martes, 25 de diciembre de 2018
lunes, 10 de diciembre de 2018
Racionalismo y fideísmo (y5)
Como
cierre de esta pequeña serie de entradas sobre las relaciones entre la fe y la
razón queremos insistir en una cuestión que tiene proyecciones sobre el modo de
actuar en la sociedad de hoy.
El
punto de partida es el capítulo 2 de la constitución Dei Filius del Vaticano I. Esta contiene cuatro párrafos: el
primero, define las posibilidades de la razón; el segundo, trata de la
necesidad de la revelación sobrenatural. Los dos siguientes, se refieren a las
fuentes de la revelación. Luego de definir que la razón natural puede conocer a
Dios con certeza, a través de las criaturas (lo cual implica reprobar el
agnosticismo, el fideísmo y «tradicionalismo absoluto») también se define el hecho de la revelación y su modo sobrenatural (contra el
racionalismo). Después el documento se ocupa de la necesidad de la revelación en los siguientes términos:
«Gracias a esta revelación divina, resulta posible a todos
los hombres conocer fácilmente, con firme certeza y sin mezcla de error, aun en
las condiciones actuales del género humano, todo aquello que en el campo de lo
divino no es de suyo inaccesible a la razón. Mas no por esto ha de considerarse
absolutamente necesaria la revelación. La necesidad absoluta de la revelación
proviene de que Dios en su infinita bondad ordenó al hombre a un fin
sobrenatural, es decir, a la participación en unos bienes divinos, que sobrepasan todo cuanto puede
alcanzar la inteligencia humana; puesto que ni el ojo vio, ni el oído oyó, ni el corazón del hombre pudo concebir lo
que Dios ha preparado parta los que le aman (1 Cor 2,9).»
Los teólogos explican que la revelación
es absolutamente necesaria en un
sentido, y moralmente necesaria en
otro. Es absolutamente necesaria para
conocer el orden sobrenatural, al que Dios se dignó elevarnos. Pero es moralmente necesaria para que las
verdades religiosas y morales de orden natural puedan ser conocidas por todos
con facilidad, firme certeza y sin mezcla de error alguno.
Sobre esta última necesidad hay
que precisar un poco más. En efecto, se debe rechazar la «tentación fideísta» sobre
verdades de orden natural:
«Todos conocen bien cuánto estima la Iglesia el valor de la
humana razón, cuyo oficio es demostrar con certeza la existencia de un solo
Dios personal, comprobar invenciblemente los fundamentos de la misma fe
cristiana por medio de sus notas divinas, establecer claramente la ley impresa
por el Creador en las almas de los hombres y, por fin, alcanzar algún
conocimiento, siquiera limitado, aunque muy fructuoso, de los misterios» (Pío
XII, aquí).
También es necesario tener
presente que, en las actuales condiciones del género humano, con su naturaleza
herida -no destruida- por el pecado original, la revelación viene a remediar
una necesidad moral.
«Pero, diremos, la razón no podría conocer a Dios tan perfectamente,
si no hubiera sido iluminada por la revelación. No disentimos. Y la
constitución Dei Filius nos lo
declarará pronto; pero esta necesidad de la revelación no valora una impotencia
física de la razón, únicamente valora una impotencia moral…» (Vacant, aquí)
En este sentido, hay que decir que
la revelación tiene gran utilidad para conocer perfectamente verdades religiosas
y morales de orden natural, que no son -de suyo- inaccesibles a la razón. Así
lo explicaba Vacant en su estudio sobre la
Dei Filius :
«Art. 65. — Utilidad
de la revelación para el conocimiento de las verdades de la religión natural.
331. El párrafo segundo del segundo capítulo trata acerca
de la necesidad de la revelación, dice Mons. Gasser, en el informe presentado
en nombre de la Deputación de la
Fe , sobre esta parte de la Constitución Dei Filius… He allí, pues, cuestión de la
necesidad de la revelación, y esto tiene dos puntos de vista: 1º respecto a
nuestro conocimiento natural de Dios, y 2 ° relativamente al orden
sobrenatural. Por lo que respecta a la necesidad de la revelación del orden
natural, el texto enseña que no es absolutamente necesaria […] sino […] una
necesidad que no viene del objeto, bien entendido que el objeto es aquello de
las cosas divinas que no es inaccesible a la razón humana; esta necesidad viene
del sujeto, es decir, del hombre en la presente condición del género humano. Se
trata, además, no de la potencia activa de conocer a Dios, sino del
conocimiento actual de Dios por nuestro entendimiento […].
En este pasaje se pueden distinguir las tres aserciones
siguientes:
332. Primera
aserción.- Los hombres que han recibido la revelación cristiana conocen todas, fácilmente, es decir sin demoras prolongadas y sin investigaciones
penosas, con firme certeza, sin mezcla de errores, las principales
verdades relativas a las cosas divinas, que no son inaccesibles a la razón.
Una enmienda quiso que se remarcara que estas verdades son
relativas a Dios y a la ley natural; pero el Concilio prefirió conservar la
fórmula más general que la
Deputación de la
Fe había adoptado en su proyecto […].
333. Segunda
aserción.- A esta revelación se debe atribuir que todos
los fieles puedan tener tal conocimiento, incluso en la presente condición del
género humano […].
334. Tercera
aserción.- Esta necesidad que tienen los hombres de la revelación no es
absolutamente necesaria; pero, dado que ella es indispensable para los hombres
en un cierto sentido, este es el de una necesidad
moral.» (Vacant, aquí
passim).
En las actuales circunstancias
históricas nos encontramos con el lamentable fenómeno de costumbres y leyes
inicuas que se oponen a la ley natural. Esta puede descubrirse racionalmente
sin que sea necesaria una revelación positiva de parte de Dios (contra el «fideísmo»).
Sin embargo, sus normas tienen diverso grado de evidencia objetiva y puede
haber ignorancia de algunos contenidos (ver aquí). Además,
es preciso recordar que muchos de nuestros contemporáneos no aceptan la
revelación cristiana. Razón por la cual su conocimiento de las exigencias de la
ley natural puede ser incompleto, dificultoso, incierto y mezclado con errores. Porque
están privados de verdades que iluminan la inteligencia y de gracias que
rectifican la voluntad (ver aquí). Estas limitaciones también son importantes para no explicar las exigencias de la ley natural de modo «racionalista».
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