lunes, 12 de agosto de 2013

Sentire cum Ecclesia y Vaticano II

Cuando se debate sobre el Vaticano II y su valor magisterial, resulta frecuente que los neoconservadores eclesiales apelen al sentire cum Ecclesia de san Ignacio de Loyola para acallar cualquier clase de resistencia. El sacerdote Daniel Pinheiro, miembro del Instituto del Buen Pastor, ha precisado el alcance de la regla ignaciana en relación al Magisterio de la Iglesia. Ofrecemos nuestra traducción. El trabajo completo, en portugués, puede leerse aquí.
¿El sentire cum Ecclesia de San Ignacio es la regla de oro de la fidelidad a la Iglesia?
Por Daniel Pinheiro, IBP.
La primera regla del sentire cum Ecclesia de San Ignacio: "Depuesto todo juicio, debemos tener ánimo aparejado y pronto para obedecer en todo a la vera esposa de Cristo nuestro Señor, que es la nuestra santa madre Iglesia jerárquica.” La regla XIII: “Debemos siempre tener, para en todo acertar, que lo blanco que yo veo creer que es negro, si la Iglesia jerárquica así lo determina; creyendo que entre Cristo nuestro Señor, esposo, y la Iglesia, su esposa, es el mismo espíritu que nos gobierna y rige para la salud de nuestras ánimas, porque por el mismo Espíritu y señor nuestro que dio los diez mandamientos es regida y gobernada nuestra santa madre Iglesia".
Los textos de las dos reglas son claros, desde que se comprende la naturaleza del asentimiento humano y del asentimiento eclesiástico. La primera regla manda tener el ánimo preparado para obedecer en todo a la Santa Iglesia. Ahora, cuando se da un asentimiento condicional al Magisterio no infalible, se hace exactamente lo que la Iglesia pide (1). Obedecemos a la Iglesia al dar a nuestro asentimiento con estas características. Y no se cae en desobediencia si, con causa proporcionalmente grave, el asentimiento se suspende o si se llega al punto de la disensión, porque estas dos cosas son posibles dentro del asentimiento que nos pide la Iglesia cuando enseña de modo no infalible.
La regla XIII, a primera vista, parece más estricta, porque nos manda asentir a lo que enseña la Iglesia, aunque haya evidencia de lo contrario. De esta manera, si veo blanco y la Iglesia me enseña que es negro, yo debo creer que es negro. Algunos concluirán, pues, apresuradamente, que todo lo que la Iglesia enseña y de cualquier modo que ella lo enseñe debe ser acatado por los fieles, salvo que tengan la evidencia de lo contrario. Se atribuye así a San Ignacio el univocismo con respecto al Magisterio, que sería siempre infalible o que, al menos, debería ser obedecido como infalible. Este univocismo se opone a la razón tal como lo expresamos a lo largo de este trabajo. No podemos dar un asentimiento absoluto a algo que no está garantizado infaliblemente en realidad.
En verdad, la regla XIII de San Ignacio se refiere a un tipo preciso de la enseñanza. ¿A qué clase de enseñanza se refiere aquí San Ignacio? Evidentemente, a una enseñanza a infalible. Creemos que algo es así a pesar de que tenemos la evidencia de lo contrario: "si la Iglesia jerárquica así lo determina", dice la regla. Determinar es aquí definir, definir infaliblemente.
En este caso, en que la Iglesia enseña infaliblemente, debemos creer, aunque la evidencia parezca indicar lo contrario, porque cuando la Iglesia se pronuncia infaliblemente, nos dice la misma Ciencia de Dios que no puede engañar ni engañarnos, y esa Ciencia es infinitamente superior a nuestra ciencia humana.
Siento cum Ecclesia, por tanto, cuando doy el asentimiento que ella me pide, diferenciado de acuerdo con los distintos grados de autoridad y distinguiendo un pronunciamiento infalible de otro que no es infalible. Siento cum Ecclesia al dar mi asentimiento según el espíritu de la enseñanza y la autoridad con que se hace.
El esquema preparatorio De Ecclesia del Concilio Vaticano II explica claramente ese sentire cum Ecclesia sobre el Magisterio Supremo meramente auténtico: “Es preciso conceder una obediencia religiosa de la voluntad y del intelecto al magisterio auténtico del Romano Pontífice, también cuando no habla ex cathedra, de forma que su Magisterio Supremo sea realmente reconocido y que se de una adhesión sincera a las enseñanzas propuestas por él, y esto de acuerdo con el espíritu y la voluntad que manifiesta y que se reconoce tanto por la materia de los documentos, cuanto por la frecuencia de la proposición de la misma doctrina y por la manera de expresarse" (2).
El texto continúa diciendo: “Y si los soberanos pontífices, en los actos de este género, con propósito deliberado, hacen un juicio (ferunt sententiam) sobre un asunto hasta ahora controvertido, de acuerdo con el espíritu y la voluntad de los mismos pontífices, la cuestión no puede ser objeto de debate público entre los teólogos”.
Destaquemos el hecho que el tema no puede ser discutido públicamente, pero se puede discutir en privado. Si tal juicio, si tal sentencia papal, puede ser debatida, por tanto, en privado, se debe a que no exige adhesión absoluta. Y es claro que las circunstancias que pueden dar lugar a un debate público, como ha señalado Salaverri, ya citado en varias ocasiones.
Al decir que no se debe discutir públicamente algo enseñado por el Magisterio Supremo no infalible, el esquema preparatorio de Ecclesia y los teólogos se refieren únicamente al caso más frecuente (ut in pluribus) y no a los casos raros (ut in paucioribus) en que una discusión o disentimiento público puede ocurrir, debido a las circunstancias.
La mala interpretación del sentire cum Ecclesia, sobre todo después del Concilio Vaticano I ha originado errores, llevando a los fieles a infalibilizar todo acto del Magisterio que proviene de la autoridad suprema, como si todo acto del magisterio fuese una determinación, una definición.




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(1) Obras de San Ignacio de Loyola, BAC, Madrid, 1997, p. 302.
(2) En Le Sel de la Terre, n. 34, Automne 2000. « Il faut apporter une obéissance religieuse de la volonté et de l’intelligence au magistère authentique du pontife romain, même quand il ne parle pas ex cathedra, en sorte que son magistère suprême soit réellement reconnu, et qu’on adhère sincèrement à l’enseignement proposé par lui, et cela selon l’esprit et la volonté qu’il manifeste et qui se reconnaît soit à la matière des documents, soit à la fréquence de la proposition de la même doctrine, soit à la manière de s’exprimer. »

Fuente:
http://scutumfidei.org/2013/02/19/assentimento-ao-magisterio-parte-iv-resposta-as-objecoes/

16 comentarios:

Unknown dijo...

Ahora los filolefes quieren pasar por ignacianos?

Genjo dijo...

Sólo les explican a los mendrugos lo que malinterpretan de San Ignacio.

Anónimo dijo...

¿No le parece que esa interpretación de "lo que la Iglesia jerárquica determina" como "lo determinado con Magisterio Infalible" es un poco gratuita? Yo no soy conocedor de San Ignacio, pero la letra del texto parece indicar Magisterio en un sentido más amplio que eso...

Saludos, uno que ha comenzado a pasar por acá.

Martin Ellingham dijo...

No me animo a opinar sobre San Ignacio y sus EE. Sí a sugerir algunas ideas que podrían poner el texto en sus circunstancias históricas. S. Ignacio escribió en tiempos tridentinos y en oposición al protestantismo, que con su libre examen minaba dogmas fundamentales. En una época en que los papas ejercitaban poco el magisterio no infalible y la infalibilidad ex cathedra no estaba definida. Recién con Gregorio XVI comienzan a multiplicarse las encíclicas y el proceso de "inflación magisterial". Es posible que el sentido de la regla ignaciana sea: obedezca a la Iglesia tal y como la Iglesia quiere ser obedecida; no peque por defecto pero tampoco por exceso.

Saludos.

Anónimo dijo...

El de Loyola no es doctor de la Iglesia; sí lo son sus hijos Pedro Canisio y Roberto Belarmino. Por algo será.
Sus opiniones son privadas y no juicios de y sobre la Iglesia que haya obligación de seguir o existe pena alguna que castigue el apartarlas.
Los esquemas previos y el texto final del Concilio Vaticano II no son dogmáticos en ningún caso, además de no coincidir entre sí las más de las veces.
Las declaraciones denominadas "dogmáticas" no definen ningún dogma, sino que son llamadas así porque tratan o remiten a dogmas ya definidos. Luego, nada de lo que ahí se lee es "irreformable".
Por último, corresponde señalar que la obediencia no abroga la conciencia, que es sobre la cual nos juzgará Dios Nuestro Señor el Día terrible. Si la conciencia nos manda hacer algo, hay que hacerlo pase lo pase, por que Dios si no lo reclamará. Descargar la conciencia en la obediencia es un pecado grave, en tanto es una abdicación moral.
Si se impone por obediencia el pecar, no debe obedecerse; y lejos de ser conjetural, es algo que pasará más pronto de lo que imaginamos. Nuestra generación lo verá, o mejor dicho, lo está viendo.
De nada sirve ocultar la cabeza en el hoyo de la arena. Tenemos, como tenían los parientes del rico Epulón a Moisés y los profetas, a Cristo y los Evangelios y las enseñanzas de la Iglesia de 1960 años, para guía de nuestra alma y rección de la conciencia.
Esteban Velloso.

Anónimo dijo...

Lanzo una hipótesis. Si no hubiera existido "crisis de la Iglesia" entendida como "crisis conciliar" o "crisis posconciliar", estaríamos haciendo distinciones sobre la regla XIII de San Ignacio? Más concretamente, la necesidad de matizar el contenido de dicha regla viene dada porque se interpreta que las enseñanzas no infalibles dadas desde aquel momento -al menos desde el punto de vista pragmatico- entrarían en contradicción con el magisterio anterior? Si es así, la validez de dicha regla en una situación eclesiástica ordenada sería "absoluta"? Creo que la pregunta sería esta.
Precisamente en un devocionario de la fsspx vi que esta regla hay que entenderla como aplicable a una situación distinta a la "deriva conciliar" mencionada.
Personalmente considero que San Ignacio no tenìa en mente distinción alguna sobre los grados de asentimiento exigible al magisterio. De manera distinta a Ellingham creo que la percepciòn de San Ignacio era que la situación de la Iglesia romana no tenía más necesidad que la de hacer más eficaz la acción pastoral, y en esa eficacia se enfatiza la obediencia, la disciplina y la "eficiencia" de los clérigos. Se podría interpretar que el espíritu ignaciano es, más que por cualquier otra cosa, un espiritu moderno por esto: la "racionalización" de lo pastoral-apostólico, fijándose en los medios (obediencia, selección, formación, aprovechamiento de los medios humanos, el tiempo...) En orden a fines que no precisan determinación. Diríamos que el "jesuitismo" -asi como las espiritualidades que van a emerger de su tronco- es el "reino de los medios".

El cura loco español

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: Los que crean esta necesidad de precisar el sentido y alcance de la regla ignaciana son los propios Papas posconciliares: El beso al Corán, las peticiones de perdón por sus predecesores, la presentación pública de Maciel como modelo para la juventud, etc, etc, etc... Sin contar muchas de las intervenciones del actual ocupante de la Sede de Pedro.
Es claro que actuaciones como estas obligan a matizar mucho reglas como la citada de S.Ignacio. De lo contrario se puede perder la Fe...y la razón.

Anónimo dijo...

¿Que tiene que ver que no sea doctor de la Iglesia? Lo de san Ignacio es excelente pero se aplica a la Iglesia bien ordenada de antes donde en general los sucesores de Pedro realmente defendían la Fe; ahora está todo muy revuelto.

Anónimo dijo...

¿vieron esto aca al costado del blog?
Fratres in Unum.com
Papa Francisco consagrará o mundo ao Imaculado Coração de Maria. - O anúncio foi feito esta tarde em conferência de imprensa pelo bispo de Leiria-Fátima e pelo Reitor do Santuário de Fátima. Imagem de Nossa Senhora de Fáti...

Anónimo dijo...


“A estos decretos de que tratamos, sólo auténticos) de suyo les conviene el asentimiento que puede llamarse implícita o interpretativamente condicionado, en cuanto que el hijo de la Iglesia, sabiendo que tal decreto no es perentorio, está dispuesto de tal suerte, que no es que quisiera no dar el asentimiento si alguna vez la Iglesia con sentencia infalible juzgara de otro modo. Ya que, accidentalmente, puede suceder que algún decreto parezca a alguno, o ciertamente falso, u opuesto a una razón tan sólida, que la fuerza de esta razón no sea suprimida por la fuerza de la autoridad sacra. Pues bien; como lo que se pide es una «obediencia razonable», si tal aconteciera, será lícito disentir; si no, será lícito dudar o, por lo menos, tener como probable la doctrina contraria al decreto; aunque, a causa de la reverencia a la autoridad sacra, no se deberá contradecir públicamente..., sino que habrá que observar el que llaman «obsequio religioso», o bien se expondrá la dificultad modestamente al sagrado tribunal, o habrá que recurrir a un tribunal más alto y a un juicio infalible»" (Straub)

Anónimo dijo...

Y (para los que no somos doctos) no complicarnos con el tema y dejar lo que no entendemos en manos de Dios.

Anónimo dijo...

Edgar,
¿Usted está llamando filolefebvriano a un sacerdote del Instituto del Buen Pastor, dependiente de la Pontificia Comisión Ecclesia Dei?

Por fin nos vamos sacando las máscaras, lo que los neoconservadores odian no es la desobediencia ni las críticas al Concilio, lo que de verdad odian es la Misa de siempre, la santa misa gregoriana o tridentina por la que dieron la vida numerosos mártires, la que oyeron con devoción y celebraron con fruición los más grandes santos doctores de la Iglesia, la que fue instrumento de ruidosas conversiones de hombres públicos.

Urbel dijo...

En otra de sus reglas san Ignacio nos exhorta a estar siempre prontos a intentar salvar (tomar por el lado bueno o verdadero) las palabras o acciones del prójimo. Si seguimos esa exhortación y nos proponemos salvar la verdad de estas reglas de san Ignacio sobre el sometimiento al magisterio, hay que hacerlo como se argumenta en el artículo. Pero es claro que san Ignacio no anduvo aquí muy fino, cuando se necesitan tantos matices y distinciones (omitidos por el autor y probablemente ajenos a su mente e intención) para salvar esas reglas ignacianas. Y si se nos dice que la literalidad de esas reglas está motivada o incluso justificada por las circunstancias históricas de su época (la rebelión protestante), que no son las de hoy (la crisis y transformación postconciliar de la Iglesia), entonces es un claro ejemplo de que nunca es buena doctrina ni práctica católica formular principios generales para resolver casos singulares.

Urbel dijo...

Y otra cosa ¿han advertido ustedes que los conservadores del último concilio general (que es lo que hoy se esfuerzan por conservar) únicamente conocen y citan estas reglas ignacianas para sentir con la Iglesia, cuidadosamente seleccionadas? Basta leer las restantes para advertir por qué no son de su gusto, porque se dan de tortas con la realidad postconciliar.

Urbel dijo...

Lean por ejemplo la siguiente regla 18ª, donde se explica que el temor de Dios, incluso el servil, y no el puro amor de Dios (ciertamente superior), puede ser el único afecto susceptible de mover a muchos a salir del pecado mortal, y díganme cómo encaja esa estimación positiva del temor de Dios (incluso servil) con la predicación postconciliar.
"18ª Dado que sobre todo se ha de estimar el mucho servir a Dios nuestro Señor por puro amor, debemos mucho alabar el temor de la su divina majestad; porque no solamente el temor filial es cosa pía y sanctísima, más aun el temor servil, donde otra cosa mejor o más útil el hombre no alcance, ayuda mucho para salir del peccado mortal; y salido fácilmente viene al temor filial, que es todo acepto y grato a Dios nuestro Señor, por estar en uno con el amor divino."

Miles Dei dijo...

"Diríamos que el "jesuitismo" -asi como las espiritualidades que van a emerger de su tronco- es el "reino de los medios"."

Y ciertamente los jesuitas fueron reyes en el preconcilio y en el inmediato posconcilio. Pero nadie les libró de la deriva moderna y pérdida del ser en la que ya estaba imbuído su reinado y que comunicaron con gran efectividad a toda la Iglesia.