Hemos dedicado varias entradas anteriores a las distintas facetas de la hipertrofia de la infalibilidad. La extensión abusiva del magisterio infalible ha reaparecido en comentarios a entradas anteriores sobre el sedevacantismo. Ofrecemos ahora dos fragmentos que nos parece reafirman la opinión común sobre la no infalibilidad del magisterio ordinario del Romano Pontífice, que es un sujeto docente distinto del Cuerpo o Colegio Episcopal, sea reunido en Concilio o disperso por el mundo.
396. 3) ¿ES INFALIBLE EL PAPA SÓLO CUANDO HABLA «EX CATHEDRA?.- Algunos autores
defienden un magisterio ordinario infalible del papa, además del magisterio
extraordinario «ex cathedra»(30). La razón principal en que se fundan es la
analogía con el doble magisterio infalible del colegio episcopal, uno ordinario, el de
todos los obispos dispersos por el mundo cuando enseñan unánimemente una misma
verdad; y otro extraordinario, en el concilio ecuménico. Y como, según el
Vaticano I, el papa posee la misma infalibilidad
que Cristo quiso para su Iglesia (D 1839), se deduciría de aquí que también
poseería este doble modo de ejercer la infalibilidad.
Con todo, la mayoría de los autores niegan este magisterio
ordinario infalible del papa. Primero, porque en las actas del concilio Vaticano I se dice
que sólo es infalible el papa cuando define «ex cathedra». Por otra parte, la
razón de cierta inferioridad en que quedaría el magisterio del papa con
relación al de los obispos si sólo fuera aquél infalible en el magisterio
extraordinario «ex cathedra», no parece de mucho valor, ya que en el magisterio
ordinario
infalible de todos los obispos entra el papa como cabeza de todos y, por lo
tanto, como parte principalísima.
Los casos concretos que se proponen como magisterio ordinario infalible del sumo
pontífice, o son verdaderas definiciones ex cathedra -no olvidemos qué para que éstas existan no se requiere la máxima solemnidad externa, como la que se dio, por ejemplo en la
definición dogmática de la Asunción de María-, o bien no consta suficientemente
que sean decisiones infalibles.
A propósito del concilio Vaticano I, Caudron escribió: «Sabemos
con certeza, por las declaraciones oficiales de Mons. Martin, que la expresión
«magisterio ordinario» no se refiere ni directa ni indirectamente al magisterio
infalible del sumo pontífice».
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(30) «…non sufficit quivis modus proponendi doctrinam, etiam dum pontifex fungitur munere supremi pastoris et doctoris, sed requiritur intentio manifestata definiendi doctrinam, seu
fluctuationi finem imponendi circa doctrinam quamdam seu rem definiendam, dando definitivam sententiam, et doctrinam illam proponendo tenendam
ab ecclesia universali» (los subrayados
son nuestros).
Tomado de:
F. VIZMANOS, I. RUIDOR, Teología
fundamental para seglares, Madrid (1963), pp. 701-702.
* * *
Nada nos permite, pues, afirmar que la infalibilidad del
magisterio personal del papa se extiende más allá de las definiciones ex cathedra,
tal como han sido descritas por la constitución dogmática [del Vaticano I].
Hemos dicho ya -y lo repetimos adrede- que las condiciones de tales
definiciones [ex cathedra] pueden aparecer en situaciones, en formas oratorias y
documentos muy diversos. Es importante insistir, porque, una vez bien
establecido este hecho, la disensión alrededor del magisterio ordinario se
aclara considerablemente. El magisterio infalible del papa es siempre un
magisterio solemne o extraordinario, sea cual fuere el contexto en el que
interviene. Acerca de este punto, no es posible apartarse del vocabulario del
concilio del Vaticano [I], adoptado, en forma clara y firme, por el
derecho eclesiástico, en el canon 1323 del Código. ¿Será útil subrayar que el
adjetivo «solemne», en esta expresión, no evoca, en modo alguno, las ceremonias
o el cuadro exterior, sino únicamente las exigencias objetivas y precisas, resumidas en dichas condiciones? En este mismo sentido
se habla, en derecho canónico, de «voto solemne», y de «contrato solemne», en
jurisprudencia.
Quizá sea interesante, al término de esta exposición, poner de relieve
que el primer autor que propuso la tesis de infalibilidad del magisterio
ordinario personal del Soberano Pontífice fue J.M.A. Vacant, en un libro
publicado en 1887(51). Por otra parte, él no oculta el carácter de
novedad de lo que afirma: «También quiero manifestar una proposición que, hasta
el presente, jamás he leído en una obra, en términos expresos(...). No puedo apoyar
este aserto sobre
autoridades, será, pues, necesario apoyarlo sobre razones» (52).
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(51) J.M.A. VACANT, Le magistere ordinaire de l'Église et ses organes
(París.
1887).
(52) Le magistere ordinaire... , p. 96
Tomado de:
J. HAMER. La Iglesia es
una comunión, Barcelona (1967), pp. 30-31.
P.S.: buena parte de la confusión creada en este tema obedece a que no hay una terminología uniforme en los teólogos. El siguiente cuadro trata de disipar los equívocos, poniendo de manifiesto que el carácter ordinario de una enseñanza no debe identificarse automáticamente con su naturaleza infalible o falible. La enseñanza personal ordinaria de los papas no es infalible. Tampoco lo es cualquier enseñanza de un concilio ecuménico o del cuerpo episcopal disperso. La infalibilidad no se presume.
P.S.: buena parte de la confusión creada en este tema obedece a que no hay una terminología uniforme en los teólogos. El siguiente cuadro trata de disipar los equívocos, poniendo de manifiesto que el carácter ordinario de una enseñanza no debe identificarse automáticamente con su naturaleza infalible o falible. La enseñanza personal ordinaria de los papas no es infalible. Tampoco lo es cualquier enseñanza de un concilio ecuménico o del cuerpo episcopal disperso. La infalibilidad no se presume.
8 comentarios:
Conclusión: encíclicas y documentos papales como la "Mirari Vos" "Quanta Cura", el "Syllabus" o "Mortalium Animos" no son infalibles, como tampoco lo son "Dignitatis Humanae" o "Unitatis Redintegratio".
Hermenegildo:
No es esa la conclusión. Que una encíclica, de ordinario, no sea infalible en todas y cada una de sus partes, no quiere decir que no pueda contener una definición ex cathedra o que no pueda enseñar lo que ya pertenece al Magisterio Ordinario y Universal.
Lo que sí se niega es que el magisterio ordinario del papa solo (distinto del extraordinario o ex cathedra) sea infalible.
Saludos.
Me temo que aquí ha habido un equívoco de terribles consecuencias. Si se fijan en la Constitución Pastor Aeternus, en ningún momento supone que esté recogiendo y definiendo todo lo referente a la infalibilidad papal. Sólo se propone dictaminar sobre lo que se refiere a las definiciones solemnes, a los juicios sobre cuestiones de fe o moral que el Papa realiza en calidad de tal, y que pueden hacerse de muy diversa manera y solemnidad, pero siempre como tales per modum judicii, como era el caso, por ejemplo, de la famosa Bula Unigenitus. El Concilio hizo todo su desarrollo de la Constitución Pastor Aeternus con la finalidad, no de afirmar un privilegio de infalibilidad que ningún católico digno de ese nombre ponía en duda, sino para definir que ese juicio era infalible ex sese, no ex consensu Ecclesiae, es decir, por la propia virtud y autoridad del Papa, que no necesita del resto de los obispos, y menos, de los fieles, para ser infalible, cosa que negaban, entre otros, galicanos y jansenistas.
Pero no era su intención excluir la infalibilidad del otro modo de enseñar del Papa, ya no per modum judicii, sino per modum explanationis. Cuando el Papa, sin pronunciar con intención de obligar estrictamente, (como sí lo hace en sus juicios), explica la doctrina, como en la mayor parte de las Encíclicas modernas.
En ellas, también se creyó siempre que el Papa no podía ingerir error en fe o moral. Hasta que una interpretación sesgada de la definición de 1870 vino a pretender que la Iglesia había querido definir que el Papa SOLAMENTE era infalible en el primer modo (per modum judicii), pero no en el segundo, puesto que la Constitución conciliar no hablaba de él.
¿Tendrían la bondad de explicarme qué es lo que hace que el colegio de los obispos sí pueda ser infalible en su magisterio ordinario, pero no el Papa sólo, en el suyo?
James Stuart:
La entrada contiene numerosos enlaces a otras precedentes en las que hemos tratado el tema. No vamos a repetir infinitamente lo dicho.
La infalibilidad del magisterio ordinario del papa solo es una tesis maximalista discutida y superada desde décadas antes del Vaticano II.
En el siglo XIX, Joseph Fessler, en su libro "La infalibilidad verdadera y falsa de los papas"aprobado por el papa Pío IX, que además ordenó realizar una traducción al italiano e incluso escribió un Breve de puño y letra elogiando al obispo por su labor, sostuvo que sólo el magisterio ex cathedra del papa solo es infalible.
En el siglo XX, sólo tres autores retomaron la tesis maximalista. Y el jesuita Salaverri, su mayor exponente en legua castellana, modificó su posición luego de los debates.
Por último, en cuanto al colegio de los obispos, además del sujeto, deben reunirse las condiciones ya enunciadas y explicadas en una entrada anterior.
Saludos.
Excelente respuesta redacción, era justamente lo que quería preguntar.... que autores (en concreto) ANTERIORES al CVII sostienen la postura del blog en el tema de la infalibilidad papal y que autores sostienen la tesis maximalista o hipertrofiada.
Sé debe saber que hay tres maneras de ejercerse la infalibilidad en la Iglesia (entendiendo siempre la Iglesia docente), y estas son:
1° la de toda la Iglesia (todos los obispos incluido el Papa como cabeza) dispersos por el mundo cada uno en sus diócesis (y el Papa en Roma o donde esté) cuando unánimes enseñan una verdad de fe y costumbres, y esto es el Magisterio Ordinario Universal de la Iglesia;
2° la de toda la Iglesia docente (todos los obispos incluido el Papa como cabeza) reunidos en Concilio Ecuménico, este es el Magisterio Extraordinario Universal infalible de la Iglesia;
3° la infalibilidad del Papa solo (aisladamente, unilateralmente) sin el colegio apostólico, sin el concurso de los otros obispos, ya que goza (tiene) de la misma infalibilidad de toda la Iglesia docente, cuando habla ex cathedra; este es el Magisterio Extraordinario Universal del Papa.
Todo otro magisterio es auténtico pero no es infalible. La pretensión de hablar de un magisterio infalible ordinario del Papa solo, es extender abusivamente la definición de la Iglesia.
El que quiera ahondar sobre la constitución dogmática de Pastor Æternus del Concilio Vaticano I, puede consultar la excelente obra de Don Umberto Betti O.F.M. donde hace todo el análisis al respecto, con los documentos de los esquemas y de los relatores previos a la definición de la infalibilidad del Papa cuando habla ex cathedra. Así advierte con toda agudeza: “Se puede estar tentado de responder prontamente que el Romano Pontífice es infalible también en el magisterio ordinario… creemos poder decir, que esta solución representa propiamente el ceder a una tentación. El Concilio Vaticano asimilando la infalibilidad pontificia a aquella de la Iglesia, ha querido solamente proclamar la identidad de naturaleza y de objeto, pero no el modo de ejercicio: pues la infalibilidad de la Iglesia puede ejercerse también en el magisterio ordinario, si es universal, mientras que la infalibilidad del Romano Pontífice únicamente en el magisterio extraordinario o solemne... Lo esencial es que se verifiquen las tres condiciones recordadas. En todo documento que las posea, cualquiera sea su forma, no se tiene magisterio ordinario sino extraordinario; y únicamente este está garantizado de infalibilidad”. (La Costituzione… p.646-647).
Y como conclusión precisa de nuevo Betti: “La conclusión viene de suyo. A la precedente enseñanza vaticana que preveía dos expresiones del magisterio eclesiástico infalible, el solemne y el ordinario universal, la definición de la infalibilidad pontificia [Vaticano I] ha aportado únicamente este complemento y precisión: el magisterio solemne o extraordinario, distinto del que colegialmente da toda la Iglesia docente, es ejercido también personalmente por el Papa solo”. (La Costituzione… p.647).
Más claro no puede ser.
Parece que también hay un ´sedevacantismo adolescente´. Porque Francisco dijo
´En cuanto a la ordenación de las mujeres la Iglesia ha hablado y dice no. Lo ha dicho Juan Pablo II, pero con una formulación definitiva. Esa puerta está cerrada.´
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