miércoles, 21 de junio de 2017

Sobre el magisterio no vinculante


En una entrada ya publicada en el blog Wanderer se debatió sobre el magisterio no infalible y la posibilidad de que algunos de sus contenidos se propongan sin voluntad de obligar a los fieles. Lo cual es un fenómeno que podría desconcertar porque dicho magisterio se suele denominar auténtico precisamente porque con ese término se subraya su carácter autoritativo, es decir su pretensión de obligar a un asentimiento de parte de los fieles.
Para evitar equívocos en esta compleja materia, conviene recordar algunas ideas elementales: 1) ante un acto del magisterio jerárquico, se presume que el mismo no es infalible, a menos que se demuestre lo contrario (ver aquí y aquí); 2) no se presume, en cambio, el carácter no vinculante (u opinable) por falta de intención de obligar; sino que esto debe ser probado en cada caso, en base a unos criterios objetivos, siendo el de mayor peso la respuesta del órgano magisterial competente; 3) no es correcto tomar la parte por el todo, de manera que partiendo de la existencia de algunos textos no obligatorios se concluya que todo magisterio no infalible carece de intención de obligar y se pronuncia a título de simple opinión; 4) el católico que con buena conciencia ve error en una enseñanza no infalible no tiene el deber de asentir pero debe hacerse responsable de su decisión (v. aquí y aquí).
En esta entrada reproducimos unas páginas de un artículo del p. Miguel Nicolau que es una muestra representativa de esta elaboración teológica pre-conciliar sobre los contenidos no vinculantes del magisterio. El trabajo, publicado en los inicios del Vaticano II, condensa la reflexión anterior al Concilio y se ubica en la línea teológica de los esquemas preparatorios elaborados por la Comisión que presidía el Cardenal Ottaviani. 
13. Sin duda que todo lo que el Papa ha dicho, por ejemplo, en esos 20 volúmenes de discursos y radiomensajes del pontificado de Pío XII, ha sido objeto de un magisterio, puesto que, en primer lugar, de hecho las ha dicho; y, segundo, las ha dicho en plan de enseñar. Pero, ¿es posible que todo lo que allí se ha dicho deba ser recibido obligatoriamente por los fieles? Si se afirma, por ejemplo, con forma literaria elegante, que tal ciudad se asienta gentilmente entre tal y tal río, ¿deberá ser recibida esta aseveración lo mismo que la doctrina principal y sobrenatural que desarrolla el Papa en tal discurso?  
14. No negaremos que siempre merecen respeto las palabras del Papa o de la Santa Sede, una vez que las hace suyas, aun reconociendo que se deban en ocasiones, no inmediatamente al Papa, sino a los auxiliares que pueda tener para la redacción de sus alocuciones y documentos, o para la redacción oficial u oficiosa de lo que ha conversado familiarmente con los fieles. Pero se podrá decir que no es objeto del magisterio pontificio, en cuanto tal, lo que es cuestión meramente profana o de puro estilo literario circunstancial, si no tiene que ver con la fe y las costumbres.
Mas aun en las cuestiones que se refieren a doctrinas y enseñanzas espirituales, es evidente que no porque se contengan en las encíclicas o en discursos, ya por el mero hecho, quiere el Papa que se acepten sin más.  
Las ha dicho, sí, y por tanto las ha enseñado. Pero no todas las quiere imponer. Pertenecen, por consiguiente, si se quiere hablar así, en alguna manera, a su magisterio ordinario, pero no a su magisterio auténtico, en el sentido de que quiera obligar a recibirlas. Es importante, en gran manera, conocer los criterios que pueda haber para determinarlo.  
15. Criterios internos y externos para conocer lo que pertenece al magisterio auténtico. No es siempre fácil distinguir con toda claridad entre lo que meramente se dice o se enseña en los documentos pontificios y la doctrina que positiva y eficientemente se quiere imponer.  
El criterio para discernirlo es evidentemente la voluntad del Pontífice de querer imponer una doctrina. El criterio se reduce, por consiguiente, al criterio para discernir esa voluntad papal.  
16. Los dividiríamos en criterios internos a los mismos documentos pontificios y criterios externos a estos documentos.  
Nos parecería claro que, si se trata de un argumento o enseñanza, dichos de pasada y sin particular hincapié, se sigue, por el mismo examen interno del documento, que tal doctrina no se quiere imponer. Por ejemplo, si en la encíclica Haurietis aquas el Papa usa en las palabras de Jn 7, 37-38 una puntuación distinta de la que estamos acostumbrados a ver en la Vulgata; si dice así: «Si algu- no tiene sed, que venga a Mí y beba el que cree en Mí. Como dice la Escritura, ríos de agua viva saldrán de sus entrañas (de las entrañas de Jesús»), entonces esa manera de puntuar los dos versículos cobra algún mayor prestigio, por usarla el Papa; pero es claro que en esta cuestión deja en plena libertad a los exegetas y editores de la Biblia.  
17. Otra cosa sería, por el mismo examen interno del documento, si se nos preguntara de la idea clave y principal de la misma encíclica Haurietis aquas. Tanto por el principio de esta encíclica como por el final de ella, y por el modo de proceder en ella, consta expresa y claramente que el Papa quiere hacer la apología de la devoción al Corazón de Jesús, como de un medio apto para procurar la perfección, y quiere hacer esta apología, no sólo contra el naturalismo y el sentimentalismo, que menciona de pasada, pero en particular contra algunos católicos «que profesan tener celo de la religión y de alcanzar la santidad» (7), y dicen que este culto no conviene para los tiempos actuales (8), o lo confunden con otras formas de piedad que la Iglesia aprueba, pero que no manda (9), o bien objetan que es piedad sensible, más propia de mujeres (10), o que, por fomentar virtudes «pasivas», como la penitencia, la reparación, no conviene a nuestros tiempos, que piden acción (11). Y aludirá, hacia el final de la encíclica, a «aquellos sobre todo que como espectadores curiosos y con ánimo de duda miran desde lejos» (12), invitándoles a dejar sus prejuicios acerca de este culto. Por todo lo cual, el examen interno del documento muestra en esa repetición insistente del Pontífice el propósito de defender y difundir ese culto al Corazón de Jesús, enseñando que es apto para la perfección de la vida cristiana en todos los tiempos. Además quiere eliminar las dudas y prejuicios que se han levantado entre algunos católicos, y en estos casos, cuando quiere dirimir controversias, parece claro que el Papa trata de que todos acepten la doctrina que él propone. Tenemos, por consiguiente, en esta misma encíclica, otro indicio y criterio para conocer lo que el Papa quiere imponer.
18. Ejemplos claros de doctrina que el Pontífice quiere imponer, porque quiere dirimir discusiones y prevenir o corregir desviaciones, es la encíclica Mediator Dei, que al mismo tiempo que ensalza y fomenta la auténtica vida litúrgica, quería corregir los excesos de un liturgismo inadaptado y arcaico o cerradamente exclusivista.  
Por esto en tales documentos en que el Papa propone una doctrina para evitar desviaciones y corregir abusos, fácilmente aparece su intención de que todos sigan las enseñanzas que propone. Tales fueron, por ejemplo, la encíclica Providentissimus con ocasión de algunos errores en cuestiones bíblicas, en particular sobre la no inspiración de los obiter dicta, que había sustentado el Cardenal Newman y otros fomentaban; la Humani generis sobre diferentes errores que cundían entre los católicos. Se ve clara en tales documentos la intención pontificia de dar la verdadera doctrina y de que todos acepten las enseñanzas propuestas.  
19. De ahí el prestigio y auge que cobran desde entonces entre los católicos las enseñanzas de tales encíclicas y aun dirimen las dudas y opiniones que entre ellos existían. Por ejemplo, sobre los constitutivos de la inspiración bíblica en el hagiógrafo, a saber, la ilustración sobrenatural del entendimiento, la moción de la voluntad y la asistencia en la ejecución, que es la doctrina enseñada en la Providentissimus. También sobre la esencia del sacrificio de la misa, que la Mediator Dei coloca en la consagración de las dos especies. Sobre el amor increado objeto del culto al Corazón de Jesús, que ya señalaba la Miserentissimus Redemptor de Pío XI y vuelve a enseñarse en la Haurietis aquas. Sobre el valor superior de las misas celebradas por cien sacerdotes, por encima de la mera asistencia colectiva de estos cien sacerdotes a la misa celebrada por uno sólo; que Pío XII puso de manifiesto en la alocución Magnifícate Dominum de 2 de noviembre de 1954. Sobre los títulos de retribución justa a los obreros, según la Rerum novarum, Quadragesimo anno y Mater et Magistra. En todos estos casos en que los Papas se ponen a dar doctrina sobre puntos controvertidos, que tocan la fe y las costumbres, o puntos económicos que se relacionen con la fe y la moral, el análisis del documento muestra que tienen voluntad de imponerla.  
20. Por supuesto que esta voluntad de que se acepte su doctrina es clara de la idea central y fundamental de sus encíclicas y alocuciones; por ejemplo, la realeza de Cristo en la Quas primas y sus diferentes títulos para reinar; el deber y los modos de reparación, según la Caritate Christi compulsi de Pío XI, etc.  
21. Por esto, resumiendo los criterios internos que podemos formular, para conocer la voluntad papal de imponer una doctrina, diríamos que:  
1.º La idea central capital y fundamental de la encíclica o alocución, evidentemente que se quiere imponer.  
2.º La doctrina que se propone para dirimir controversias o evitar desviaciones o señalar normas prácticas de conducta a los católicos, también se quiere imponer. Por esto escribió Pío XII en la Humani generis: «Quodsi Summi Pontífices in actis suis de re hactenus controversa data opera sententiam ferunt, ómnibus patet rem illam, secundum mentem ac voluntatem eorumdem Pontificum, quaestionem liberae inter theologos disceptationis iam haberi non posse» (D 2313) [*].
3.º Y aquí notemos la expresión de Pío XII: «data opera». No es lo mismo, ni es la misma voluntad del Papa de que se acepte lo que ha dicho de pasada, per transennam, y lo que ha dicho data opera, es decir, de intento y muy a sabiendas, porque lo quiere inculcar.  
4.º Las mismas palabras de la encíclica, haciendo hincapié en una enseñanza y urgiendo su aceptación y verdad, indican claramente que el Papa quiere su aceptación. A veces serán frases dichas de pasada, pero significativas: Nec enim toleranda est eorum ratio qui... (13).  
5.º La repetición de ciertas ideas una y otra vez y el volver sobre ellas, puede fácilmente indicar lo mismo.  
22. Pero además de estos criterios internos, hay a veces otros criterios externos al documento, que no dejan lugar a duda sobre la intención del Papa. Por ejemplo, respecto de la Providentissimus y de la doctrina en ella señalada, consta por carta al Ministro General de los Franciscanos (14) y a los obispos franceses (15), que León XIII quería obligar a que se admitiesen las doctrinas de la Providentissimus, en la cual encíclica –decía- él había expresado lo que exige un juicio sano y prudente sobre los Libros sagrados.  
23. Viceversa, a veces por circunstancias externas se conoce que una doctrina no se quiere imponer, aunque esté contenida y enseñada en una bula o constitución apostólica. En la constitución apostólica Munificentissimus Deus sólo se define la Asunción de María a los cielos en cuerpo y alma; no se define la muerte de María. Y, sin embargo, en el curso de ese documento papal se habla repetidas veces de la muerte de María, aduciendo palabras de los Santos Padres. Se diría que tal muerte no se define, pero que se enseña en la bula, y que la muerte de la Virgen es la doctrina consona con la de la bula. Sin embargo, dudaríamos que el Papa la haya querido imponer, si atendemos a ciertas circunstancias, extrínsecas al documento, que parecen instruirnos acerca de la intención del Papa de dejar libre esta materia.  
24. Sobre la obligación de aceptar en conciencia las respuestas de la Comisión Bíblica, tenemos también como criterio externo a estas respuestas el mandato de San Pío X, expresado en su motu proprio Praestantia Scripturae (D 2.113) (16).  
Conocemos asimismo como criterio externo acerca del valor de algunas respuestas de la Comisión Bíblica, menos relacionadas con la fe y las costumbres, las declaraciones oficiosas del secretario y subsecretario de esta Comisión, con ocasión de la nueva edición del Enchiridion Biblicum (17). 25. En confirmación de estos criterios internos y externos que hemos expuesto, hemos de aducir la información oficiosa que apareció en el Osservatore Romano (20 de junio de 1962) acerca de un esquema de Constitución sobre la Iglesia, preparado para el Concilio Vaticano II:
«Al magisterio del Romano Pontífice, aun cuando no hable ex cathedra, se le debe el religioso obsequio del entendimiento y de la voluntad de los fieles en aquella medida que es requerida por la intención y la voluntad del Papa, que se deduce de la misma índole de los documentos, o de la frecuente exposición de una misma doctrina, o de la manera de expresarla».  
«La mente y la voluntad de los Pontífices se manifiesta principalmente a través de los actos doctrinales que se refieren a toda la Iglesia, como son, por ejemplo, algunas Constituciones apostólicas o Encíclicas o alocuciones especialmente importantes. Estos principales documentos del Magisterio ordinario de la Iglesia contienen habitualmente doctrinas ya conocidas, pero que son expuestas con mayor claridad y precisión» (18).
Tomado de:
Nicolau, M. Magisterio «ordinario» en el papa y en los obispos. En rev. «Salmanticensis» 9 (1962), pp. 461 y ss.


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[*] N. de R.: Traducción del texto: "Y si los sumos pontífices, en sus constituciones, de propósito pronuncian una sentencia en materia hasta aquí disputada, es evidente que, según la intención y voluntad de los mismos pontífices, esa cuestión ya no se puede tener como de libre discusión entre los teólogos." (fuente).

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Estimados: Me permito reiterar los términos de la polémica desarrollada en vuestra anterior entrada sobre algunos aspectos de este asunto; juzgo por lo demás que no se trata de ser un filólogo y un licenciado en teología sagrada para poder discernir cuánto y en qué obliga una alocución Papal o de la Jerarquía, porque eso sería imposible y Ad impossibilia nemo tenetur; al menos, para la inmensa mayoría de los fieles. Según mi postura anterior y renovada aquí, la materia propia y exclusiva del Magisterio eclesiástico en todos sus niveles es la Revelación (Sagradas Escrituras, Tradición) y de ningún modo el propio Magisterio, que si es tal, reviste un altísimo grado de certeza. Eso ha llevado a recorrer varios argumentos paralelos no siempre proporcionados a la cuestión principal, pero interesantes en esta entrada. Gracias. Athanasius.

Anónimo dijo...

Perdón por molestar tanto, pero olvidé un argumento que quería participarles: El artículo del P. Nicolau concluye implícitamente que, en último análisis, no es el Magisterio lo que merece ser acatado por sí mismo, sino el propio juicio que sobre él se forme el fiel a través de las intrincadas prácticas recomendadas por el autor como "Criterios internos y externos, etc.". Considero esto de sumo peligro, pues el "magisterio auténtico" debe ser claro, preciso y terminante -y de hecho, lo es. Y verdadero, es claro. El problema es la inflación del concepto de "magisterio", llevándole hasta dónde no pertenece ni es más que mera conjetura u opinión privada, o asunto extraño al Magisterio -que lo es exclusivamente la Revelación. Todos estos intrincados pasos para discernir la "intención" docente del Pontífice, no son más que otros tantos inconvenientes para saldar el problema. El Magisterio debe reconocerse instantánemente como tal, sin duda alguna (ya hemos dicho que la ley oscura o dudosa no es ley) y sin otro exámen que el objetivo y literal. La duda no puede, o acaso no debe, provenir del discente, porque la sentencia debe ser clara, concisa y precisa y versar sobre un punto cualquiera de la Revelación que quiera enseñarse como cosa segura. Athanasius.