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lunes, 30 de mayo de 2016

¿Resistencia a la autoridad?

Se ha dicho que toda discusión que se prolongue lo suficiente termina en semántica. Lo cierto es que, bromas aparte, algo de verdad contiene la frase.
A raíz de algunos comentarios a una entrada anterior y a la insistencia de un amigo de nuestra bitácora, aprovechamos ahora para hacer algunas precisiones, que no hicimos antes por parecernos que a buen entendedor pocas palabras bastan...
En teoría política se ha hecho usual la distinción entre poder y autoridad. Si bien el poder puede hallar sustento en la autoridad de quien lo posee y ejercita, se sostiene que ambas nociones no son sinónimas. Para Bertrand de Jouvenel autoridad es el reconocimiento de la aptitud de mandar de un hombre o grupo, por parte de quienes conforman el otro término de la relación de mando y obediencia. Tiene autoridad quien consigue acatamiento sin necesidad de recurrir a la coacción. La autoridad atrae el consentimiento del otro, sirve de fundamento al poder e implica el reconocimiento de los gobernados de la idoneidad y virtud de quien manda. El poder no es estable ni se conserva sin la sólida base de la autoridad; la sola fuerza no logra mantener pacíficamente la relación mando-obediencia. En este planteamiento -de modo coherente con el liberalismo clásico- se resalta que mediante la autoridad el poder debe proteger y promover los derechos individuales.
La naturaleza peculiar de la Iglesia no permite adoptar fácilmente nociones políticas profanas, como la precedente distinción entre autoridad y poder. La aplicación sería posible, si se precisara el significado de los términos, pero prestando mucha atención a las diferencias que median entre la sociedad eclesiástica y la política. La analogía malentendida conduciría a fórmulas de dudosa ortodoxia, o abiertamente contrarias al derecho divino ("Iglesia carnal" e "Iglesia espiritual, de los fraticellos; "Iglesia de la caridad" e "Iglesia del Derecho"; "Iglesia carismática" e "Iglesia jerárquica", etc.). Porque en la Iglesia la autoridad-potestad proviene del derecho divino positivo y también este determina la forma de gobierno. Es un error condenado negar obediencia a la jerarquía eclesiástica pretextando su falta de idoneidad y virtud, es decir, carencia de autoridad en el sentido indicado en el párrafo anterior.
En una entrada hablamos de resistencia a la autoridad eclesiástica. La autoridad es un elemento esencial y definitorio de la Iglesia; así, v.gr. Palmieri, la define como "reino de Dios sobre la tierra, gobernado por la autoridad apostólica". En la Iglesia, auctoritas puede designar tanto al sujeto titular de un poder como ese poder o potestad. Al menos desde el Syllabus, es frecuente el uso de autoridad y potestad como sinónimos. En cuanto a nuestra entrada, lo que designamos como resistencia a la autoridad, dicho ahora en términos canónicos más precisos, es el acto en virtud del cual un católico –laico o clérigo- se niega a obedecer un mandato dictado en ejercicio de la potestad de régimen, llamada también de gobierno o jurisdicción. En la Iglesia, la potestad de régimen fue comunicada por Cristo a los Apóstoles, para que la desempeñen en su nombre. Dado que la Iglesia es por voluntad divina una sociedad jerárquica, los titulares de esta potestad (=autoridades) son los integrantes de la Jerarquía eclesiástica.
En el incidente de Antioquia (Gál., II, 11-16) San Pablo resiste cara a cara a San Pedro. No pone en tela de juicio su condición de sujeto titular de la autoridad, ni su Primado, sino determinados actos concretos de ejercicio de su autoridad primacial. A partir de este incidente, hay una tradición eclesial de resistencia, que si reúne ciertas condiciones estrictas, es una conducta legítima y muchas veces debida. Porque el objeto formal de la obediencia, según Santo Tomás, es el mandato, pero éste no puede ser aceptado de una manera ciega e irracional. Un ejemplo muy claro lo tenemos en el mandato de Alejandro VI a su concubina de retornar al lecho bajo amenaza de excomunión. Si en la conducta imperada por la autoridad se ve una inmoralidad intrínseca y manifiesta se debe resistir, no ejecutando lo mandado. En cambio, si la conducta imperada no es mala, hay que obedecerla, sin que sea excusa válida la distinción política entre autoridad y poder.

martes, 19 de abril de 2016

Anarco-tradicionalismo

Según el DRAE anarquía significa ausencia de poder público. Término del cual deriva anarquismo, que es la doctrina o el movimiento que postula la anarquía.
Este anarquismo puede darse al menos en dos ámbitos: uno, eclesial, en la Iglesia católica; otro, político, en el seno de un Estado. La posición anarquista puede ser especulativa, la cual postula la necesidad de prescindir del poder público; o bien práctica, que sin negar teóricamente la necesidad del poder, se comporta como si no existiera.
En el tradicionalismo católico el componente anarquista es práctico, porque si fuese especulativo dejaría de ser católico, ya que la Iglesia es una sociedad jerárquica. Este anarquismo práctico es efecto de diversas causas, pero habría que radicar su origen en cierto romanticismo difuso por el cual se desea como bueno para el grupo de pertenencia una exclusividad o clandestinidad que son signos de una identidad propia. Esta singularidad proporciona la inconfesada auto-complacencia de poseer una pureza radical, que en el fondo cede ante la tentación del fariseísmo: no ser como los demás, que se dejan gobernar por “esa” autoridad...
En el ámbito eclesial, el anarco-tradicionalismo suele ser fruto de un progresivo deslizamiento. El punto de partida es legítimo y en nuestra bitácora nos hemos ocupado de él muchas veces: la obediencia no es una virtud teologal, sino moral, que posee un justo medio; la “obediencia extrema” no es virtud, sino servilismo. La resistencia a la autoridad –en determinadas condiciones- es legítima e incluso a veces obligatoria. Pero en la pendiente que conduce al anarco-tradicionalismo se superan los límites de la resistencia, sin someterla a sus tradicionales  y estrictas condiciones, cayendo así en una actitud que se ha dado en llamar “resistencialista”, que abusa de la resistencia, puede caer en la desobediencia y en el verdadero cisma. Esta actitud “resistencialista” a veces pretende justificarse en una lectura sesgada de reflexiones como las de Newman sobre la conciencia, pero olvida un dato fundamental: la autoridad se ejerce en concreto mediante normas que mandan, prohíben o permiten. Por tanto, antes de obedecer -de manera inteligente- se debe analizar la moralidad de la conducta imperada por la autoridad. Y si la conducta no es mala, hay que ajustarse a la norma.
En entradas posteriores diremos algo sobre el anarco-tradicionalismo en el ámbito político.

lunes, 16 de febrero de 2015

El papa demente



Para el DRAE demente (del lat. demens, -entis) significa vulgarmente loco, falto de juicio. Para la Medicina, demente es quien que padece demencia,  esto es un deterioro de las facultades mentales.
La definición de la demencia, por tanto, puede darse desde diversas perspectivas. Una de ellas, sin dudas muy importante, es la científica, que corresponde a la psiquiatría. Otra definición, que supone la anterior, es la definición jurídica, civil o canónica, que es de índole práctica u operativa, pues el demente es un sujeto incapaz de adquirir o ejercer ciertos derechos y obligaciones
A lo largo de la historia, la demencia ha sido una realidad con incidencia política. Así, por ejemplo, ¿qué sucedería si el jefe de un Estado cayera en demencia mientras se encuentra en el ejercicio de sus funciones? En el vídeo que ilustra esta entrada, tenemos el caso del Rey Jorge III de Inglaterra, quien presentó claros síntomas de demencia, con riesgo para su propia vida, lo que planteó problemas jurídico-políticos sobre la regencia por incapacidad.
También la demencia ha sido empleada como instrumento para abusar de la autoridad política. En numerosos regímenes totalitarios, por ejemplo, la internación psiquiátrica sin causa se empleó para reprimir a disidentes o sustraerlos de toda actividad pública.
Para prevenir abusos, los ordenamientos jurídicos civiles determinan exigencias de derecho natural mediante normas positivas que se han vuelto casi universales por su generalidad: la demencia debe ser declarada por una autoridad judicial, supone previos dictámenes periciales y el presunto demente tiene derecho a defender su capacidad mental.
Para el derecho canónico, dos son los modos previstos en virtud de los cuales se produce la vacancia de la Sede Apostólica: el ordinario, por muerte; y el extraordinario, por renuncia (cfr. Corral). No están expresamente previstos, en cambio, los denominados modos excepcionales que son tres: herejía, cisma y demencia. Sobre los dos primeros nos hemos ocupado en entradas precedentes al tratar acerca del «sedevacantismo». Resta decir algo sobre la causal de demencia.
¿Qué sucedería si un papa reinante sufriera demencia sobreviniente a su elección? ¿Qué consecuencias tendría este hecho en el pontificado? ¿Seguiría siendo Romano Pontífice aunque estuviera incapacitado para ejercer el primado?
Para los canonistas y los teólogos que se ocupan de esta hipótesis, la demencia, si reúne ciertas condiciones, da lugar a la pérdida del pontificado. Pero no cualquier alteración de las facultades mentales trae esta consecuencia. Hay consenso doctrinal en torno a ciertos requisitos:
1º. Demencia. Debe tratarse de un trastorno psíquico tan grave que incapacite para el ejercicio del pontificado. Juan de Santo Tomás emplea el término amentia para subrayar la seriedad del trastorno.
2º. Cierta. Se ha de alcanzar certeza moral de que el sujeto ha perdido el uso de sus facultades mentales. Y para ello resulta prácticamente ineludible el juicio de peritos que dictaminen con juicio fundado sobre la falta de salud mental del paciente. El común de los fieles, cualquiera sea su profesión, no está en condiciones de determinar con certeza moral si un pontífice ha caído en demencia, no importa cuales sean sus conocimientos de psiquiatría, medicina, derecho y teología. Por la sencilla razón de que no tienen conocimiento directo del paciente. Además, para evitar abusos o manipulaciones, el dictamen pericial ha de recibir alguna confirmación de parte de la autoridad eclesiástica competente. De lo contrario, bastaría el juicio psiquiátrico para que la Sede estuviera vacante, con lo cual se daría la extraña paradoja de que la cabeza visible de la Iglesia no dependería de su Jerarquía, instituida por Cristo, sino del dictamen de peritos a quienes, sin embargo, Cristo no confirió posición jerárquica en la Iglesia, por más eminentes que sean en su disciplina particular.
3º. Perpetua. La demencia no puede ser temporaria sino una realidad permanente, que incapacite para ser titular de la jurisdicción pontificia. Si hubiera intervalos lúcidos, etapas dudosas, etc., no habría pérdida del pontificado.
¿Cuándo y cómo tendría lugar la pérdida del pontificado en caso de demencia cierta y perpetua? En la respuesta los autores ofrecen distintas sentencias, tal como lo explicamos al tratar del «Papa hereje». Para los partidarios del «automatismo» de Bellarmino y Wernz, esto sucedería ipso facto al tiempo de producirse el hecho. Lo cual no deja de ser muy problemático en la práctica, causante de incertidumbre para toda la Iglesia, incluso de posibles cismas, pues cualquiera podría aducir la vacancia de la Sede por amencia del pontífice reinante.
Para la tradición dominicana, en cambio, se necesita de una sentencia de la Iglesia que declare que el pontífice ha devenido demente y se ha operado la pérdida del pontificado. Esta solución nos parece la que mejor respeta la naturaleza de la Iglesia, que es un cuerpo orgánico, jerárquico y jurídico, que no puede reducirse al Papa solo y no consiente la privatización del juicio sobre la salud mental de su cabeza visible.
El supuesto de pérdida del pontificado por demencia muestra con bastante claridad las aporías del automatismo de autores como Bellarmino y Wernz: una teoría difícil de defender y poco viable en su aplicación práctica.
Trastornos de personalidad. Sin llegar a constituir la demencia que arriba mencionamos, por su menor gravedad, se habla con frecuencia de distintos «trastornos de personalidad». Dada nuestra absoluta carencia de conocimientos psiquiátricos, sólo podemos hacer dos observaciones:
- Dos fuentes muy bien informadas, e independientes entre sí, nos han relatado que cuando se presentó a Jorge M. Bergoglio, SJ, como candidato para arzobispo auxiliar de Buenos Aires, el general de los jesuitas lo vetó, alegando una personalidad desequilibrada. No tenemos más información al respecto y desconocemos las palabras literales de Kolvenbach. Pero podemos conjeturar la existencia de alguna suerte de deficiencia de carácter, o de temperamento, que tal vez desde la psiquiatría pudiera clasificarse como «trastorno de personalidad» lato sensu. De hecho, ésta sería una explicación plausible de muchas de las actitudes y dichos de Bergoglio anteriores y posteriores a su elección pontificia.
- En todo caso, mientras no conste con certeza la existencia de una verdadera demencia, certificada por peritos y corroborada por una sentencia de la Iglesia, no se puede dudar positivamente de la validez de su elección, ni de su condición de Romano Pontífice. Lo que no impide, claro está, la legítima resistencia, tema sobre el cual ya hemos tratado in extenso en nuestra bitácora. 

domingo, 5 de octubre de 2014

El Papa y su potestad


En la bitácora de Wanderer se ha publicado una entrada sobre la potestad del papa y sus límites. Aunque el fenómeno de hipertrofia de la potestad del Romano Pontífice tiene una larga historia, en el presente, a impulsos del entusiasmo francisquista, adquiere dimensiones pocas veces vistas en la Historia. Conviene, por tanto, recordar la naturaleza de la potestad del Papa y también sus límites, pues no se trata de un poder "absoluto". Reproducimos en esta entrada unas páginas de un canonista del Opus Dei, difícilmente tachable de "filolefebrismo", que pueden contribuir a clarificar un poco más el tema. En cuanto a los límites de la potestad pontificia, el autor enuncia principios generales pero no desciende a sus aplicaciones concretas. Hemos introducido al texto dos notas para matizar algunas afirmaciones de Hervada. 


LA POTESTAD DEL PAPA. Según el c. 331 el Romano Pontífice tiene «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede ejercer siempre libremente».
a) Se dice que tiene potestad ordinaria y propia, porque la posee en virtud del oficio; siendo este oficio de derecho divino, el Papa adquiere su potestad directamente de Cristo, no por delegación de la Iglesia, de los fieles o del Colegio episcopal.
b) Por ser suprema la potestad del Papa, no la hay superior, por lo que no cabe apelación ni recurso a otra autoridad —tampoco al Concilio ecuménico— contra una sentencia o mandato del Papa (c.333, § 3). El Romano Pontífice por ninguna autoridad es juzgado, sino sólo por Dios («Sancta Sedes a nemine iudicatur»). El Papa es el supremo Prelado —Pastor con jurisdicción—, ejerce la suprema vigilancia —por sí y por sus legados— y es el supremo juez.
c) La potestad del Papa recibe el apelativo de plena, porque abarca todas las materias propias de la potestad eclesiástica, tanto de fuero externo como interno; incluye tanto lo que pertenece a la fe y a las costumbres, como lo propio de la disciplina y el régimen de las personas y de la Iglesia en general. Esta plenitud lleva consigo la infalibilidad magisterial [1], como la indefectibilidad en lo que atañe a la disciplina y al régimen (esto es, que las leyes y normas generales, sin ser necesariamente las mejores, no contienen nada que redunde en daño grave para la Iglesia)[2].
d) Por inmediata se quiere afirmar que la potestad del Papa no es sólo potestad sobre la Iglesia en cuanto cuerpo social, sino que también se ejerce sobre cada uno de los fieles, sobre cada una de las Iglesias particulares y sus agrupaciones y sobre todos y cada uno de los Pastores (cfr. c. 333, § 1).
e) Se entiende por universal dos cosas. Extensivamente es universal porque se extiende a toda la Iglesia. Intensivamente se dice universal porque abarca todos los asuntos posibles.
f) De la potestad del Papa se dice también que es vere episcopalis. Por tal se entiende, por un lado, que no se trata de un oficio no episcopal —de naturaleza distinta— sino del primado de un obispo sobre toda la Iglesia, tal como antes dijimos; el Papa es un obispo con potestad suprema, plena, inmediata y universal sobre toda la Iglesia. Por ello recibe el nombre de Obispo universal u Obispo de toda la Iglesia. Por otro lado, se dice que es vere episcopalis, porque, al extenderse a toda la Iglesia con las características de universal, inmediata y plena, el Papa puede intervenir en el gobierno de una diócesis y suplir al obispo.
g) Por último, dícese de la potestad del Papa que es libre. Esto es, el Papa puede ejercerla siempre y en todo lugar con independencia de cualquier autoridad eclesiástica o civil. No está sujeto al consentimiento de ningún órgano, concilio o persona.
LÍMITES DE LA POTESTAD DEL PAPA. La potestad del Papa no es ilimitada; está circunscrita por ciertos límites. De entre éstos, deben distinguirse los límites para la validez de los límites para la licitud.
Son límites para la validez: a) el derecho natural; b) el derecho divino positivo; y c) la naturaleza y el fin de la Iglesia.
Es obvio que el Papa no puede ir contra el derecho divino, natural o positivo. El derecho divino pertenece tan sólo a Dios y a él está sujeta toda potestad humana; también lo está la del Papa, que, habiendo recibido la potestad directamente de Cristo y siendo ésta teológicamente vicaria, nada puede contra lo establecido por Cristo. En cambio, tiene concedidos algunos poderes —la potestad llamada vicaria— en relación a materias de derecho divino: dispensa de votos y juramento, disolución del matrimonio rato y no consumado, etc.
Dentro del derecho divino merecen especial mención la institución del episcopado y los derechos fundamentales de los fieles. El Papa debe ejercer su plenitudo potestatis de modo que quede íntegra la función de los obispos en su diócesis y la colegialidad episcopal.
Como dice el c. 333, § 2: «Al ejercer su oficio de Pastor supremo de la Iglesia, el Romano Pontífice se halla siempre unido por la comunión con los demás obispos e incluso con toda la Iglesia; a él compete, sin embargo, el derecho de determinar el modo, personal o colegial, de ejercer ese oficio, según las necesidades de la Iglesia».
Asimismo, por ser de derecho divino, el Papa debe respetar los derechos fundamentales de los fieles, cuya lesión constituiría una extralimitación que podría afectar incluso a la validez de los actos pontificios.
También es requisito de validez ceñirse a los asuntos propios de la Iglesia. No tiene el Papa potestad en las materias seculares —salvo lo que se refiere a su dimensión moral— en las que la Iglesia —y por lo tanto el Papa— es incompetente.
Respecto de la licitud, son requisitos de ejercicio de la potestad pontificia: a) la prudencia, que es la principal virtud del gobernante; y en concreto la prudencia pastoral; b) el deber de obrar para la edificación de la Iglesia y de las almas y no para su destrucción.
Se suelen señalar también dos límites de hecho. Por un lado, el espíritu de mansedumbre que Cristo prescribió a los Apóstoles y la índole de los tiempos (requisito este último que se integra en la prudencia pastoral). Al espíritu de mansedumbre se oponen la prepotencia y el avasallamiento, pero no la energía ni la valentía para oponerse a los abusos; ambas son virtudes excelentes del Pastor. Asimismo, la índole de los tiempos exige una acomodación a los signos de los tiempos y al estado de las almas, de modo que se podría quebrantar la prudencia pastoral si se produjese la llamada iniuria temporum.
Pero esto no significa allanarse a los vicios o desviaciones de los tiempos; por el contrario, es tarea del buen Pastor combatirlos.
CONTENIDO DE LA POTESTAD DEL PAPA. El conjunto de materias que están reservadas al Papa —el contenido de su potestad— recibe el nombre genérico de causas mayores. De entre ellas, unas son permanentes y otras son variables.
Son permanentes aquellos asuntos que por su naturaleza competen al Papa necesariamente: 1.º Los que pertenecen a la unidad de la fe y, entre ellos, los que postulan la infalibilidad que es prerrogativa personal e incomunicable. En tal sentido corresponden al Papa, las definiciones dogmáticas, la declaración de doctrinas que han de tenerse como definitivas, la condenación de las herejías, la vigilancia en toda la Iglesia, etc. 2.º Los que atañen a su condición de supremo Pastor: dar leyes universales, derogarlas, abrogarlas y dispensarlas, convocar y presidir los Concilios ecuménicos, la función de juez supremo, etc. 3.º Los referentes a la unidad de culto: ordenación de la sagrada liturgia, fijación de los elementos esenciales de los sacramentos salva illius substantia, etc.
Son variables aquellos asuntos que por su naturaleza caen también bajo la potestad de los obispos diocesanos u otros prelados (patriarcas, primados, arzobispos, etc.), pero que el Papa se reserva para sí. El número de estas causas depende de la prudencia del Papa y de la índole de los tiempos, de modo que puede haber una mayor o menor centralización.
Tomado de:
Hervada, J. ELEMENTOS DE DERECHO CONSTITUCIONAL CANÓNICO. 2ª ed., pp. 263 y ss.
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[1] N.de.R: ver aquí
[2] N. de R.: ver, aquí


domingo, 30 de marzo de 2014

El Espíritu Santo no es un titiritero

Desmitificar tópicos sobre el Papa, por lo general vigentes en el catolicismo neoconservador tiene un coste. Nunca falta la reacción de alguien, más o menos dolido, que viene a recordarle al desmitificador algunos puntos de doctrina católica sobre los que pareciera dudar o no tener en consideración. Cuando uno lee a estos vengadores anónimos del neoconservadurismo se pregunta qué ideas sobre la Iglesia y el Papa están implícitas en sus comentarios. Intentaremos analizar algunas.
1.- El pontificado no es un sacramento. No se debe pensar en el pontificado como si fuera el bautismo de un adulto que produce un cambio ontológico radical en quien lo recibe, perdonando el pecado original y los pecados personales. El pontificado no es como un segundo bautismo; y si fuera posible hacer esta analogía, habría que recordar que el bautismo de adultos no suprime las malas inclinaciones provenientes de la vida pasada del converso. Ningún cardenal es perdonado de sus pecados ni rectificado en sus malas inclinaciones por llegar a ser Papa: conserva intactos su temperamento y su carácter; no se altera por ello el conjunto de virtudes intelectuales y morales, y los vicios que se le oponen, que conforman su segunda naturaleza.
En cuanto al sacramento del orden sagrado el Papa no recibe un cuarto grado del orden, que no existe; no es más que un obispo; y por este título el Papa es igual al resto de los obispos del mundo.
Igual a los obispos en cuanto al orden, la superioridad del Papa está en la potestad de jurisdicción. El Papa no recibe un nuevo sacramento sino un oficio singular: el primado. Es un obispo diocesano –obispo de Roma- con los poderes primaciales. Tampoco se trata de un oficio no episcopal, sino del primado de un obispo (con potestad suprema, plena, inmediata y universal) sobre toda la Iglesia; por ello recibe el nombre de obispo universal u obispo de toda la Iglesia.
2.- El Espíritu Santo asiste al Papa. Una verdad que no se puede negar ni poner en duda. Y sin embargo, cabría decir: “¡Oh, Asistencia!, ¡cuántas tonterías se dicen en tu nombre!
Para no errar desde el principio, se debe entender que el Espíritu Santo asiste a la Iglesia en múltiples formas y no de manera unívoca. En primer lugar, el Paráclito garantiza una Iglesia indefectible hasta la Parusía, lo que pone límites al potencial daño que pudieran causarle los malos papas, pero no imposibilita períodos de decadencia eclesial como la crisis arriana o el actual desastre postconciliar. También, bajo determinadas condiciones estrictas, el Espíritu Santo presta al Papa una asistencia infalible que obsta a que se equivoque en algunos de sus actos: es el carisma ministerial de la infalibilidad, un singular privilegio del sucesor de Pedro. Por ello pudo decir el cardenal Guidi, durante las sesiones del Vaticano I: “no se debe decir que el Papa es infalible, porque no lo es. Lo que hay que decir es que determinados actos del Papa son infalibles”.
Pero hay una importante cantidad de actos pontificios que cuentan sólo con una asistencia falible, en la que es posible encontrar errores, insuficiencias, olvidos, tensiones, momentos críticos... La mentalidad ultramontana nubla la inteligencia para captar de modo realista esta falibilidad pontificia y produce mistificaciones piadosas que Castellani llamaba fetichismo africano. Cuando los papas se equivocan, o pecan, no lo hacen porque el Paráclito les niegue su asistencia, sino porque libremente deciden no corresponder a su acción. Tenemos el ejemplo de los dos ladrones del Evangelio, Dimas y Gestas para la tradición, ambos asistidos por Cristo en el momento final de sus vidas. Uno, el buen ladrón, se dejó asistir; el otro, rechazó la ayuda del Señor. Asimismo, el Espíritu Santo nunca dejó de asistir al Papa Juan XXII y sin embargo se equivocó en un punto de doctrina. Parafraseando a Newman, ¿acaso el Paráclito omitió su asistencia divina a san Pedro en Antioquía, cuando san Pablo se le resistió, a San Víctor cuando excluyó de su comunión a las Iglesias de Asia, a Liberio cuando excomulgó a Atanasio, a Gregorio XIII cuando hizo acuñar una medalla en honor de la matanza de la noche de San Bartolomé, a Paulo IV en su conducta con Isabel (de Inglaterra), a Sixto V cuando bendijo la Armada, o Urbano VIII cuando persiguió a Galileo? Los ejemplos de Newman son discutibles en su dimensión histórica, pero lo cierto es que cuando los papas se equivocan, o pecan, lo hacen a pesar, y en contra, de la asistencia del Espíritu Santo.
3.- El Espíritu Santo respeta la naturaleza de las causas segundas. Dios gobierna el mundo con su Providencia. A los hombres concede Dios incluso el poder participar libremente en su providencia confiándoles la responsabilidad de "someter la tierra y dominarla" (Gn. 1, 26-28). Dios da así a los hombres el ser causas inteligentes y libres para completar la obra de la Creación. Se trata de un caso particular del llamado "concurso divino": en las obras de las criaturas concurren la acción propia de la causa segunda (la criatura) y la acción de la causa Primera (Dios). Incluso cuando el Papa define ex cathedra, sin posibilidad de errar, es condición esencial que sea perfectamente libre en su acción, lo que está implicado necesariamente en las condiciones requeridas por el Vaticano I.
En las acciones humanas, el hombre "concurre" como causa inteligente y libre. Dios sabe perfectamente que el hombre es una causa segunda y no cambia la naturaleza humana. La asistencia del Paráclito no hace del Papa un ente carente de libertad, como los animales que obran por instinto, o los entes inanimados que actúan por el determinismo de las leyes físicas. La causalidad divina en la asistencia del Espíritu Santo nunca procede de modo mecánico. Se debe entender que una cosa es que Dios garantice abundantes gracias de estado al Romano Pontífice y otra muy distinta es que mute su naturaleza humana privándola de su libertad: “…fácilmente se comprende que el hombre sea libre bajo la influencia de la gracia… Su libertad se realiza incluso oponiéndose al movimiento que procede de Dios. Pero tampoco la gracia eficaz le empuja como que fuera un trozo de madera o una piedra. En la gracia actual Dios causa la acción del hombre no con causalidad mecánica, sino de forma que el hombre siga siendo libre. Dios llama al hombre y el hombre debe responder libremente, sea consintiendo, sea negándose. Dios se apodera del espíritu humano de forma que sea él mismo quien obra y actúa. Es dogma de fe que el hombre sigue siendo libre bajo la influencia de la gracia actual” (Schmaus).
En conclusión, la asistencia del Paráclito no es causalidad mecánica que haga del Espíritu Santo una suerte de titiritero divino, ni implica correspondencia automática a las gracias de estado de parte del Papa convertido en una marioneta. Si no se entiende esto, se termina en una concepción docetista de la Iglesia –por la cual su parte humana no es real- y en una visión mecanicista de la acción del Paráclito. Todo ello es algo muy alejado de la realidad y puede producir enormes perplejidades.


jueves, 20 de junio de 2013

Sobre las elecciones papales


Nueva ilustración sin ánimo de irreverencia.
Ofrecemos la traducción de unas páginas del cardenal Charles Journet, tomadas de La Iglesia del Verbo Encarnado es un tratado. Como el tratado se escribió en 1958, el autor trata los aspectos canónicos implicados de acuerdo con las normas vigentes en tiempos de Pío XII.

V. Validez y certeza de la elección.- La elección, hace notar Juan de Santo Tomás, puede ser inválida si se realiza por personas no aptas, o cuando se realiza por personas idóneas, podría fallar por defecto de forma o recaer sobre un sujeto inepto, por ejemplo, un demente o un no bautizado.
Pero la aceptación pacífica de la Iglesia universal que se une actualmente a tal elegido como al jefe a quien se somete es un acto donde la Iglesia compromete su destino. Es, pues, un acto de suyo infalible, e inmediatamente cognoscible como tal. Consecuentemente y mediatamente, resultará que todas las condiciones prerrequeridas para la validez de la elección se han cumplido.
La aceptación de la Iglesia se produce sea negativamente, cuando la elección no es impugnada en seguida; sea positivamente, cuando la elección primero es aceptada por los que están presentes y progresivamente por los demás. Cf. Juan de Santo Tomás, II-II, q. 1 a 7; disp. 2, a. 2, nº 1, 15, 28, 34, 40; t. VII, pp. 228 y siguientes.
La Iglesia posee el derecho a elegir al papa y por consiguiente el derecho a conocer con certeza al elegido. Mientras persista duda sobre la elección y el consentimiento tácito de la Iglesia universal no venga a remediar los posibles vicios de la elección, no hay ningún papa, papa dubius, papa nullus. En efecto, hace notar Juan de Santo Tomás que mientras la elección pacífica y cierta no sea manifiesta, la elección se considera todavía en curso.
Y así como la Iglesia no tiene pleno derecho sobre el papa ciertamente elegido, no obstante, sobre la elección misma, puede tomar todas las medidas necesarias para hacerla terminar. La Iglesia puede, pues, juzgar acerca del papa dudoso. Es así, continúa Juan de Santo Tomás, que el concilio de Constanza juzgó a tres papas dudosos antiguos, entre los cuales dos fueron depuestos y el tercero renunció al pontificado. Loc. cit., a. 3, n. 5 10a 11; t. VII, p. 254. Para precaverse de todas las incertidumbres que pueden afectar la elección, la constitución Vacante Sede Apostolica [25.XII.1904] le aconseja al elegido no negarse a un cargo que el Señor le ayudará a desempeñar (n. 86); y estipula que inmediatamente después de que la elección canónica se ha consumado, el cardenal decano debe pedir en nombre de todo el Sacro Colegio el consentimiento del elegido (n. 87). El consentimiento otorgado por el elegido -si es necesario, dentro de un plazo fijado por la prudencia de los cardenales y con mayoría de votos-, lo constituye por ese acto en el verdadero papa, que posee actualmente y puede ejercer la jurisdicción plena y universal (n. 88).
VI.- Santidad de la elección.- No queremos decir por estas palabras que la elección del papa se hace siempre con una asistencia infalible, ya que hay casos en los cuales la elección es inválida, permanece dudosa, o queda en suspenso. No queremos decir tampoco que el mejor sujeto será necesariamente elegido.
Queremos decir que, si la elección es válida (lo que, en sí, siempre es un beneficio), aunque resultara de intrigas e intervenciones lamentables (lo que es pecado, permanecerá como pecado delante de Dios), estamos seguros de que el Espíritu Santo que, más allá de los papas, vela de manera especial sobre su Iglesia, utilizando no sólo el bien sino además el mal que pueden hacer, puede querer, o por lo menos permitir, esta elección para fines espirituales cuya bondad se manifestará a veces sin tardar en el curso de la historia o bien permanecerá secreta hasta la revelación del último día.
Señalemos este pasaje de la constitución Vacante Sede Apostolica:
«Es manifiesto que el crimen de la simonía, detestable ante del derecho divino y humano, ha sido absolutamente condenado en la elección de un Romano Pontífice. Nos lo reprobamos y condenamos nuevamente, y establecemos para sus culpables la pena de la excomunión ipso facto. Sin embargo, dejamos sin efecto la disposición por la cual Julio II y sus sucesores invalidaron las elecciones simoníacas (¡Dios nos libre!), a fin de apartar todo pretexto de impugnar la validez de la elección de los Romanos Pontífices». La constitución De sede apostolica vacante, de Pío XII, del 8 de diciembre de 1945, aporta algunas modificaciones y complementos de orden canónico a la constitución de Pío X.
Journet. P. L'Église du Verbe Incarné, Essai de théologie spéculativeEd. Saint-Agustin, 1998. Vol. I. P. 977 y ss.

martes, 19 de marzo de 2013

Un cuento


La conversión del Papa
Giovanni Papini
En el poema habla el hijo único de un ignoto hereje bohemio de la Edad Media, hereje a quien Browning llama Jan Krepuzio; por haber profesado públicamente algunas teorías blasfemas sobre los motivos de la Redención, la Inquisición lo hizo apresar, torturar y finalmente fue quemado vivo en una plaza de Praga.
Su hijo, el niño Aureliano, fue escondido en Alemania por algunos parientes lejanos, pero jamás pudo olvidar el fuego que había consumido a su padre. Una vez adulto y libre decidió vengarse de la Iglesia de Roma, empleando un nuevo sistema de venganza jamás ideado por otro.
Con nombre fingido se fue a un convento de Milán, y solicitó ser recibido como hermano lego.
Su obediencia y bondad le valieron el premio deseado se le recibió entre los novicios. Su celo por la vida monástica y por la Sagrada Teología pareció ser tan ardoroso y sincero, que al cabo de sólo tres años fue ordenado sacerdote. Obtuvo entonces ser enviado a predicar la verdad católica a países de infieles y cismáticos, y con su palabra y ejemplo logró convertir a ciudades enteras.
Fue encarcelado por los enemigos de la verdadera fe, pero pudo huir de entre sus manos, y hasta se dijo que lo logró con la ayuda de un ángel.
Su nombre llegó a oídos del Pontífice reinante, que lo llamó a Italia y le confirió un obispado.
También como obispo y en breve tiempo, llegó a ser famoso en los pueblos. La austeridad de sus costumbres en medio de un clero corrompido, la victoriosa elocuencia de su palabra, la perfecta ortodoxia de sus enseñanzas teológicas, todo hizo de él uno de los prelados más ejemplares e ilustres de su siglo.
Pero esto no le bastaba, precisaba obtener otros honores y dignidades para consumar la venganza premeditada. En sus vigilias jamás olvidaba la hoguera en la que habían hecho arder a su padre, según él injustamente. Debía vengarlo, en forma diabólica y clamorosa, precisamente en la capital de la Cristiandad, en Roma, en San Pedro. La palidez de su demacrado rostro era atribuida al ascetismo de su vida, pero en realidad no era más que el reflejo de su prolongado rencor, era el efecto de una fatigosa y perpetua simulación.
Murió el anciano Papa y se eligió a otro que había conocido y admirado a Aureliano, y en el primer consistorio lo creó cardenal. Aureliano ya se veía próximo a la meta, y su ardor apostólico en pro de la Iglesia se acrecentó más y más. Fue Legado Pontificio, Doctor en un Concilio y Cardenal de Curia; en todo ello demostró ser un infatigable defensor de los dogmas y de los derechos de la Iglesia Romana. Ya casi era anciano, pero el alucinante pensamiento de la venganza no lo dejaba ni de día ni de noche.
También fue alcanzado por la muerte el Papa protector suyo, y en el cónclave subsiguiente Aureliano fue elegido Vicario de Cristo, obteniendo la unanimidad de los sufragios. Aun entonces supo ocultar su inmenso gozo bajo la máscara de una tranquila humildad. Ya estaba próximo el gran día por él esperado y deseado secretamente durante dolorosos años de forzada comedia. Había sido elegido a comienzos de diciembre; entonces anunció al Sacro Colegio y a la Corte del Vaticano que la ceremonia de su coronación se realizaría la noche misma de Navidad.
Desde muchísimo tiempo antes había planeado y soñado la inaudita escena: después del Pontifical, después de haberse realizado todos los ritos de la coronación, dueño ya de los privilegios y de las prerrogativas del Supremo Magisterio como cabeza infalible de la Iglesia Docente, entonces se pondría de pie para hablar al clero y al pueblo, y en el silencio solemne de la máxima basílica pronunciaría finalmente las tremendas palabras que vengarían para siempre al padre inocente. Diría que Cristo no era Dios, que había sido un pobre bastardo, un pobre poeta iluso víctima de su ingenuidad, y finalmente, aquí haría resonar su voz como un desafío satánico, finalmente, con el sello de su autoridad proclamaría que Dios jamás había muerto porque jamás había existido.
¿Cuál habría sido el efecto causado por tan espantosas blasfemias, brotadas de los labios de un Pontífice Romano? Tal vez, después del primer momento de estupor ¿lo habrían reducido, gritando que era un loco? ¿Lo habrían hecho pedazos sobre la tumba de San Pedro? No se preocupaba mucho por ello; la voluptuosidad brindada por tan estupenda venganza jamás tendría un precio demasiado elevado.
Llegó la vigilia de Navidad y anocheció. Todas las campanas de Roma tañían a fiesta, ríos humanos de nobles y plebeyos marchaban a la Plaza de San Pedro, llenaban el gran templo que parecía ser una inmensa cavidad luminosa, para poder asistir a la fastuosa ceremonia que celebraba simultáneamente el Nacimiento de Dios y la coronación de su Vicario en la tierra.
Desde una sala de su palacio Aureliano miraba y escuchaba. Veía aquellas multitudes de fieles gozosos y confiados, oía sus cánticos de Navidad, sus laudos, sus himnos, y en todos ellos se transparentaba una sencilla pero infinita esperanza en el Divino Infante, en el Salvador del mundo, en el Consuelo de los pobres, de los perseguidos y llorosos.
Y en aquel instante, en aquella sala donde el nuevo Papa se había encerrado, solo, para concentrar sus pensamientos y sus fuerzas, sucedió algo que jamás fue conocido por otros, se realizó el inesperado y providencial milagro: el pensamiento de toda aquella pobre gente que corría hacia él, que creía en él porque había creído en sus palabras, ese pensamiento lo burló, lo conmovió, lo sacudió y arrastró consigo. Experimentó un escalofrío, se sintió agitado por un temblor, le pareció que una luz jamás vista invadía la gruta oscura de su alma. Repentinamente se sintió inundado y vencido por una dulzura aniquiladora jamás experimentada en su larga vida, por una ternura infinita hacia todas aquellas almas simples, infelices y sin embargo felices, que creían en Cristo y en su Vicario, y súbitamente, el nudo negro y gravoso de la anhelada venganza se deshizo, se cortó, se disolvió en un llanto continuo, desesperado, que le quemaba los ojos y el corazón, que consumía su interior más que una llama viva. El nuevo Papa se postró sobre el mármol del pavimento, y oró de rodillas, oró por vez primera con abandono total del alma, con toda la sinceridad de la pasión, como nunca había orado en toda su vida. El viento impetuoso de la Gracia lo había derribado y vencido en el último instante. Hasta el mismo dolor del remordimiento por su infame pasado de fingimiento, de engaño y duplicidad, le parecía un consuelo inmerecido, un consuelo divino. Aquel dolor quemante lo podría acompañar hasta la muerte, pero purificándolo, salvándolo de la segunda muerte.
Cuando los ayudantes y acólitos penetraron en la sala precedidos por el Cardenal Decano, hallaron al nuevo Papa arrodillado, hecho un mar de lágrimas, y se sintieron grandemente edificados. Concluido el solemne rito de la coronación, el Pontífice quiso hablar al pueblo. Habló de Cristo y de su nacimiento en Belén, habló de la Madre Virgen, de los ángeles y los pastores, y lo hizo con tal calor de afecto que todos los oyentes, hasta los viejos cardenales apergaminados en su púrpura, lloraron como hijos que finalmente encuentran al padre a quien creían perdido. Y muchas mujeres, al salir de la Basílica iluminada a la oscuridad de la ciudad, afirmaron que al cabo de siglos un verdadero santo había ascendido a la Cátedra de San Pedro.

sábado, 19 de marzo de 2011

Dominus conservet eum



 Dominus conservet eum et vivificet eum et beatum faciat eum in terra, et non tradat eum in animam inimicorum eius.  Sancte Ioseph, ora pro eo.