sábado, 9 de agosto de 2014

La insubordinación de las revelaciones privadas (1)

Plinio Correa de Oliveira.
Iniciamos hoy una serie de entradas sobre las revelaciones privadas. Vista la tendencia a exagerar el valor de estas revelaciones, nuestras entradas tendrán un sesgo negativo. Por tanto, más que dar al tema el tratamiento integral acostumbrado, intentaremos resaltar en todo momento los límites de estas revelaciones en relación con el depósito de la fe. El objetivo es prevenir a los lectores contra la frecuente insubordinación de las revelaciones particulares. Lo que diremos vale también, análogamente, para los carismas fundacionales de órdenes, congregaciones, institutos seculares, prelaturas, movimientos, asociaciones, caminos...
(I) Introducción.
La revelación privada no es,
1.  Superior a la revelación pública por ser posterior en el tiempo. Después de la venida de Cristo no hay que esperar ya ninguna revelación nueva respecto a la salvación. La revelación pública se considera cerrada después de la muerte del último apóstol.
2. Igual a la revelación pública en su valor objetivo. Por el contrario, toda revelación privada tiene un valor objetivamente inferior y subordinado.
3. Complementaria o perfectiva de la revelación pública en cuanto a su contenido. Dios ha revelado públicamente todo lo que en su Sabiduría consideró necesario creer y practicar en orden a la salvación eterna. No “se olvidó” contenidos que luego tuviera que completar por medio de videntes. Y no está en las atribuciones del magisterio, aunque apruebe una revelación privada, el acrecentar o modificar con ella el contenido dogmático del depósito de la revelación.
4. Una realidad exenta de la autoridad de la Jerarquía eclesiástica, establecida por institución divina, como la única competente para juzgar sobre las visiones o apariciones, en tanto custodia de la verdadera revelación y la verdadera devoción.
«Es un derecho y un deber del magisterio de la Iglesia dar un juicio sobre la verdad y sobre la naturaleza de hechos o revelaciones que se dicen acontecidos por especial intervención divina» (Ottaviani).
5. Inspiración bíblica, por la cual puede decirse que Dios es autor de la Sagrada Escritura que usa del hagiógrafo como instrumento humano; infalibilidad, por la que ciertos actos de la Iglesia están inmunes de error; asistencia no infalible del Espíritu Santo para enseñar sobre la revelación pública de modo no definitivo. Las revelaciones privadas pertenecen a la categoría de los fenómenos místicos extraordinarios.
(II) Asentimiento.
Es necesario distinguir entre el beneficiario de una revelación privada, es decir, el sujeto que de manera inmediata y personal recibe la gracia gratis datae, y el resto de los creyentes, pertenezcan o no a la Jerarquía de la Iglesia. Aunque volveremos sobre este punto en una entrada posterior, por ahora nos parece suficiente exponer dos tesis:
1ª. Revelación a una persona determinada. En lo que respecta a la adhesión que el beneficiario de una revelación privada debe o puede darle, se han dado dos opiniones: según unos (Suárez, Gotti, Belarmino) una tal revelación, si su origen divino es cierto, reclama una adhesión de fe teologal; según otros (Soto, Báñez, los Salmanticenses, Cayetano y el cardenal Bona), conviene distinguir: salvo el caso -que parece apenas producirse- en que Dios revelara individualmente a un alma el misterio mismo de su vida íntima, que constituye el objeto de la revelación pública, no puede tratarse de una adhesión de fe teologal. Así, los comentadores más fieles de santo Tomás tienden a desconectar decididamente la fe teologal del plan de realidades en que se producen las revelaciones privadas. La convicción de que estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe, es característica de los tomistas. Pero santo Tomás, a decir verdad, no dirime la cuestión. 
2º. Revelación que llega al conocimiento de otros. En cuanto a las personas distintas del beneficiario de la revelación privada, los teólogos ofrecen una doctrina común; y la Iglesia, por lo demás, nos da en este punto una enseñanza oficial clara: deja libre la discusión sobre la cuestión especulativa, pero se pronuncia cuando se trata de la práctica. Antes de su aprobación por la Iglesia, las revelaciones privadas que pueden llegar a nuestro conocimiento se nos presentan a nuestra prudencia, a nuestro sentido crítico y a la libertad que tenemos -dentro de los límites de una opinión prudente-, de dar o rehusar nuestra adhesión. Después de su aprobación por la autoridad eclesiástica, ¿no cambia la naturaleza de este asentimiento? Esto depende de la naturaleza de esta aprobación. Podemos decir ahora que, para la escuela tomista, no cabe aquí un asentimiento de fe divina, ya que estas revelaciones no tienen como objeto las verdades no contenidas en la revelación pública, sino que conciernen a la práctica cristiana, tanto personal como social; por tanto, el asentimiento que exigen es un asentimiento de fe humana. Así, creemos como de fe divina que la Virgen María fue concebida sin pecado original, pero no con fe divina que la misma Virgen se lo haya dicho a Bernardita; esto lo creemos sólo como una verdad histórica; y tampoco creemos en el dogma de la Inmaculada porque la Virgen se lo haya manifestado a Bernardita, sino porque Dios lo ha revelado y la Iglesia así nos lo enseña. Dicho esto, los tomistas también sostienen que quien rehusara prestar todo asentimiento a una revelación particular aprobada positivamente por la Iglesia, no podría ser condenado como hereje, pero podría ser tachado de desobediente o temerario.
Para Suárez, en cambio, personas distintas del beneficiario directo de una revelación podrían dar un asentimiento de fe divina si tuvieran pruebas ciertas del origen divino de esa revelación, supuesto que considera poco probable en la gran mayoría de los casos, ya que rara vez constará con certeza el hecho y la sobrenaturalidad de la revelación. La opinión suareziana ha sido recogida por teólogos jesuitas posteriores y por Rahner en el siglo XX.
Agreguemos ahora, dos cuestiones complementarias:
- ¿La revelación privada podría facilitar principios ciertos de reflexión teológica? Algunos teólogos han recurrido a las revelaciones privadas para establecer tal o cual tesis de teología; así, por ejemplo, Lessius se vale de semejantes revelaciones en favor de su doctrina sobre el Purgatorio; y en el siglo XX, von Balthasar se dejó influenciar por Adrienne von Speyr. Para Santo Tomás, no pueden proporcionar a la teología más que la ocasión de datos «probables». Melchor Cano, más radical, niega decididamente que las revelaciones privadas puedan suministrar principios a la teología: una teología basada en revelaciones privadas podría conducir fácilmente a una peligrosa teología experimentalista. Franzelin introduce un matiz: las revelaciones privadas de suyo no se ordenan al desarrollo y explicación del depósito de la fe; podrían ser sospechosas si dijeran ser revelado lo que todavía está bajo el juicio de la Iglesia; porque lo que Dios ha prometido a su Iglesia para la explicación del depósito de la fe, es la asistencia divina, como medio ordinario, y no las revelaciones privadas. Pero como medio extraordinario, y como per accidens, Dios podría revelar a un cristiano el sentido de un dogma que posteriormente fuera definido a través de un acto magisterial.
Cardenal Cayetano.
- ¿La revelación privada puede ser regla de conducta? Cayetano se ocupa de esta cuestión de orden práctico con especial interés (cfr. In II-II, q 174, a 6, n. V). Si se trata de actos propiamente «públicos», en los que se ejerce una función de orden público y social, no se los debe regular por visiones o revelaciones privadas del beneficiario, a menos que el inspirado funde la autoridad, proporcionando el signo de una especial intervención divina con un verdadero milagro. Por eso, en el conflicto entre el «espíritu» y la «misión», la «misión» debe pedir al «espíritu» las pruebas que la acrediten públicamente: caso de santa Juana de Arco, de santa Catalina de Siena. El milagro o señal milagrosa es decisivo, siempre que tenga conexión explícita, o implícita pero indudable, con la revelación, como, por ejemplo, la fuente milagrosa que la Virgen hizo brotar en Lourdes; los fenómenos extraordinarios vistos en el sol en Fátima, o una curación instantánea y perfecta en confirmación de una aparición. Si se trata de la «conducta privada», y con mayor razón, de la «conducta de otro», toda revelación privada está sometida al criterio de conformidad con la práctica general de la Iglesia, sea de la Iglesia universal, sea de una Iglesia local. 

19 comentarios:

Anónimo dijo...

PEDRO HISPANO: Por lo que vemos aquí lo de "insubordinación" no cuadra gran cosa. Los numerosos seguidores de estas revelaciones y mensajes son más bien conformistas en lo litúrgico con las orientaciones -es un decir- oficiales. Y en lo demás tampoco -corríjanme si me equivoco- plantean problema alguno. Se entiende de aquellos temas en que podría y debería oirse la protesta de los católicos. Como los actos interreligiosos en Asís, Fátima, etc...

Redacción dijo...

D. Pedro:

La insubordinación a que aludimos se da respecto de la Revelación pública. La distinguimos de la legítima resistencia.

El personaje que ilustra la parte superior de esta entrada -Plinio Correa de Oliveira- es representativo un uso insubordinado, sectario y delirante del mensaje de Fátima.

Johannes dijo...
Este comentario ha sido eliminado por el autor.
Johannes dijo...

(Reemplazo mi comentario anterior porque habia cometido un error en ambas expresiones en latín. Pido disculpas.)

En el catecismo el tema de las revelaciones privadas se trata en el punto 67, del que cito:
---
A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas "privadas", algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia. Estas, sin embargo, no pertenecen al depósito de la fe. Su función no es la de "mejorar" o "completar" la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia.
---

A titulo personal, propongo para su discusión una posible funcion adicional de una revelacion privada: la de confirmar una cierta exégesis de un pasaje bíblico. Obviamente que en estos casos es la exégesis acorde con la Tradición y el Magisterio, porque Dios no se contradice.

Voy a dar un ejemplo sobre un tema que ha sido de mi interes. En su Vida de Catalina de Siena, el Beato Raimundo de Capua registra que S. Catalina (1347-1380) le habia dicho a menudo que Cristo le enseñó cuando comenzó a aparecersele:

"¿Sabes, hija mía, quién eres tú y quién soy Yo? Si sabes estas dos cosas, serás feliz. Tú eres lo/la que no es, Yo Soy El que Es/Soy. (*) Si conservas bien grabada en tu alma esta verdad, el enemigo jamás podrá engañarte y evitarás todas sus insidias; jamás consentirás en hacer algo que sea contra mis mandamientos, y adquirirás sin dificultad toda gracia, toda verdad, toda luz."

(*) Reflejé en mi traducción las cuatro variantes en que el texto italiano aparece en búsquedas de google: "Tu sei colei/quella che non è; Io sono Colui che è/sono." En realidad el libro de Raimundo de Capua fue escrito en latín (su título original es "Legenda maior"), por lo que habría que leer el original para saber si escribió que Jesús dijo "Ego Sum Qui Est" o "Ego Sum Qui Sum". Lo cual puede ser a su vez una traducción, si Jesús hablaba a Catalina en italiano y no en latín. De cualquier modo, al decir, de acuerdo a todas las traducciones, que Catalina "no es", es claro que el Señor está hablando en sentido ontológico, contrastando un ser contingente con el Ser Subsistente, la absoluta plenitud del ser.

El pasaje de la Escritura del cual esta revelación privada sirve para confirmar una exégesis particular es obviamente la revelación del Nombre divino en el episodio de la zarza ardiente (Ex 3, 14). Y esta confirmación divina de la interpretación ontológica del pasaje es particularmente útil en estos tiempos, dado que en las ultimas décadas fue cuestionada por algunos.

Van algunos enlaces para quienes encuentres de interés uno o mas de los temas mencionados:

Sobre el Nombre divino:

Trebolle Barrera 1985. "La exégesis actual de Exodo 3, 14".

http://dspace.unav.es/dspace/bitstream/10171/5940/1/JULIO%20TREBOLLE%20BARRERA.pdf

Ferrada Moreira 2008. "Verdad absoluta desde el libro del Éxodo: el nombre divino".

http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=32214688007

El libro de Raimundo de Capua:

http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/vida-de-santa-catalina-de-siena--0/html/ff8cf004-82b1-11df-acc7-002185ce6064_1.html

http://www.sismel.it/tidetails.asp?hdntiid=1363

Estudios academicos sobre S. Catalina de Siena (y sobre el libro mencionado el último):

http://books.google.com/books?id=6TQAtAtPDiAC

Redacción dijo...

Johannes:
En la próxima entrega habrá algunos elementos adicionales que podrían dar respuesta a su cuestión. Está tomada de un artículo de un biblista. Terminada la serie sobre la insubordinación, habrá una entrada titulada: “Las ilusiones de los santos”.
Si por "confirmar" entendemos hacer "cierto", mantenemos la reserva de santo Tomás.

Anónimo dijo...

¿Para qué oir a Dios en las revelaciones privadas , si se puede leer a unos gilipuertas que se ponen por encima de Dios que es el que habla a través de ellas?




Filomena de Pasamonte

Johannes dijo...

Concido con Uds. Si por "confirmar" entendemos hacer "cierto", entonces mi afirmación es erronea. Claramente fue una eleccion desafortunada de termino.

Con respecto a hacer "cierto", hay que distinguir entre las verdades que han sido definidas por el Magisterio por un acto definitivo, y aquellas que no lo han sido.

En el primer caso, una vez que una verdad ha sido definida solemnemente, una revelacion privada directamente no aporta para que un católico tenga certeza de fe divina sobre ella.

Pasemos al caso de un tema que no ha sido definido definitivamente por el Magisterio, la interpretacion ontologica de Ex 3, 14. El testimonio de la Tradición y del Magisterio ordinario deberia ser suficiente para tener certeza al respecto, como señala Juan Pablo II en la catequesis sobre este tema del 7 de agosto de 1985:

http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/audiences/1985/documents/hf_jp-ii_aud_19850807_sp.html

---
Las palabras de Pablo VI (en el Credo del Pueblo de Dios del 30 de junio de 1968) ponen suficientemente de relieve que la Iglesia, al responder al interrogante: ¿Quién es Dios?, sigue, a partir del ser (esse), en la línea de una tradición patrística y teológica plurisecular. No se ve de qué otro modo se podría formular una respuesta sostenible y accesible.
---

En la misma catequesis dice más adelante:

---
Estas consideraciones respecto de la verdad revelada sobre la creación del mundo, ayudan a comprender a Dios como el "Ser". Permiten también vincular este "Ser" con la respuesta que recibió Moisés a la pregunta sobre el Nombre de Dios: "Yo soy el que soy". A la luz de estas reflexiones adquieren plena transparencia también las palabras solemnes que oyó Santa Catalina de Siena: "Tú eres lo que no es, Yo soy El que Es" (S. Catharinae Legenda maior, I, 10).
---

O sea, el Papa cita estas palabras de Jesús a S. Catalina destacando su alineamiento con la interpretación ontológica de Ex 3, 14. Y a mi juicio esta cita no es ociosa sino que tiene una utilidad. ¿Cual es entonces la utilidad de esta revelacion? Tanto para S. Catalina en su momento como para un católico contemporáneo con interés en la exégesis.

En primer lugar, claramente se verifica en este caso la conviccion de los tomistas que Uds mencionan: "estas revelaciones son de finalidad y carácter práctico, y no aportan nuevos objetos a la fe".

En el caso de S. Catalina, su "finalidad y carácter práctico" fue enseñarle esa verdad si es que todavia no la conocia, y destacar la importancia practica de esa verdad en su vida espiritual. Utilidad que sigue teniendo para cualquier fiel, obviamente.

En el caso de un católico contemporáneo con interés en la exégesis, su "finalidad y carácter práctico" puede ser ayudarlo a adquirir la certeza de que la interpretación ontológica de Ex 3, 14 es correcta y fundamento de las otras, o a permanecer en esa certeza. O sea actuar como un "motivo de credibilidad" adicional que lo ayude a tener esa certeza.

Esta posibilidad existe porque no hay una definicion definitiva del Magisterio sobre el tema, lo cual da lugar a cuestionamientos de esta interpretación como lo refleja la cita a continuación del cap. 4 de "Introducción al Cristianismo" de Joseph Ratzinger, 1968:

---
¿Conduce la traducción griega del Antiguo Testamento y las conclusiones que se han sacado de los Padres a un mal entendido? En este punto los exégetas están de acuerdo, y también los sistemáticos lo afirman con la agudeza y profundidad que le corresponden a este problema más que a cualquier otra cuestión exegética. Emmil Brunner, por ejemplo, ha dicho abiertamente que la paridad que se afirma aquí, ha llevado a la transformación de la idea bíblica de Dios en su contrario. En lugar del nombre se coloca el concepto, en lugar del-que-no-ha-de-definirse entra una definición. Con ello se discute toda la exégesis patrística, la fe de la antigua Iglesia, la confesión de fe en Dios y la imagen de Dios del símbolo.
---

Redacción dijo...

¿Para qué leer a la heterodoxa filomema que se pone por encima de la Iglesia de Cristo y del sentir de sus teólogos en materia de revelaciones privadas?

Miles Dei dijo...

Supongo que tratarán el origen canónico del auge de la aparicionitis. Me refiero a la libertad canónica dada para publicar y divulgar sin control alguno por parte del ordinario supuestas revelaciones privadas.

Jesús Herrera dijo...

¿En qué fue "insubordinado, sectario y delirante" el uso del mensaje de Fátima, por Plinio Correa de Oliveira?

Redacción dijo...

Se comprenderá mejor cuando publiquemos la cuarta parte de esta serie y el post dedicado a "Las ilusiones de los santos". Plinio dijo cosas sobre el génesis, la sexualidad humana y el "Reino de María" ciertamente delirantes y heterodoxas. Mucha información, aquí:

http://www.tfpheraldos.com/

Perico dijo...

Jesús Herrera:

Aún con las grandes intuiciones contrarrevolucionarias de Plinio Correa de Oliveira, entrados los años sesenta, todas las grabaciones del Dr Plinio en las que empieza con "sería bonito imaginar..." terminan en delirios importantes. En alguna hasta habla de platos voladores.

Johannes dijo...

Me permito un comentario adicional porque percibo que este es un tema delicado, en el que la afirmación en mi comentario anterior de que "una revelacion privada directamente no aporta" puede interpretarse incorrectamente en un sentido que podriamos llamar de "soberbia intelectual", como diciendo por ej. que una vez que el Papa definió dogmáticamente la Inmaculada Concepción, el mensaje de la Virgen a S. Bernardita simplemente estuvo de más. Como está lejos de mí decir tal cosa, creo necesario precisar el tema.

Entiendo que al tratar este tema hay que distinguir entre dos niveles: el nivel teórico general, y el nivel histórico concreto.

A nivel teórico general, presuponiendo fe divina y católica y conocimiento explícito de las verdades en el depósito de la fe, una revelación privada no influye en la certeza que una persona "teórica" con esa fe divina y ese conocimiento explícito debe "teóricamente" tener sobre una verdad definida por el Magisterio de modo definitivo.

A nivel histórico concreto, el de las personas de carne y hueso:

- el conocimiento explícito de las verdades en el depósito de la fe se adquiere progresivamente, y una revelación privada puede ayudar en tal sentido;

- la adquisicion y conservacion de la fe divina y católica puede ser ayudada o facilitada por "motivos de credibilidad" adicionales, y una revelación privada puede ser un tal motivo de credibilidad para su destinatario directo y para aquellos que racionalmente encuentren creible su testimonio.

Pasando ahora a considerar verdades que no han sido definidas por medio de un juicio solemne del Papa hablando «ex cathedra» o de un Concilio Ecuménico, una revelacion privada puede, adicionalmente, ayudar o facilitar a las personas de carne y hueso a percibir que esas verdades forman parte del depósito de la fe y en consecuencia a tener certeza sobre ellas. Esto es así porque, mientras en el caso de las verdades que han sido definidas solemnemente, como por ej. la doctrina sobre la Eucaristía en el decreto y cánones de Trento sobre el tema, esa percepcion es fácil y directa, en el caso de las que no lo han sido esa percepción puede demandar la ponderación de una cantidad de fuentes magisteriales, patrísticas, etc. que está fuera de las posibilidades de una persona concreta en un momento concreto.

Concretando sobre Ex 3, 14, si existiese un canon de Trento diciendo "El que afirmase que es incorrecta la interpretación del nombre divino revelado en Ex 3, 14 como el Ser Subsistente, que es por sí mismo la absoluta plenitud del Ser, o que esa interpretación no es el fundamento de las otras interpretaciones válidas de esa revelación, sea anatema", entonces seria fácil y directo para un católico descartar afirmaciones tales como la siguiente, que un conocido exégeta argentino ya difunto escribió en 1989:

(heterodoxia on)
Que la tradición, judía y luego cristiana, se haya embarcado en el “desvío” iniciado por los LXX con su lectura ontológica (egò eimì ho on “yo soy el que es/soy”) ha significado un bloqueo milenario del querigma diáfano de este texto.
(heterodoxia off)

No existiendo tal canon de Trento, la revelación a S. Catalina puede ayudar, a personas concretas para quienes está fuera de su alcance verificar por sí mismos que la interpretación ontológica de Ex 3, 14 está "en la línea de una tradición patrística y teológica plurisecular", a adquirir la certeza de que esa interpretación es correcta y fundamento de las otras, o a permanecer en esa certeza.

Junípero dijo...

Estimados señores:
Otra vez, a mi pesar, me veo obligado a discrepar.
No con las advertencias sobre las exageraciones y descarrilamientos a que da lugar el fenómeno de las apariciones, sino con referencia la doctrina sobre la jurisdicción de la Iglesia.
Veamos: Si los "mensajes" (reales o presuntos) no tienen ningún tipo de ingerencia en la fe ni agregan ni quitan nada al depósito de la fe, no se comprende por qué la Iglesia tendría jurisdicción sobre ellos, ni porqué razón debería aprobarlos o desaprobarlos. Es contradictorio.
Si un hecho es por principio ajeno, tal se queda y si se declara que no se inmiscuye para nada en la jurisdicción, tampoco la tendría sobre él. Este parece un principio lógico y sano.
Sin embargo, la Iglesia siempre ha reclamado jurisdicción sobre estos casos. ¿La tiene, le corresponde tenerla...?
¿Puede aprobar el mensaje de la Virgen en Fátima y después decir que no es esencial para la fe o, siquiera, para la virtud de religión...? ¿Para qué lo aprobó, porqué se fijó un día festivo para celebrar la aparición...?
Perdón pero me parece que, otra vez, están tomando una posición ideológica y no doctrinaria.
J.

Redacción dijo...

Junípero:

Faltan tres entradas. Los elementos para responder a sus interrogantes están por venir.

La competencia de la Iglesia en la materia es la relativa a fe y costumbres. Las revelaciones privadas caen bajo el campo del objeto indirecto o mediato del magisterio por la relación de conexidad que guardan con el depósito de la fe, al menos para los autores clásicos, porque no faltan algunos que lo nieguen. Es la misma competencia que tiene la Iglesia sobre censura de libros y escritos piadosos (de hecho, hubo revelaciones privadas que fueron puestas en el Index como otros libros prohibidos).

Saludos.

Redacción dijo...

P.S.:

Anticipamos algo de la próxima entrada:

“El contenido de las revelaciones privadas lo constituye siempre una o varias proposiciones de carácter religioso. Por razón de dicho carácter se identificarán con las verdades reveladas y contenidas en el sagrado depósito, se opondrán a ellas, tratarán tal vez de completarlas; en todo caso, tienen al menos un nexo con el depósito de la revelación. Desde el momento que Dios ha confiado al magisterio pontificio la custodia e interpretación auténtica de la revelación pública en toda su integridad, no puede dejarse de reconocerle el derecho de dar un juicio sobre el contenido de las revelaciones privadas.”

La tercera entrada está referida a la reprobación y aprobación del magisterio. Y la cuarta, trata sobre la aprobación de algunas revelaciones privadas de singular importancia: Lourdes, Fátima, etc.

Jorge Rodriguez dijo...

Traigo un ejemplo difícil:

Cuando San Pedro tuvo la visión (privada) de un lienzo bajando del cielo con alimentos de todo tipo y se le dijo que comiera de ellos.
A raíz de esa visión privada se abandonaron los preceptos de la antigua ley sobre los alimentos impuros.

Entonces, estos criterios del artículo, depende de a quién, cómo y cuando.

Redacción dijo...

Jorge Rodríguez
Está muy confundido. La revelación que tuvo San Pedro es para nosotros -en cuanto conocida- parte de la Revelación pública. La conocemos por el testimonio inerrante de la Sagrada Escritura y de la Tradición, confirmados por el Magisterio.
Los criterios aquí enunciados se aplican a las revelaciones privadas, jamás a la revelación pública, pues ello implicaría herejía y apostasía. Así, p.ej., ningún católico puede creer con fe humana, como piadosa creencia, en el dogma de la Trinidad, sino como verdad de fe divina y católica. Si creyera con fe humana, de asentimiento facultativo, dejaría de ser católico. Hay una enorme diferencia.

Jorge Rodriguez dijo...

Ah bueno, entonces estaba necesitando una buena definición de revelación privada y pública. Por lo que me dice, entiendo que toda revelación en tiempo posterior a los apóstoles sería privada.