jueves, 24 de mayo de 2018

Los hijos de los infieles

En el ambiente en el cual Santo Tomás desarrolla su obra había algunas confusiones importantes sobre problemas teológicos con implicancias prácticas. 
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La distinción entre el orden natural y el sobrenatural, y sus relaciones mutuas, no siempre han sido bien entendidas a lo largo de la historia de la Iglesia. Explica el dominico Venancio Carro que en el clima intelectual de su tiempo «el Doctor Angélico se constituye en defensor del orden natural, como lo fue del sobrenatural». Porque no hay oposición entre ambos órdenes sino distinción y armonía. En efecto, Santo Tomás asienta un principio de muy fecundas consecuencias: la gracia y lo sobrenatural no destruyen, ni anulan, lo natural y sus derechos (cfr. S. Th. II-II, 10, 10, c). Un ejemplo de lo natural y sus derechos se encuentra en la institución de patria potestad*.
Uno de los supuestos de aplicación de este principio se halla en un artículo de la Summa, en el cual el Aquinate se pregunta si se debe bautizar a los niños de los judíos o de otros infieles contra la voluntad de sus padres. A primera vista, pareciera que una respuesta afirmativa se impone por la primacía del orden sobrenatural. Sin embargo, la solución del Angélico podría sorprender a más de uno. Es importante leer el artículo completo (aquí) para tener una visión integral de la doble vía de argumentación empleada. Pero en esta entrada sólo vamos a considerar una: la defensa de lo natural y de su consistencia propia.
Parece que a los infieles «se les debe arrebatar sus hijos, se les debe bautizar y se les debe instruir en la fidelidad» (arg. 2) porque así se asegura nada menos que su salvación. Pero, ¿sería justo hacer tal cosa? 
1. Comencemos por una aclaración terminológica: en el argot tomista la injusticia actual suele designarse con el nombre de injuria, reservándose el nombre de injusticia para la habitual. En castellano, sin embargo, la palabra injuria suele aplicarse exclusivamente a la violación del honor ajeno. Cuando Santo Tomás habla de injuria en el artículo emplea el término en el sentido de acto opuesto a la virtud de la justicia. Por esto dice en el sed contra«a nadie se le debe inferir injuria...»
2. El derecho es el objeto de la justicia. Con la injuria se lesiona el derecho. Por esto dice en el corpus del artículo que «El hijo, en realidad, es naturalmente algo del padre […] Iría, pues, contra la justicia natural el sustraer del cuidado de los padres a un niño antes del uso de razón, o tomar alguna decisión sobre él en contra de la voluntad de los mismos».
3. Los padres infieles tienen un derecho natural a la patria potestad respecto de sus hijos (el Aquinate emplea la expresión patriae potestatis cuatro veces en el artículo). En efecto, «es también de derecho natural que el hijo, antes del uso de razón, esté bajo la protección de sus padres». Porque si bien es verdad que Cristo elevó el matrimonio natural a la dignidad de un sacramento, la gracia y lo sobrenatural no destruyen, ni anulan, lo natural y sus derechos. Y por el hecho de la infidelidad no se cancela la potestad familiar natural.
4. La patria potestad es una autoridad de orden natural. En cuanto tal, es una propiedad (accidente necesario, que proviene de la esencia) de una comunidad natural que es la familia (ver aquí y aquí). Tal es el caso de las familias infieles, que por su infidelidad no dejan de ser familias en el orden natural, ni pierden los derechos que Dios les ha conferido.
Por todo lo dicho se entiende mejor que la respuesta de Santo Tomás a la duda planteada sea negativa: no se debe bautizar a los hijos de los infieles contra la voluntad de sus padres porque ello está en «pugna con la justicia natural». 



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Soaje Ramos, hablando del derecho subjetivo natural, lo menciona expresamente: «En punto al poder jurídico natural puede citarse como ejemplo la ya mencionada patria potestad que, corresponde a los padres, a base de un título jurídico natural, a saber el de ser padres (en el sentido amplio y profundo de la paternidad humana), en conexión con la finalidad natural – jurídicamente debida – de que los hijos menores de edad, además de lograr su subsistencia, con todo lo que esto implica, sean guiados rectamente por sus progenitores en su formación hasta que estén en condiciones de dirigir sus propias vidas. Ese poder jurídico tiene obviamente por titulares a los padres y no a otro sujeto jurídico privado (individual o colectivo) o público-político. » (aquí)