Hay formas de pensar que, de tanto
repetirse, pueden esquematizarse como la imagen que ilustra esta entrada. Basta
enumerar algunos elementos con efecto «talismán» para imaginar lo que se
produce en algunas mentes: San Pío V (el Papa de Trento, de la Contrarreforma,
el que codificó el misal romano, etc.); una Bula (documento solemne y muy
característico); la palabra «perpetuidad». Resultado: un «super-dogma».
A la luz de esta forma de pensar,
habría que concluir que la Bula «DE
SALUTIS GREGIS DOMINICI» (1567) de Pío V, que prohibió bajo pena de
excomunión las corridas de toros, es una enseñanza magisterial irreformable, definitive tenendam, pues la misma
contiene una condena moral de la tauromaquia. Y también que la Bula sería un
documento pontificio de gran importancia eclesial que la Teología ignora o
silencia por razones incomprensibles.
Sin embargo, algo nos lleva a
sospechar que estas conclusiones chocan con el sentido común. Y esto se confirma en cuanto nos asomamos a las
reflexiones teológicas sobre el tema. Si
se analiza la Bula a la luz de principios teológicos y canónicos aplicables a
casos semejantes, los problemas encuentran pacífica solución.
1. El aspecto disciplinario. Conviene reiterar una
cautela de importante valor general: no se debe confundir el magisterio con la disciplina eclesiástica que lo acompaña y refuerza. Por ejemplo: el
magisterio moral enseña que el aborto es un grave pecado; concretando más,
puede pronunciar un juicio moral sobre determinado procedimiento que, de
hecho, considera abortivo; y, luego, la disciplina puede amenazar con una pena
canónica a quienes cometen el pecado de aborto con ese procedimiento o
cualquier otro.
En esta bula de San Pío V hay un
aspecto disciplinario: «prohibimos
terminantemente por esta nuestra Constitución, que estará vigente perpetuamente, bajo pena de excomunión y de anatema
en que se incurrirá por el hecho mismo (ipso facto), que todos y cada uno de
los príncipes cristianos […] permitan la celebración de esos espectáculos en
que se corren toros». La misma disposición se aplica a los clérigos que «tomen parte en esos espectáculos».
La palabra «perpetuo» y sus
derivadas aparecen cuatro veces en la bula, tanto para afirmar su vigencia y
como para derogar otras disposiciones contrarias. ¿Qué significa en este
contexto? La doctrina canónica tradicional responde: vigente
hasta tanto el mismo u otro papa disponga otra cosa. Es la «perpetuidad» secundum quid de las leyes, que en modo alguno las vuelve inalterables por el legislador. Que no
impidió fuera atenuada en 1585 por Gregorio XIII, por la
bula Exponi nobis; ni que tras un breve de
Sixto V, fuera en gran parte anulada por Clemente VIII en 1596 por la bula Suscepti muneris; ni que Wernz sostuviera que está derogada. Es la misma «perpetuidad» de la bula de Paulo IV Cum ex aspotolatus officio (v. aquí).
2. El aspecto magisterial. La Bula de San Pío V es un documento de
naturaleza mixta, en el cual prevalece lo disciplinar, pero que también
contiene elementos de magisterio. La enseñanza autoritativa de la
Iglesia tiene un doble objeto: fe y moral. Y la Bula estableció sanciones a
determinadas conductas, porque sobre ellas pronunció un juicio moral negativo,
lo cual se desprende de expresiones como las siguientes: «acarrea a menudo incluso muertes
humanas, mutilación de miembros y peligro para el alma»; «no tienen nada que ver con la piedad y caridad cristiana»; «espectáculos
cruentos y vergonzosos, propios no de
hombres sino del demonio». Son palabras fuertes que suponen la aplicación
concreta de principios morales generales mediante un silogismo (v. aquí).
La premisa mayor es un principio general. La menor, se deriva de elementos no
propiamente doctrinales de naturaleza circunstancial. La conclusión puede
variar en función de los cambios de hecho que inciden en la premisa menor. En una entrada precedente vimos un
ejemplo análogo al considerar el cambio de juicio moral referido a los
denominados «ritos chinos». Las reflexiones son aplicables a las corridas de
toros, lo cual explica la atenuación de la disciplina y la posible variación
del juicio moral. «No podríamos hablar de cambio de la "doctrina"
moral […] Pero sí cabe hablar de cambio del juicio moral, incluso
contradictoriamente, haciéndose lícito lo que antes era ilícito. Esto puede
suceder con proposiciones doctrinales cuyo valor y verdad dependa de
determinadas circunstancias o hipótesis; de suerte que lo que resulta verdadero
en fuerza del cumplimiento de una condición, sea falso cuando no se realiza esa
condición. En estos casos no hay cambio alguno de la doctrina, de los
principios doctrinales; lo que cambia es su aplicación en los casos concretos»
(Zalba).
El cambio en el juicio moral
se ha dado respecto de la valoración de las corridas de toros. En
tiempos de San Pío V, decía el p. Pereda (aquí),
«dada la manera como a veces se corrían los toros toda condena debiera parecemos
poca», porque el modo en el cual se realizaban era muy peligroso para los toreros
y el público, con altas tasas de mortalidad, además de interferir con las fiestas litúrgicas. Pero
si se hicieran de otro modo, el juicio moral podría modificarse en sentido contradictorio, lo cual ha ocurrido con el trascurso
de los siglos.
13 comentarios:
Sería interesante saber qué tan distintas eran las corridas de toros de antes en comparación con las de ahora. Más interesante aún, sería encontrar que los elementos esenciales de la actividad condenada por Pío V (muertes humanas, mutilación de miembros, peligro para el alma...espectáculos cruentos) todavía se encuentran presentes en las actuales corridas de toros. Y de ser eso así, qué significarían las atenuaciones posteriores...
Saludos,
Joaquín
Está bien explicado en el librito del p. Pereda enlazado en la entrada:
http://bibliotecadigital.jcyl.es/es/consulta/registro.cmd?id=14936
Si en toda corrida de toros muere un torero y alguien del público, es una actividad de alto riesgo. Si, en cambio, hay menos muertes que en el circo, el paracaidismo, la natación, etc. el juicio moral cambia porque la actividad tiene menor peligrosidad.
Saludos.
Lo que cambió fue la presión de los reyes de España para que se atenuara la condena
Los reyes de España tuvieron alguna influencia con peticiones al Papa. Pero el cambio operado en el juicio dependió de otros factores.
Copio algunos párrafos del libro de Pereda:
- “Cada año mueren más de ciento y aun creo más de doscientas personas, dice Fr. Francisco de Alcocer (2) en su Tratado del Juego, compuesto en 1559, antes, por tanto, de la condenación de San Pío V”
- “recuerda el P. Regatillo (2) «innumerable gente se apiñaba en la típica plaza de Navona, para contemplar la lidia, sin que hubiera barrera ni más valla que la que ofrecían los cuerpos inermes de la multitud, se comprenderá lo brutal y condenable de tales espectáculos».
- “Realmente se puede decir que es unánime en nuestros teólogos la afirmación de la licitud del toreo en sí mismo; porque aun los mismos autores que acabamos de citar como adversarios, más bien lo son de modalidades del toreo, que del toreo en sí. Examinando la cuestión, llegan a decir los Salmanticenses, con frase que no me atrevería a suscribir ni mucho menos, que ut esset intrinsece mala, opus erat quod in hoc ludo fere semper ludentes perirent, que para que fuera intrínsecamente malo sería preciso que casi siempre murieran los que torean”
Saludos.
Y ahora copio datos de 2014 para que se vea el enorme cambio en las tasas de mortalidad:
En 2014 se dieron 7.886 celebraciones de este tipo. Por tanto, con estas cifras oficiales podemos concluir:
– Los festejos taurinos populares celebrados en la Comunidad Valenciana cuentan con 7.886.000 participantes. La tasa de mortalidad sería, por tanto, del 0,00006%.
– Si aumentamos el cálculo para incluir también el número de asistentes, vemos que estas celebraciones reúnen a 39.430.000 espectadores. La tasa de mortalidad sería en este caso del 0,00001%.
Cifras para la comparación
La Asociación Española de Técnicos de Salvamento Acuático y Socorrismo explicó en junio que a lo largo de 2014 se dieron 339 muertes por ahogamiento en las playas, piscinas o ríos españoles. La cifra absoluta es 33 superior a la registrada en festejos populares, pero evidentemente nadie plantearía prohibir el baño porque ocurran percances.
http://www.toroslidia.com/2015/08/27/informe-los-numeros-de-los-festejos-populares/
Eso explica la atenuación de la condena si es que ella se hubiere basado exclusivamente en la exposición imprudente al daño que significaría participar en la corrida de toros.
Lo que no veo que haya cambiado es el elemento de crueldad que la práctica implica, y la consiguiente perversión del carácter que supone la exposición habitual a la crueldad animal. Digo esto sin ser un defensor de los derechos de los animales, ni tampoco un partidario de la abolición de las corridas de toros. Pero hay algo en gozarse del sufrimiento animal por diversión (o, más bien, ser indiferente a él al gozarse de la técnica del torero) que no me parece prima facie fácilmente conciliable con un carácter moral virtuoso.
De nuevo, digo esto sin afán de zanjar ninguna discusión, simplemente para debatir.
Saludos,
Joaquín
Es un espectáculo de raíces paganas (como la mayoría de los deportes por cierto) donde unos señores arriesgan la vida para sentir el subidón de adrenalina y recibir el aplauso del mundo, mientras otros señores en las plateas consumen una dosis menor de emociones morbosas con las que llenan el vacío existencial. De cristiano no tiene nada de nada, la vida es un don de Dios que no se puede poner conscientemente en peligro por diversión. No se diga, con estadísticas, que todo es peligroso desde salir de casa, manejar el auto, o bañarse en la playa. Es el buscar el peligro a propósito lo que es moralmente malo, ya sea manejando el auto o en la playa.
“En cuanto a las corridas de toros, nos parece que pueden justificarse sin esfuerzo ante la teología moral. El honesto esparcimiento del hombre parece razón suficiente para permitir la relativa crueldad que se ejerce sobre el toro, mucho menor de lo que se cree comúnmente. El toro no tiene conciencia refleja de su dolor sensible y sólo lo experimenta físicamente durante breves momentos. Sólo la suerte de varas es relativamente cruel; no las banderillas (simples rasguños en la dura piel del toro) ni el estoque, que acaba pronto con su vida. En cuanto al peligro de muerte por parte de los toreros, es muy remoto tratándose de verdaderos profesionales. El público, por su parte, debe guardar moderación, no exigiendo del torero lo que acaso no pueda hacer con un toro determinado sin arriesgar imprudentemente su vida” ( Royo Marín )
“De las corridas de Toros
P. ¿Las corridas de Toros como se usan en España son prohibidas por derecho natural? R. Que no lo son; porque según en nuestra España se acostumbran, rara vez acontece morir alguno, por las precauciones que se toman para evitar este daño, y si alguna vez sucede es per accidens. No obstante el que careciendo de la destreza española y sin la agilidad, e instrucción de los que se ejercitan en este arte, se arrojare con demasiada audacia a torear, pecará gravemente, por el peligro de muerte a que se expone.
P. ¿Están prohibidas las corridas de Toros por derecho eclesiástico? R. Que aunque Pío V prohibió las corridas de Toros con penas gravísimas, las permitieron después para los seglares Gregorio XIII, y Clemente VIII, quitando las penas impuestas por aquel Sumo Pontífice, pero mandando fuesen con estas dos condiciones; es a saber, que no se tuviesen en día festivo, y que se [432] tomasen por aquellos a quienes incumbe, todas las precauciones necesarias, para que no sucediese alguna muerte. Por lo que con estas dos condiciones son en España lícitas para los seglares las corridas de Toros. A los Clérigos, aunque se les prohiba el torear, no se les prohibe la asistencia a las corridas. Con todo les amonesta su Santidad se abstengan de tales espectáculos, teniendo presente su dignidad y oficio para no ejecutar cosa indigna de aquella, y de éste.” ( Salmanticenses )
«...En toda faena hay una prefiguración de la muerte y de la gloria eterna; y esta es la razón por la que el torero, como describía Fandiño, se siente a la vez tan realizado y hundido. En el toreo hay una catequesis bestial de las realidades más dolorosas y gloriosas de la vida. Y Fandiño, muriendo a manos de un toro, nos acaba de dar la lección más cruda y esencial de esa catequesis que ya casi nadie entiende en España. Escribía Foxá que los toros son “el espectáculo de un pueblo religioso acostumbrado por su sangre a pasearse tranquilamente entre el más acá y el Más Allá”. Esta aceptación serena de la tragedia, este pasearse tranquilamente entre el más acá y el Más Allá, es lo que daba al español de antaño su gravedad honda, su aplomo honrado y sufriente, su firmeza ante la adversidad. El español de antaño sabía que el más acá es un valle de lágrimas que hay que caminar con entereza, para ser digno acreedor de un Más Allá de caricias encendidas y venas vibradoras. Pero esto ocurría antaño, cuando el español medio era un bendito de Dios que nacía con el arte y la teología aprendidos por ciencia infusa; hogaño, el español medio está maldito de Dios y nace envuelto en un olor a caquita que es el hábitat en el que aprende a vivir, aferradito a su más acá de bienestar y pamplinas, lleno de miedo al Más Allá. Miedo de blando y de cagón.» Juan Manuel de Prada a propósito de la muerte del torero Fandiño unas semanas atrás.
morbosos pervertidos de mierda los que defienden lastimar un ser vivo por diversión...entre ustedes y los abortistas no hay diferencia.
vos no zanjás nada Joaquín no te preocupes.. son los infocaóticos los que son unos pervertidos provocadores.
Así que para el anónimo persistente es igual matar a un animal que a un ser humano. Qué tipo ....... ¡por favor!
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