Juan de Santo Tomás
fue un digno representante de la tradición tomista. Al igual que otros autores
de su época, se ocupó de la hipótesis del papa herético en el Cursus theologicus. Sus reflexiones son el fundamento de buena parte de lo que ya dijimos en nuestra anterior introducción al sedevacantismo.
Ofrecemos una traducción original de la parte del Cursus que trata
sobre este punto. Nuestro más sincero agradecimiento a los amigos
de la bitácora que colaboraron con esta traducción: M., S.M., B. y S.
Si el papa puede ser depuesto por la Iglesia, así como la
misma lo elige; y en qué casos.
I. Supongo que el papa puede
perder el pontificado de tres modos. Primero, por muerte natural; segundo, por
renuncia voluntaria; tercero, por deposición(1). Acerca del
primero, no hay ninguna dificultad; acerca del segundo, existe un texto expreso
en el capítulo primero sobre la renuncia… donde se determina que el pontífice
puede renunciar al pontificado, como lo hizo Celestino V…
Para considerar el tercer modo
de pérdida del pontificado se ofrecen muchas dificultades, de las cuales
tratamos brevemente, reduciéndolas todas, de modo singular, a dos dificultades
claras: primera, ¿en qué caso tiene lugar la deposición?; segunda, ¿por parte
de qué potestad debe tener lugar esta deposición? En cuanto a la primera, se
enumeran singularmente tres casos en los cuales la deposición tiene lugar: 1º,
en caso de herejía o infidelidad; 2º, en caso de amencia perpetua; 3º, en caso
de duda sobre la validez de la elección…
II. Sobre el caso de herejía
disputan mucho los teólogos y los jurisconsultos, acerca de lo cual no es
momento de extenderse demasiado; pero concuerdan los doctores en la sentencia
que el Papa puede ser depuesto por herejía, sentencia de cuyas dificultades
daremos cuenta en el discurso. Un texto expreso lo encontramos en el capítulo Si papa, distinción xl [Decretum magistri gratiani], donde se dice:
«Las culpas del Papa nadie presuma, entre los mortales, poner de manifiesto,
porque el que ha de juzgar a todos no debe ser juzgado por ninguno, a no ser
que sea sorprendido desviado del recto camino de la fe». Esta excepción
significa manifiestamente que en caso de herejía el Papa debe ser juzgado.
Lo mismo se confirma por la
epístola de Adriano II, mencionada en el octavo Sínodo General, sesión vii,
donde dice que el Romano Pontífice por nadie puede ser juzgado; pero los
orientales pronunciaron un verdadero anatema contra Honorio, porque fue acusado
de herejía, única excepción por la cual los hermanos menores pueden resistir a
los mayores.
De modo semejante, también el
Papa S. Clemente, en su primera carta, dice que Pedro había enseñado que el
Papa hereje debe ser depuesto. La razón es que tenemos que segregarnos de los
herejes, como dice Tito (3, 10): Al sectario, después de una y otra
amonestación, rehúyele.
En verdad quien permanece en
el pontificado no es vitando, sino que preferentemente puede unirse y comunicar
con la Iglesia como su cabeza suprema; luego, si el papa es hereje, o la
Iglesia debe comunicar con él, o debe ser depuesto del pontificado. Lo primero,
redunda en una evidente destrucción de la Iglesia, e importaría un peligro
intrínseco de error para todo el cuerpo eclesiástico si la Iglesia tuviera que
seguir a una cabeza herética; en efecto, dado que el hereje es enemigo de la
Iglesia, por derecho natural la Iglesia puede actuar en su contra, es decir
defenderse jurídicamente, como puede defenderse de su enemigo, cual es el papa
hereje; y por ende actuar contra él; luego, sin duda debe obrar totalmente para
que tal Papa sea depuesto.
III. Se dirá: Cristo el Señor toleró en la Cátedra de
Moisés a hombres infieles y herejes, cuales eran los fariseos: Sobre la cátedra de Moisés se sentaron los
escribas y los fariseos. Pero los fariseos fueron herejes, y sostuvieron
dogmas perversos, conformes a varias supersticiones, y el autor de estas
tradiciones es Jerónimo en el capítulo octavo de Isaías; y sus errores los
registra Panario en el libro i cap. xvi; Josefo en De bello Judaico, lib. ii, cap vii en el final; Baronio en el
aparato de los Anales, cap. vii; luego, también en la Cátedra de Pedro han de
tolerarse a los herejes, infieles, pues ni la herejía ni el error pueden
definirse [ex cathedra], y así la
Iglesia permanecerá siempre libre de herejía.
A lo que se responde que Cristo el Señor no prescribió que
los Fariseos, aunque declarados herejes, fuesen tolerados en la cátedra de
Moisés, o que cualquier otro hereje, o infiel, en el sacerdocio y en el
pontificado, fuese tolerado sino bajo condición.
Y los que aún no sean declarados tales, y depuestos de la
Cátedra, deben ser escuchados y obedecidos por los fieles, porque todavía
retienen la potestad y su jurisdicción, a menos que la Iglesia quiera
declararlos herejes y no tolerarlos más ampliamente, cosa que Cristo el Señor
no prohíbe en las palabras precitadas.
IV. Pero se duda si en
cualquier caso de herejía, y de
cualquier modo que sea herético, puede ser depuesto un papa; o si se requieren otras
condiciones sin las cuales la sola herejía no es suficiente para deponer a un
pontífice. Se responde que un pontífice no puede ser depuesto, ni perder el
pontificado, sino cuando concurren dos condiciones, a saber: en primer lugar,
que la herejía no sea oculta, sino pública y jurídicamente notoria; y en
segundo lugar, que debe ser incorregible y pertinaz en la herejía.
El pontífice, con estas dos
condiciones puede ser depuesto, pero no sin ellas; si, en cambio, externamente
se comporta como herético, aunque no lo
sea interiormente, puede ser depuesto y la sentencia de deposición será
válida. Y de la primera condición algunos también entre los católicos
disienten, considerando que también por una herejía oculta el pontífice pierde
la jurisdicción pontifical que se funda en la verdadera fe y su recta confesión
y a favor de esta sentencia son citados Torquemada lib. iv, ii p. cap.
xviii, y lib. ii cap. ii; Paludano en el opúsculo sobre la misma
cuestión; Castro lib. ii de justa haereticorum punitione, cap. xxii y
xxii; Simancas de catholicis institutionibus, cap. xxi; Driedo de
libertate christiana, cap. xiv y otros.
Y algunos hasta tal punto
defienden esto que incluso por herejía interna piensan que él pierde el
pontificado, porque para ser pontífice se requiere como condición necesaria que
sea cabeza de la Iglesia, ya que ciertamente es su cabeza suprema, y que esté
unido a la piedra sobre la que está fundada la Iglesia, es decir, la fe y la
confesión de Pedro, puesto que sin fe también interior no existe Iglesia y
tampoco pontificado, que está fundado sobre esa misma confesión que la Iglesia.
Y esta sentencia se atribuye a Torquemada, y a Castro, donde Azorio es citado
antes, capítulo séptimo.
V. Otros consideran necesario
que la herejía sea externa y probada externamente, para que pueda ser depuesto
del pontificado: así Soto in iv, dist. xxii, quaest. ii, art. ii, Cano
en el libro iv de los lugares teológicos, capítulo último junto al doce, donde
ni siquiera considera probable lo opuesto, Cayetano sobre la autoridad
del Papa, capítulo xviii y xix, Suárez, Azorio y Bellarmino
libro ii sobre el Romano Pontífice capítulo xxx. Y el fundamento es que los
heréticos ocultos, mientras no son condenados por la Iglesia y son separados,
son partes de la Iglesia, y con ella comunican en la comunión exterior, aunque
no en el espíritu interior; luego también el pontífice, si ocultamente es
herético, no por esta causa se separa de la Iglesia; luego puede hasta ese
entonces ser parte, y miembro, aunque no vivo.
VI. Esto se confirma porque los actos correspondientes al orden [sagrado] y a
la jurisdicción eclesiástica pueden ejercerse sin fe por parte de los
sacerdotes que están por debajo del [Sumo Pontífice], pues un sacerdote
herético puede conferir los sacramentos y absolver en extrema necesidad; por lo
tanto, tampoco se requiere fe para que el pontífice ejerza su jurisdicción
mientras no sea depuesto por la Iglesia, principalmente porque al ser herético
no incurre en excomunión como los inferiores, no siendo capaz [ canónicamente]
de ello, porque no puede ser
excomulgado. Y finalmente, porque si fuese herético oculto [y], por ello mismo
perdiese el pontificado, inclusive antes que la Iglesia conociese esto [la
herejía] y la juzgase; entonces, si de pronto se arrepintiese a través de una
verdadera penitencia ya no podría ejercer el cargo y el oficio de pontífice porque, perdida esa dignidad, ni a través de la penitencia es restituida por Dios como es
restituida la gracia. De manera que si no puede ejercer el pontificado, luego
será obligado a cesar, lo cual ciertamente es gravísimo; pues esto es obligar a
que se exponga ya que es necesario publicar la causa de su renuncia, o por lo
menos, deliberarla [públicamente], y muchos otros inconvenientes se seguirían
si fuese un pontífice herético y abandonase el pontificado manteniendo oculto
este hecho, pues todos quedarían perplejos y se abriría una vía para el cisma;
si, no habiéndose esperado el juicio de la Iglesia, y apenas conocida por él
solo la culpa, por esto mismo [por la herejía] se separase del pontificado.
VII. Y por esto también se responde el argumento contrario,
porque para que alguien sea pontífice se requiere que sea miembro de la Iglesia
según la comunión exterior; por lo menos [una comunión] según la cual pueda
decirse suficientemente que alguien es miembro de la Iglesia en orden al
gobierno exterior, según el cual [el gobierno] el pontífice es cabeza de la
Iglesia, aunque no sea partícipe interiormente de su espíritu, en razón de su
herejía oculta, o del pecado; y de este modo es suficiente que [el pontífice]
esté unido a Pedro y a la Iglesia, a saber, según la comunión exterior, pues es
considerado como unido a la Iglesia, mientras no ha sido separado de ella o declarado hereje.
A lo que, empero, se agrega como
argumento, que la Iglesia no puede
permanecer como verdadera Iglesia sin fe interior; se responde que del mismo
modo se puede probar que el pontífice no puede permanecer en el pontificado sin
la gracia, y por esto mismo que [el pontífice] cae en pecado mortal, lo cual
fue la herejía de Wicleff(2) condenada entre los artículos del
Concilio de Constanza, ya que la Iglesia, hablando universalmente, no puede
estar desprovista de la verdadera fe también mental, por tanto tampoco puede
carecer de la gracia.
Por eso, la autoridad pontificia se funda sobre la
verdadera fe, pero no sobre la fe personal que cualquier persona, y según su
propio sentido, pudiera profesar; sino en la fe común de toda la Iglesia, de la
cual el pontífice no puede defeccionar, de modo tal que aun en caso de que
fuera personalmente hereje, en cuanto pontífice no puede enseñar ex cathedra
contra la fe; luego en esta fe, que es la fe de la Cátedra, y no de la persona,
y que fue la fe de Pedro y de su confesión, se funda el pontificado, y no en la
fe personal de la persona misma del pontífice.
A la Iglesia, en cuanto es la congregación de todos los
fieles, repugna que todos sus fieles lo sean sin verdadera fe también mental,
así como no pueden estar todos sin gracia.
VIII. La segunda condición
para deponer un papa, a saber, que sea incorregible y se muestre evidentemente
contumaz en la herejía, (porque a aquel que está dispuesto a corregirse, y no
es pertinaz en [su] herejía, no se lo juzga como hereje, como se dice en el capítulo Dixit Apostolus, xxiv, q. iii); por lo tanto, si el papa está
dispuesto a corregirse, de ningún modo debe ser depuesto como herético.
Además,
dado que el Apóstol sólo prescribe evitar al herético después de la primera y
segunda corrección, entonces, si se arrepintiese [al ser] corregido, no debe
evitarse, siendo entonces, que el papa debe ser depuesto a causa de su herejía
en virtud de este precepto apostólico; de lo mismo se sigue que
si fuese corregible, no debe ser depuesto.
Y
ciertamente, dado que antes de la deposición el pontífice debe ser impelido a
que se arrepienta totalmente, si amonestado se corrigiese, no parece que pueda
procederse más allá, deponiéndolo.
El
suceso ocurrido con el papa Marcelino, según aparece en el capítulo Nunc autem, en la distinción xxi, que
también hemos tratado en la disputa precedente, ayuda en cierta manera: pues
declarado infiel por el concilio de obispos, sin embargo, dado que se
arrepintió y quiso corregirse, conservó el cargo de pontífice, y
posteriormente, como pontífice, murió por la fe. Luego, si no se obstina
pertinaz e incorregiblemente en la herejía no debe ser depuesto del
pontificado.
Vide la Glosa, cum Hugone, en el capítulo Si papa, en la citada distinción xl,
donde sostiene esto mismo, y declara que si el papa incurre en herejía y,
corregido, recae por segunda vez, puede ser corregido por segunda vez; empero,
tras dos correcciones, si se hace [una vez más] relapso, no debe ser admitido, aunque parezca haberse corregido, sino que debe ser
considerado como incorregible y depuesto, lo cual aparece bien fundamentado por
Cayetano en el Opúsculo de auctoritate papae, cap. xxii, en el
dictum del Apóstol: “después de una y otra amonestación, rehúyele”; hecha luego
la primera y la segunda corrección, si según el juicio humano es relapso, se lo
tiene por incorregible. Y por ello, para que no se prolonguen al infinito las
correcciones, se detiene en la segunda, teniéndolo por incorregible después de
la segunda corrección.
________________________
(1) N. de R.: en esta materia se ha hecho clásico el uso del
término deposición, en un sentido
diverso del vulgar. Papa haereticus est
depositus (el papa hereje está depuesto) y Papa haereticus non est depositus, sed deponendus (el papa hereje
no está depuesto, pero debe ser depuesto); son fórmulas que expresan la tesis
de la pérdida automática del pontificado o de la pérdida no automática sino posterior
a una declaración. En este contexto, el término deposición no se usa en sentido
vulgar, porque se caería en el error conciliarista.
(2) N. de
T.: Wicleff rechazó la validez de toda autoridad de orden temporal o espiritual
que no estuviera en estado de gracia.
19 comentarios:
Jurídicamente notoria. Si al Papa no puede juzgársele, ¿cómo se alcanza esa notoriedad jurídica?
Una observación muy aguda. Se dice que sería una sentencia meramente declarativa. De un concilio imperfecto para Cayetano. Suárez sugiere otras alternativas semejantes. La próxima entrada reproducirá textos del granadino.
Anónimo:
No insista, porque no vamos a publicar estupideces.
Lo que demuestra este artículo de Juan de Santo Tomas es, entre otras, que el Papa como doctor privado puede caer en herejía, sin que por eso quede incumplida la promesa de Cristo.
Juan de Santo Tomás hace, sin quererlo, un ataque a las posiciones papólatras y demuestra así en que consiste la infalibilidad del papa- cuando habla ex cathedra-, contra los 'montaraces sedevantistas'- expresión feliz de una artículo recien pubblicado y atacado por los 'santos elegidos', según una 'ilustre' comentarista se autocalifica-.
Pasar de la opinión sedevantista, legítima, a eregirse en el único tribunal sin apelación, que determina él solito cuándo la sede está vacante y desde cuándo, incluso contra otros de su misma especie, es algo más complicado para la mente que el simple mecanismo de un chupete, al cual quieren semejar la situación de crisis actual y resolverla tal cual.
Claro, que Juan de Santo Tomás, dirán, también es un errado y herético Lefebvriano. Para estos la Iglesia se divide en dos: nosotros cuatro o cinco y el resto caido ya en herejía formal y pertinaz.
Siendo totalmente "notorias" las verdades manifestadas por los rabinos Rojzman y Bergman acerca del "hilo conductor" desde Juan XXIII,
"No se cancelan las tradiciones (religiosas) propias, sino que todas convergen hacia la universalidad". (Masonería pura)
en sendas entrevistas,
http://youtu.be/w0vzS0jN9fU
http://video.latam.msn.com/?mkt=es-xl&vid=51c8ac15-782d-4ba1-a4fd-969b0e08f632&from=sharepermalink&src=v5:share:sharepermalink:
creo que deberían cerrar su blog por mentirosos, y también por acreedores a la "recompensa" de los cobardes del Apocalipsis...
Los judíos son mejores que Uds.
- Hna. Ma. de Luján -
Hna. Mª de Luján:
¿Y? ¿Y? ¿Y...?
¿Algún argumento teológico contra Juan de Santo Tomás?
¿Sabe Ud. -es evidente- que las acciones son de los sujetos? ¿Lo que dice en youtube un rabino -o cien rabinos- cambia la Tradición católica?
¿Delito notorio es lo que Ud. cree notorio sin importar la enseñanza de la doctrina tradicional?
¿Usted puede juzgar autoritativamente sobre hechos dogmáticos?
¿Puede anatematizar con insultos a los católicos que no concluyen como Ud.? ¿Con qué autoridad? ¿La de usar toca?
Mujer con toca....
Muy buen artículo. Desde hace poco tiempo visito este blog, y compruebo que quien esté detrás, es alguien culto. ¿Quizás Miguel Ayuso?
Un saludo a todos los amigos de Infocaótica
Nosferatu:
Gracias por su comentario. Una oración por nosotros y los traductores no vendría mal.
Tenga la seguridad de que Miguel Ayuso no es redactor-chiflado de esta bitácora. Esperemos que no se levante un rumor sobre el tema que tal vez pudiera perjudicarlo.
Ayuso es amigo de un maestro de este redactor. Esa es la única y remota "relación" con nuestra bitácora.
Saludos.
Fantástico, pero queda sin resolver lo de la "notoriedad jurídica"... ¿un entrevista la tiene? diría que no.
¿un sermón de santa marta?
¿lo dicho en un acto oficial del vaticano, por ej: "Hermanos en la Fe?
¿una encíclica?
¿una definición ex cathedra? (que supuestamente no es posible).
NIco.
Nico:
Un definición ex cathedra no puede contener error.
Lo demás ya está explicado en la entrada anterior: 1) herejía, no error inferior; 2) formal, e.d. pertinaz, no material; y, 3) notoria, con notoriedad de hecho o de derecho. También se ha explicado qué es un hecho dogmático y la competencia exclusiva del Magisterio para pronunciarse al respecto.
Los ejemplos que menciona son actos públicos. Pero demostrar la publicidad de un acto no lo constituye en herejía ni su determinación deja de ser un hecho dogmático..
Saludos.
Conforme. Tendré que leer la entrada anterior.
Respecto a que una definición ex cathedra no puede contener error, le pediría me explique si es porque en tal caso no sería definición ex cathedra o si es porque es materialmente imposible que un Papa declare una herejía con pretensiones de declaración ex cathedra.
Parecería que fácticamente es posible que un Papa quiera hacer algo así, o no?
Gracias.
Nico.
Es imposible de hecho que una definición ex cathdrea contenga error, porque en virtud del carisma de la infalibilidad el Espíritu Santo lo impide.
Tras leer sus dos artículos sobre la cuestión de la sede vacante, saco las siguientes conclusiones:
Pero antes de todo, darles las gracias por los textos, discutibles por supuesto, que pueden aportar un poquito de luz a la cuestión.
1.- Juan de Santo Tomás informa la legitimidad de la posición entre católicos de la deposición de un papa cuando como doctor privado cae en herejía, e incluso cuando la herejía es oculta (no se debe confundir oculta con desconocida) e interna, aunque no parece él mismo inclinarse por esa posición; no queda muy claro cuál es la suya.
>>>>>sigue
2.- La explicación de Hecho dogmático es insuficiente y muy pobre y por ende, discutible pues como está planteada puede ser, sin pretenderlo, fuente de errores. Ciertos hechos, que muchos teólogos consideran dogmáticos, aunque no todos, sin que por eso se les haya cuestionado como católicos: órdenes religiosas, canonizaciones, concilios, etc. quedan sin aclarar. Ahora bien, si la infalibilidad del papa se aplica a un hecho dogmático como la canonización de Juan Pablo II, nos dejarían las siguientes opciones: 1ª Que el papa puede errar cuando ejerce la infalibilidad, cosa imposible porque comprometería la cáthedra 2º Que el papa que lo canonice está obligando a la veneración a alguien cuya práctica no es para emular ¿o tendremos que poner en las parroquias a Buda encima del sagrario y besar el Corán cómo él hizo, o dejarnos poner el signo de los demonios de Shiva en la frente como él?; cosa que no sería posible imitar porque atenta contra el Depósito de la Fe, y se pecaría, además, contra la virtud de la Religión 3º o bien quien va osar hacer ese simulacro de canonización no es papa, lo que daría la razón a los sedevacantistas, 4º.-O bien Bergoglio no usa de palabras que impliquen la infalibilidad, con lo cual nadie está obligado a creer verdadera dicha turbo simulación 5º O bien el hecho dogmático de las canonizaciones, no es tal, porque no se usa del carisma de la infalibilidad, con lo cual pondría bajo sospecha también las verdaderas, cosa que ni se puede pensar pues atacaría varios dogmas.
El panorama es complicadísimo, por lo cual yo me inclino por la tercera con mezcla de la 4ª, adherido a la Fe de Pedro, que no a la de quien actualmente ocupa la silla. No dogmatizo ni anatemizo a quienes no comparten esta opinión; no me incumbe a mí la deposición; es sólo una opinión que considero muy probable, de la cual concluyo que es prioritario guardar el Depósito de la Fe tal cómo hasta 1962 se nos ha transmitido; y en eso deberíamos estar unidos; es el mínimo común de todo católico.
3.- En un vínculo establecido en el primer artículo sobre la palabra “objetivo” nos remite a un artículo anterior de la bitácora en la que se dice “Recordemos que el hereje no rechaza totalmente la fe cristiana; sino que, permaneciendo cristiano, niega alguna verdad de fe divina y católica” . Sin embargo no es así; el hereje no permanece cristiano cuando niega con pertinacia una verdad de fe divina y católica porque, al contrario del que comete otro tipo de pecado mortal, el hereje formal destruye la fe a causa de que niega el objeto “quod” de la misma; lo que le resta de común con el fiel no es ya fe teologal, sino opinión humana, más o menos vehemente, que ya no es fe católica: Esta es la sentencia de la Iglesia y la del Doctor Angélico. Esta confusión y falta de precisión es la que ha dado pie, entre otras causas, al acatólico ecumenismo. El hereje destruye, pues, la fe teologal, que es don, gracia. Los dogmas que sigue “sosteniendo” no son objeto material ya fe teologal, sin la cual nadie se puede salvar. Porque al creer a Dios en unas cosas y negar su asentimiento a otras verdades de fe católica, niega la autoridad de Dios que se revela y que no puede engañarse ni engañarnos; es decir, lo que dice “creer” es sólo lo que su entendimiento acepta; ya no es gracia.
4.- Esta crisis tiene sólo algunas semejanzas con las anteriores, por lo que los textos de los teólogos antiguos ayudan algo, pero también es absolutamente distinta, por lo que es muy difícil llegar a una conclusión apoyándose sólo en los mismos, más cuando las posiciones ya estaban divididas, a pesar de ser por entonces una cuestión sólo teórica e hipotética. Ergo, tan radical es una posición sedevacantista anatematizante y montaraz, como la equidistante que sin anatematizar, ridiculiza con epítetos a las posiciones a diestra y siniestra. Pero el centro, como en política, puede ser el lugar más peligroso.
Redacción:
desde el blog wanderer se ve un enlace (hacia vuestra página) referente a la bula de Paulo IV, pero el enlace no sirve y dice "La página que estabas buscando en este blog no existe".
Anónimo:
La entrada se publicó por error. Es un borrador que debemos revisar y que publicaremos más adelante.
Sofronio:
Gracias por sus comentarios.
Juan de Santo Tomás no aceptó la tesis de Torquemada sobre la herejía interna como causa de pérdida del pontificado. Sigue a Cayetano. Al requerir notoriedad jurídica, parece implícito pero claro que no alcanza con la herejía oculta. Volveremos sobre el punto al tratar sobre la bula Cum ex... de Paulo IV con citas de un autor tomista que continúa la misma línea de argumentación.
No pretendemos tratar sobre todos los hechos dogmáticos, ni mucho menos pronunciarnos sobre todos los casos, sino concentrarnos en la difícil cuestión del sentido de una proposición. Usted mismo ha reconocido en una estupenda entrada sobre el caso Honorio la dificultad que tiene el tema del sentido herético de las proposiciones.
La caracterización del hereje ha sido canónica. Usted tiene razón en perspectiva teologal/teológica y formal. Pero materialmente la herejía es una "selección" y puede ser un rechazo de sólo uno de los artículos de fe, a diferencia de la apostasía.
Saludos.
P.S.:
El ejemplo de Perrone nos ayuda a pensar:
“…puede ocurrir, de hecho, que una proposición considerada en sí misma sea ortodoxa, y que sea errónea o herética en el sentido del autor que la enseña, por ejemplo, en un escritor católico la siguiente proposición: La fe justifica, es ortodoxa, porque debe entendérsela de acuerdo con la analogía de la fe: La fe dispositivamente [dispositive] justifica, junto con los otros elementos que concurren a la justificación; mientras que en un escritor luterano la misma proposición es herética, ya que, según el sistema luterano, se entiende de la sola fe que justifica formalmente [formaliter].”
Toda vez que tachamos una proposición concreta de herética, debemos dejar a salvo la posibilidad de que el autor se defienda y esclarezca su posible sentido ortodoxo. No podemos emitir un juicio autoritativo condenatorio (sea infalible o no) porque carecemos de la potestad necesaria. La Historia nos enseña que muchas veces hubo confusiones, malos entendidos, arbitrariedades, etc. También la Historia del último siglo nos pone de manifiesto que existen lo que Rahner llamó “herejías criptógamas”, con una descripción realista (tal vez por la connaturalidad del propio Rahner con el pensamiento criptógamo).
Favila:
No se podemos dar una respuesta simple. Depende de qué es lo que pretendiera cambiar y su estatuto magisterial.
En temas morales, además, hay que distinguir con cuidado: doctrina moral, juicio moral (prudencial) y disciplina canónica conexa. En una entrada sobre la pena de muerte que ya publicamos hay algunos elementos que pueden servir para profundizar.
Saludos.
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