En la audiencia general de este miércoles, el papa
Francisco ha dicho, entre otras cosas, lo siguiente:
«La concepción de los hijos debe ser responsable, como enseña también
la Encíclica Humanae Vitae del Beato Papa Pablo VI, pero el tener muchos hijos no puede ser visto automáticamente como una
elección irresponsable. Es más, no
tener hijos es una elección egoísta. La vida rejuvenece y cobra nuevas
fuerzas multiplicándose: ¡se enriquece, no se empobrece! Los hijos aprenden a
hacerse cargo de su familia, maduran compartiendo sus sacrificios, crecen en la
apreciación de sus dones».
Después del escándalo suscitado
por sus palabras precedentes sobre los «conejos» viene una afirmación que es verdadera, sobre la
cual en esta bitácora hemos hablado en entradas precedentes. La comprensión de
la función de la virtud de la prudencia en la vida moral es difícil
por diversas razones, una de las cuales es la pervivencia de la mentalidad casuista
y de la «cuantofrenia». Una familia numerosa puede ser fruto de una decisión
prudente de los esposos, y por consiguiente manifestación de una paternidad responsable, o puede ser lo
contrario; y lo mismo se ha de decir de una familia reducida, que también
puede ser fruto de una decisión prudencial recta, o del vicio conocido como
prudencia carnal, y por ello expresión de una paternidad irresponsable respecto del bien personal, familiar y
comunitario, que podría verse lesionado por el egoísmo de los cónyuges.
Pero la segunda frase que hemos
resaltado merece al menos dos consideraciones:
- El no tener hijos puede ser
muchas veces una elección egoísta, sobre todo en los países occidentales
descristianizados que se han entregado a un crudo materialismo. Es el caso de
las denominadas parejas DINK (del inglés: Double
Income No Kids = doble salario sin hijos), que por lo general conviven sin casarse, pero que podrían contraer matrimonio sacramental. Las
características de este fenómeno social creciente se encuentran bien descritas
por numerosos sociólogos, por lo que no abundaremos ahora en el tema.
- Pero el no tener hijos no es
siempre y en toda circunstancia una elección egoísta. Aquí podríamos
traer diversos casos tomados de la Teología Moral*, en los cuales se considera
legítimo que los cónyuges renuncien al uso del matrimonio, de común acuerdo,
sea de forma temporal o perpetua. Pero para no entrar en una casuística que
podría resultar delicada y hasta escabrosa en sus detalles, nos basta
ahora con recordar que la Virgen María y San José contrajeron verdadero
matrimonio, con el derecho radical al cuerpo del otro, pero renunciaron al uso
de tal derecho. En este caso, por tanto, hay una elección moral que implica no
tener hijos, pero que no es en modo alguno fruto del egoísmo sino realización eminente de un bien mayor.
Hacemos votos para que la frase
del Papa «no tener hijos es una elección egoísta» no se transforme en un nuevo «bergoglema»
sembrador de mayor confusión.
*
P.S.: los moralistas tratan de la no obligatoriedad del débito
conyugal en los casos de enfermedad contagiosa, con diversas consideraciones y
matices en los que no nos interesa ahondar.
Lo que
queremos destacar es que la causa
eficiente del verdadero
matrimonio es el consentimiento matrimonial. Es el acto de la voluntad por el
cual ambas partes se dan y aceptan el derecho perpetuo y exclusivo sobre el
cuerpo en orden a los actos que de suyo son aptos para engendrar prole. No debe
confundirse el derecho radical –que es esencial al matrimonio- con el uso efectivo del mismo, al que pueden renunciar
los cónyuges de común acuerdo. La comunidad de vida, de mesa y habitación
pertenecen a la integridad del matrimonio, pero no a su esencia; un matrimonio sería
verdadero y válido aunque se excluyera por previo pacto esa comunidad, con tal
de mantener el derecho sobre el cuerpo del cónyuge, en orden a los actos que
son de suyo aptos para la generación, que constituye el propio fin del matrimonio, fin que no se
identifica con un resultado genésico.
Para
concluir, trascribimos unas palabras de Royo Marín que expresan el sentir común
de los moralistas católicos:
«Conclusión 3.a Por
mutuo acuerdo y libre consentimiento pueden los cónyuges abstenerse lícitamente
del acto conyugal por una temporada e incluso por toda la vida. Esta conclusión es
un mero corolario de la anterior. Porque, si ninguno de los dos cónyuges tiene
obligación de pedir el débito (aunque sí de concederlo), pueden libremente
ponerse de acuerdo para no pedirlo ninguno de los dos. Tal ocurrió con el matrimonio
santísimo de la Virgen María y de San José. La abstención temporal es
altamente beneficiosa para la salud del cuerpo y el provecho espiritual del
alma, por lo que lo recomienda San Pablo, como hemos visto en la primera
conclusión (cf. 1 Cor 7,5). La perpetua, en cambio, rara vez será conveniente,
por el peligro de incontinencia, enfriamiento del amor conyugal, etc. Pero, si
hubiera alguna razón especial que lo aconsejara (v.gr., la práctica perfecta de
la virtud de la castidad), podrían tomar esa determinación, con tal que el
acuerdo sea enteramente voluntario y libre por ambas partes y sin que suponga
una decisión irrevocable si se presentan dificultades en su cumplimiento.» (Teología
moral para seglares, Tomo II, n. 616, p. 688).
30 comentarios:
Bueno, bueno...no seamos mas antipapistas que Francisco...
Cuesta seguirle sus desvarios pero cuando tira una buena, a reconocerlo che....me esta mareando, no hay dudas.
Pero aca estuvo bien, le esta hablando al mundo en general, a un mundo cuya principal caracterisctica es el egoismo, del cual se sigue las parejsa DINK, etc, etc.
Tan atinado como desatinado lo de los conejos...
Ante todo, S. José y la Virgen María realmente tuvieron un Hijo. Que no lo hayan engendrado naturalmente es un tema totalmente distinto. Más aún, en la perspectiva de la totalidad "vital" de la crianza de un hijo es un tema menor.
En este caso la decisión de María y José de no tener otros hijos estaba totalmente justificada, porque la singularidad absoluta de Jesús justificaba la dedicación exclusiva de María y José a El.
Juan Argento:
Estamos de acuerdo. Pero tengamos presente que la Sagrada Familia, modelo de todas las familias cristianas, se fundó en un matrimonio real, y no simulado; y que no hubo uso del matrimonio, por el voto de los cónyuges. La Encarnación es un Misterio que como es sabido no niega la filiación de Cristo respecto de María.
Saludos.
Con respecto a la decisión de no tener hijos, hay dos temas a tener en cuenta. Ante todo, la posible nulidad matrimonio como consecuencia de la misma. Luego, su moralidad. (Obviamente la nulidad implica la inmoralidad.)
La posible nulidad del matrimonio es clara a partir de este canon:
"1101 § 1. El consentimiento interno de la voluntad se presume que está conforme con las palabras o signos empleados al celebrar el matrimonio.
§ 2. Pero si uno o ambos contrayentes excluyen con un acto positivo de la voluntad el matrimonio mismo, o un elemento esencial del matrimonio, o una propiedad esencial, contraen inválidamente."
y de la noción de que el "elemento esencial" del matrimonio es el bonum prolis. (Las "propiedades esenciales" son los otros dos bona, como el Código dice explícitamente antes: "1056 Las propiedades esenciales del matrimonio son la unidad y la indisolubilidad, que en el matrimonio cristiano alcanzan una particular firmeza por razón del sacramento.")
Ahora bien, bonum prolis no es procreación sino procreatividad, intención procreativa, que debe existir tanto respecto al fin (tener hijos) como al medio (a través de relaciones conyugales). Como ejemplo de lo segundo, si dos esposos se casasen con la intención de tener hijos por inseminación artificial exclusivamente el matrimonio sería nulo.
Entiendo que lo que escribí hasta aquí es algo ya establecido y fuera de discusión. Lo que sigue es mi entendimiento personal, y por lo tanto abierto a discusión, de un punto particular: cúal es el requerimiento de intención procreativa respecto al fin (tener hijos) necesario para la validez del matrimonio.
A este respecto yo distingo entre intención en principio e intención práctica o en función de las condiciones concretas. Mi entendimiento es que la intención procreativa que debe existir al momento de dar el consentimiento matrimonial para que el matrimonio sea válido es solamente la primera.
Como ejemplo, supongamos que ambos contrayentes tienen una anomalía genética tal que existe una alta posibilidad de que la combinación de genomas resulte en un serio defecto en el hijo. En este caso, la intención práctica, en función de las condiciones concretas, es no procrear. La intención en principio de procrear se refiere al caso hipotético de que se les apareciese Nuestro Señor Jesucristo, les impusiese las manos, y les dijese: "sus genomas han sido sanados, ya no hay riesgo de que engendren hijos con X".
Otro ejemplo es el caso de pobreza que haría imposible la crianza en condiciones dignas. Curiosamente, ante este hipótesis, la respuesta que se lee frecuentemente en los foros católicos, "si son tan pobres entonces que no se casen", no tiene en cuenta que la alternativa de casarse hoy versus casarse en un tiempo futuro T aumenta la probabilidad de que estar en condiciones económicas de procrear en T! O sea, si A y B viven solos gastan 100 cada uno, mientras que si viven juntos, casados o no, gastan en total 150. (De hecho, ese ahorro es una razón frecuentemente invocada para la cohabitación prematrimonial.) Por lo tanto, casarse hoy en vez de dentro de N años aumenta la probabilidad de que dentro de N años estén en condiciones económicas adecuadas para procrear. Al igual que en el ejemplo anterior, la validez del matrimonio requiere intención en principio de procrear, compatible con intención práctica de no procrear hasta que se den las condiciones.
En resumen, en mi entendimiento, la intención de no tener hijos que invalida el matrimonio es la absoluta, o sea por razón de la prole misma, y no la relativa, por "indicación médica, eugenésica, económica o social": "aunque tengamos un buen genoma, aunque tengamos salud, aunque tengamos energías, aunque tengamos medios, no vamos a tener hijos".
En la mente de Bergoglio hay una ceguera para entender lo prudencial y su contingencia. No distingue, binariza.
Estamos ante el Magisterio Procusto.
San Isidro Labrador y Santa Maria de la Cabeza, dos grandes santos, casados, solo tuvieron un hijo, se separaron de mutuo acuerdo para dedicarse a la oración y penitencia.
B.A.
Juan:
Creo que la jurisprudencia canónica es conforme a su posición aunque no exprese con otros términos. Deba haber exclusión absoluta del bien de la prole.
Saludos.
Sí, Martín, sólo que, por lo que he leido, en la jurisprudencia canónica la expresión "exclusión absoluta" tiene dos sentidos: absoluta en el modo y absoluta en el motivo, tal que para que el matrimonio sea válido es necesario que ninguno de ellos esté presente.
Para que la exclusión no sea absoluta en el modo, la intención práctica de no procrear, ya sea por un tiempo predeterminado o por uno indefinido, debe ser de común acuerdo y sujeta al posible futuro cambio de parecer de la otra parte, de modo que ninguna parte tenga intención de negar a la otra el derecho conyugal o el uso o ejercicio de ese derecho cuando quiera que lo solicite razonablemente. ("Razonablemente" se refiere por ej. a la víspera de una maratón, dependiendo del corredor.)
Para que la exclusión no sea absoluta en el motivo, éste no puede ser el rechazo de la prole en sí misma sino una "indicación médica, eugenésica, económica o social". Este es el sentido de "exclusión absoluta" que consideré en mi comentario anterior.
(Ya que Luis usa su avatar latinizado, no puedo menos que usar el mío. Un poco barbárico por la J en vez de la I, pero bue... ;-)
1- San José y la Virgen María, aunque son modelo de familia, no lo son por renunciar al uso del matrimonio. Y no puede considerarse su "caso" para justificar vínculos extraños que no son en realidad matrimonios.
Estos santos esposos dedicaron su familia a recibir y educar al Hijo de Dios que también era Hijo suyo. O sea, no renunciaron a "tener" hijos.
2-Renunciar a tener hijos sin causa grave, conocida y/o "adquirida" POSTERIORMENTE a contraer matrimonio, es injustifcable y puede proceder del egoísmo, de otros vicios o de enfermedad.
3- En el momento actual, considerar el así llamado procreacionismo extremo un problema para combatir con celo apostólico es realmente notable.
Vivimos lo que se llamó muy bien, cultura de la muerte. ¿Cuántos "procreacionistas extremos" valen el insulto de Bergoglio?
La cultura actual ya practica el consejo de Henry sin haberlo escuchado: somos pobres, casa chica, poco trabajo, mejor ni nos casamos, mejor esperamos al futuro para tener hijos... Decir que ese consejo se siga con métodos naturales no soluciona sino que empeora el asunto.
4-Privarse voluntariamente del principal bien del matrimonio -que son los hijos-, y privar a la comunidad y a la Iglesia de ellos, no es racional ni prudente. La razón que se aplica al bien es industriosa, busca soluciones. No vale de nada decir que la razón que defendemos es la tomista, si después vemos la realidad con los ojos de Malthus...
Los párrafos citados de Henry sobre la pobreza son poco felices es ese punto, aunque estén bien en otros, como las virtudes , vida sobrenatural, etc. (que no es lo que está en discusión, por otra parte)
5- Respecto del tema de la necesidad de la "responsabilidad": se ha dado vuelta el planteo original. El recurso a los medios naturales es lícito; espaciar los nacimientos o diferirlos, también es lícito si hay causa grave. PERO NO ES UNA OBLIGACIÓN MORAL.
Las únicas obligaciones morales que caben a los cónyuges en esto, que son ciertas y no pueden ser levantadas, es la apertura a la vida del acto conyugal, y criar y educar a la prole.
6- Bergoglio tiene una agenda y espero que su reggaeton no coincida con ninguna melodía de esta bitácora.
No se puede demostrar la obligatoriedad individual y constante de la procreación: el precepto divino contenido en el libro del Génesis (1,28) se dirige a la comunidad y no al individuo. Una abstención por parte de los cónyuges del acto conyugal, de la que se siga necesariamente la limitación de nacimientos, no puede decirse inmoral aunque sea voluntaria. Más aún, podrá ser virtuosa si es inspirada por motivos de orden superior. Tampoco podrá decirse inmoral el recurrir al acto solamente en determinados períodos agenésícos, siempre que existan motivos serios.
Parece inútil decirlo de nuevo, pero tal vez con esta formulación se entienda mejor: que no haya hijos, que sean pocos o que exista sólo uno, es un hecho exterior. No es de suyo «egoísmo», cosa que expresa un desorden moral, sino un dato fáctico. No es una prueba inequívoca de desorden moral. Al menos, no lo es siempre y en toda circunstancia.
El nuevo «bergoglema» es pasible de generar más confusión. Si hubiera exhortado a los matrimonios a ser generosos en el número de hijos, a no dejarse contaminar de la mentalidad contraceptiva, a no ser DINKS, etc., estaría muy bien y dentro de la doctrina católica. Lo cual se puede decir en términos más claros y comprensibles para el común de los fieles, sin caer en casuísticas numéricas (tres, dijo en la entrevista pasada; ningún hijo, ahora).
Pero da la impresión de que implícitamente funciona con una tabla mental de equivalencias, en la que a un número de hijos se asocia un juicio moral: 0 a 2, egoísta; 2 a 4, mediocre; 4 a 6, bueno; 6 a 8, generoso; más de 8, muy generoso o heróico…
El contenido de la tabla es un ejemplo arbitrario que se me ocurre a mí, porque no puedo bucear en la mente de Bergoglio…
Saludos.
Por otra parte, también es verdad que un uso «egoísta» de los «métodos naturales» puede ser pecado (su gravedad es cuestión disputada), y como todo pecado tener consecuencias personales (p.ej. pérdida de gracias), familiares (p.ej. privar a los hijos del bien de los hermanos) y sociales (p.ej. agravar problemas demográficos como el envejecimiento, la subpoblación, etc., con daño al bien común político).
Apreciada Contemplata:
1. Hemos agregado un P.S. a esta entrada para no tener que decir lo mismo de manera fragmentaria en la sala de comentarios.
2. En efecto, hay decisiones morales que requieren causa proporcionada.
3. No consideramos que el procreacionismo extremo sea un problema de extensión macro-eclesial. Por el contrario, es un problema de minorías; el problema macro es el uso de anticonceptivos y la penetración eclesial de la mentalidad contraceptiva, que puede contaminar incluso el recurso a la continencia periódica.
Pero nuestra bitácora tiene por destinatario un determinado sector eclesial. No es una bitácora “generalista”, “para todo público”... Hay muchísimas páginas orientadas al público católico en general, que se ocupan de los problemas macro-eclesiales, y son mucho mejores que este pobre blog.
Los insultos de Bergoglio no los consideramos justificados. Ya lo dijimos.
La cultura actual no practica el consejo de Henry en su integridad. Toma sólo un fragmento que le conviene y sin reparar en la moralidad de los medios. Pero en el texto completo del dominico se nota que incluso la continencia periódica que recomienda como prudente a veces, también se subordina a otros bienes superiores de la familia o a la evitación de otros males, como hacen todos los buenos moralistas que se ocupan de estos temas.
4. En el P.S. está la respuesta a esta objeción.
5. Nuestra posición sigue siendo la siguiente:
11. Métodos naturales. No animamos a usar de los «métodos naturales» como si ello fuera un deber moral absoluto. Tampoco nos parece correcto que se los promueva con ligereza, mediante una publicidad frívola; que se destaque unilateralmente su «alta eficacia» con desmedro de su dimensión moral; que se insista en aspectos muy contingentes; que no se mencione la mortificación que implica su uso, etc.
http://info-caotica.blogspot.com.ar/2011/08/de-re-matrimoniali-ii.html
Puede ser un deber moral relativo y circunstanciado: para algunos matrimonios en determinadas circunstancias. Un deber que será el resultado de un previo juicio prudencial de los esposos, sobre el cual, en casos concretos, tratamos de no juzgar con temeridad.
6. Desconocemos la agenda de Bergoglio.
Saludos cordiales.
Pregunto a Contemplata sobre su comentario de las 5:55:
¿"Henry" es Royo Marín?
¿Enfatizó "POSTERIORMENTE" para indicar que, si la causa grave es conocida con anterioridad, el matrimonio sería directamente nulo? ¿O solamente que contraer matrimonio en esas condiciones no sería un acto altamente virtuoso?
Si la respuesta a una de las dos preguntas anteriores es afirmativa, el mandato o la sugerencia, respectivamente, a la o las personas con esa condición genética, económica, etc. ¿es permanecer célibes hasta que la mujer cumpla 55 años?
No, Henry, OP era un dominico francés.
Antonin-Marie Henry O.P.
Gracias, estimados. Ahora veo que es el autor citado tres comentarios atrás.
Homo:
Pregunto también:
¿cuál sería la causa grave que justificaría que una pareja de novios decidiese voluntariamente, antes de contraer matrimonio, no tener hijos de ninguna forma que sea?
En el comentario-pregunta a Homo cartesiano , que todavía no publicaron, olvidé algo:
Excluir la fecundidad es una causal de nulidad, esto se entiende como negarse a tener hijos, repito del modo que sea.
La esterilidad no es causa de nulidad, pero sí lo es la negativa a "tener" hijos.
Saludos
Aquí se puede dar un debate de fondo o por cuestiones de términos. La doctrina canónica ha estudiado el denominado matrimonio con cláusula o pacto de continencia periódica, en el cual los novios se casan pactando que sólo harán uso del matrimonio en los días infértiles. La doctrina realiza una serie de distinciones para establecer en qué supuestos, y bajo que condiciones, esta cláusula o pacto hace nulo el matrimonio o no llega a afectar a su validez.
También cabe un análisis moral dicho pacto o cláusula. Cabe pensar en motivos deshonestos que pueden reducirse al «egoísmo»; por ejemplo, que se buscara llegar al resultado DINK, pero empleando «métodos naturales»…
Asimismo cabe preguntarse –y los moralistas lo han hecho- si pueden darse motivos honestosconocidos antes del matrimonio, y por ello motivadores del pacto, que son los que justifican la continencia periódica, ya señalados por Pío XII (médicos, eugenésicos, económicos o sociales).
Saludos.
Contemplata, entiendo que en sus últimos comentarios la condición "del modo que sea" equivale a la exclusión absoluta de la prole tratada en comentarios anteriores, o sea al rechazo de la prole en sí misma y no por "indicación médica, eugenésica, económica o social". Es claro que esa exclusión absoluta es causa de nulidad.
Por lo tanto, su pregunta "¿cuál sería la causa grave que justificaría que una pareja de novios decidiese voluntariamente, antes de contraer matrimonio, no tener hijos de ninguna forma que sea?" encierra una contradicción. Porque la decisión de no tener hijos es, o en razón de una causa grave, o "de ninguna forma que sea", pero no de ambas formas a la vez.
Dado que el segundo caso, como dije antes, es causa de nulidad, la pregunta quedaría como: "¿cuál sería la causa grave que justificaría que una pareja de novios decidiese voluntariamente, antes de contraer matrimonio, no tener hijos?", a la que habría que agregar la condición implícita "en tanto y en cuanto esa causa subsista", para no caer en el caso de exclusión absoluta.
Para su pregunta así reformulada hay muchas respuestas posibles, considerando causas de distinta índole. Para ser breve mencionaré una muy simple, el síndrome de X frágil. En las mujeres, que tienen dos cromosomas X por lo que el sano compensa parcialmente al mutado, produce personalidad tímida unida a inteligencia normal. En los hombres, que tienen un solo cromosoma X, produce retraso mental. Es fácil ver que una mujer con síndrome de X frágil tiene un 25% de probabilidad de engendrar un hijo con retraso mental (0,5 de probabilidad de engendrar un varón x 0,5 de probabilidad de que le toque el cromosoma X mutado).
Como hoy tengo un poco más de tiempo, puedo desarrollar brevemente lo dicho y contestar a “Homo”.
a- No hay contradicción en lo que digo. (Quizás Ud. debería separar las distintas afirmaciones de los comentaristas) Me he limitado a preguntarle por los fundamentos que Ud. supone podrían llevar a excluir la prole de un matrimonio a contraer. Yo no afirmé; pregunté para entender de qué está hablando y en qué está pensando concretamente.
Y mi pregunta fue por la causa que podría llevar a una pareja de novios a excluir la prole de manera total, no solamente temporal, no solamente biológica. Su ejemplo me confirma en que Ud. piensa en la exclusión de descendencia biológica.
b- “Del modo que sea”: lo puse para expresar rápidamente la exclusión de prole biológica o adoptiva, y aun si se revirtieran las causas.
Hay que distinguir en la exclusión de la prole:
- excluir el uso del matrimonio (por un propósito de castidad perfecta),
- excluir la prole biológica misma (usando el matrimonio solamente en los períodos infértiles).
- En ambos casos es posible, sin embargo, que se cumpla con el fin primario del matrimonio cuando alguno de los cónyuges ya tenía descendencia (un viudo, por ejemplo) o cuando hay paternidad adoptiva (puestos a imaginar: el nuevo matrimonio acepta hacerse cargo de los 6 sobrinos que acaban de quedar huérfanos. O, considerando su ejemplo, excluyen la paternidad biológica, pero no la adoptiva).
Además, como ya dijo otro comentarista una cosa es excluir el derecho conyugal y otra, el uso de ese derecho. En mi “no querer tener hijos nunca del modo que sea” va mentada la exclusión del derecho.
c- No me contradigo. Por el contrario, sí afirmo que si se excluye la intención de la prole, el matrimonio es nulo. Esto es así porque la prole es el fin primario de esta institución natural, y es esencial al matrimonio y a los actos conyugales la intención de prole o “apertura a la vida”. De manera que, para que no diese una nulidad, la exclusión sólo puede pensarse contingente o provisoria.
(sigue)
(continúo)
d- Por eso, se presupone que, en los matrimonios contraídos con un propósito de castidad perfecta, prevalece la intención de otorgar el débito al cónyuge sobre el propósito de castidad. (Francamente no creo que dadas las actuales condiciones “libres” en que se contrae matrimonio -no por obligación familiar de tener descendencia con el apellido, por ejemplo-, no parece tener sentido realizar una vocación a la castidad perfecta dentro del matrimonio; pero ese es otro tema).
e- Por otra parte, es muy difícil separar en concreto la intención de excluir el uso de la de excluir el derecho. Sobre todo cuando se excluyó inclusive la consumación del matrimonio. (Acá dejo nuevamente fuera el caso especialísimo de la Sagrada Familia).
Esto se observa en que se considera motivo de nulidad el poner como condición sine qua non de la celebración del matrimonio el excluir el bonum prolis.
f- Nuevamente y en criollo:
- una cosa es “no querer tener hijos de ninguna manera nunca”, o sea, ni biológicos, ni adoptivos, ni si se revierten las graves causas que hacen inconveniente la procreación. La exclusión de la que se discutía en un principio es ésta.
- Otra cosa es “no querer realizar los actos conyugales nunca”. Acá hay que ver si hay disposición a ceder para otorgar el derecho al cónyuge.
g- Finalmente, una cosa es que la Iglesia haya aceptado la posibilidad/no inmoralidad/licitud de los “matrimonios blancos” bajo ciertas condiciones (dado el fin superior, dado el modo en que se contraía matrimonio, y supuesto que cada cónyuge esté dispuesto a otorgar el débito al otro si lo pide, etc.), y otra, que puedan considerarse verdaderos matrimonios desde el punto de vista de los fines.
Porque es verdad, al matrimonio lo hace (como causa eficiente) el consentimiento y no la consumación; pero si dicho consentimiento se da para otros fines que los que son esenciales al matrimonio - y dado que éste es una realidad práctica, cuya esencia surge de su fin- (el matrimonio "blanco" no busca primariamente la prole, ni tampoco el bien de los cónyuges que se logra a través de lo específico de la amistad matrimonial), entonces, el “blanco” sólo lo es con analogía de atribución extrínseca, meramente denominativa.
Recordemos que el matrimonio de la Virgen y San José cumplió eminentemente con el fin primario de la institución.
Además, si lo que se busca es un fin que puede lograrse más acabadamente, más fácilmente y de manera menos susceptible de abandono en otra institución o en otro estado de vida, parece que la abstención propia del m. blanco carece de sentido planteada antes de contraer matrimonio.
Algo que puede colaborar en la comprensión de por qué no puede atribuirse más que extrínsecamente el nombre de matrimonio al "blanco", es que la amistad entre un varón y una mujer que no quite derechos conyugales al cónyuge de uno de ellos, no constituye adulterio. Y no lo hace precisamente porque no se otorgan derechos conyugales. El matrimonio "blanco" se parece más a estas amistades que al matrimonio.
h- Por otra parte, que algo no sea pecado mortal, o que sea admitido como lícito, no significa que sea recomendable.
i- Finalmente, no puedo dejar de notar que, aunque la discusión teórica de estos temas es muy interesante, no deja de representar una preocupación ajena al sentir católico sobre la familia. Puede resolver casos marginales, periféricos y excepcionales. Pero no se hace cargo de la esencia del matrimonio y la familia.
Saludos
Contemplata, es claro que Ud preguntaba, no afirmaba. Lo que yo dije es que su pregunta contenía una contradicción interna, porque incluía "la causa grave" y "de ninguna forma que sea". Y Ud lo ha confirmado dos veces, en los ítems b y f:
b- “Del modo que sea”: lo puse para expresar rápidamente la exclusión de prole biológica o adoptiva, y aun si se revirtieran las causas.
Habiendo confirmado que "de ninguna forma que sea"/"del modo que sea" se refiere a la exclusión absoluta de la prole, es bien sabido que ésta es causa de nulidad.
En este punto, entiendo (y pido a los expertos canonistas de este blog que confirmen si entiendo bien o mal) que la exclusión absoluta que cuenta para la nulidad es la biológica. La adopción puede ser moralmente encomiable pero no es un mandato ni compensa una exclusión injustificada de la procreación biológica, valga la redundancia.
En mi ejemplo, la condición genética justifica no procrear. Si los novios están decididos a adoptar, maravilloso. Pero si no, no por ello el matrimonio es nulo. (Nótese de paso que la Iglesia no pone la intención de adoptar como prerequisito para la validez del matrimonio de una mujer mayor de 55 años.)
Por otro lado, mi ejemplo fue de prole biológica simplemente porque elegí una indicación eugenésica. Pero una económica abarcaría obviamente ambos tipos de prole.
Por lo tanto, coincido con lo que Ud dice en el punto c si luego de "excluye" agregamos "absolutamente", y si entendemos "contingente o provisoria" como "en tanto y en cuanto subsistan las causas graves". Aunque lo previsible desde el punto de vista práctico sea que éstas se mantengan indefinidamente, como en mi ejemplo.
Como detalle menor, acoto que esta exclusión absoluta no necesariamente implica una restricción en la concesión del derecho conyugal de una parte a la otra, porque podría ser resultado del consenso total de los novios: se conceden el derecho sin restricciones, pero ambos están decididos a no usarlo los días fértiles, aunque no haya una causa grave o aunque ésta haya desaparecido.
Respecto del tema del derecho conyugal, éste es sumamente simple: cualquier restricción en la concesión del derecho conyugal es causa de nulidad. O el derecho se concede para toda la vida y todos los días, o no hay matrimonio.
Finalizando, su inclusión de los puntos d a h me sorprendió totalmente, porque jamás tuve en mente los temas de "castidad perfecta" (en realidad continencia perfecta) y "matrimonios blancos". Respecto de ellos, coincido con lo que dice en "i" de que son temas marginales y totalmente alejados de la realidad, pero discrepo con su percepción de que son interesantes.
En aras de la integridad intelectual que debe caracterizar el diálogo en este blog, asumo la autoría de lo escrito por los diversos Homo de los comentarios anteriores, y niego toda vinculación con lo que cualquier Homo u homínido pueda escribir en el futuro.
Juan Cansado:
Si de algo no se cansa es de ver contradicciones y dejar matices de lado.
No reconoció el valor de la pregunta; ahora no detecta que llamar interesante a un tema, en ciertas circunstancias, puede ser simple cortesía.
Una pregunta para determinar la opinión del interlocutor y una afirmación propia no se contradicen porque están en planos distintos, su intención es diversa…
Si lee la entrada esta y algunas anteriores -y no solamente mis comentarios- no se sorprenderá: el argumento del matrimonio "blanco" no se me ocurrió a mí.
Por otra parte, hay temas que no están claros, algunos menores y otros mayores. Dejando los menores, quedan éstos:
-la infertilidad, a la edad que sea, 15 o 60, no es causal de nulidad. Porque es involuntaria y porque no impide cumplir con el fin secundario del matrimonio.
- La única razón de peso que se ha mencionado para evitar la procreación es la relativa a una enfermedad grave de la futura prole. Sin embargo, el argumento se funda en un punto de partida falso: que debería evitarse el nacimiento de las personas por motivos eugenésicos. Esto supone que se considera un mal su existencia. Claro que nadie desea tener un hijo enfermo y todos querríamos que la enfermedad no exista. Pero no es lícito desear que las personas enfermas no existan. En todo caso, evitar procrear por motivos eugenésicos es facultativo y no justifica el que una pareja de novios se proponga no cumplir de algún modo el fin primario del matrimonio.
-Es verdad, adoptar es facultativo. Pero si el proyecto de familia de una pareja de novios en edad fértil se basa en aceptar solamente hijos biológicos y, a su vez, creen que éstos deben ser evitados por motivos eugenésicos, los futuros contrayentes se proponen pactar una amistad con derechos, más que un matrimonio.
Buenas noches
Reemplazo mi último comentario por contener inexactitudes. Disculpen la molestia.
Contemplata, numerando y comentando los tres temas mayores que plantea:
1. De las dos razones que Ud menciona por las que la esterilidad no es causal de nulidad, la segunda es evidentemente correcta pero la primera es simplemente una opinión suya, que en principio puede o no ser correcta. De hecho, Gaudium et Spes sección 50 último párrafo trata precisamente el caso de esterilidad y menciona solamente la segunda razón como fundamento de que en ese caso el matrimonio sigue siendo válido:
"Pero el matrimonio no ha sido instituido solamente para la procreación, sino que la propia naturaleza del vínculo indisoluble entre las personas y el bien de la prole requieren que también el amor mutuo de los esposos mismos se manifieste, progrese y vaya madurando ordenadamente. Por eso, aunque la descendencia, tan deseada muchas veces, falte, sigue en pie el matrimonio como intimidad y comunión total de la vida y conserva su valor e indisolubilidad."
2. Sobre la licitud, su discusión no es conmigo sino con Pío XII. Por practicidad, copio de tres comentarios atrás la cita a un pasaje del discurso de Pío XII a las obstetras italianas del 29 de octubre de 1951, discurso cuyo valor magisterial queda claro, para cualquiera que lo lea, a partir de su extensión, su tono, y su grado de elaboración (en otras palabras, no es precisamente un discursito circunstancial). De hecho, es el documento magisterial citado más veces en Humanae Vitae:
De esta prestación positiva obligatoria (la procreación) pueden eximir, incluso por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio, serios motivos, como los que no raras veces existen en la llamada "indicación" médica, eugenésica, económica y social. De aquí se sigue que la observancia de los tiempos infecundos puede ser "lícita" bajo el aspecto moral; y en las condiciones mencionadas es realmente tal.
http://www.vatican.va/content/pius-xii/es/speeches/1951/documents/hf_p-xii_spe_19511029_ostetriche.html
Sobre lo que dice al final acerca de "evitar procrear por motivos eugenésicos":
- que "es facultativo" es evidente, tanto racionalmente como por el discurso citado: Pío XII dijo "lícita", no "mandatoria".
- que "no justifica (X)" puede entenderse de tres maneras: a) (X) es ilícito. Esto es directamente contrario a lo que dice Pío XII, por lo que lo niego por motivo de obediencia religiosa al Magisterio. b) (X) no es nunca la opción moralmente más virtuosa entre las viables. Esto es presunción de conocer las opciones viables para todas las personas sobre la tierra, por lo que lo niego por motivo de racionalidad. c) (X) puede no ser la opción mas virtuosa entre las viables. Lo concedo.
3. El caso que Ud plantea es idéntico, en el aspecto que Ud menciona, al de la celebración de un matrimonio en el que existe una condición previamente conocida de esterilidad, por ejemplo cuando la mujer tiene más de 55 años. Debemos distinguir entre la licitud de un curso de acción y el grado de virtud de ese curso de acción, el cual debe ser evaluado comparándolo con el grado de virtud de los cursos de acción alternativos viables.
Disculpen el viraje abrupto de timón, pero...:
"Pero, si hubiera alguna razón especial que lo aconsejara (v.gr., la práctica PERFECTA ¿? de la virtud de la castidad), podrían tomar esa determinación, con tal que el acuerdo sea enteramente voluntario y libre...".
Qué tipo de idiocia es ésta?
¿Adán y Eva fueron más perfectos mientras no cumplieron el mandato divino de crecer y multiplicarse?
¿Dios les mandó lo "menos perfecto"?
¿Lo "pasable"???
Por favor, curas hablando de castidad...
Me ponen los pelos de punta!
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