miércoles, 28 de noviembre de 2012

De Kant al Estado católico

De la ética de Kant se ha dicho que reemplaza la eudaimonía por el concepto de deber. Es una ética caracterizada por la absolutización unilateral del deber. La teoría kantiana de los deberes logró un influjo importante sobre la ética del siglo XIX e incluso sobre parte de la teología católica.
En los últimos meses hemos tenido la oportunidad de leer algunas defensas del magisterio tradicional de la Iglesia sobre las relaciones entre la Iglesia y la comunidad política que bien podrían calificarse de kantianas. Porque la manera unilateral en que algunos formulan la tesis de la confesionalidad católica del Estado lleva a pensar que la conciben como un “tu debes” incondicionado y absoluto, semejante a los imperativos kantianos.
Por el contrario, la doctrina tradicional, lejos de reducir a unidad forzosa y de absolutizar todos los deberes del Estado respecto de la Iglesia, los distingue y jerarquiza dentro de un orden. Ante todo, parte de los grandes principios: distinción, sin separación; colaboración, sin confusión. Principios que, conjugados con la diferenciación entre preceptos negativos y preceptos positivos ha dado lugar a la clásica distinción entre tesis e hipótesis. La tesis serían los principios universales aplicables a las relaciones Iglesia-comunidad política; mientras que la hipótesis sería la aplicación práctica de esos principios a las diferentes situaciones concretas. La tesis es la situación ideal pues en ella la comunidad política cumple todos los deberes que tiene respecto de la Iglesia; mientras que la hipótesis es una situación que está por debajo del ideal, porque la sociedad cumple parte de sus deberes respecto de la Iglesia.
La concreción histórico-jurídica de la tesis es la denominada confesionalidad católica del Estado. La confesionalidad es debida en principio como la realización del mejor bien objetivo que puede darse en el plano de las relaciones Iglesia-Estado. Pero las circunstancias concretas de cada comunidad política afectan a la tesis y muchas veces hacen necesario considerar la hipótesis que no se ajusta plenamente al ideal (es hipo-tesis, es decir que está por debajo de la tesis). Cuando las carencias constitutivas de la hipótesis son tolerables la situación puede considerarse como un bonum secundum quid
El error de Maritain y sus seguidores fue subvertir la relación entre tesis e hipótesis, colocando a la segunda en el lugar de la primera. Así llegaron a postular un Estado aconfesional como ideal cristiano.
Pero como muchas veces sucede, por el exceso polémico contra un error, se puede caer en otros errores de signo contrario. Hacer de la confesionalidad católica del Estado un absoluto moral que obliga semper et pro semper es un error en la formulación de la doctrina. Para no equivocarse por exceso en esta materia, además de diferenciar entre las exigencias de la ley divina y de la ley eclesiástica (v. Tratado de la ley), es preciso distanciarse tanto del “doctrinarismo” (esencialismo imbuido de principios pero indiferente al hic et nunc) como del “oportunismo” (empirismo sin principios y prontamente maquiavélico), para decantarse por lo que Leopoldo E. Palacios llamaba “prudencialismo” (que subordina la política a la moral, pero teniendo en cuenta siempre las oportunidades y lo concreto).   

14 comentarios:

Gerardo dijo...

Gracias por este artículo esclarecedor que me ha ayudado a comprender mejor lo sucedido en Liechtenstein.

Rouquista dijo...

Los tradicionalistas viven más de añoranzas históricas que de la realidad presente, prefieren los recuerdos gloriosos pero trágicamente anacrónicos, a la serena fidelidad a los valores y verdades esenciales de la tradición de la Iglesia y de la historia nacional.

Anónimo dijo...

Qué opinan de esto?

El Vaticano impone a Liechtenstein el abandono de la religión católica.

http://statveritasblog.blogspot.com.ar/2012/11/el-vaticano-impone-liechtenstein-el.html

Genjo dijo...

Querido rouquista: puede que tengas en buena parte razón. Pero quiero señalarte una posible grieta en tu alegato. Hablas de una "serena fidelidad". Lo malo es que si con "serena" quieres decir "apacible" el emparejamiento no funciona. Hoy apacibilidad y fidelidad son incompatibles. La fidelidad debe ser serena porque hoy necesariamente la fidelidad es trágica, precisamente porque la inmensa mayoría -los de un lado y los de otro- consideran los principios esenciales, tanto los de la Iglesia como los de la historia nacional, anacrónicos.
Así que, o te explicas algo más o no se te entiende bien.

Martin Ellingham dijo...

El titular es sensacionalista y el análisis de la noticia es malo. En 1940 hubieran dicho "El Vaticano consiente a Portugal (de Salazar) el abandono de la religión católica."

Saludos.

Anónimo dijo...

La Tradición y la verdadera Misa ¿anacrónicos? jajaja no me haga reir...

sofronio dijo...

Lo cierto es que la denuncia del concordato no vino del régimen imperante en España que ansiara tal cosa, sino de Roma; igual sucedió en Colombia, en ciertos cantones suizos, etc. El Vaticano no consintió, sino que impuso. Y supongo que, sin conocer las sinuosidades diplomáticas vaticanas en este asunto, lo de Liechtenstein es una simple continuación del plan vaticanosegundista (la continuidad de la reforma).

Martin Ellingham dijo...

Lo cierto es que para el magisterio tradicional el Romano Pontífice tiene potestad para solicitar la revisión de un sistema de relaciones Iglesia-Estado si considera que las circunstancias han variado a punto tal de volverlo oportuno. Es una natural consecuencia del denominado poder indirecto sobre lo temporal. Es un acto prudencial falible del Papa.

Otro caso semejante al Portugal de Salazar fue el de Irlanda, bajo el pontificado de Pío XI.

Martin Ellingham dijo...

Errata: dice "volverlo oportuno" y debe decir "volverlo inoportuno".

Saludos.

Anónimo dijo...

Portugal en 1940 era un país dominado por la masonería, y después también aunque Salazar fuera la persona elegida para parchear los desastres del sistema liberal con pequeñas dosis de gobierno cristiano.

No es comparable.

Martin Ellingham dijo...


Todo ejemplo tiene una función didáctica. Hay una tesis derivada del dogma y pacífica para la doctrina: el Romano Pontífice tiene potestad para juzgar sobre la oportunidad de la confesionalidad católica de un estado concreto. Y en el caso de Portugal, el Papa juzgó inoportuno exigir el reestablecimiento de la confesionalidad estatal suspendida por 16 años de república.

No niego que el dato sobre la masonería fuese cierto, pero me temo que estamos ante errónea apreciación de su significado histórico. Para "diagnosticar" si un país está "dominado" por la masonería, hay que revisar su legislación y acción de gobierno sobre ciertos temas morales que integran el "programa masónico". En esa época el énfasis era: negar libertad pública a la Iglesia, laicismo escolar e imposición del matrimonio civil con divorcio vincular. En esos tres puntos el régimen de Salazar sale bien parado y cambia la tendencia respecto de la primera república que lo precedió. Además, Salazar y el card. Cerejeira fueron muy explícitos y coincidentes sobre el concordato de 1940.

En cuanto a que no se puede comparar el caso portugués con otros, es un hecho que fue comparado por los más destacados tratadistas del Derecho Público Eclesiástico del siglo XIX, entre ellos el célebre Alfredo Ottaviani.

Saludos.

Anónimo dijo...

No hay código de derecho canónico que justifique los desastres que hacen en Roma. Como se nombran entre ellos no llegan a los puestos de gobierno quienes deberían y terminan siendo unos okupas que hacen cualquier cosa menos lo que Dios quiere.

Anónimo dijo...

Por lo que leí los habitantes de Lichtenstein no estaban de acuerdo asi que se puede decir que fue una imposición.

Anónimo dijo...

Tal vez lo que quiso decir anónimo de las 1 de diciembre de 2012 01:48
es que el de Lichtenstein no es el caso de un estado con leyes masónicas.