Eulogio
López publicó una entrada en su página en la que
sostiene que “el liberalismo
económico, la doctrina alumbrada por Adam Smith, defiende exactamente lo mismo
que la DSI: la propiedad privada.” Ciertamente, no dice algo original. El
liberalismo católico posee un amplio repertorio de concordismos falaces e
ilusiones político-religiosas. No está de más reiterar en esta entrada que la
Iglesia y el liberalismo entienden la propiedad de diversa manera. Porque
tienen nociones distintas de propiedad. No defienden exactamente lo
mismo.
Muchos
juanpablistas son liberales en lo económico. Pero no deja de ser una
presentación sesgada de las enseñanzas sociales de Juan Pablo II —gusten o no— suprimirles
las críticas al capitalismo liberal y su énfasis en la necesidad de que la
economía tenga un marco jurídico (por tanto, integralmente justo e impuesto coercitivamente
por el Estado) y no sólo un marco ético articulado con un Estado mínimo (como postulan algunos liberal-católicos).
Hemos visto
cómo Santo Tomás distingue dos aspectos o relaciones del hombre con los bienes
exteriores: a) la
potestad de gestión y disposición y b) la
de uso y goce.
La primera
relación constituye el derecho natural de propiedad en cuanto al
dominio. Comprende
la facultad de disponer, hacer circular, producir o intercambiar los bienes,
respetando siempre el dominio absoluto de Dios y no ensoberbeciéndose, creyendo
que son propios, como pretendió el rico del Evangelio (Santo Tomás usa el verbo
latino "procurandi" que evoca la figura jurídica del procurador o
mandatario; así se hallan los poseedores de bienes terrenos respecto de la
Providencia divina). Esta facultad de gestión y disposición es el mejor
medio para
que se cumpla con el destino universal de los bienes.Respecto de la segunda
relación, es decir, la
del uso, comprende la fruición, goce, usufructo y consumo de los bienes; es
el uso de aplicación con el cual se apaga y extingue la necesidad humana.Bajo
el primer aspecto, el de gestión y disposición, se hace referencia a un fin
individual de la persona, bajo el segundo, el carácter es netamente social.
Escribe Santo Tomás: "Otra
cosa también le compete al hombre respecto de los bienes exteriores y es el uso
de los mismos. Y en cuanto a esto el hombre no debe poseer las cosas exteriores
como propias, sino como comunes: afín de que fácilmente las comunique en la
necesidad de los otros".
Esta comunicabilidad con el prójimo, modernamente se la ha
denominado "función
social" de la propiedad. El tema con esta expresión ha sido
introducido por el jurista León Duguit, en un contexto conceptual netamente
positivista. Fue Pío XI, en la Quadragesimo Anno y
luego sus sucesores, quienes lo enmarcaron dentro de la concepción católica
tradicional.Juan Pablo II, como hemos ya referido, en el Discurso inaugural de
la Conferencia de Puebla, Méjico (1979), introdujo una nueva terminología
pero de igual significado:"Es entonces —dijo— cuando adquiere carácter
urgente la enseñanza de la Iglesia, según la cual sobre
toda propiedad privada grava una hipoteca social”.
El Santo Padre
apela a la figura jurídica del derecho real de garantía, denominado "hipoteca";
ésta no suprime el dominio del bien, al contrario, lo supone, pero lo
compromete seriamente, condicionando su existencia al cumplimiento de una
obligación. Análogamente, los bienes exteriores que legítimamente se poseen, en
dominio propio y privado, están condicionados al cumplimiento de una obligación
social: participar con los demás su uso y goce, según las necesidades y las
circunstancias de lugar y tiempo.
Precisando,
pues, el concepto de "función social", "uso común" e
"hipoteca social", se habrá de retener:
• El hombre
debe usar las cosas como "comunes" no significándose con ello un comunismo
en el dominio, como pretenden las corrientes socialistas y comunistas.
• La
comunicación del uso no
se refiere al objeto del derecho de propiedad, sino al sujeto del
mismo, quien deberá cumplir con los preceptos de la justicia y de la caridad
social...
• La obligación
de comunicar reconoce ciertas prioridades: en primer lugar, tienen derecho
preferente al uso el titular de dominio y su familia: "nadie está obligado
a vivir de un modo que no convenga a su estado". "Pero cuando se ha
atendido suficientemente a la necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los
indigentes con lo que sobra".La obligación de compartir el uso (comunicar)
surge del destino universal de los bienes, por lo cual es una obligación natural a
la que alude la justicia
social. Modernamente
muchos deberes de la justicia social han sido incorporados a las legislaciones
positivas, pasando a constituir obligaciones para obras sociales, pago de
impuestos, contribuciones para mejoras. Sin embargo, siempre quedará un ancho
margen para la caridad. Escribe Pío XI: "Respetar santamente la división
de los bienes y no invadir el derecho ajeno traspasando los límites del dominio
privado, son mandatos de la justicia que se llama conmutativa; no
usar los
propietarios de sus propias cosas sino honestamente, no pertenece a esta
justicia, sino a otras virtudes".El mismo Pontífice, luego de señalar que
los Santos Padres constantemente declaran con clarísimas palabras que los ricos
están obligados por el precepto de ejercer la limosna, la beneficencia y la magnificencia,
cita el ejemplo de aquellos
que crean fuentes de trabajo, como un sistema moderno y adecuado para
ejercer en alto grado la comunicación de los bienes en cuanto al
uso...
Hoy, en Latinoamérica, la prédica marxista y prosocializante, ha
logrado masificar el concepto de que el "empresario privado" siempre es
un individuo que camina en la "cuerda floja" y que defrauda al fisco
y al pueblo "con guantes blancos". Que algunos lo sean, no caben
dudas; que siempre es así, por tratarse de un sistema en sí pecaminoso, es
falso y contrario al sentido común y a la ética católica; en sentido positivo y
conveniente para el desarrollo de los pueblos hay bastantes ejemplos.
• El no uso
social o mal uso de los bienes no hace perder el dominio, como han
sostenido algunos equivocados intérpretes de los Santos Padres. El dominio no
se confunde con el uso. Claramente lo enseña Pío XI: "Afirman sin razón,
por consiguiente, algunos, que tanto el dominio como el uso se contienen en los
mismos límites, y mucho más se apartan de la verdad, los que sostienen que por
el abuso o no uso perezca o se pierda el derecho de propiedad".
• Expropiación: en la hipótesis
anterior de no uso o mal uso de los bienes por parte del propietario, surge
para el Estado un
derecho superior al derecho privado del propietario, con miras al bien común y
dentro de sus límites, para corregir el uso. Este derecho lo ha de ejercer la
autoridad pública, guiada por la prudencia política, a través de impuestos,
contribuciones y aun, en casos extremos, expropiando el bien, previa
indemnización al propietario, por cuanto éste no pierde el dominio por el mal
uso; su derecho es anterior a la sociedad civil, pero ésta lo compulsa
obligatoriamente a transferirle el dominio por razones del bien común y
utilidad general prevalente sobre el bien particular…
• Caso de
necesidad: se dan
hipótesis de extrema urgencia en el uso de un bien, bajo peligro de vida,
sustentación necesaria o de salud. En estos casos, si no se puede subvenir a la
necesidad con medios normales, cede el
derecho de propiedad secundario al derecho primario del destino universal de
los bienes.
Argumenta Santo
Tomás: "Por otra parte, en caso de necesidad las cosas son
comunes, por tanto, no constituye pecado (de hurto o de robo) el que uno
tome una cosa de otro, porque la necesidad la hace común (...) por esta razón,
los bienes superfluos que algunas personas poseen son debidos, por derecho
natural, al sostenimiento de los pobres (...). Mas, puesto que son muchos los
indigentes y no se puede socorrer a todos con la misma cosa, se deja al
arbitrio de cada uno la distribución de las cosas propias para socorrer a los
que tienen necesidad. Sin embargo, si la necesidad es tan evidente y
urgente que
resulte manifiesta la precisión de socorrer la inminente necesidad con aquello
que se tenga, como cuando amenaza peligro a la persona y no puede ser socorrida
de otro modo, entonces, puede cualquiera lícitamente satisfacer
su necesidad con las cosas ajenas, sustrayéndolas, ya manifiesta ya
ocultamente. Y esto no tiene propiamente razón de hurto ni de rapiña".
• Lo superfluo
y la caridad: se ha de tener
en cuenta que es prácticamente imposible dar una definición válida para todos
los hombres y circunstancias del concepto de "superfluo", al que
aluden el Evangelio y los documentos pontificios…
"Ser
pobre" para un norteamericano es no poseer un automóvil, un freezer; para
un latinoamericano, en cambio, es no ganar lo indispensable para el sustento
mensual de la familia. Sin embargo, León XIII da un criterio orientador:
"A nadie se manda socorrer a los demás con lo necesario para sus usos
personales o de los suyos; ni siquiera a dar a otro lo que él mismo necesita
para conservar lo que convenga a su persona y a su decoro: 'nadie debe vivir de
manera inconveniente'. Pero cuando se ha atendido suficientemente a la
necesidad y al decoro, es un deber socorrer a los indigentes con lo que sobra.
'Lo que sobra dadlo de limosna'. No son éstos, sin embargo, deberes de justicia (stricto
jure), salvo
en los casos de necesidad extrema, sino de caridad cristiana" (...)
"la cual ciertamente no hay derecho de exigirla por ley".Se abre así,
para el cristiano, el ancho campo de la caridad y de las obras de misericordia,
cuyo juicio final queda reservado a Dios quien juzgará la caridad hecha o
negada a los pobres, como hecha o negada a Él.Hoy cobran actualidad las
palabras de León XIII, pues algunos pretenden minimizar la virtud de la caridad
y las obras "pías" de la Iglesia, exigiendo la transferencia al
Estado de estos servicios, como dueño y señor del dominio y uso social de los
bienes. Pablo VI proyectó a nivel internacional la doctrina de "lo
superfluo". Escribe: "Hay que decirlo una vez más: lo
superfluo de
los pueblos ricos debe servir a los países pobres. La regla que antiguamente
valía en favor de los más cercanos, debe aplicarse hoy a la totalidad de las
necesidades del mundo".
Palumbo, C. Guía para el estudio sistemático de la
Doctrina Social de la Iglesia, Pp. 302-307.