¿La bula Cum ex apostolatus officio contiene definición infalible? Algunos sedevacantistas lo afirman con toda seguridad.
Sin embargo, en un principio, nos pareció raro
que ninguno de los más de veinte libros que consultamos la considere infalible. Algo muy llamativo, pues se trata de obras que indican expresamente
la infalibilidad de muchos actos pontificios, pero que nada dicen de un
documento que habría fijado definitivamente las condiciones para la
elección válida del Papa.
Nada nuevo bajo el sol. Investigando un poco
más, encontramos que la tesis que hace un acto infalible de la bula Cum
ex apostolatus officio se usó en el siglo XIX por parte de los veterocatólicos,
que rechazaron el dogma de la infalibilidad del Vaticano I.
...Me permito citar el siguiente pasaje, extraído de la
misma bula [Cum ex apostolatus
officio]: «Habita super his cum venerabilibus fratribus nostris S. R.
E. Cardinalibus deliberatione matura, de eorum consilio, et unanimi assensu
omnes, et singulas excommunicationis, suspensionis, et interdicti, ac
privationis, et quasvis alias sententias, censuras, et
poenas a quibusvis Romanis Pontificibus Praedecessoribus nostris, aut
pro talibus habitis, etiam per eorum literas extravagantes, seu sacris
Conciliis ab Ecclesia Dei receptis, vel Sanctorum Patrum decretis, et statutis,
aut sacris Canonibus, ac Constitutionibus, et Ordinationibus Apostolicis contra haereticos,
aut schismaticos quomodolibet latas, et promulgatas, Apostolica
auctoritate approbamus, et innovamus», etc.
Las expresiones resaltadas en este pasaje de la bula en
cuestión forman, en la página 105 de mi escrito, el título de la bula, cosa que
cada uno puede verificar fácilmente y convencerse por una simple aproximación a
los dos textos. Tal es el estado de la cuestión…
La materia de esta bula se relaciona con la moral si es
que… se desea introducir las leyes penales dentro de la moral… No sé si ésta es
la opinión de mi adversario; pero algo que yo sé es que las definiciones
infalibles de fide vel moribus, de las que trata la constitución
del concilio Vaticano [I], no incluyen las simples leyes penales. Ahora
bien, la bula de Paulo IV no es más que una ley penal y no una
definición dogmática. Cuando el crítico quiera tomarse el trabajo de echar
un vistazo a las antiguas leyes romanas y a las leyes posteriores de los
emperadores contra los herejes, verá de dónde han sido extractadas estas disposiciones
penales, si es que no son ofensivas para sus ojos las que se encuentran en la
bula de Paulo IV.
[Traducido del prefacio ps. 13 y ss.]
El Dr. Schulte cita a continuación otra bula del Papa
Paulo IV, del año 1559, bula que lleva con razón, dentro de la colección de
bulas pontificias, el título de Renovación de las antiguas censuras y
penas contra los herejes y cismáticos con la adición de nuevas penas, etc. Este
título, que permite conocer muy exactamente el contenido de la bula, basta por
sí mismo para mostrar al lector que este decreto pontificio no es una
definición en materia de fe ni, por tanto, una definición ex cathedra.
Cosa que el Dr. Schulte sostiene de la manera más formal. Dice (p. 34): «La
bula está dirigida a la Iglesia universal; firmada por los cardenales; por
consiguiente, en la forma más solemne; por lo que ha sido ciertamente
promulgada ex cathedra». Cuesta creer a los propios ojos cuando
se ve presentar con una seguridad tan firme afirmaciones notoriamente erróneas.
Lamento en verdad que el Dr. Schulte muestre de tal manera el flanco débil a la
crítica de cualquiera que conozca un poco la materia. Es absolutamente cierto, a pesar de lo que él dice, que esta bula no es
una definición de fe, una decisión doctrinal, un juicio ex cathedra.
Esta es, evidentemente, un acto proveniente del supremo poder legislativo y
penal de los papas, pero no de su suprema autoridad doctrinal. Sería abusar
de la paciencia del lector tratar de demostrar aquí extensamente lo que surge
de cada línea. ¿A quién se le ha ocurrido, antes del Dr. Schulte, afirmar que
los papas son infalibles en el dominio del derecho penal?
El Dr. Schulte encuentra en esa bula diversas cosas
«curiosas», «muy curiosas» y «de lo más curiosas», así como cosas absolutamente
«inconcebibles» (pp. 34-35). También yo encuentro en las reflexiones del Dr.
Schulte algunas cosas «muy curiosas» y otra también «inconcebible»: que
en su condición de canonista, no haya comprendido del todo el preámbulo de la
bula en cuestión, ni el sentido de un pasaje que se encuentra más adelante (§
6). Éste es un grave reproche, por lo que es mi deber justificarlo. Solicito al
lector, por tanto, un poco de paciencia.
El Dr. Schulte encuentra por demás curioso que en
esta bula «la elección de un hereje como papa sea de antemano inválida y
declarada nula y carente de validez»; y lo que es más, «que el Papa, y con él
todo el colegio cardenalicio, admitan la posibilidad de que un Pontífice
infalible pueda llegar a estar convencido de haberse apartado de la fe».
Para entender bien esta cuestión, las observaciones
siguientes pueden ser útiles. Se representa aquí como posible (aunque muy
inverosímil) el caso de un hombre que, unido a una doctrina herética, fuera
electo Papa; se supone que, una vez alcanzado el trono pontificio, este hombre
mantiene en privado la doctrina herética o la manifiesta en conversaciones,
pero que no la enseña a la Iglesia universal en una decisión de su magisterio
supremo (ex cathedra). Una decisión tal no se producirá. Dios, por medio
de su asistencia especial, preservará siempre al Papa y a la Iglesia.
Entonces, si la persona elegida Papa adhirió a una doctrina
herética, pero sin declararla formalmente doctrina de fe católica y sin
prescribirla a la Iglesia universal, este sería el caso previsto por la bula
citada (§ 6); para el cual Paulo IV toma precauciones cuando considera el
supuesto de la elección de un hombre de tales características y la declara nula
y sin efecto. Es uno de los casos que los teólogos tienen en vista cuando dicen
que el Papa puede errar como persona privada (homo privatus) en una
cuestión de fe; pues se lo considera sólo como hombre, con su opinión puramente
humana sobre una doctrina de fe. Pero no sabría equivocarse toda vez que en
cuanto Papa, doctor supremo de la Iglesia católica, en virtud de la asistencia
especial que Dios le ha prometido y garantizado, define solemnemente la
doctrina revelada por Dios y ordena a la Iglesia que la abrace fielmente. Hay
aquí dos modos distintos de actividad de una misma persona: la manera ordinaria
de pensar y de querer las cosas, y la decisión doctrinal solemne dirigida a la
Iglesia universal; ello es evidente. Quisiera esclarecer la cuestión comparando
al Papa con un juez que debe decidir un asunto litigioso. Tal juez puede tener su
opinión y manifestarla fuera del tribunal; y esa opinión puede ser muy distinta
de la sentencia. Y sin embargo, no es decisivo para la resolución del asunto
litigioso más que el juicio que pronuncia en su tribunal, juicio que por otra
parte ciertamente no es infalible. Vemos claramente -por este ejemplo- que
puede diferenciarse perfectamente en un individuo investido de una función
pública sus opiniones y palabras como hombre y sus decisiones y actos como
magistrado.
Después de esta explicación que creo clara, comprenderemos
más fácilmente las palabras del preámbulo de esta bula, donde el Papa expresa
que sería peligroso que un Pontífice, incluso en su vida privada, fuera
partidario de una herejía; y que este hecho podría traer complicaciones graves,
ya que la misma persona, considerada como persona privada, sería culpable de
herejía, y, como consecuencia, caería bajo las leyes penales promulgadas contra
los herejes, mientras que en calidad de Papa no tendría nadie por encima para
juzgarlo [Nota al pie de página: La cuestión de saber an Papa, si in
heresim incidit (como homo privatus), deponi
possit?, ha sido resuelta desde tiempos antiguos de diversos modos. El
preámbulo de la bula en cuestión indica la solución en el sentido del Papa
Paulo IV: aquí el punto capital es el significado verdadero que hay que dar a
la palabra redargui.].
[Traducido de las ps. 105 y ss.]
Las leyes pontificias no tienen únicamente y siempre como
punto de partida y fundamento la doctrina divina, sino que a menudo también se
basan en el punto de vista jurídico humano, tal como existe en la época en
que han sido hechas, o bien en las consideraciones que la sabiduría humana ha
podido sugerir respecto de ciertas medidas a tomar en determinadas
circunstancias. Se
ve aquí hasta dónde se llegaría si se estuviese obligado a admitir siempre como
definiciones doctrinales, infalibles e irreformables, los principios que cada
individuo pretendiera encontrar en las leyes pontificias.
[Traducido de la p. 175]
Ludwig Von Pastor, considerado uno de los mejores
historiadores modernos. Su obra más famosa, la Historia de los Papas (40 tomos) es punto de referencia obligada
para cuestiones de historia de la Iglesia. Para que se entienda mejor lo que sigue, recordemos que Janus es un seudónimo empleado por Döllinger (excomulgado por negar el dogma de la infalibilidad). Von Pastor dice respecto de la bula:
“…En las
luchas que hubo antes y después de la declaración de la infalibilidad
pontificia, los adversarios de esta doctrina, sobre todo Döllinger (Janus, 405
s.), quisieron atribuir a esta bula de Paulo IV un carácter dogmático y ex
cátedra. Con todo, no puede absolutamente decirse que tenga dicho carácter. El exordio de la bula
expone sólo motivos sobre el poder pontificio. Pero los motivos de la decisión
en sí nunca se consideran como normas propiamente dichas aun en concilios
generales, sino sólo la misma decisión. En el documento presente la sustancia y
lo principal está contenido en las sanciones penales; encuéntrase ciertamente
en la bula la palabra definimos, pero esta expresión se halla también en
documentos no dogmáticos; v. Hergenrother, La
Iglesia y el Estado, 767, donde se demuestra clarísimamente, que aquí no se trata de una decisión dogmática,
sino de un acto disciplinar. También el autor de la crítica de la Historia eclesiástica de Kraus hace
resaltar en las Hojas Histórico-políticas, CII, 352 s., que el descubrimiento
del partido de Janus, de que la bula quiso sancionar los principios romanos
sobre la relación de entrambas potestades, es enteramente falso, pues este documento ninguna otra cosa contiene
que simples prescripciones disciplinares, que se dieron para la defensa de
la fe católica y del orden público contra sus quebrantadores, en la suposición
del derecho público hasta entonces subsistente. Efecto del error de Dollinger
es la opinión de Hugo Koch…” (Von Pastor, L. Historia de los papas: en la época de la reforma y restauración
católica. Gustavo Gili editor, Barcelona, 1927, Vol. XIV, p. 261).
Joseph Hergenröther (1824-1890),
historiador de la Iglesia y canonista, primer cardenal prefecto de los archivos
vaticanos, destacan sus obras por el manejo directo y riguroso de las fuentes. Merece especial mención la refutación de Döllinger (=Janus). Dice:
“¡Qué! ¡Otra vez con las bulas papales! De
estas, seguramente hemos tenido una inundación y Janus ha desviado nuestro gusto por ellas. Veamos sólo
lo que él percibe de la bula de Paulo IV, Cum
ex Apostolatus officio (p. 382). Esta bula fue promulgada en una época en
que en todos los países -incluso en aquellos bajo influencia española- el
catolicismo estaba gravemente amenazado, y tenía que defenderse a sí mismo con
la mayor severidad. Su fin inmediato fue renovar las antiguas sanciones
eclesiásticas contra cismáticos y herejes. Descansaba enteramente sobre el
principio de derecho público, en ese entonces con vigencia general en los
países católicos, en virtud del cual los herejes y cismáticos eran considerados
como culpables de los crímenes más graves y por ende incapaces para desempeñar
oficios públicos, así como funciones de gobierno; y este decreto penal afectaba
a los eclesiásticos más altos, así como a los funcionarios seculares más
elevados, incluso a los mismos reyes y emperadores...
Además, esta
bula de ningún modo puede considerarse como dogmática o ex cathedra; es una mera norma penal, fundada en un principio
en esa época prevalente en la jurisprudencia eclesiástica y secular…” (Hergenröther, J. Anti-Janus: an historico-theological
criticism of the work entitled "The pope and the Council," by Janus.
W.B. Kelly, Dublin, 1870, ps. 256-257).
“También se apela a la Bula de Paulo IV, Cum ex apostolatus officio, del 15 de
febrero de 1559, a
la que nuestros adversarios desean
adjudicar el carácter de una decisión dogmática ex cathedra, diciendo que si esta Bula no es un decreto
doctrinal universalmente vinculante (en el punto máximo de la autoridad papal),
ningún decreto papal puede presumirse tal. Pero
ninguno de los exponentes de la teología
dogmática, sin embargo, ha descubierto este carácter en la Bula, que ha sido
universalmente considerada como proveniente de la potestad punitiva espiritual, y
no una decisión de la autoridad doctrinal. Vemos que las tácticas de los
enemigos de la Iglesia se han invertido: antiguamente, jansenistas y defensores
de la asamblea francesa negaron que la Bula Unigenitus
fuera dogmática, contra todos los teólogos católicos que la consideraron de tal
carácter; ahora, los partidarios de Janus
y los juristas contrarios al Concilio Vaticano [I] sostienen que la bula de
Paulo IV es dogmática, contra todos los teólogos católicos que lo niegan. En
verdad, ni la forma de expresión de esta
última bula, ni su contenido como totalidad, ni las reglas universalmente
aceptadas por los teólogos, permiten considerarla como una decisión dogmática.”
(Hergenröther, J. The Catholic Church and the Christian State. Burns & Oates,
London, 1876, Vol. I, p. 41).
Justin Fevre (1829-1907), protonotario apostólico, erudito historiador de la
Iglesia, escritor prolífico, polemista antiliberal y ultramontano:
“En
el transcurso de su polémica contra la infalibilidad, el P. Gratry invoca una
bula de Paulo IV, perfectamente ajena a la cuestión…
A. de
Margerie, reprocha al Padre Gratry...
1. Haber
hecho una batalla equivocada a favor de la causa por la que combate, al
servirse de un acto de gobierno [la
bula Cum ex apostolatus officio], evidentemente fuera de las condiciones de la infalibilidad, para amotinar los
terrores insensatos de muchos hombres de nuestro tiempo en contra de la
infalibilidad…” (Fèvre, J. Histoire apologétique de la papauté.
Vivès Edition, Paris, 1882, Tomo VII,
p.275).
Amédée de Margerie (1825-1905), filósofo católico, profesor en las facultades de Nancy y
Lille, publicó estudios monográficos y biografías históricas:
“¡Qué! Mi
reverendo padre, le viene al pensamiento que la bula de Paulo IV no puede ser ex
cathedra; Ud. dice: No discuto la cuestión de si la bula lo es o no;
y, no sabiendo con seguridad si lo es, ¡Ud. arguye en base a esa bula en contra
de la infalibilidad con la misma seguridad que si hubiera establecido
demostrativamente que lo es! Ud. sabe, por el testimonio unánime de los doctores
de la escuela ultramontana, es decir por el testimonio de casi toda la Iglesia,
que la doctrina de la infalibilidad no afirma más que la infalibilidad del Papa
cuando enseña ex cathedra; y Ud. alega contra la infalibilidad, como
argumento final y decisivo, ¡un acto que, por su propia confesión, no puede ser
ex cathedra!
Y
usted no se detiene por esta doble consideración, lógica y moral: en primer
lugar, porque su razonamiento no concluye; y, en segundo, nos hace correr el
peligro cierto de una calumnia hacia una escuela a la que Ud. acusa de aceptar
obligatoriamente, como revestido del carácter infalible, un acto que, según
Ud., es detestable y que, también según Ud., no puede tener ese carácter.
Lógicamente,
su razonamiento es este:
El
acto de Paulo IV no puede ser ex cathedra.
Ahora
bien, ese acto es detestable.
Así
pues, ciertamente, el Papa, hablando ex
cathedra, puede realizar actos detestables; por tanto, el Papa no es
infalible.
Moralmente,
es el siguiente:
El
acto de Paulo IV no puede estar bajo las condiciones que obligan a mis
adversarios a aprobarlo en nombre de sus principios.
Ahora
bien, ese acto es detestable.
Por
tanto, declaro con certeza que mis adversarios están obligados en virtud de sus
principios a aprobar actos detestables.
El
valor moral de su argumentación es precisamente igual a su valor lógico.
(Margerie, A. L'Infaillibilité.
Troisième lettre au R. P. Gratry. Ed. C. Douniol, Paris, 1870, pp. 80-82)
26 comentarios:
Pues yo lo tengo muy claro. La aprobación de Pío IX al escrito de Fessler y su breve no tienen ningún valor. Porque yo creo que Pío IX no fue un papa verdadero. Su elección fue nula, ya que Mastai Ferretti era un hereje liberal y por disposición de la bula de Paulo IV su elección fue absolutamente inválida.
Es más, tengo pensado revisar toda la historia de los papas de los últimos siglos y descartar a los que no me gustan por herejía antecedente a su elección.
Este post es un golazooooooooooo!
Lord Stob:
Esto es una bitácora. No podemos brindarle la clase de ayuda que necesita. Le sugerimos que busque otras opciones.
A cada post, donde por cierto sus contenidos distan mucho de ser antojadizos en tanto se citan fuentes importantes, queda más en claro que el sedevacantismo es de raíz emotiva-impulsiva-sentimental y allí termina lo central de sus argumentos.
Parecería que se trata de personas que no pudieron resolver el actual despiporre (que nadie niega) de la Iglesia y dispararon por una tangente errónea pero que les da cierta solución o tranquilidad a título personal.
Como si me enojase con mi señora porque ya no cocina y más que educar des-educa a mis hijos y la tiro por la ventana.
No hay más madre, como no hay más Papa, aunque el modo de llegar a estas situaciones sean atajos de una legitimidad harto dudosa.
Y el problema del sedevacantismo es aun más sutil y peligroso que el otro, ya que permite asumirlo sin tener que matar a nadie y siendo una postura opinable. No así el "matar", que aunque sea a la propia mujer, va contra el Decálogo.
Buscando una analogía algo más cercana, podría decirse que es como el que para evitar escuchar los comentarios (muchas veces desagradables) de los pasajeros del Metro decide comenzar a viajar con auriculares y música a alto volumen. Ya no escucha lo que no quería escuchar. Pero se embota. Ahí quedó. No hace nada prohibido, pero cayó en una encerrona. Su propia afectividad lo dejó en estos límites.
Y en ese micromundo procurado por él mismo su imaginación vuela: ve murmurar a los de la otra punta y los considera bombermen, a la niña que sonríe una prostituta en ascenso, al gordo que avanza sin pedir permiso el Jerarca del Vagón, al pibe que aparece en Internet enseñando buenos modales un quintacolumna de los pérfidos pasajeros, y a todos vinculados entre sí con el objeto inconfesable de destruir la moral de todo viajante.
El sedevacantismo, como tantas otras cosas, se explica desde la psicología.
El Carlista.
Sí, claro. Y se termina volviendo un ejercicio mental divertido y de "elegidos" donde se queda encerrado y de donde no se quiere salir.
Laberinto.
Lord Stob:
Consideramos al Dr. Carlos Disandro como un exponente representativo del sedevacantismo. Que contempló la hipótesis del Papa herético en 1969:
http://perso.wanadoo.es/prensanacional/iglesia_y_pontificado.htm
En cambio, nos parece que los Dimond son representativos de... En fin, no nos interesa perder el tiempo con ellos.
No se empeñe en dejar infinitos comentarios con "razonamientos" circulares.
Busque ayuda. Le deseamos lo mejor.
Cordialmente,
Redacción.
No podemos publicar comentarios que son mucho más que montaraces. Si no hay argumentos, y además se nos insulta gratuitamente, preferimos no publicar.
¿Irónico es o se hace?
ANONIMO dice:"Parecería que se trata de personas que no pudieron resolver el actual despiporre (que nadie niega) de la Iglesia..."
PEDRO HISPANO: Aunque habría que empezar por aclarar qué se entiende por "despiporre de la Iglesia" creo que eso de que "nadie lo niega" no es exacto. Por ejemplo los cardenales que eligieron a Bergoglio.
Gracias por estos textos difíciles de obtener. Es una buena serie.
Pero en mi modesta opinión los autores y textos presentados adolecen de dos deficiencias. La primera es que enfocan el estudio de la Bula casi exclusivamente desde un punto de vista canónico, dejando de lado e incluso negando que estas Letras Apostólicas tengan un trasfondo doctrinal y dogmático infalible. Sin embargo esa cuestión doctrinal está planteada ya desde el principio, en lo que se podría denominar EXORDIO, cuando dice “…nec magisterium erroris continuent qui discipuli veritatis esse contemunt” ( para que no prosigan con la enseñanza del error, los que desprecian ser discípulos de la Verdad) “. Por lo que, en mi opinión, existe una parte disciplinaria en ella sujeta al derecho canónico y por ello mudable, aunque no tanto, porque todavía el C.I.C de 1917 la cita como fuente reconociendo así su vigencia en aquello que el Derecho Canónico no muda explícitamente (véase una buena edición del C.I.C. y no se mire la de la B.A. C. bilingüe a tal fin porque no lo encontrará) y una parte infalible porque está basada en una verdad de fe católica. En segundo lugar, los autores traídos no parece que tengan demasiado interés en la parte dogmática, sino es indirectamente o como medio para demostrar su posición sobre la infalibilidad del Papa contra los que la negaban, encabezados por Döllinger; es decir, es más bien una herramienta para apología del dogma de la infalibilidad que un estudio sobre la Bula, en sí mismo, desde las múltiples disciplinas.
Por lo dicho, mi opinión es que la parte doctrinal de la Bula no ha cambiado ni puede cambiar, mientras que la parte jurídica puede mudar, sin modificar su conexión con lo dogmático para desfigurarlo; y de hecho así lo hizo con la compilación del Código de 1917, por ejemplo respecto al levantamiento de las penas de los que tenían derecho a entrar en el Cónclave. Lo mejor es que cada cual la lea.
Estimado Sofronio:
Publicaremos varias entradas más sobre la bula en las que trataremos las cuestiones que Ud. plantea. Hablaremos de la vigencia de la bula, su contenido analizado a la luz del Ius divinum, etc. Tiempo al tiempo....
Hemos subido unas páginas de Hergenrother sin traducir aquí:
http://es.scribd.com/doc/187629483/HERGENROTHER-La-Iglesia-Catolica-en-El-Estado-Cristiano-OCR
Gracias por su comentario.
Saludos.
P.S.: algo explica el autor sobre l valor de la introducción a la bula "True enough in the introduction the Papal power is spoken..."
El trasfondo dogmático de la Cum ex quedará para nuestra penúltima entrada.
En relación a lo que dice Sofronio, habría que preguntarse cuál es el trasfondo doctrinal e infalible: la Bula no manda creer nada ("una doctrina para ser creída por todos")por lo que no contiene definición dogmática; la infalibilidad del magisterio ordinario (que, por su lado, no es dogmática) tampoco se ejerce puesto que no se fundamenta la privación ipso facto del pontificado como algo "divinamente revelado". Al contrario, la jerarquía sagrada en cuanto a la jurisdicción, es otorgada directamente al soberano Pontífice, POR DERECHO DIVINO, mediando la elección legítima y aceptación de la elección (can 109 CIC 1917). Los sedevacantistas argumentan que en el caso de la herejía antecedente la elección no sería precisamente una elección "legítima". Aquí está el quid del asunto, porque creemos en cambio que aquí no se habla de validez (como sí lo hace la Bula en su apartado 6) sino de legalidad positiva canónica (respeto de las normas relativas a la vacancia y a la elección del pontífice). Por ejemplo y en primer lugar, como ya he mencionado, la necesidad de que la elección recaiga en un bautizado.
Por unos 10 años adherí al sedevacantismo. Las explicaciones del Dr. Disandro sobre esta bula me parecieron las mejores. No había internet. Todo era más lento. Con todo el aprecio que guardo por el maestro d. Carlos, ahora creo que en este tema se metió en camisa de once varas. La pifió.
Leí el enlace en de redacción. Las conclusiones:
* En la bula, no hay una doctrina a sostener o rechazar,
* Se invoca el poder del papa pero como legislador, no como maestro,
* Muchas bulas de la época tienen exordios similares y son pura disciplina, sin definir nada,
* Hay otras bulas publicadas con las mismas solemnidades y sin definición de doctrina.
Para hacerse una idea justa de los motivos por los que los autores citados afirman la total disciplinariedad de ese documento, tal vez convenga fijarse en que Janus-Döllinger, a quién contestaban, pretendía que la Bula de Pablo IV, igual que otros documentos papales de semejante tenor, era ex cathedra en el sentido de que imponía como dogma de fe a toda la Iglesia todo el contenido legislativo-penal presente en ellas. En el marco de las intensísimas controversias sobre el poder del Papa incluso en las cosas temporales, en que los adversarios de la infalibilidad simulaban creer que la definición conciliar iba a consagrar la total dependencia del Estado frente a la Iglesia, (Esa fue la excusa del Kulturkampf en Alemania, poco tiempo después), gentes como Döllinger agitaban como un espantajo esa Bula que (según él) pretendía definir que todo gobernante herético perdía su poder y quedaba a merced del Papa. Para él, cosa tan monstruosa declarada ex cathedra sólo podía significar que el Papa no era infalible. De la segunda parte de la Bula, en que se hablaba de la posibilidad de tener un Papa meramente aparente en la sede, y qué se debía hacer si ello llegaba a ocurrir, no se decía palabra, porque no era lo que interesaba en aquél momento.
Con razón, les contestaron los doctos personajes citados, que la mayor parte de la Bula no podía ser ex cathedra, en el sentido de que no contenía ninguna enseñanza susceptible de ser impuesta a la Iglesia, siendo como eran prescripciones de derecho, que si bien en parte basadas en el derecho divino, podían ser modificadas en uno u otro sentido por los Papas siguientes.
Pero haciendo esto, acabaron cometiendo el mismo error que Döllinger, pero en sentido opuesto: Si para el alemán, todo era ex cathedra, impuesto como doctrina dogmática, infalible, etc…para sus adversarios, todo era jurídico, sin nada doctrinal en que el Papa pudiera sentar una decisión clara en una cuestión controvertida, que es la siguiente, tal y como se proponía en el S. XVI: “En el supuesto de que aparezca la herejía en el ocupante de la sede petrina, ¿Qué debemos pensar, que es un Papa verdadero que cae en herejía (tesis más reciente), o que ya era hereje, cismático o apóstata anteriormente, y por ende, incapaz de recibir el Pontificado?” Por esa razón afirma el Papa al principio del documento que el Papa, si fuera sorprendido desviando de la fe, podía ser impugnado, es decir, ver cuestionada su legitimidad, por una u otra de las vías apuntadas.
Y decide el Papa, a favor de la segunda opción, estableciendo además que una vez aparente lo que hasta entonces había quedado oculto, todo fiel podía/debía separarse del jerarca meramente aparente, sin temor a pena o censura, con la condición de tener intención de someterse al futuro Papa canónico.
Aquí hay algo doctrinal, a saber,
Primero, que la persona desviada de la fe, herética o cismática, aun ocultamente, no es materia apta para recibir el Pontificado, (Está precisando qué se entiende por católico cuando se habla de las condiciones de eligibilidad al Papado).
Segundo, que es posible que sea elegido, aceptado, reconocido incluso durante mucho tiempo una persona ineligible, autoridad meramente aparente (Cosa que negaban y todavía niegan no pocos).
Tercero, que a pesar de ese reconocimiento, todos sus actos de jurisdicción son nulos, y no dan derecho a nadie.
Cuarto, que en cuanto se manifieste lo que es, se le puede y debe abandonar, separarse de su comunión, evitarlo como hechicero, y expulsarle del lugar mal habido.
Esas declaraciones, una vez hechas, al revés de su parte disciplinar, no pueden ser tratadas como si nunca hubieran existido, ni se puede pretender que son simplemente disciplinares.
Platense, no fue el único engañado.
Disandro, sabiendo latín, tradujo mal la bula y se la creyó todo el mundo, hasta que un discípulo suyo también platense, (por lo que usted también lo debió haber conocido) la tradujo correctamente (Sequeiro).
Esa traducción la linkearon hace poco aquí.
James Stuart:
1. ¿Podría decirnos qué parte de la bula es infalible a su juicio? ¿El exordio? ¿El articulado? ¿Algunos artículos? ¿La síntesis que Ud. hace?
2. ¿En qué autoridades se basa para decir que esa bula contiene definición infalible (por sí misma, no en cuanto repropone doctrinas predecentes ya definidas de modo infalible)? No conocemos autores probados que sostengan que en la bula hay definición magisterial infalible sobre fe o costumbres. Las traducciones que aportamos son fragmentarias por razones de brevedad.
3. ¿Ha leído a Fessler y, las notas de Sequeiros sobre las traducciones del término "redargui"?
Saludos.
Así es,el maestro no tradujo bien algunas partes. El querido amigo Sequeiros mejoró mucho la traducción.
no soy filólogo clásico para dar juicios temerarios sobre la traducción del Dr. Disandro, pero sólo tengo la de él.....alguien sabe si está en online la de sequeiros??
La traducción de Sequeiros:
http://radiocristiandad.files.wordpress.com/2011/07/dos-columnas.pdf
"un acto de gobierno [la bula Cum ex apostolatus officio], evidentemente fuera de las condiciones de la infalibilidad"
Qué parte no entienden?! Si no cumple las condiciones, no es infalible. O sea que es falible. Y a otra cosa mariposa.
Gracias redacción por el enlace con la traducción de Sequeiros, lástima, por lo que acabo de ver, que viene con las notas al pie de página.
ERRATA: léase "NO viene con las notas"...
Cuando se habla de infalibilidad hay que tener en cuenta algunas pautas de interpretación teológica en uso. La infalibilidad se limita a que un enunciado doctrinal (S es P) está inmune de error. Pero los enunciados infalibles se encuentran en documentos que los enmarcan en un contexto más amplio. No se considera infalible la exposición de motivos que precede o justifica el enunciado doctrinal que se define. Tampoco son infalibles los argumentos teológicos que justifican la definición. Por ejemplo: aunque no hay errores substanciales en la Vulgata de San Jerónimo, sí es cierto que contiene algunas traducciones perfectibles y otros errores accidentales. Si en la exposición de motivos o en la justificación de una proposición infalible se empleara algún pasaje de la Vulgata con deficiencias, ello no afectaría la infalibilidad de lo definido, que es un enunciado con sujeto, verbo y predicado. Lo mismo habría que decir si se citara un escrito atribuido a un Padre de la Iglesia, que luego se demostrara apócrifo o dudoso; o si entre los argumentos de razón se apelara a una conclusión científica que con el paso del tiempo se demostrara inadecuada.
Lo anterior hay que aplicarlo, pienso yo, a esta bula. En primer lugar, se debe individualizar los enunciados teológicos que se suponen infalibles. En segundo, hay que diferenciarlos de la exposición de motivos o de los argumentos justificantes.
Saludos.
La traducción de la bula que hizo Disandro:
http://prensanacionalalternativa.blogspot.com.ar/2013/03/bula-cum-ex-apostolatus-officio.html
Stuart
Yo también te pregunto si podés citar algún teólogo que sostenga que esta bula es ex c´tedra.
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