características externas del documento.
Pero la doctrina vale igualmente para el magisterio del colegio episcopal, el cual, o por voluntad del mismo, que, pudiendo ejercitar el magisterio en grado infalible, quiere ejercitarlo tan sólo en forma autoritaria, o por su composición puede implicar mayor o menor autoridad.
Así, por poner un ejemplo: es distinta la autoridad de un concilio diocesano, de la de uno regional, y la de éste, de la del plenario o nacional. Pero no nos interesé ahora a nosotros el detenernos a calibrar exactamente el grado de autoridad, y su correspondiente obligatoriedad, en cada caso de esta gama de posibilidades. Nos basta haber expuesto la doctrina en sus términos generales.


sábado, 1 de diciembre de 2012

Todos herejes


No sabemos muy bien qué dijo Müller y probablemente sus palabras quedarán en una nebulosa. Pero la noticia ha sido aprovechada en la vecina infocatolica por el apologeta bolivariano. En uno de sus comentarios el Doctor Eximio redivivo ha estampado la siguiente sentencia: “la afirmación de que los textos del Concilio contradicen el Magisterio anterior… es el tipo de interpretación que el prefecto de la CDF llama herética”.
Si el bolivariano estuviera en lo cierto, a la luz del texto que transcribimos a continuación, deberíamos concluir que el teólogo jesuita Avery Dulles fue un hereje al que Juan Pablo II hizo cardenal en 2001...
Es más interesante para nuestro problema observar que el Vaticano II dio marcha atrás silenciosamente sobre posiciones anteriores del magisterio Romano en numerosas cuestiones de importancia.Los ejemplos más claros son suficientemente conocidos. En los estudios  bíblicos, por ejemplo, la Constitución sobre la Divina Revelación aceptó un acceso crítico al Nuevo Testamento, apoyando así las iniciativas previas de Pío XII y liberando a la Iglesia, de una vez por todas, de las pesadillas de los decretos anteriores de la comisión bíblica. En el Decreto de Ecumenismo, el Concilio dio la cordial bienvenida al movimiento ecuménico y comprometió a la Iglesia Católica en la cuestión más amplia de la unidad Cristiana, acabando así con la hostilidad santificada en la Mortalium animos de Pío XI. En las relaciones entre la Iglesia y el Estado, la Declaración sobre la Libertad Religiosa aceptó al Estado religiosamente neutro, negando así la opinión aprobada previamente de que el Estado debería reconocer formalmente la verdad del Catolicismo. 
Misil caza-herejes.
En la teología de las realidades terrenas, la Constitución Pastoral sobre la Iglesia en el mundo, actual adoptó una visión evolutiva de la historia y un optimismo moderado con respecto a los sistemas seculares de pensamiento, acabando así con más de un siglo de denuncias vehementes contra la civilización moderna.
Como resultado de estas y otras revisiones de antiguas posturas oficiales, el Concilio rehabilitó a muchos teólogos que habían sufrido restricciones severas en su capacidad de enseñar y publicar. Los nombres de John Courtney Murray, Teilhard de Chardin, Henri de Lubac e Yves Congar, todos ellos tenidos como sospechosos en la década de los 50, aparecieron de repente rodeados por un halo brillante de entusiasmo.
Con su práctica concreta del revisionismo, el Concilio enseñó implícitamente que es legítimo y hasta valioso disentir.
De hecho el Concilio admitió que  el magisterio ordinario del Romano Pontífice se había equivocado, y había dañado injustamente las carreras de hábiles y fieles teólogos.
Tomado de:
¿QUE ES ELMAGISTERIO? FUNCION DE LOS OBISPOS Y DE LOS TEOLOGOS.

P.S.: gracias a Miles Dei contamos con la versión oficial de las palabras de Müller publicadas en L´Osservatore Romano (en italiano, aquí) en la que sí aparece -rectificamos el anterior p.s.- parte de lo que le atribuye Vatican Insider pero no las delirantes aplicaciones de Arráiz sobre la herejía por contradicción de textos.


Al di fuori di questa unica interpretazione ortodossa esiste purtroppo un’interpretazione eretica, vale a dire l’ermeneutica della rottura, sia sul versante progressista, sia su quello tradizionalista. Entrambi questi versanti sono accomunati dal rifiuto del concilio; i progressisti nel volerlo lasciare dietro, come fosse solo una stagione da abbandonare per approdare a un’altra Chiesa; i tradizionalisti nel non volervi arrivare, quasi fosse l’inverno della Catholica.

Fuera de esta única interpretación ortodoxa existe por desgracia una interpretación herética, vale decir la hermenéutica de la ruptura, sea en la vertiente progresista, sea en la tradicionalista. Ambas vertientes están unidas por el rechazo del Concilio; los progresistas al querer dejarlo atrás, como si fuese una estación a abandonar para llegar a otra Iglesia; los tradicionalistas al no querer llegar, como si fuese el invierno de la [Iglesia] Catholica

martes, 6 de diciembre de 2011

La confusión de los "disensos"


El profesor José Luis Illanes —del Opus Dei, insospechable de pertenecer al mitológico filolefebvrismo— publicó un comentario a la Instrucción sobre la vocación eclesial del teólogo (24-V-1990) en el que analiza el fenómeno del disenso progresista. Repare el lector en la definición, la raíz, las verdades que cuestiona y su fundamento ideológico, y podrá juzgar si la posición de  la FSSPX tiene suficientes semejanzas con el disenso postconciliar
¿Qué es, en  efecto, el disenso? Dejando de lado otras posibles significaciones o usos del vocablo, digamos que por disenso teológico suele entenderse, y entiende la Instrucción, no la simple diversidad de parecerse ni tampoco la mera existencia de roces o incluso de conflictos entre teólogos y Pastores —fenómenos que, con mayor o menor intensidad, se han dado en muchos momentos de la historia—, sino la actitud de «oposición sistemática»; más exactamente, la consideración de la actividad científico teológica como instancia suprema en orden a juzgar de la verdad de la fe o, al menos, como instancia autónoma que puede contraponerse en pie de igualdad («magisterio paralelo») a la función magisterial ejercida por la autoridad eclesiástica. El debate versa, pues, no ya sobre cuestiones jurídico-disciplinares, ni tampoco, meramente, sobre la libertad de investigación, de discusión y de crítica, sino, antes y mucho más radicalmente, sobre la naturaleza de la verdad —también de la verdad cristiana— y sobre el ser de la Iglesia. Es precisamente ese núcleo esencial lo que la Instrucción aspira a recordar…

En la raíz del fenómeno del disenso se encuentra —afirma la Instrucción«la ideología del liberalismo filosófico», es decir, el planteamiento según el cual «Un juicio es tanto más auténtico cuando más procede del individuo que se apoya en sus propias fuerzas»; de esta forma —añade— «Se opone la libertad de pensamiento a la autoridad de la Tradición, considerada fuente de esclavitud» y se termina por afirmar, que «la libertad de juicio, así entendida, importa más que la verdad misma»”


Publicado en: SCRIPTA THEOLOGICA 22 (1990/3), ps. 865-880.