jueves, 28 de noviembre de 2013

John Salza: Los errores del sedevacantismo y el derecho eclesiástico


Publicamos hoy la traducción del artículo de John Salza, Los errores del sedevacantismo y el derecho eclesiástico. El trabajo es claro y didáctico, sin demasiados tecnicismos legales. Enfoca el tema a la luz del CIC de 1917 y la legislación especial relativa a la elección del Romano Pontífice anterior al Vaticano II. En un ejercicio de simulación jurídica el autor aplica la bula de Paulo IV como si estuviera vigente y la combina con el CIC. 

Sobre la vigencia de la bula Cum ex apostolatus officio, y  partes de su contenido, ampliaremos en entradas posteriores, porque el tema merece mejores explicaciones. Además, como el trabajo de Salza no es exhaustivo, y enfoca el problema desde una perspectiva más canónica que teológica, dejaremos para otra entrada la consideración del caso de herejía antecedente como incapacidad de derecho divino-positivo para la elección pontificia, con independencia de cualquier disposición del derecho eclesiástico. Es el trasfondo dogmático de la bula de Paulo IV.
El artículo de Salza, a pesar de sus limitaciones, insinúa un defecto en el modo de argumentar de algunos sedevacantistas: hay cuestiones sobre las que el Derecho divino está indeterminado, y por tanto necesitado de precisión y adición por parte del Derecho eclesiástico; además, en la Iglesia, su aplicación a los casos concretos corresponde a la autoridad. 
En resumen, el trabajo puede ser útil como introducción simple para algunos lectores y prescindible para otros.



20 comentarios:

James Stuart dijo...

Pueden encontrar la respuesta argumentada a las afirmaciones de Salza en el original inglés

http://www.novusordowatch.org/the_chair_is_still_empty.htm#.Upc82tLhKSo

o en francés

http://wordpress.catholicapedia.net/?p=3868

Pronto, la traducción al español

Platense dijo...

Esta clase de "refutaciones" me confirmaron a tiempo en la decisión de abandonar el sedevacantismo.

Anónimo dijo...

ojalá fuera tan sencillo amigo platense....

Anónimo dijo...

Por qué será que a los desertores de la masonería wikipedia no le pone fotitos?

Véase
http://es.wikipedia.org/wiki/John_Salza

http://es.wikipedia.org/wiki/Burkhardt_Gorissen

http://es.wikipedia.org/wiki/Jim_Shaw

http://es.wikipedia.org/wiki/Maurice_Caillet

Anónimo dijo...

"Wikipedia" no le pone fotos a nadie, cada uno, vos y yo, ponemos fotos en wikipedia si es que tenemos el derecho legal de subir esas fotos a internet.

A.C. dijo...

Con argumentos más simples, pero no menos contundentes hay 3 artículos de don Curzio Nittoglia, otrora sostenedor de la tesis de Cassiciacum y difusor de la Cum ex apostolatus:

http://doncurzionitoglia.net/2013/02/20/251/

http://doncurzionitoglia.net/2013/03/27/287/

http://doncurzionitoglia.net/2013/07/09/520/

Mateo 7-15 dijo...

Estimado moderador de Infocaótica,
ante todo le agradezco el presente trabajo esclarecedor que aparece en estos tiempos de confusión y perplejidad crecientes con origen en los mismos pastores que debieran ser guías seguros y no sepultureros de la Verdad.

Aprovecho para sugerir, tal vez como una continuación de esta serie, abordar otro tema meneado por los sedevacantistas cual es la validez de los ritos de ordenación episcopal y presbiterial del novus ordo.
Sabrá que aducen que debido a dicha invalidez la gran mayoría del clero actual no posee el sacramento del orden, con todo el desastre que eso implicaría.
Un adalid en la defensa de tal invalidez que he leído y precisamente me ha dejado con mas dudas que certezas debido a mi incompetencia en la materia, es el P. Cekada.

Descuento que considerará este pedido y de antemano le agradezco por su aporte.

Platense dijo...

El mismo Cekada también te dice que es pecado mortal ir a las misas de la fraternidad s. Pio X. O sea que sólo podés recibir los sacramentos de un cura sedevacantista. Y también eso depende porque como están peleados entre sí a muerte unos acusan a otros de no están ordenados válidamente.

¿Sabés cómo se llama eso? ¡SECTARISMO! ¡Fuera de mi capillita sedevacante no hay salvación!

Mandalos a la mierda.

Redacción dijo...

Mateo:
Es un tema que no nos interesa tratar en nuestra bitácora. Porque no vemos compatible el efecto de cuasi-extinción del Orden y la Eucaristía con el dogma de la indefectibilidad de la Iglesia.

sofronio dijo...

Mateo 7-15 :
Hay que(cito a un gran estudioso del asunto), "recordar lo que ya todos sabemos, es decir, que hasta el año 2005 nadie puso en tela de juicio la validez del Episcopado recibido según el nuevo Ritual. Ni el Cardenal Ottaviani, que con gran valentía salió en defensa de la Misa tradicional en 1969, ni el Cardenal Siri, que en 1974 consagró a su nuevo Obispo auxiliar utilizando el nuevo Rito, ni Mons. Lefebvre, que autorizó a que colaboraran con la Hermandad de San Pío X a sacerdotes ordenados por Obispos consagrados según ese mismo Rito, ni Dietrich Von Hildebrand, Michael Davies, Romano Amerio, Klaus Gamber, Jean Maridan ni en suma, nadie, negó y ni siquiera dudó de la validez del nuevo Rito (ni los sedevacantistas de entonces). ¿Por qué, pues, lo sedevacantistas a partir de ese año no ya dudaron de esa validez sino que además afirmaron su invalidez sin lugar a dudas? Por pura conveniencia con sus posturas teológicas, es decir, por interés. Pues en efecto, en 2005 fue elegido al Sumo Pontificado el Cardenal Joseph Ratzinger, que habiendo sido consagrado Obispo en 1977 lo había sido siguiendo el Rito de Pablo VI. Ahora bien, si conseguían demostrar que Benedicto XVI no era Obispo debido en este caso a un defecto de forma en su Consagración episcopal, era necesario negar al mismo tiempo que fuera Papa y no habría más remedio que, tras tantos años de lucha, darles la razón en su postura sedevacantista. Ese y no otro es el motivo que les llevó a conclusión tan estrafalaria y ajena por completo al sentir hasta entonces unánime de la Tradición, el deseo de tener razón a cualquier precio."

Anónimo dijo...

La Eucaristía y el Orden no se extinguieron por la promesa de que estaría hasta el fin, no por la indefectibilidad.

Redacción dijo...

Anónimo:

La indefectibilidad está garantizada a la Iglesia por la promesa de que Cristo permanecerá con sus discípulos hasta el fin de los tiempos (cf Mt 28,20).

La promesa del Señor es fundamento bíblico del dogma.

James Stuart dijo...

Como diría san Ignacio, “La Bula supone que tenemos entendimiento”.

Salza supone que para quedar inhabilitados para la elección papal, el cardenal u otro individuo en cuestión tendría que haber sido juzgado y condenado por el Papa, y que su cisma, herejía, o desvío de la fe deberían tener publicidad y notoriedad de derecho y de hecho para impedirle el acceso al Papado.

Y que incluso si hubiese sido objeto de una excomunión por herejía, eso no le impediría participar en un cónclave y ser elegido.

Y si continuara excomulgado después de la elección, aún así seguiría teniendo jurisdicción, al no haber sido objeto de sentencia condenatoria.

Por lo que de todos modos, habría que presumir la legitimidad de la elección, en cualquier caso. (Lo que dicho sea de paso, convertiría en inútil y papel mojado esa parte de la Bula).

Además, un pontífice ya electo debería ser objeto de un juicio y sentencia al menos declarativa por parte de los cardenales. (Lo cual es imposible, tanto en la teoría como en la práctica).

Así pues, por muy hereje que fuera el electo, e incluso lo demostrara claramente a la luz del día, su elección quedaría blindada, y no podría ponerse nunca en cuestión.

Pero no es eso lo que supone Pablo IV.

Que sabe que el cismático o hereje no va a exteriorizar su herejía o cisma, menos todavía al punto de ocasionar contra él una sentencia oficial.

Que va a ser elegido sin que nadie o casi sospeche, y que sólo más tarde irá apareciendo la cualidad inhabilitante.

Que incluso si aparece con evidencia, ningún prelado o cuerpo eclesiástico se atreverá como tal a denunciarlo, y que si lo hiciera, sería irrelevante, como demostraron los sedo concilios en que se intentó juzgar algún Papa tardo-medieval por herejía.

Así que no hay que esperar ningún acto oficial, ni a que el aludido se quite completamente la careta con una afirmación patente de cisma o herejía. En cuanto haya suficientes indicios de esa situación hasta entonces oculta, les es lícito a los fieles separarse de la comunión de ese personaje, denunciarlo, gritar “¡Al lobo!”, sin temer por ello censura ni excomunión, ni poder ser llamados herejes o cismáticos, quedando claro por otra parte, que no pretenden pronunciar ninguna sentencia autoritativa, oficial, declarativa, que queda para cuando un Pontífice no dudoso se siente en el trono.

Eso es por cierto lo que reconocen los doctores y canonistas,

“Ni alguien es cismático por negar la sujeción al Romano Pontífice por tener dudas sólidamente fundamentadas concernientes a la legitimidad de su elección, o de su potestad” (De Lugo, Disputationes scholasticae et Morales, de virtute fidei divinae, disp. Xxv, sect.iii, nn35-8)

“No se puede contar entre los cismáticos a quienes rehúsan obedecer al Romano Pontífice por considerar sospechosa su persona, o, teniendo en cuenta los rumores en circulación, de dudosa elección” (F.X.Wernz-Vidal –Ius Canonicum, 7:398, 1947).

Platense dijo...

Quedate sin sacramentos por hacerle caso a los sedes y te vas a volver pagano. Si no te pasa a vos le pasará a tus hijos. El mundo te come crudo. Claro que no es un dogma ni soy determinista. Lo digo por experiencia.

James Stuart dijo...

Estimado Sofronio:

Eso que afirma, que hasta el año 2005, nadie puso en duda la validez de las consagraciones episcopales es rotundamente falso.

Desde los mismos años '70, han ido apreciendo los estudios de los padres Mouroux, Barbara, Vérité, Omlor, Coomasrawamy, Guérard des Lauriers, Ricossa, o incluso del laico L.H.Rémy, etc..., mucho antes de la aparición de Rore Sanctifica. Las personas a las que ud. cita, o no tuvieron noticia de la cuestión, o directamente, no quisieron enfrentarse a él, como por ejemplo, el mismo Mons. Lefebvre, cuya Fraternidad sigue negándose a ver el problema.

El Huinca dijo...

Hablando de wikipedia, los invito a editarla. Hace un mes me hice una cuenta y mejoré el artículo de José Manuel Estrada.
Así era:
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Manuel_Estrada_(pensador)&oldid=69959444

Así es:
https://es.wikipedia.org/w/index.php?title=Jos%C3%A9_Manuel_Estrada_(pensador)&oldid=71077596

M.A. Pierri dijo...

Stuart

Los actos se presumen válidos a menos que se demuestre lo contrario.

Podrías decirme si sabés de algún cardenal que impugnara la validez de las elecciones de Roncalli y sus sucesores hasta llegar a Bergoglio? Porque yo no me enteré.

Habemus telepapam dijo...

Sin ser Sedevacantista, estoy completamente de acuerdo con Stuart.
Escribio mucho mejor que yo lo que expuse anoche y no veo publicado.
Es puro sentido comun y sentido de lo real y verdadero lo que advierto en sus afirmaciones.

No creo haber sido descortes ni injurioso de ningun modo en mi planteo

Fraternitario dijo...

* Contestación a J. Stuart.I

Como diría san Ignacio, “La Bula supone que tenemos entendimiento”.

* Pero los sedevacantistas no lo demuestran.

Salza supone que para quedar inhabilitados para la elección papal, el cardenal u otro individuo en cuestión tendría que haber sido juzgado y condenado por el Papa, y que su cisma, herejía, o desvío de la fe deberían tener publicidad y notoriedad de derecho y de hecho para impedirle el acceso al Papado.

* Esa es la manera que tenemos los católicos de saberlo.

Y que incluso si hubiese sido objeto de una excomunión por herejía, eso no le impediría participar en un cónclave y ser elegido.

* Eso mismo dicen las normas regulan las elecciones de los papas desde San Pío X.

Y si continuara excomulgado después de la elección, aún así seguiría teniendo jurisdicción, al no haber sido objeto de sentencia condenatoria.

* La excomunión queda sin efecto una vez que entra al cónclave. El papa no es sujeto de excomunión.

Por lo que de todos modos, habría que presumir la legitimidad de la elección, en cualquier caso. (Lo que dicho sea de paso, convertiría en inútil y papel mojado esa parte de la Bula).

* La validez de las elecciones se presume y mucho más si no han sido contestadas por ninguno de los electores. La bula es papel mojado porque está abrogada.

Además, un pontífice ya electo debería ser objeto de un juicio y sentencia al menos declarativa por parte de los cardenales. (Lo cual es imposible, tanto en la teoría como en la práctica).

* Una biblioteca de teólogos y canonistas en contra. Pero vos sabés más que ellos, posta.

Así pues, por muy hereje que fuera el electo, e incluso lo demostrara claramente a la luz del día, su elección quedaría blindada, y no podría ponerse nunca en cuestión.

* Tergiversa la conclusión.

Pero no es eso lo que supone Pablo IV.

* Bula abrogada. No va más.

Que sabe que el cismático o hereje no va a exteriorizar su herejía o cisma, menos todavía al punto de ocasionar contra él una sentencia oficial.

* ¿Era adivino? El papa como doctor privado puede caer en herejía. Si no cae, mejor para la Iglesia.

Que va a ser elegido sin que nadie o casi sospeche, y que sólo más tarde irá apareciendo la cualidad inhabilitante.

* Puede ser o no, depende de lo que haga el papa.

Fraternitario dijo...

* Contestación a J. Stuart. II

Que incluso si aparece con evidencia, ningún prelado o cuerpo eclesiástico se atreverá como tal a denunciarlo, y que si lo hiciera, sería irrelevante, como demostraron los sedo concilios en que se intentó juzgar algún Papa tardo-medieval por herejía.

* Seguimos adivinando. Porque en la historia nunca se dio el caso de un papa depuesto por herejía.

Así que no hay que esperar ningún acto oficial, ni a que el aludido se quite completamente la careta con una afirmación patente de cisma o herejía. En cuanto haya suficientes indicios de esa situación hasta entonces oculta, les es lícito a los fieles separarse de la comunión de ese personaje, denunciarlo, gritar “¡Al lobo!”, sin temer por ello censura ni excomunión, ni poder ser llamados herejes o cismáticos, quedando claro por otra parte, que no pretenden pronunciar ninguna sentencia autoritativa, oficial, declarativa, que queda para cuando un Pontífice no dudoso se siente en el trono.

* Juicio privado de tipo protestante. La sospecha de herejía no tiene efecto canónico si no es declarada por la autoridad con previa amonestación del superior. Lo dice el CDC de 1917. Nadie puede dejar de reconocer a un papa legítimo sin caer en el cisma.

Eso es por cierto lo que reconocen los doctores y canonistas,

* Ja ja ja tergiversados.

“Ni alguien es cismático por negar la sujeción al Romano Pontífice por tener dudas sólidamente fundamentadas concernientes a la legitimidad de su elección, o de su potestad” (De Lugo, Disputationes scholasticae et Morales, de virtute fidei divinae, disp. Xxv, sect.iii, nn35-8)

“No se puede contar entre los cismáticos a quienes rehúsan obedecer al Romano Pontífice por considerar sospechosa su persona, o, teniendo en cuenta los rumores en circulación, de dudosa elección” (F.X.Wernz-Vidal –Ius Canonicum, 7:398, 1947).

* Cuando la Iglesia acepta pacíficamente a un papa como legítimo realiza un acto infalible (Billot, et al.). En ese caso no hay duda sólidamente fundamentada. Existe una enorme temeridad y un cisma grande como una casa.

Que Dios tenga misericordia.