martes, 26 de noviembre de 2013

Introducción a la bula "Cum ex apostolatus officio"

Hay una corriente sedevacantista que, a diferencia de la antes expuesta, considera que los papas están a tal punto “blindados” por el Espíritu Santo que no pueden errar en materia de fe y costumbres, no sólo en su docencia ex cathedra, sino tampoco en su magisterio cotidiano y -para algunos de sus integrantes- ni siquiera cuando enseñan como doctores privados. Por tanto, si se verificase algún error en un pontífice, la única explicación posible sería que en realidad no es verdadero papa, sino un usurpador que nunca recibió válidamente el pontificado, porque era no católico antes de su elección. Es decir que para esta corriente sedevacantista la causa de la vacancia actual de la Sede es antecedente a la elección, y se funda en una incapacidad del sujeto elegido. Vemos, pues, dos diferencias con la corriente ya explicada: infalibilidad hipertrofiada e inhabilidad anterior a la elección que causa su nulidad.
Se afirma por esta corriente que quien no es miembro de la Iglesia no puede llegar a ser su cabeza. Ahora, ¿quiénes son miembros de la Iglesia? Aquí es necesario ejercitar los hábitos del pensamiento riguroso, porque si uno se queda con la exposición simplificada de los catecismos o el esquematismo de algunos manuales, caerá muy fácilmente en confusión o perplejidad. La respuesta depende de dos definiciones: Iglesia y miembro. Son nociones análogas que tienen diversos significados. El punto de partida puede ser, por ejemplo, la noción de Iglesia como sociedad visible y jurídica o la noción de Iglesia como Cuerpo Místico de Cristo. Así, por ejemplo, un hereje o cismático oculto es miembro de la Iglesia en el primer sentido pero no lo es en el segundo. Una consulta a los manuales (1) de teología muestra que el término miembro también admite múltiples y variadas divisiones (miembros en sentido estricto y en sentido amplio, visibles e invisibles, de Cristo o de la Iglesia, in re e in voto, perfectos e imperfectos, totales o parciales, íntegros o no íntegros, en acto o en potencia, del cuerpo o del alma, etc.), sobre las que no hay uniformidad entre los teólogos. Los canonistas emplean los mismos términos, pero no siempre con idéntico significado que los teólogos, y agregan otras nociones complementarias (persona, súbdito, personalidad constitucional y activa, etc.). Se debe tener en cuenta esta pluralidad de significados, no para eludir el debate sobre del punto doliente planteado por los sedevacantistas, sino para prevenirse de los efectos del univocismo, las citas sesgadas, la confusión de teología con derecho canónico, etc.
A pesar de las dificultades señaladas, hay dos verdades indudables a considerar desde el inicio de la reflexión, una de carácter dogmático y otra experimental: todos los hombres están llamados a formar parte de la Iglesia (verdad revelada); no todos los hombres han entrado de hecho o permanecen dentro de la Iglesia (verdad de experiencia). De estas dos verdades se sigue, por vía de reflexión teológica (2) y canónica (3), el estudio de si son miembros de la Ecclesia, y en qué sentido, distintos sujetos (infieles, catecúmenos, apóstatas, herejes, cismáticos, etc.) en diversas situaciones (materiales, formales, ocultos, notorios, etc.). 
Desde ya debemos destacar que estamos tratando una cuestión de orden externo y visible, que afecta la validez de la elección del Romano Pontífice. No es una cuestión teológica meramente especulativa, sino que también implica nociones jurídicas.
Para precisar más la cuestión en debate, lo que se debe determinar es qué vinculación con la Iglesia se requiere como mínimo necesario para que la elección de un papa sea válida y el elegido pueda recibir la jurisdicción pontificia.
Los sedevacantistas que adhieren a esta corriente se basan en la bula de Paulo IV Cum ex apostolatus officio (1559). La primera dificultad para quien se encuentra por primera vez con esta bula es la existencia de traducciones deficientes. Pero la dificultad es superable mediante el recurso a las fuentes y a una buena traducción. La segunda dificultad consiste determinar la naturaleza de bula. Luego, hay que estudiar si la bula está en vigencia y, por último, analizar los problemas que plantea su contenido a la luz del Ius divinum. A todo esto dedicaremos varias entradas en los próximos días.

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(1) En la nota 24 del libro se cita una amplia bibliografía sobre los debates doctrinales anteriores al Vaticano II relativos al concepto de miembro de la Iglesia. Una buena parte de los autores citados se inspira en Salaverri.

(2) Puede verse un panorama introductorio en el siguiente cuadro de Charles Journet. En todo este tema es de capital importancia, además, recordar que las nociones de cabeza, cuerpo y miembros, se predican de la Iglesia en sentido análogo; que la Iglesia no es un todo substancial; y que el papa es cabeza de un cuerpo moral no físico.

(3) El siguiente artículo de Corral expone el tema en su aspecto canónico pero sin descuidar el dato teológico.

4 comentarios:

Ju - 87 dijo...

Muy interesante esta serie sobre el sedevacantismo, que personalmente, siempre me ha parecido disparatado.
¿Podrían recomendar buenos libros de Eclesiología?
Yo tengo sólo el tratado incluido en la "Teología fundamental para seglares" de los PP. Vizmanos y Riudor.
Saludos cordiales.

Redacción dijo...

Si lee francés, el "Dictionnaire de Théologie catholique" (disponible gratis en archive.org) y el tratado de Journet (L'Église du Verbe Incarné, 3 vols).

Para enjuiciar esta corriente del sedevacantismo es difícil encontrar elementos en obras generales. Hace falta consultar obras muy específicas que iremos citando en las distintas entradas.

Redacción dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Jorge Rodríguez dijo...

No creo que de la serie de artículos se deduzca que el sedevacantismo es algo disparatado, sino mas bien las dificultades de "probar" la herejia del Papa o del Cardenal que fué elegido Papa, de "juzgar" al Papa o al supuesto Papa, de "destituir" al P..bla bla bla y etc etc.
Como no está precisamente definido un mecanismo para hacer esto, y en la bibliografia hay citas para todos los gustos, termina siendo un asunto, en mi humilde opinión, imposible de zanjar desde el llano. Lo tendrían que haber definido de forma infalible los Papas antes de que ocurriera todo el desbarajuste del CVII.
Creo que a esta altura solo Dios sabe si son Papas o no. Y va a tener que venir a arreglarlo El más o menos como Alejandro resolvió el nudo gordiano.