Un amigo de nuestra bitácora nos
ha enviado copia del artículo del p. Daniel Iturrioz, de la Facultad Teológica
de Oña, titulado La autoridad doctrinal
de las constituciones y decretos del Concilio Vaticano II, publicado en la
rev. Estudios eclesiásticos (vol. 40, Nº. 154, 1965, págs. 283-300). Lo dejamos
completo en nuestro estante de scribd (aquí). Publicamos sólo algunos párrafos que consideramos más destacables en letra de
menor tamaño, con títulos nuestros para hacer más ágil su lectura.
El artículo del p. Iturrioz se
relaciona con la entrada sobre la posición doctrinal de la FSSPX (aquí). Cabe aclarar que, ante la posibilidad de
errores en un magisterio mere auténtico, el autor sólo contempla la denominada suspensión del
juicio y la manifestación privada de perplejidad ante la Jerarquía. Sobre la resistencia pública se
expresarían otros autores luego de la terminación del último concilio. Esta diversidad de pareceres en torno a las actitudes públicas que es dable asumir ha sido el fundamento de distintas posiciones dentro denominado «tradicionalismo» católico frente a las novedades del Vaticano II.
1. El Vaticano II excluyó la
infalibilidad.
E1 16
de noviembre del pasado año 1964 notificaba Mons. Felici, secretario
general del concilio, a los padres conciliares la declaración que, a
petición de algunos de ellos, había formulado la comisión doctrinal, sobre
la nota teológica, o sea, el grado de autoridad que había de informar la
doctrina contenida en el esquema De
Ecclesia propuesto ahora a la votación.
Recordaba
y repetía esta declaración la hecha ya antes ante una duda semejante, cuyo
texto era el siguiente:
«Conforme
al uso conciliar, y conforme al fin pastoral del presente concilio, este santo
sínodo establece que solamente cuando así lo declarare expresamente se han
de tomar sus enseñanzas en materias de fe y costumbres como doctrina
definitiva
Por
lo demás, todos los fieles deben aceptar esta enseñanza como proveniente
del supremo magisterio de la
Iglesia según la mente del mismo sínodo que se reconocer
por el tenor del documento, o por la naturaleza del asunto, según las
normas sabidas por todos para la interpretación teológica.»
Según esta notificación repetida en los momentos de máxima significación
conciliar (votación de la
Constitución sobre la Sagrada Liturgia, y de la Constitución Dogmática
sobre la Iglesia )
y expresamente recordada y mantenida por el Sumo Pontífice en
su aprobación de la Constitución Dogmática De Ecclesia,
sabemos que el Concilio no ha querido formular definiciones infalibles.
Puede evidentemente el presente Concilio establecer tales
definiciones si lo quisiera. Brillan en él, como en ningún otro Concilio, de
la historia, las condiciones externas requeridas para estos actos del
magisterio infalible. Pero no lo ha querido y, por lo tanto, no ha emitido
fallo definitivo infalible sobre las materias tratadas.
La asistencia de infalibilidad, que no es ni revelación,
ni inspiración, sino providencia singular, afecta al magisterio cuando éste
formula el juicio supremo sobre una materia doctrinal, o sea, cuando
quiere vincular la fe de los fieles a una enseñanza como contenida en el
depósito de la revelación. Pero el que use de su autoridad en este grado
supremo, o en uno inferior, depende naturalmente de su voluntad. Y por la
declaración transcrita sabemos que el presente concilio no ha querido usar
de su autoridad en grado definitorio.
2. No siendo infalibles, ¿qué
autoridad doctrinal tienen los documentos del Vaticano II?
Ahora bien: no siendo el magisterio del presente concilio
por voluntad expresa suya, infalible, ¿qué autoridad tienen sus
decisiones, y por lo tanto qué obligación imponen a la Iglesia para
aceptarlas? Los fieles, todos los hijos de la Iglesia , deben desde luego
reconocer y aceptar la autoridad de la Iglesia para ejercitar el
magisterio docente, recibida de Cristo N. S., y por lo tanto acatar
lealmente sus decisiones doctrinales.
Cuando estas decisiones son infalibles no hay dificultad
ninguna en entender la naturaleza y alcance de este acatamiento y
sumisión. Al ejercicio del magisterio infalible responde el fiel con
un acto de fe: creo firmemente cuanto la Santa Madre Iglesia me
ha enseñado como doctrina de fe; sé que no puede equivocarse; sé
que me enseña la verdad.
Pero surge el problema en muchos espíritus cuando este
magisterio se ejercita en grado no infalible. Por definición no hay
garantía absoluta de verdad en ese acto del magisterio. Por lo tanto,
puede en absoluto caber error en su enseñanza: ¿Cómo y hasta qué
grado estoy obligado yo a su aceptación?
Según enseñanza reconocida de la teología este
asentimiento debe ser:
Interno: no basta el silencio respetuoso con el que el
fiel se abstendría de toda manifestación contraria a las decisiones de la Iglesia.
Cierto: es decir, que se acepta la decisión de la Iglesia no solamente como
una doctrina probable o si se quiere la preferible entre los probables, sino
llana y sencillamente según el sentido propio de la afirmación.
Religioso: motivado por la autoridad religiosa, no
precisamente científica de la
Iglesia.
Pero este asentimiento no es absoluto e irreformable. Es
condicionado y dependiente de ulteriores posibles disposiciones del mismo magisterio.
Se admite sin dificultad por la mayoría de los teólogos
que los fieles verdaderamente competentes en las materias que tratan este
magisterio de la Iglesia
podrían, si tuvieran razones serias para ello, disentir internamente,
aunque su respeto a la autoridad de la Iglesia les retraería de
manifestarse en contra de tales decisiones, y su amor a la misma les
movería a poner en conocimiento del mismo magisterio de la Iglesia cuanto
pudiese contribuir a un mayor esclarecimiento o a un conocimiento más
perfecto de la materia
3. ¿Pueden equivocarse? ¿Hay
obligación de aceptar el error? ¿Es legítimo el disentimiento?
La segunda pregunta que surge espontáneamente ante el
hecho del magisterio autoritativo no infalible podría formularse en los siguientes
términos: Esta doctrina ¿no implica la posibilidad de un asentimiento
obligatoriamente impuesto a una enseñanza objetivamente errónea?
Que tal magisterio pueda proponer doctrina objetivamente
errónea lo damos por supuesto desde el momento en que por definición hablamos
de magisterio no infalible. Pero respecto a la posible obligación a la
aceptación del error objetivo por imposición de la Iglesia hemos de precisar
los puntos siguientes:
1. No se da tal obligación de aceptar el error cuando éste
es suficientemente reconocido como tal, como lo hemos notado cuando decíamos
que los hombres, verdaderamente competentes, pueden disentir internamente
de estas decisiones del magisterio, cuando razones serias les mueven a
ello.
2. El asentimiento que exige en estos actos del magisterio
no es absoluto y definitivo, sino relativo y condicionado. Mientras la Iglesia
no decida otra cosa. Tiene, pues, un carácter de provisionalidad, mientras
la cuestión no aparezca definitivamente esclarecida a los ojos de la misma
Iglesia.
3. Por otra parte es de advertir que esta provisionalidad
del asentimiento no afecta a las verdades fundamentales de fe. Todo lo
fundamental lo sabemos y creemos con fe cierta y con asentimiento definitivo.
4. Además, estas mismas materias que ahora propone la Iglesia con juicio
provisional, las puede resolver definitivamente ella con su juicio infalible,
cuando, según la providencia del Espíritu Santo, llegue al esclarecimiento
de la doctrina, y estime ser conveniente dictar el definitivo fallo de la
definición infalible.
4. El asentimiento debe ser
«diferenciado».
Estas son las características generales de este
asentimiento a las enseñanzas del magisterio autoritativo pero no
infalible. Como es manifiesto, autoridad y obligación de asentimiento son correlativas;
por lo tanto a mayor autoridad vinculada al ejercicio docente, corresponde también
mayor obligación. Las aplicaciones ya no interesan a nuestro asunto una
vez esclarecido el principio. En el uso del magisterio pontificio se ha
venido en indicar este diverso grado de autoridad por las características externas
del documento.
Pero la doctrina vale igualmente para el magisterio del
colegio episcopal, el cual, o por voluntad del mismo, que, pudiendo
ejercitar el magisterio en grado infalible, quiere ejercitarlo tan sólo en forma
autoritaria, o por su composición puede implicar mayor o menor autoridad.
Así, por poner un ejemplo: es distinta la autoridad de
un concilio diocesano, de la de uno regional, y la de éste, de la del
plenario o nacional. Pero no nos interesé ahora a nosotros el detenernos a
calibrar exactamente el grado de autoridad, y su correspondiente
obligatoriedad, en cada caso de esta gama de posibilidades. Nos basta
haber expuesto la doctrina en sus términos generales.
3 comentarios:
Presentar una objeción a la sentencia propuesta por el maestro no le pertenece al inferior sino al igual, esto es, no lo puede hacer el alumno en cuanto tal, sino otro maestro de igual autoridad Así también es propio de los fieles cristianos elevar a la Santa Sede las dudas de mayor consideración que pudieran surgir respecto a la fe o a la moral; pero una vez que el Magisterio se pronuncia, ya sea enseñando una doctrina o condenando un error, su sentencia ya no puede ser puesta en discusión por los teólogos católicos : Roma locuta, causa finita. Ahora bien, esta actitud no se debe sólo para las definiciones ex cathedra sino para todo el magisterio auténtico, infalible o no infalible.
En la la disputa escolástica, el maestro permite las objeciones mientras el asunto se presenta a modo de problema; pero una vez dada la respuesta y solucionadas las objeciones, se sigue con otra cosa. El discípulo que vuelve a la objeción, que se busque otro maestro.
James Bondi
Bondi:
???Y eso que usted dice dónde (en qué documento del Magisterio) está escrito???
Preguntón
Ya, pero como solo hay un maestro, Jesucristo, y el resto son solo hermanos, (Mt 23:8) puedo presentar cuantas objeciones tenga.
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