Significado de "friki". |
Dado que la cuestión tiene un previsible efecto llamada para comentadores no habituales de nuestro blog, fijaremos algunas reglas especiales:
1ª. No se publicarán comentarios anónimos, sin
algún nombre que identifique al lector.
2ª. Rogamos comentarios claros y de extensión
razonable. No hay necesidad de copiar páginas enteras de otras webs, párrafos
farragosos, interminables, etc., cuando se puede transmitir la misma idea con párrafos
cortos y un enlace a la fuente para quien quiera profundizar un argumento.
3ª. Para el sedevacantismo fundado en la bula Cum ex… habrá entradas aparte, por lo
que pedimos a los adherentes a esta corriente que se abstengan de explicarnos
ahora en detalle lo que dice la Bula de Paulo IV sobre la herejía antecedente, etc.
Como complemento de este diálogo introductorio
a la principal corriente sedevacantista, en entradas siguientes publicaremos
algunos textos clásicos sobre la hipótesis del papa hereje que servirán para los lectores interesados en ampliar el tema.
— ¿Por qué el cartel “anti-sedevacantista”? ¿Tienen miedo a tratar el
tema?
— No es miedo. El sedevacantismo, y
algunos temas conexos, tienen un efecto
llamada para personajes cuyos comentarios no nos interesan y un efecto desaliento para comentaristas que
hacen aportes valiosos. No queremos que en nuestra sala de comentarios se
repita una experiencia tan delirante como la de cuestionar la ortodoxia de un Rubén
Calderón Bouchet por los supuestos orígenes hebreos de su apellido, o que un
sujeto que pontifica con absoluta certeza sobre la herejía papal diga burradas tales
como que el sacramento del matrimonio imprime carácter… Es una medida de
prevención, que no pretende descalificar a todos
los sedevacantistas.
— Pero pareciera que, para ustedes, el tema es tabú…
— Tenemos una posición negativa
respecto del sedevacantismo. Pero hay que dar a las cosas la importancia que
tienen en la realidad. Y dentro del tradicionalismo, el sedevacantismo parece un
fenómeno más ruidoso que importante. Además, resulta difícil encontrar suficiente
unidad en este campo: hay un laberinto de opiniones y una notable atomización
de grupos y personajes. Por ejemplo, para algunos, hay vacancia total de
autoridad desde la muerte de Pío XII, para otros desde la Pacem in terris de Juan
XXIII, o desde su muerte, y para otros desde la proclamación de la libertad
religiosa en 1965.
No obstante la dificultad para hacer
afirmaciones universales, es posible cierta generalización a partir de algunos
autores representativos. Puede decirse que el rasgo común a todas las corrientes sedevacantistas es
realizar un salto de lo especulativo a lo práctico sin suficiente justificación.
Y que lo propio de la corriente
sedevacantista más importante es tomar como punto de partida una hipótesis
discutida y discutible: el papa herético.
Pero el “sedevacantismo puro” no
existe. Suele venir acompañado de varias tesis sobre la invalidez de
los sacramentos del Orden y la Eucaristía según los ritos reformados por Pablo
VI, que de ser verdaderas tendrían consecuencias eclesiológicas notables. Una es
que por efecto de la invalidez de los sacramentos apenas quedarían obispos y
sacerdotes en el mundo, porque según ellos la casi totalidad no serían más que
laicos disfrazados. Este efecto de “acefalía eclesial generalizada”, no se
reduciría sólo a la Sede de Pedro sino que afectaría a toda la línea jerárquica y sería un fruto
de la cuasi-extinción por nulidad del sacramento del Orden. Otra consecuencia sería la
cuasi-extinción de la Eucaristía, Sacramento de los sacramentos, verdadero
corazón sacramental de la Iglesia, de manera que los sagrarios estrían vacíos y
los fieles comulgarían con pan. Todo esto implicaría una Iglesia católica transformada en una suerte de comunión anglicana, con excepción de los grupos
sedevacantistas y sus obispos, en quienes subsistiría el remanente de la
Iglesia visible con los siete sacramentos válidos y la fe íntegra. Habría también
un resto de sucesión apostólica, sacerdocio y eucaristías válidas en las
comunidades ortodoxas orientales y vetero-católicas.
— ¿En qué consiste la hipótesis del papa herético?
— Decir que la Sede está vacante o
no es la constatación de un hecho. Si un papa muere o renuncia, hasta que no se
elija otro, la Sede está vacante. Ante una elección viciada, nula, la Sede
podría estar usurpada y de hecho vacante.
Pero el punto de partida de la
corriente sedevacantista más significativa es la hipótesis teológica del papa herético. La teología es una ciencia
y como tal puede preguntarse si es posible que un papa caiga en herejía.
— Pero hasta ahora ningún papa ha sido hereje. ¿No es peligroso plantear esa hipótesis cuando es un hecho que nunca ha
sucedido en la historia? ¿No se ponen en duda dogmas muy importantes?
— En efecto, hasta el presente
ningún papa ha caído en herejía formal con pérdida del pontificado. Además no hay una ley eclesiástica que
regule un procedimiento a seguir en caso de herejía papal, así como tampoco
hay ley que regule el supuesto del pontífice que se vuelve loco.
— No entiendo bien la diferencia entre uso científico y uso ideológico.
— Creo que podemos partir de un
ejemplo: una cosa es discutir académicamente sobre la eficacia de la vacuna
contra el sarampión contrastando evidencias, otra no vacunarse por algunas opiniones
no probadas y otra es ser activista de un movimiento antivacunas.
— ¿Cómo sería una buena formulación de la hipótesis del papa herético?
— Importantes teólogos
escolásticos se preguntaron si el papa
puede caer en herejía como persona privada, porque sabían que el papa no puede
errar en su enseñanza ex cathedra. Formulada
en estos términos, la hipótesis pertenece al campo de lo opinable y queda abierta
para la libre discusión de los teólogos.
Pero la hipótesis misma es
controvertida porque existen posiciones
afirmativas, que sostienen que es posible que un papa caiga en herejía, y
también posiciones negativas que afirman lo contrario.
Agreguemos que Da Silveira se
pregunta si es posible que exista error, y hasta herejía, en actos del
magisterio no infalible, a lo que responde afirmativamente. Se trata de una
extensión de la hipótesis planteada por los teólogos escolásticos, que
originalmente estaba confinada al caso de los papas como doctores privados o
personas particulares. Sayés, en cambio, opina en contra de la posibilidad de
herejía en el magisterio no infalible.
Cualquiera sea la opinión que se sostenga,
siempre debe tenerse en cuenta que pasar de una posibilidad especulativa a la
certeza práctica no es algo que pueda hacerse ligeramente, porque el salto tiene
una dimensión moral y eclesial de importancia.
— ¿Hay teólogos que niegan que el papa pueda caer en herejía?
— En efecto, hay teólogos que piensan que Dios, en su Providencia, nunca
permitiría que el papa cayera en herejía. Además, algunos teólogos sostienen posiciones mixtas, afirmativas y
negativas a la vez, sin contradicción, porque consideran más probable una y
menos probable otra. Lo cual, en cierto sentido, amplía el número de los
integrantes de la posición negativa.
— ¿Qué
significa probable?
En este contexto se dice que algo
es probable cuando tiene en su favor
argumentos de un peso tal que permiten dar el asentimiento a una
proposición como verdadera. Pero a diferencia de lo que es cierto, el asentimiento no es firme, pues se admite la probabilidad de error. A su vez se distinguen grados de probabilidad para estimar las
distintas opiniones.
— Si un papa cayera en herejía, ¿qué sucedería?
— Para
la mayoría de los autores, si cayera en herejía formal y notoria perdería el
pontificado. Pero no falta alguna opinión contraria.
— ¿Cómo podría un papa caer en herejía?
— Imaginemos que el papa en algún
documento enunciara una proposición que negara o dudara de una verdad de fe
divina y católica. Tengamos muy en cuenta este requisito objetivo, que es esencial, pues si la heterodoxia pontificia
afectara a otras verdades de inferior jerarquía no habría herejía.
—Es esta una cuestión muy
importante, que la torquemaditis no resuelve. No
estamos ante un simple hecho particular
(v.g. si tal matrimonio es nulo), porque el hecho tiene conexión con el dogma y
del mismo se siguen consecuencias que afectan a toda la Iglesia. Estamos ante un
hecho dogmático*. La Teología trata de
la heterodoxia de proposiciones contenidas en libros o textos como hechos
dogmáticos.
Aclaremos desde ahora que lo
esencial es el sentido de las
proposiciones. Como recuerda el teólogo Marín-Sola, las “palabras, con tal que expresen el mismo sentido, son accidentales
respecto del juicio de ortodoxia”. Lo que configura el hecho dogmático es
el sentido ortodoxo o no de una
proposición contenida en un texto. Un juez civil no sólo puede pronunciarse
sobre si una proposición es difamatoria, sino además encontrar que un párrafo
particular de un libro o un periódico es difamatorio en el sentido en que está
escrito. La Iglesia puede definir el sentido heterodoxo de cartas, libros,
sermones, conferencias y discursos, no sólo respecto a una doctrina abstracta, sino
también censurando su sentido concreto. Porque un autor podría tratar de rehuir
la condena diciendo que él pretendía decir otra cosa, en cuyo caso el
magisterio estaría en condiciones de afirmar, incluso infaliblemente: “El sentido
de esta proposición concreta contenida
en este texto concreto es herético”.
Suele distinguirse aquí una doble
cuestión: una de derecho y otra de hecho. Cuestión
de derecho: si algún texto humano considerado en sí mismo presenta un
sentido heterodoxo cierto. Cuestión de
hecho: si el autor humano expresa de hecho en su texto un sentido heterodoxo
cierto. El hecho dogmático en su significación técnica es el sentido heterodoxo
que el autor humano, en cuanto autor, expresa con su texto. El sentido del
autor aquí considerado no es un sentido meramente subjetivo, que pudiera ser
pretendido por el autor de un modo arbitrario; ni es un sentido meramente
objetivo, el cual pueda ser significado de cualquier modo que sea con las
palabras consideradas en sí materialmente; sino que es un sentido
objetivo-subjetivo, a saber, el que se expresa por la significación obvia de
las palabras y se concluye con certeza por las circunstancias en las que han
sido escritas esas palabras.
— ¿Cualquier católico podría juzgar una proposición pontificia como
herética?
— Conviene recordar un ejemplo histórico
para que la respuesta sea más comprensible. En 1653, Inocencio X condenó cinco
proposiciones del Augustinus, un
libro de Jansen. El Augustinus es
una obra muy extensa, de más de 1350 páginas, de la que se extractaron cinco
proposiciones heréticas en cuanto al sentido. Casi todos los jansenistas
rechazaban esas proposiciones en cuanto a su letra, o bien las rechazan en el
sentido que les daba la bula, aunque las admitían en otro, supuestamente
ortodoxo. Otros, además, reprobaban las cinco proposiciones por no expresar
—según ellos— con fidelidad el pensamiento jansenista. Distinguían así entre la
cuestión de derecho (las proposiciones abstractas son heterodoxas) y la
cuestión de hecho (si esas cinco proposiciones heterodoxas están contenidas en
concreto en el Augustinus). Ahora, si
la Iglesia puede decir que cinco proposiciones son heréticas, puede también,
por el mismo motivo, decir que esas cinco proposiciones en cuanto al sentido objetivo-subjetivo
se encuentran en determinado escrito; es decir, que las cinco proposiciones
heréticas se encuentran en el libro de Jansen, porque se desprenden de su
contenido, aunque no estén allí literalmente.
El caso histórico debe servir para tomar conciencia de que no estamos ante algo tan sencillo como extraer frases de su contexto,
interpretarlas con grosero literalismo y finalmente concluir que hay herejía. Si
se aplicara este procedimiento simplista, los Padres de la Iglesia y el mismo Santo
Tomás podrían ser acusados de herejía.
Respondiendo a la pregunta,
cualquier católico puede tener una opinión personal sobre una proposición que
juzga dudosa, pero no puede dar un juicio autoritativo, ni mucho menos
infalible, sobre su sentido heterodoxo cierto. En el supuesto de un papa
herético, un simple fiel no podría resolver por sí mismo las cuestiones de
hecho y de derecho, y concluir que el sentido objetivo-subjetivo de una proposición
pontificia concreta es herético. Tradicionalmente, el Magisterio se reserva la
competencia para definir sobre hechos dogmáticos como es el caso sentido
ortodoxo u heterodoxo de las proposiciones. Por tanto, el Magisterio de la
Iglesia es el único órgano capaz de decir autoritativamente si hay herejía en
un texto concreto.
— Pero supongamos que hubiera una proposición manifiestamente herética…
— Si uno le pregunta a un
sedevacantista si está bautizado obtendrá seguramente una respuesta afirmativa
y muy enfática. Si lo interroga sobre cómo ha llegado a esa certeza subjetiva de
bautismo válido, responderá en base al derecho canónico -aunque lo ignore-, que
dispone que el bautismo se prueba por la anotación del párroco, un testigo,
etc. Vemos que un hecho simple, como
el bautismo, requiere pruebas que den certeza eclesial de su existencia. La
Iglesia determina en sus leyes cuáles son los medios de prueba y designa la
autoridad encargada valorar esos medios, hasta el punto de repetir un bautismo
en casos dudosos. Comparada con la simplicidad de un bautismo, la herejía de un
papa es un hecho complejo. Por lo que
es necesario dar pruebas proporcionadas a la complejidad y gravedad de ese hecho.
Mientras no exista una declaración
magisterial, cualquiera podría responder que primero debe dilucidarse el sentido concreto de la proposición, y
que mientras esto no suceda mediante un juicio autoritativo, no se tiene la certeza
necesaria para considerar hereje, en concreto, al papa, aunque no habría obligación
alguna de asentir a la proposición dudosa.
No obstante, avancemos un poco más
en la hipótesis. Todos los autores que tratan el tema recuerdan que no basta
con una proposición objetivamente herética para que se configure el delito de
herejía que acarrearía como consecuencia la pérdida del pontificado. Porque la
herejía podría deberse a un simple olvido, ignorancia, inadvertencia, etc., y
entonces estaríamos frente a una herejía material,
que no es culpable.
— ¿Con una herejía material no se perdería el pontificado?
— No es suficiente una herejía material
para que se opere la pérdida del pontificado. Sólo si el hereje material
persiste en su error, con pertinacia, se convierte en hereje formal. Y la
pertinacia requiere no sólo que la inteligencia niegue o dude, sino una voluntad
resuelta y obstinada de negar o poner en duda una verdad revelada. La
pertinacia es elemento esencial, constitutivo, de la herejía como pecado y como
delito.
— ¿Y si la herejía fuese notoria?
—La pregunta contiene una
dificultad no resuelta: a falta de un pronunciamiento magisterial sobre el sentido
herético de la proposición concreta, ¿cómo se alcanzaría la certeza moral de
que se está ante una verdadera herejía formal? Hay que reflexionar sobre los
casos históricos para darse cuenta de esta importante dificultad.
Aclaremos que notorio no es lo que
a cualquier católico le parece. Sin embargo, imaginemos un ejemplo muy
simplificado. El papa firma una carta que dice: “Yo, N.N., niego el dogma de la
Inmaculada Concepción de María definido en la bula Ineffabilis Deus del 8 de diciembre de 1854. Lo hago con plena
advertencia y perfecto consentimiento”. Y nada más.
Al parecer, estaríamos ante una
herejía formal y notoria. Pero, ¿quién podría acusar formalmente por herejía a un
Romano Pontífice? ¿Ante quién se realizaría la acusación? ¿Cómo podría
respetarse el derecho a la defensa del acusado? ¿Qué ocurriría si el documento fuera
falso, hubiera sido firmado en un lapso de enajenación mental o firmado por
medio de engaño, violencia o miedo grave? ¿Y si
el imputado alegara que por una errata escribió “niego” pero quiso escribir “no
niego”? ¿O si estuviera dispuesto a retractarse de inmediato? No formulamos
preguntas retóricas basadas en tecnicismos canónicos, sino que pensamos supuestos en los
cuales -a pesar de las apariencias- no habría herejía formal y por ende no se perdería
el pontificado. En la realidad, casi nunca se dan “herejías puras”, aisladas
como objetos de laboratorio.
Cuando los canonistas hablan de
delito notorio, indican que la notoriedad de derecho puede resultar de la
sentencia dictada por el juez o de la confesión del delincuente. ¿Quién sería, en
este caso, el juez que dictara sentencia contra el papa o diera por válida su confesión
en juicio? ¿Un concilio imperfecto? ¿Los cardenales? Reiteramos que no es cuestión de
complicar con tecnicismos. Estamos ante una necesidad eclesiológica: por
voluntad de Cristo la Iglesia es una sociedad visible y jurídica, lo que exige,
en un tema de tanta importancia para toda la comunidad, respuestas razonadas y
no reacciones histéricas; respuestas aptas para dar un mínimo de seguridad en
orden a que toda la Iglesia -que no se reduce al papa- pueda obrar rectamente
en caso de presentarse una situación tan extrema.
Además, para el Código de Derecho
Canónico de 1917, ley vigente según los sedevacantistas, la declaración de la
pena latae sententiae por delito de
herejía es obligatoria si lo pide la parte interesada o lo exige el bien común (cfr.
c. 2223, § 4). La situación delictuosa que plantearía la herejía del Romano
Pontífice pondría en juego intereses jurídicos de gran importancia: por una
parte el bien de la ortodoxia pública protegido por la norma penal, que hay que
defender; por otra parte, el derecho del presunto delincuente a ser declarado inocente
si no se prueba el hecho delictuoso o si se demuestra falta de culpabilidad. Ambos
derechos necesitan una defensa que sólo es posible de facto si se aclara la verdad mediante pruebas externas concluyentes,
mostradas ante un organismo que, con ciencia, imparcialidad y autoridad, decida
lo más conforme a la justicia. Todo esto vale para cualquier cristiano que
hubiera cometido un delito de herejía. ¿Tendría aplicación en caso del papa? Ciertamente
que la posible herejía papal es un hecho que comprometería al bien común y exigiría
declaración pública; tampoco podría negársele a un papa acusado el derecho a la
defensa (que lo tiene por ser humano y bautizado, y no lo pierde por ser papa). El problema no admite consideraciones simplistas ni tiene
soluciones automáticas.
— Pero podría haber notoriedad de hecho…
La notoriedad de hecho no es algo tan simple como suponen algunos. Para
la doctrina canónica tradicional hay notoriedad de hecho cuando se dan estas
dos condiciones: 1ª. Que el delito en sus elementos objetivo y subjetivo sea
públicamente conocido; 2ª. Que se haya realizado en tales circunstancias que no
quepa excusa posible al amparo de algún derecho ni pueda ocultarse con ningún
subterfugio.
Nuevamente surge la cuestión de quién
es el órgano autorizado para juzgar que hay notoriedad
de hecho en el caso de tal o cual pontífice. ¿Cualquier bautizado,
individualmente? ¿Un plebiscito fieles? ¿La “sopa de letras” de grupos y
sub-grupos sedevacantistas? Además, no alcanza con una definición vulgar de
notoriedad. La notoriedad de hecho requerida,
para la tradición jurídica de la Iglesia, no es lo que a cualquier iluminado le
parece notorio. Bastaría con que el acusado invocase algún derecho, hubiese
duda razonable sobre el elemento subjetivo del delito, etc. para socavar dicha notoriedad.
— Si la hipótesis parece tan compleja de ser llevada a la práctica, ¿por
qué se la usa para comprender la crisis de la Iglesia?
— Es difícil responder a esta pregunta.
Por una parte, las ideologías son poco realistas, buscan soluciones simplistas
para problemas complejos. Por otra, la “camisa de fuerza” ultramontana condiciona la reflexión. Y como en resolución hay un salto de la especulación a la práctica, también inciden las disposiciones personales.
— He leído que algunos se basan en una bula de Paulo IV sobre la herejía
antecedente…
— En efecto, hay otra corriente
del sedevacantismo que sigue esa línea de argumentación, al tiempo que califica
de ilegítima (sectaria y herética, también) a la corriente de la cual hemos hablado hasta ahora. Dedicaremos algunas entradas a esta corriente y
a la bula Cum ex apostolatus officio como
posible fundamento de la vacancia de la Sede.
* P.S.: hemos subido a scribd algo más sobre los "hechos dogmáticos". Contiene algunos ejemplos que pueden ayudar a comprender mejor esta noción. Puede leerse aquí.
42 comentarios:
No creo que haya mucha diferencia entre filolefebvristas y sedevacantistas. Los filolefes son sedevacantistas en potencia porque reconocen al Papa pero no lo obedecen y se la pasan criticándolo. La única posición católica contra el neomodernismo es la obediencia extrema.
El Padre Cekada dice que basta con un pecado de herejía y no se necesita un delito. Qué piensan de esta opinión?
Ligeramente off-topic:
A veces parece como si la Sede de Pedro rehusara actuar como tal, y ya no explicara y confirmara en la Fe. Más bien parece difuminarla y dispersarla entre confetis, globitos de colores, festivales, bailes, abrazos, liturgia creativa y oraciones en Asís, sinagogas, templos luteranos, y alguna que otra mezquita.
Muchas veces no se trata tanto de saber si el Papa es o deja de ser material o formalmente Papa, asunto realmente complejo y con gravísimas consecuencias de todo orden, sino de saber cuándo hay que prestarle atención. Es una actitud que se podría describir como "sedeprivacionismo funcional prudencialmente selectivo".
¿Actuaba como Papa Juan XXIII cuando, nada más ser elegido, llamó al cardenal Montini para decirle que le estaba guardando el asiento?
¿Actuaba como Papa Pablo VI cuando revisó y aprobó la primera edición del Novus Ordo?
¿Actuaba como Papa Juan Pablo II cuando asistió públicamente al rito del culto a la madre serpiente, bebiendo la pócima del brujo vudú, en los bosques de Benín? ¿Y cuando publicó su trilogía de encíclicas trinitarias "Redemptor Hominis", "Dives in misericordia", y "Dominum et vivificantem"?
¿Actuaba como Papa Benedicto XVI cuando permitió públicamente que otro brujo vudú invocara en suelo sagrado el espíritu de la madre serpiente sobre él y todos los asistentes?
¿Actuaba como Papa Francisco cuando hizo sus declaraciones a "La Civiltà Cattolica"?
¿Actuaban estos tres últimos Papas como tales cuando públicamente entraban y rezaban en voz alta al lado de y de forma simultánea a los rabinos las mismas oraciones que esos mismos rabinos rezan habitualmente en esas mismas sinagogas?
Eso sí, entre tanta confusión hay una cosa meridianamente clara: lo que hasta el 30 de noviembre de 1969 fue bueno y santo de forma generalizada para toda la cristiandad, ahora ya sólo es bueno y santo de forma extraordinaria para una minoría cada vez peor tolerada. Forma extraordinaria en el sentido de estar regulada de forma restrictiva. Y en el sentido de aplicársele esa regulación de forma todavía más restrictiva, hasta llegar a la ilegalidad y la desobediencia por restricción total. Ilegalidad y desobediencia, en este caso, plena y generalizadamente consentidas, si es que no directamente alentadas, o incluso exigidas.
Así, al menos en mi caso, llegamos a la triste situación de que resulte más fácil cumplir con el precepto dominical asistiendo a un rito herético y cismático como el Ortodoxo antes que cumplirlo asistiendo al rito gregoriano.
¿Es así como la Sede de Pedro explica y confirma en la Fe? A veces parece como si la Sede de Pedro rehusara actuar como tal. En ese sentido, lo más terrible del asunto es que muchas veces tengo la impresión de que aquí, el único sedevacantista de verdad, es el Papa.
Impecable, gracias por esto.
Rodrigo:
Que Cekada se equivoca o tergiversa la doctrina tradicional. Para comenzar, los autores (San Alfonso, Juan de Santo Tomás, Prümmer, por ejemplo) dicen que la herejía debe ser notoria. La notoriedad es propiedad de los delitos, y sea de hecho o derecho, debe ser apreciada por un juez para que pueda prescindirse de la prueba.
Además, la pérdida del pontificado es una pena. En efecto, pena es privación de un bien. El pontificado es un bien –suprema potestad recibida de Cristo-, luego su pérdida es una pena. Por tanto, toda la reflexión de los autores clásicos sobre la herejía como causal de pérdida del pontificado supone un delito, pues resulta una injusticia natural aplicar una pena sin delito previo.
Otro dato a tener en cuenta es que la pérdida del pontificado es una consecuencia social, externa, pública y jurídica. Sería una consecuencia desproporcionada si ella se produjera sólo por un pecado, que además alguien debe juzgar si se da en un caso concreto, como ya lo explicamos en esta entrada.
Asimismo, la condición de pecador público no delincuente puede tener relevancia jurídica respecto de otros hechos de menor importancia que la pérdida del pontificado. Pero no basta para que el papa deje de serlo.
Todo lo anterior se verá más claro cuando publiquemos textos de Juan de Santo Tomás y Francisco Suárez, de acuerdo con el plan que nos hemos trazado.
Si faltara algún argumento jurídico, recordemos que algunos sedevacantistas invocan en canon de renuncia tácita por herejía para fundar su tesis. Data, sed non concessa, lo cierto es que ese canon remite expresamente al canon del delito de herejía y no dice que sea suficiente con un pecado para que se pierda el oficio eclesiástico.
Edgar, la categoría "filo-lefebvrista" carece de significado. Decís "son sedevacantistas en potencia", pero yo te digo que todo el mundo es homicida o adúltero en potencia. Todos podemos pecar de cualquier manera y en cualquier lugar.
Dirán "pero los filo-lefebvrianos están más cerca de pecar que nosotros". Es una generalización burda y falsa.
Es útil despanzaurrar cada una de las diferentes posturas que apoyan al sedevacantismo, aunque es una faena tediosa, siendo que como con los protestantes, hay tantas doctrinas como sujetos adherentes.
Más útil es constatar los hechos a la vista. Y la verdad verdadera es que el sedevacantsimo, al menos argentino, ha tenido por razones obvias dificultades para la recepción de los sacramentos con la frecuencia deseada y una asistencia al culto por demás infrecuente. Y como el hombre es el hombre, siendo sedevacantista, lefe o neocón, resulta que esta escasa frecuencia les ha hecho a los sedevacantistas buena mella en sus filas, particularmente a partir de sus segundas generaciones, por lo que lo mejor parecería volver las cosas a su congruencia elemental, la que no es otra que la asistencia al culto debido, adonde no se digan herejías, y si el papa lo es o no no cambia para la salvación del feligrés asistente, por lo que le recomendable es dejar el tema más bien de lado.
No es lo mismo el sedevacantista que sus hijos ya adultos y sin sacramentos semanales. Es un hecho.
Por suerte, una minúscula movida de lefes quilomberos han seguido las posturas de uno y ahora de otro sacerdote saliente de la FSSPX aunque medio a la bartola, esto es: se dicen sedevacantistas pero siguen yendo a misa a la FSSPX. Y lo mejor de todo esto, es que a sus hijos, al margen de alguna exaltación propia de la juventud, les importa un carajo las cosas que dicen sus padres sobre el tema (particularmente a los hijos que ya tienen sus hijos ... no son tontos).
Es para alegrarse que el coletazo actual no haya sido más que eso.
Lo otro preocupante es lo de la idea fija; vamos a ver: si yo como lefe me paso la vida criticando a la línea media y no viviendo el cristianismo en la vida sacramental, cultual, interior y familiar que creo correcta (estando o no equivocado), le pífié. No se le puede dar tanta bola a lo que no importa.
Comprándola, alquilándola o inventántola, hay que tener una vida. Que se fijen cómo lo arreglan.
Otra taradez similar es matarse por estar o no con Willamson sin haber entrado en el sedevacantismo, u otras aristas por el estilo (sospecho ser un antiacuerdista que nada tiene que ver con los otros ídem).
Hay que ser demasiado clerical para todas estas cosas, lo que está mal en los curas, pero en los laicos es doblemente preocupante, además de infantil. Y hay infantiles con 70 años; y sí, los hay. Es no entender qué es el sacramento y para qué sirve. Es perder de vista lo primero, es no entender nada. Es el culto por lo secundario.
PEDRO HISPANO:
EL SINDROME DE ESTOCOLMO
Hay un aspecto del tema que para una valoración COMPLETA del mismo no debe pasarse por alto sobre todo, aunque no únicamente, si se va a abordar aquí el aspecto de la responsabilidad en que, para bien o para mal, incurran los seguidores del sedevacantismo en sus diversas modalidades. Y es que dicha posición doctrinal tal como la conocemos hoy no hubiera existido de no haberse producido los hechos que en apretada síntesis –síntesis, ¡por desgracia!, porque se han dado muchísimos más y Francisco a cada paso se encarga de aumentar su número- nos presenta COUGAR PUMA en un comentario anterior. En resumidas cuentas que este sedevacantismo es una reacción acertada o no, justificada doctrinalmente o no, bien defendida o desatrosamente defendida pero una reacción a unos hechos que nunca deberían haberse producido y si se va a pedir responsabilidades habría que empezar por dirigirse a los protagonistas de esos hechos, a los generadores de la inmensa confusión de cuyas brumas han surgido estas y otras reacciones. No hay efecto sin causa pero una cosa es el efecto y otra la causa y a veces da la impresión leyendo algunos artículos de que un buen dia los sedevacantistas –o los lefebvristas, que para este caso es lo mismo- no sabían en qué ocupar su tiempo y se convirtieron en tales para tener en qué entretenerse. Para hablar de un sedevacantismo injustamente sacado de su contexto causal ya tenemos a INFOCATOLICA y cia. Y yo estoy seguro de que eso no va a suceder aquí.
La tesis (porque no es otra cosa que eso) sedevacantista descansa -tanto en lo que respecta a la herejía antecedente cuanto a la posterior a la elección pontifical- en que la misma "ipso facto" separa de la Iglesia y en consecuencia, en el primer caso impide la asunción del elegido y en el segundo caso lo depone automáticamente. Se fundamenta la primera situación en la bula "Cum est apostolatus officio" de Pablo IV y la segunda en la opinión de San Roberto Bellarmino en "De Romano Pontifice".
Para refutar el primer supuesto (que entiendo será objeto de una próxima entrada en su blog) transcribí esto en mi blog hace ya unos años: http://lahondadedavid.blogspot.com/2009/02/mis-amigos-sedevacantistas-hilo-de.html
La mencionada Bula no fue un acto infalible -no manda creer nada- y fue derogada por la Constitución "Vacante Apostolicae Sede" y el CIC de 1917 (canon 109 por el cual "son admitidos a la jerarquía eclesiástica... en el soberano ponfificado, directamente por derecho divino, mediando elección legítima y aceptación de la elección").
Para refutar el segundo supuesto, está el CIC actual, el cual a menos de considerar que contiene una previsión contraria a la Fe, debe ser obedecido. El CIC actual dice (can. 194.1) " queda de propio derecho removido del oficio eclesiástico quien se ha apartado públicamente de la fe católica o de la comunión de la Iglesia; pero la remoción sólo puede urgirse si consta de ella por declaración de la autoridad competente". Esa autoridad podría ser el colegio cardenalicio el cual recibe la aceptación del Papa electo pero ello no ocurrió con ninguno de los Papa conciliares. Entonces, aún en el caso de haber profesado herejías públicas con el grado de pertinacia, siguieron en su función, reconocidos por el común de los fieles como Papas. Mi tesis (digo mía porque no conozco que alguien la haya expuesto antes, fue un razonamiento propio y no lo digo por friki)para explicar esto de una manera ortodoxa es que aun cuando un auto excomulgado (como sería el caso) deja de pertenecer a la Iglesia, lo une sin embargo el "carácter" en él impreso por el bautismo y -desde que el Papa es Obispo de Roma- el orden sagrado. Cierto que el orden no sería de necesidad absoluta para la elección-aceptación, pero el bautismo estaría fuera de discusión (unos decretos papales de los años 1059 y 1179 estarían en el origen de la creencia de que cualquier bautizado no casado podía acceder al pontificado) y ambos serían por tanto el fundamento de la jurisdicción y de la potestad petrina.
Todo esto de los hechos dogmáticos es marear la perdiz. Hay que tener una estructura mental muy especial para, ante los continuos actos heréticos de los papas del vat. 2º, afirmar tranquilamente que hace falta una declaración de un tribunal competente para considerarlos fuera de la iglesia.
Lhd:
Gracias por su comentario. Varias de las cuestiones que plantea merecerán un tratamiento aparte que tenemos previsto para las próximas semanas. En especial el "automatismo" y sus problemas.
En cuanto al bautismo como condición necesaria por derecho divino para recibir válidamente la jurisdicción, es una tesis de Cayetano y los tomistas posteriores. Así, por ejemplo, el dominico Passerini dice: Quien posee el carácter bautismal es capaz de recibir la potestad espiritual [de jurisdicción].
Saludos.
Bulldog:
Agradecemos su aporte al debate. Pero debemos recordar que la posición tradicional es la siguiente:
1º. El juicio autoritativo sobre el sentido heterodoxo de una proposición concreta corresponde al Magisterio de la Iglesia por tratarse de un hecho dogmático. Ese juicio puede ser infalible.
2º. El juicio autoritativo sobre la existencia de delito notorio de herejía corresponde a la Autoridad de aplicación del Derecho canónico.
La posición tradicional no admite la privatización y des-jerarquización de estos juicios, sobre todo cuando se trata de Romano Pontífice.
Saludos.
Además, el libro de Mons. Dolan (“Misterio de Iniquidad Investigación teológica, histórica y canónica”) dice que San Belarmino refutó a los partidarios de la tesis del “doctor privado hereje”, y que un papa pueda desviarse de la fe en tanto que “doctor privado” es una herejía absurda condenada solemnemente
En la línea de lo que comenta PEDRO HISPANO, es cierto que en sedevacantismo se presentó en su tiempo como una reacción a la crisis conciliar que parecía dar solución. Entiendo que el paso del tiempo da mejores perspectivas. También habría que evitar el anacronismo en el juicio y la falta de misericordia con las personas. En el caso de Di Sandro, según me comentó un especialista, murió reconciliado por su hermano obispo.
Bulldog:
Ese libro contiene errores y tergiversaciones groseras. Respecto de Bellarmino, le hace decir lo que no dijo. Extrae textos de su contexto inmediato y de las grandes líneas de la teología bellarminiana. Cuando Bellarmino trata materia opinable “pesa” las opiniones: una opinión puede ser probable, más probable, cierta, errónea, etc. Todos podemos caer en el error de dogmatizar opiniones teológicas. Pero en este tema del sedevacantismo la dogmatización indebida tiende a radicalizarse sin sentido.
Saludos.
Ustedes hablan de “posiciones negativas” por las que un papa no puede caer en herejía. Pero el único representante de esa opinión es Pighi [el astrónomo]., de quien dice el R.P. Méramo:
´No se dan cuenta que han sido estigmatizados en su pensar y proceder, nada menos ni nada más que por San Alfonso María de Ligorio, que pone en contraposición a la herejía de Lutero, la opinión (herética en consecuencia) del teólogo holandés Pighi, que es el único que niega que un Papa pueda errar en la fe y perder el pontificado. Esta especie de papolatría, los equipara como herejes opuestos a Lutero y a Calvino.´
http://radiocristiandad.wordpress.com/2012/11/23/p-basilio-meramo-el-infalibilismo-dogmatizado-acerca-del-comentario-eleison-279/
Creo que el problema del sedevacantismo es anterior y de tipo lógico-metafísico antes que teológico. Es decir, no entienden la formulación del principio de no contradicción que exige misma oportunidad y mismo sentido, por lo tanto, antes que decir que un Papa es heretico deberíamos estar convencidos que la supuesta formulación heterodoxa (sostenida con pertinacia, condición necesaria de herejía) ha sido dicha para el mismo caso y en el mismo sentido. Sin esta seguridad estamos siendo temerarios en nuestros juicios.
Pero aún incluso en el caso de un Papa heterodoxo en algún punto de la doctrina debemos récordar que solo integra el depósito de la Fe lo que respeta el principio de unanimidad, por lo que aquello que escape de esto es irrelevante doctrinalmente (por más que sea problemático para los fieles indudablemente).
Como hemos demostrado infinidad de veces, el sedevacantismo parte exactamente de los mismos pseudo-principios teológicos esgrimidos por los neoconservadores. Al creer --en forma completamente heterodoxa-- que la Tradición puede ser modificada, transformada, reformulada, etc. por el Papa en ejercicio, problematizan la conciencia de los fieles ante errores en los gestos, en la disciplina y hasta en las enseñanzas de un Papa 'x'.
Con lo anterior probamos que el Papa herético sigue siendo Papa (válido) hasta tanto no sea depuesto por una autoridad. Esto es, retiene su potestad, que le viene por su bautismo (su carencia sería una causal de nulidad absoluta en la elección) seguida de la elección y de la aceptación.
Pero, de todas maneras, el ejercicio de esa potestad será ilícito (can. 1331.1 n 3), solo salvable mediante una jurisdicción de suplencia (can. 144). Lo que me pregunto es si esa jurisdicción suplida alcanzaría a todos los actos papales o sólo a aquellos que fueran para el bien de la Iglesia.
Calle angosta:
El canonista Bouix analiza extensamente las diversas posiciones sobre una eventual herejía papal y su obra parece una de las principales guías que siguió Da Silveira en su investigación. Bouix comienza exponiendo la posición negativa: “Prima sententia quae negat dari posse casum Papae hreretici”. Cita extensamente al p. Martin, sj y a Alberto Pighio, como representantes de la tesis negativa. Luego menciona a otros autores como Ferraris, Gravina, Tirinus, Fragosus, Viggers, Jardetinus, Suárez, Belarmino y varios más, que admiten la sentencia como probable, más o menos según el juicio de cada autor, aunque en coexistencia con otras sentencias, porque se trata de una cuestión no definida y dejada a la libre discusión de los teólogos: “...in questionibus nondum definitis et libere scholarum disputationi permissis, contingere: potest ut sententia recentior et minus communis, vera sit et ut talis agnosci tandem debeat”.
Recordemos la opinión de Suárez sobre la sentencia negativa: “…podríamos responder negando que pueda darse tal hecho [herejía papal] según la opinión que afirma que el Romano Pontífice, por privilegio divino, no puede errar en la fe ni siquiera como persona particular; esta opinión la defienden con probabilidad algunos…”.
No hay definición dogmática que permita afirmar que el Papa puede caer en herejía fuera de las definiciones ex cathedra, ni hay condena de la proposición contraria. Tampoco la Iglesia ha prohibido disputar sobre la cuestión. Razón por la cual, aunque no estemos de acuerdo con la sentencia negativa de Martin y Pighio, no podemos desecharla como reprobada o errónea, ni dejar de mencionarla como si no existiera.
Saludos.
El sedevacantismo es cismático? Es herético?
Hemos subido a scribd algo más sobre los "hechos dogmáticos". Contiene algunos ejemplos que pueden ayudar a comprender mejor esta noción. Puede leerse aquí:
http://es.scribd.com/doc/182574154/Perrone-Traduccion-Hecho-Dogmatico
http://es.scribd.com/doc/182574154/Perrone-Traduccion-Hecho-Dogmatico
Sobre lo que dice SP5, vean la "guerra" chiquilina que vienen llevando desde RC contra Willamson y sus seguidores y los blogs de la contra.
Parece mentira que a alguien le puedan importar tales trifulcas o defender aquellas posiciones como quien se juega algo importante.
¿Cómo no limitarse a practicar el cristianismo del modo que honestamente lo consideran conrrecto y no dedicándole tanto tiempo del día a estas guerras con bombitas de agua por Internet?
¡Gente grande!
Moraleja: el frikismo tiene también su entusiasmo y a sus guerritas a las llama "combate", y aun más rimbombante, "combate por la tradición".
¡No es broma!
Moralejero.
Un catarro de mi hijo me preocupa más que la razón que pueda llevar en esto Fellay, Willamson o RC.
Y soy lefe de nacimiento.
Lefón.
Lefón, es la vorágine de Internet que le saca al hombre un espíritu de competencia argumentativa que lo desvela y lo lleva a vivir de cara a la web. Pero eso no es tradicionalismo. Es re modernoso.
Te Lefón.
Hola,
La posición sedevacantista siempre viene enganchada del tema de la infalibilidad del Papa. Recomiendo un artículo reciente de Sofronio:
http://tradiciondigital.es/2013/11/04/el-talon-de-aquiles-de-la-papolatria/
En principio me parece que la posición sedevacantista tiene menos contradicciones que la lefebrista, que si lo reconocen como Papa pero no le obedecen. Sin embargo, es cierto que los sedevacantistas se hacen infalibles a si mismos en decretar que la sede esta vacante. El problema insoluble es que la autoridad en la Iglesia viene de arriba hacia abajo, y arriba del Papa (o del que ocupa su lugar) no hay nadie mas que Dios. Al Papa Honorio, p. ej, lo decretaron hereje luego de su muerte.
Otro problema del sedevacantismo es que su consecuencia lógica es el conclavismo, con lo cual terminan eligiendo papas (no Papas)como Lino II.
Saludos
No encuentro contradictorio lo de los lefebvristas de no obedecer al papa cuando enseña cosas contrarias a lo que antes se enseñaba, no en el contexto del vatidos. Ya todos sabemos lo que pasó en ese concilio. Tomaron por asalto el gobierno de la iglesia.
¿había o no un estado genuino de necesidad en esto?
Hoy en día los hechos nos están demostrando cuanta razón tenía Monseñor Lefebvre.
Una sugerencia: podían publicar en alguna de las entradas sucesivas una relación bibliográfica de obras que traten con rigor y altura acerca del sedevacantismo y demás cuestiones implicadas
Pedro Segura:
No conocemos a ningún teólogo o canonista de renombre que trate específicamente sobre el sedevacantismo. Se puede encontrar autores serios que se ocupan de las nociones teológicas, jurídicas e históricas, desde las cuales dar respuesta a las tesis sedevacantistas. En las próximas entradas citaremos a varios.
Es probable que el libro de Salvador Abascal ("El Papa nunca ha sido ni será hereje", ed. Tradición) sea una obra sistemática sobre el sedevacantismo, pues cuenta con más de 500 páginas. Es lo que informa una reseña, publicada en una revista de la Univ. de Lovaina, que pudimos leer hace unos meses. Pero no tenemos el libro.
Hay muchos artículos escritos por sedevacantistas. También hay muchos artículos en contra. La lista puede ser interminable. Es la razón por la que preferimos concentrarnos en nuestra exposición en las dos grandes corrientes: papa herético e invalidez de la elección por causa antecedente. Tratamos de ver esas corrientes desde la perspectiva de autores probados, dejando de lado la literatura "de combate".
No vamos a tratar derivas extravagantes como la del "papa Siri", el socias de Pablo VI, grupos conclavistas, aparicionistas, iluminados por alguna "revelación privada", antipapas, etc.
Saludos.
Muchas gracias. Lo de las derivas extravagantes, conociendo la página, estaba seguro que no lo harán.
Lord Stob:
Nos gusta lo paródico.
Le agradecemos que se haya tomado la molestia de escribir tan enjundiosa respuesta.
El youtube al que enlaza es un complemento invalorable:
http://www.youtube.com/watch?v=x7YnqnPW3dM
Saludos
Cabe aclarar respecto de la tesis de Guerard des Lauriers, el dominico dice expresamente que los papas materiales no son papas. Vale decir que no son titulares de la potestad de jurisdicción pontificia. Y ello es así sea porque en algún momento fueron papas y perdieron el pontificado o porque nunca llegaron a serlo por alguna incapacidad anterior a su elección.
Un papa material es algo muy semejante a un gobernante sin poder alguno. ¿Qué poder tiene el presidente de Angola en el seno del Estado español? Ninguno.
La tesis de los papas materiales, aplicada a la historia, implica la nulidad de todo acto de jurisdicción (magisterio y gobierno) realizado por los pontífices desde Montini hasta Bergoglio. Nada de lo hecho por ellos existe como acto pontificio.
Saludos.
Lo de Lord Stob es en joda, no? porque con amigos así los sedes no necesitamos enemigos.
"La posibilidad de un papa herético es una cuestión discutida. En efecto, no hay absoluto consenso en negarla ni absoluto consenso en afirmarla. Es una típica "cuestión disputada" que se agudizó desde siglo XVI, y que declinó desde el concilio Vaticano I y la declaración del dogma de la infalibilidad. Pero sigue siendo quaestio disputata. Numerosos y buenos teólogos de los siglos XVI y XVII han admitido como algo posible que el papa cayese, en su fuero privado, en el pecado de herejía, no sólo oculta, sino también manifiesta (Cardenal Ch. Journet, L'Eglise du Verbe Encarné, vol. I, pág. 626)." (DISANDRO, C. IGLESIA Y PONTIFICADO. Una breve quaestio teológica).
El señor Silveira ha sembrado confusión entre los católicos tradicionales. El magisterio pontificio ordinario es infalible. El papa es infalible cotidianamente pues su enseñanza será siempre irreprochable.
Ultramontes:
Nuestra opinión, concordante con la casi totalidad de los teólogos, es que el magisterio ordinario del Papa (no el ex cathedra) no es infalible como sí lo es el denominado “magisterio ordinario universal” (del Colegio o Cuerpo Episcopal disperso, no reunido en Concilio, pero unido al Papa). Ya hemos tratado el tema en otras entradas y publicaremos una nueva en breve.
Algunos teólogos sostienen que un papa puede caer en la herejía “en tanto que doctor privado”. ¡Pero la expresión “doctor privado” es absurda en sí misma! Un papa es, en efecto, un doctor público en todos los instantes de su pontificado: si publica una encíclica o si hace una alocución, actúa siempre públicamente. Pues su escrito o su discurso resuena enseguida en el universo entero. Si hace el oficio de “doctor” enseñando, esta enseñanza, al ser recibida por un amplio público, de ninguna manera puede ser “privada”. Cuando enseña, el papa deja inmediatamente la esfera de su vida privada. ¡El término de “doctor privado” es un contrasentido! La tesis del “papa hereje en tanto que doctor privado” es una novedad (luego falsedad) aparecida en la época moderna.
Ultramontes:
Comencemos por el uso de la expresión “doctor privado”. Es una expresión que se encuentra en numerosos teólogos escolásticos que trataron sobre la infalibilidad del Papa “ex cathedra” y la hipótesis del papa hereje. Así, por ejemplo, en el “Curso Dogmático Salmanticense”, se encuentran las expresiones “doctorem privatum”, “persona privata” y “persona particularis” con el mismo significado.
Además, lo importante aquí no es saber cuándo comenzó a usarse la expresión sino si dice algo verdadero o falso. Y lo que parece claro es que la expresión es fruto de una distinción con fundamento real. Por ejemplo, supongamos que Fulano es juez civil. Puede decidir un asunto controvertido en el ejercicio de su función, es decir, en cuanto juez, dictando una sentencia obligatoria para las partes. Pero Fulano también puede emitir una opinión sobre el mismo asunto que no implique el ejercicio de la función judicial. En este caso, no obra como juez, sino como persona particular, como jurisconsulto, catedrático de Derecho, etc. Lo mismo puede decirse, análogamente, del Romano Pontífice, en quien se puede distinguir los actos funcionales, en ejercicio de su potestad pontificia, y los actos no funcionales, que son los designados a título de doctor privado, persona particular o privada. Lo explicaba claramente el tomista Billuart: “hominem qui est papa posse considerari dupliciter, ratione suppositi et ratione officii, seu ut hominem privalum et ut summum Pontificem Christi vicarium, et utroque modo consideratum posse loqui: tunc loquilur ut homno privatus quando ex propria mente, non ex plenitudine potestatis, librum interpretatur, privatam opinionem aperit, questionem tractat et resolvit; loquitur autem ut pontifex quando ut supremus Ecclesim pastor et caput aliquid proponit totius Ecclesiae in rebus fidei et morum, obligans omnes fideles, sub poena haereseos, ac illud fide divina credendum”
Una pregunta de un analfabeto religioso. ¿Qué pasaría si el Papa enseña algo completamente novedoso en materia de moral y costumbres? Por ejemplo, imaginemos que el Papa dice que la homosexualidad no es pecado, o que no pasa nada porque se legalicen las uniones homosexuales.
Martin Ellingham, "Disandro" (va todo junto). Es lo único que puedo aportar. Es un tema complejo...
Saludos.
"Es probable que el libro de Salvador Abascal ("El Papa nunca ha sido ni será hereje", ed. Tradición) sea una obra sistemática sobre el sedevacantismo, pues cuenta con más de 500 páginas. Es lo que informa una reseña, publicada en una revista de la Univ. de Lovaina, que pudimos leer hace unos meses. Pero no tenemos el libro."
Redaccion
Tengo este libro, por sí le interesa.
Saludos
CeG
CeG:
¿Podría comunicarse con nosotros por correo electrónico?
Gracias.
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