Para el DRAE demente (del lat. demens, -entis) significa vulgarmente loco, falto
de juicio. Para la Medicina, demente
es quien que padece demencia, esto es un
deterioro de las facultades mentales.
La definición de la demencia, por
tanto, puede darse desde diversas perspectivas. Una de ellas, sin dudas muy
importante, es la científica, que corresponde a la psiquiatría. Otra
definición, que supone la anterior, es la definición jurídica, civil o
canónica, que es de índole práctica u operativa, pues el demente es un sujeto incapaz de adquirir o ejercer ciertos derechos
y obligaciones
A lo largo de la historia, la
demencia ha sido una realidad con incidencia política. Así, por ejemplo, ¿qué
sucedería si el jefe de un Estado cayera en demencia mientras se encuentra en
el ejercicio de sus funciones? En el vídeo que ilustra esta entrada, tenemos el
caso del Rey Jorge III de Inglaterra, quien presentó claros síntomas de
demencia, con riesgo para su propia vida, lo que planteó problemas
jurídico-políticos sobre la regencia por incapacidad.
También la demencia ha sido empleada como instrumento para abusar de la
autoridad política. En numerosos regímenes totalitarios, por ejemplo, la
internación psiquiátrica sin causa se empleó para reprimir a disidentes o
sustraerlos de toda actividad pública.
Para prevenir abusos, los
ordenamientos jurídicos civiles determinan exigencias de derecho natural
mediante normas positivas que se han vuelto casi universales por su
generalidad: la demencia debe ser declarada por una autoridad judicial, supone
previos dictámenes periciales y el presunto demente tiene derecho a defender su
capacidad mental.
Para el derecho canónico, dos son
los modos previstos en virtud de los cuales se produce la vacancia de la Sede
Apostólica: el ordinario, por
muerte; y el extraordinario,
por renuncia (cfr. Corral). No están expresamente previstos, en cambio,
los denominados modos excepcionales que son tres: herejía, cisma y demencia. Sobre los dos primeros nos
hemos ocupado en entradas precedentes al tratar acerca del «sedevacantismo».
Resta decir algo sobre la causal de demencia.
¿Qué sucedería si un papa reinante
sufriera demencia sobreviniente a su
elección? ¿Qué consecuencias tendría este hecho en el pontificado? ¿Seguiría
siendo Romano Pontífice aunque estuviera incapacitado para ejercer el primado?
Para los canonistas y los teólogos
que se ocupan de esta hipótesis, la demencia,
si reúne ciertas condiciones, da lugar a la pérdida del pontificado. Pero no
cualquier alteración de las facultades mentales trae esta consecuencia. Hay
consenso doctrinal en torno a ciertos requisitos:
1º. Demencia. Debe tratarse de un trastorno psíquico tan grave que
incapacite para el ejercicio del pontificado. Juan de Santo Tomás emplea el
término amentia para subrayar la
seriedad del trastorno.
2º. Cierta. Se ha de alcanzar certeza moral de que el sujeto ha perdido
el uso de sus facultades mentales. Y para ello resulta prácticamente ineludible
el juicio de peritos que dictaminen con juicio fundado sobre la falta de salud mental del
paciente. El común de los fieles, cualquiera sea su profesión, no está en
condiciones de determinar con certeza moral si un pontífice ha caído en
demencia, no importa cuales sean sus conocimientos de psiquiatría, medicina,
derecho y teología. Por la sencilla razón de que no tienen conocimiento directo
del paciente. Además, para evitar abusos o manipulaciones, el dictamen pericial
ha de recibir alguna confirmación de parte de la autoridad eclesiástica
competente. De lo contrario, bastaría el juicio psiquiátrico para que la Sede
estuviera vacante, con lo cual se daría la extraña paradoja de que la cabeza
visible de la Iglesia no dependería de su Jerarquía, instituida por Cristo,
sino del dictamen de peritos a quienes, sin embargo, Cristo no confirió posición
jerárquica en la Iglesia, por más eminentes que sean en su disciplina
particular.
3º. Perpetua. La demencia no puede ser temporaria sino una realidad
permanente, que incapacite para ser titular de la jurisdicción pontificia. Si
hubiera intervalos lúcidos, etapas dudosas, etc., no habría pérdida del
pontificado.
¿Cuándo y cómo tendría lugar la
pérdida del pontificado en caso de demencia cierta y perpetua? En la respuesta
los autores ofrecen distintas sentencias, tal como lo explicamos al tratar del
«Papa hereje». Para los partidarios del «automatismo» de Bellarmino y Wernz, esto
sucedería ipso facto al tiempo de
producirse el hecho. Lo cual no deja de ser muy problemático en la práctica, causante
de incertidumbre para toda la Iglesia, incluso de posibles cismas, pues cualquiera
podría aducir la vacancia de la Sede por amencia
del pontífice reinante.
Para la tradición dominicana, en
cambio, se necesita de una sentencia de la Iglesia que declare que el pontífice
ha devenido demente y se ha operado la pérdida del pontificado. Esta solución
nos parece la que mejor respeta la naturaleza de la Iglesia, que es un cuerpo
orgánico, jerárquico y jurídico, que no puede reducirse al Papa solo y no
consiente la privatización del juicio sobre la salud mental de su cabeza visible.
El supuesto de pérdida del
pontificado por demencia muestra con bastante claridad las aporías del automatismo
de autores como Bellarmino y Wernz: una teoría difícil de defender y poco
viable en su aplicación práctica.
Trastornos de personalidad. Sin llegar a constituir la demencia que arriba mencionamos, por su menor gravedad, se habla
con frecuencia de distintos «trastornos de personalidad». Dada nuestra absoluta
carencia de conocimientos psiquiátricos, sólo podemos hacer dos observaciones:
- Dos fuentes muy bien informadas,
e independientes entre sí, nos han relatado que cuando se presentó a Jorge M. Bergoglio,
SJ, como candidato para arzobispo auxiliar de Buenos Aires, el general de los
jesuitas lo vetó, alegando una personalidad desequilibrada. No tenemos más
información al respecto y desconocemos las palabras literales de Kolvenbach.
Pero podemos conjeturar la existencia de alguna suerte de deficiencia de
carácter, o de temperamento, que tal vez desde la psiquiatría pudiera
clasificarse como «trastorno de personalidad» lato sensu. De hecho, ésta sería una explicación plausible de
muchas de las actitudes y dichos de Bergoglio anteriores y posteriores a su
elección pontificia.
- En todo caso, mientras no conste
con certeza la existencia de una verdadera demencia,
certificada por peritos y corroborada por una sentencia de la Iglesia, no se
puede dudar positivamente de la validez de su elección, ni de su condición
de Romano Pontífice. Lo que no impide, claro está, la legítima resistencia,
tema sobre el cual ya hemos tratado in
extenso en nuestra bitácora.
3 comentarios:
Redacción:
Disculpen el off-topic, pero sobre la bula de Paulo IV, Roberto de Mattei, sin entrar en el detalle, dice que se "discute" su vigencia y valor. No creo que se refiera a los sedevacantistas, aunque su artículo no tiene citas para corroborarlo.
el link http://www.adelantelafe.com/de-mattei-pablo-iv-y-los-herejes-de-su-tiempo/
J.E.
J.E.
J.E:
Al no tener citas no sabemos a quiénes se refiere de Mattei. Tenemos varias entradas dedicadas al tema de la famosa Bula.
No está vigente. Un lector de nuestra bitácora nos iba a enviar traducciones de dos obras clásicas de Derecho Canónico según el CIC de 1917 que sostienen la misma conclusión.
Queda la cuestión a la luz de Derecho Divino. Tema al que también dedicamos algunas entradas.
Nada nuevo bajo el sol...
Publicar un comentario