Última entrada dedicada a la corriente
sedevacantista fundada en la hipótesis del papa
hereje. En las entradas a publicar la semana próxima, nos ocuparemos de
otra corriente sedevacantista.
En las entradas anteriores sobre la hipótesis
del papa herético, se ha mencionado la opinión de Bellarmino: si el papa cayera
en herejía perdería el pontificado automáticamente, sin necesidad de
declaración por parte de la Iglesia. Aunque
los textos de Juan de Santo Tomás y de Suárez contienen elementos para
enjuiciar críticamente la posición de Bellarmino, el tema merece una entrada
aparte.
Ante todo, es necesario hacer una precisión con
finalidad didáctica para quienes no están familiarizados con algunas nociones
jurídicas. El término automático aplicado a una sanción (excomunión,
pérdida del pontificado, etc.) puede inducir a confusión. Toda pena supone
necesariamente la previa comisión de un delito. De manera que si la conducta no
es delictiva, por más que lo parezca exteriormente, no existe pena automática. Para que exista delito, deben
cumplirse necesariamente requisitos objetivos y subjetivos. Cuando se dice que
una sanción es automática, siempre se supone
como condición necesaria la previa existencia de un delito, y de ninguna manera
puede pensarse que funciona aquí un automatismo propio del orden físico, en
virtud del cual la conducta causa la sanción de un modo mecánico, como un
cuerpo cae por efecto de la ley de gravedad. Castigar a quien no ha cometido
delito es una injusticia, va contra el derecho natural, del cual Dios mismo es
autor. Y el derecho canónico no puede violar el derecho natural. El derecho no
es una física de las acciones humanas: hay pena automática, pero no delito
automático.
La pena automática, llamada técnicamente latae sententiae (l.s.), se define como aquella pena
determinada aneja a la ley o al precepto en la que se incurre por el mismo
hecho de haberse cometido el delito. A ella se opone la pena ferendae sententiae para cuya aplicación se requiere la
sentencia del juez o el precepto del superior. Las penas l.s. constituyen una
excepcional media jurídica represiva, que salta los moldes comunes de cualquier
tipo de sanción penal; tienen una función pedagógica y disuasoria que apela a
la conciencia de los fieles y les advierte de la gravedad del delito y sus
consecuencias.
Una mirada a la historia del derecho canónico,
permite tomar conocimiento de las críticas que se hicieron en el pasado a
las penas l.s. (cfr. Covarrubias, Suárez, etc.) y que se mantienen en la
actualidad, a tal punto de considerarlas dignas de ser abrogadas, por no servir
más que para complicar situaciones ya de por sí bastante difíciles, sin ningún
efecto verdaderamente útil para la comunidad.
Desde el punto de vista personal las penas l.s.
ofrecen varias deficiencias. Porque se imponen a un sujeto que no ha sido
acusado, ni ha tenido oportunidad de defenderse ante un tribunal. Además, se
pide al reo que sea juez de sí mismo y que se auto-coaccione cumpliendo la
pena. Es difícil que pueda adaptarse a las condiciones individuales del
delincuente, así como a las circunstancias peculiares del caso concreto.
Además, los fieles de conciencia recta y delicada, no necesitan de la pena para
arrepentirse y reparar el escándalo; mientras que aquellos de conciencia laxa o
cauterizada, que son propiamente quienes de hecho delinquen, siempre encuentran
causa justificante, excusante o atenuante, para no considerarse incursos en la
pena.
Desde un punto de vista comunitario las penas l.s.
tienen otros problemas. El principal, sin dudas, es que a falta de una
declaración de la Autoridad, la comunidad eclesial no tiene manera de saber
–con mínima certeza moral- si una persona ha sido sancionada con una pena l.s.
Y de esta incerteza se siguen consecuencias sobre la validez y licitud de
muchos actos que pudiera realizar el hipotético censurado.
Es por estas dificultades que el CIC de 1917
establecía varias limitaciones importantes a las penas l.s. Una es que mientras
no exista declaración de la pena l.s. por parte de la Autoridad, el delincuente
no está obligado a cumplirla en público si ello le causa infamia. Otra, que la
declaración de la pena l.s. es obligatoria si lo pide la parte interesada o si
lo exige el bien común de la Iglesia. Lo primero, porque si el delincuente
quiere demostrar su inocencia, pese a las apariencias de su conducta, merece
oportunidad de defenderse. Y lo segundo, por el efecto que puede tener en el
bien de toda la Iglesia la imposición de una pena l.s. cuando el penado
pertenece a la jerarquía.
En síntesis, el automatismo en la pérdida del
pontificado tiene un enorme potencial para volver dudoso e inestable cualquier
pontificado. Porque siempre puede haber quien considere hereje al papa reinante
y se apoye en la autoridad de Bellarmino para romper la comunión con el Romano
Pontífice. Razón por la cual parece mejor solución para el caso de herejía
papal la opinión común expresada por el tomista Billuart:
“De acuerdo con la sentencia más común, el
Pontífice, por una dispensación especial de Cristo, por el bien común y la
tranquilidad de la Iglesia, continúa en la jurisdicción [pontificia] hasta
tanto sea declarado hereje manifiesto por parte de la Iglesia.”
11 comentarios:
Gracias por esta entrada que me aclara muchas dudas. Como ex sedevacantista debo confesar que lo que en un tiempo me pareció una buena solución hoy lo veo artificial e inútil.
Y a esa solución u opinión común se le puede agregar -además de la dispensación de Cristo por el bien común y la tranquilidad de la Iglesia- el hecho de que los Pontífices, aún el en caso de incurrir en excomunión automática, que los separa de la Iglesia, NO son privados de la jurisdicción cuyo fundamento es el bautismo (seguido por la elección y aceptación del Papado), el cual imprime carácter y no se borra ni siquiera en herejes o cismáticos. De ahí que se piense que los ortodoxos retienen sus jurisdicción sólo que en su caso el ejercicio de dicha jurisdicción es ilícito (no dado por la ley de la Iglesia).
y cuando y como la Iglesia declara hereje manifiesto al Pontifice?
Augustinus dice:
y cuando y como la Iglesia declara hereje manifiesto al Pontifice?
Juan Pedro responde:
cuando los sedevacantistas se pongan de acuerdo y elijan un papa.
Según Cayetano, el concilio general imperfecto es el habilitado para declarar la herejía pertinaz del Papa.
Lhd:
Un argumento, que no es mío, pero me parece interesante: la potestad de orden es más digna que la de jurisdicción, ya que se ejerce sobre el Cuerpo Sacramental de Cristo. La herejía no invalida el ejercicio del orden. Luego, tampoco tendría que invalidar el ejercicio de la jurisdicción. (Siempre hablando simpliciter, en principio).
Existe la idea, tal vez implícita y difusa, de raíz papolátrica, que supone que el papa es en cuanto a la potestad de orden como un super-obispo, con una participación más perfecta en el sacramento. Y no es así, es superior en cuanto a la jurisdicción.
Saludos.
Exacto. Algo parecido ocurre con los sacramentos que son "ex opere operato" o sea que son válidamente administrados sin importar si el sacerdote está en pecado mortal.
San Roberto Belarmino explica su opinión y dice cómo y en qué momento el papa hereje perdería su pontificado. Pero cuando leí su tratado sobre el RP me pregunté:
a) qué entendía el santo doctor por herejía manifiesta? es lo mismo que notoria? quién dice con autoridad si tal o cual herejía es manifiesta?
b) cómo se resuelve una controversia sobre el sentido herético de una proposición? acepta Belarmino que cualquiera pueda pronunciarse sobre hechos dogmáticos?
No pude encontrar respuesta.
466. Q. Is a Pope who falls into heresy deprived, ipso jure, of the Pontificate ?
A.- 1. There are two opinions: one holds that he is, by virtue of divine appointment, divested, ipso facto, of the Pontificate; the other, that he is jure divino, only removable. Both opinions agree that he must at least be declared guilty of heresy by the Church -i.e., by an Oecumenical council or the College of Cardinals. 2. The question is hypothetical rather than practical. For although, according to the more probable opinion, the Pope may fall into heresy and err in matters of faith, as a private person yet it is also universally admitted that no Pope ever did fall into heresy , even as a private doctor.
(SMITH, S. Elements of Eclesiastical Law. Vol. I, 9ª ed., New York, 1893, p. 240.)
466. P. ¿Uun Papa que cae en la herejía es privado, ipso jure, del Pontificado?
1. Hay dos opiniones: una sostiene que él es, en virtud de nombramiento divino, despojado, ipso facto, del Pontificado; y la otra, que es jure divino, sólo removible. Ambas opiniones están de acuerdo en que por lo menos debe ser declarado culpable de herejía por la Iglesia -es decir, por un Concilio Ecuménico o al Colegio de Cardenales.
2. La cuestión es hipotética más que práctica. Porque, si bien, según la opinión más probable, el Papa puede caer en la herejía y errar en la fe, como una persona privada, sin embargo, también se admite universalmente que ningún Papa cayó en la herejía, incluso como doctor privado.
(SMITH, S. Elements of Eclesiastical Law. Vol. I, 9ª ed., New York, 1893, p. 240.)
El problema más grave es que actualmente el sedevacantismo está siendo difundido y alimentado por ciberteólogos que no poseen ninguna preparación para juzgar cosas tan arduas. Por lo mismo se agradece que pongan sentido común en este tema.
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