Hace unos días nos enteramos por
la Agencia oficial de noticias del Vaticano que el Papa habría realizado «una
condena absoluta de la pena de muerte, que para un cristiano es inadmisible».
La cita no lleva comillas, por lo que no sabemos si se trata de una cita
textual o es el fruto de la creatividad del redactor*. Si hubiera dicho tal
cosa, habría cometido un grave error doctrinal, pues la doctrina católica bimilenaria anclada en la Escritura y la
Tradición enseña que la pena capital no es intrínsecamente mala, aunque la
cuestión de su oportunidad es de naturaleza
prudencial.
Como ya nos hemos ocupado del tema
en otras entradas, hoy vamos a tratar un aspecto
histórico poco conocido: la pena
de muerte en los estados pontificios y en el Vaticano. Si la pena de muerte
estuviera absolutamente condenada, y fuera inadmisible para un cristiano, no se
comprendería la legislación penal de la mismísima Santa Sede. En efecto, la pena capital en la legislación penal del Vaticano deriva de la misma praxis implementada en los estados pontificios
hasta 1870. El último condenado fue Agatino Bellomo, guillotinado el 9 de julio
de 1870.
Otro dato importante es que al momento de firmarse los Pactos de Letrán y la Constitución de la ciudad del Vaticano,
el Código Penal del Reino de Italia establecía la pena de muerte para el delito
de atentar contra la vida del Romano Pontífice en el territorio italiano, por efecto de su equiparación con el mismo delito respecto del monarca. En
los citados pactos se disponía:
Art.
8.- Italia considera como sagrada e inviolable la persona del Soberano
Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la provocación al
atentado, bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el atentado o
provocación al atenMATRtado contra el Rey. Las ofensas e injurias cometidas en
territorio italiano contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos,
actos o en escritos serán castigados como las ofensas e injurias contra la
persona del Rey…
Hábito de Mastro Titta. |
No hubo intentos de asesinar al Papa mientras el derecho penal de
la ciudad del Vaticano tuvo prevista la pena capital.
Pablo VI eliminó la pena de muerte de las normas penales
vaticanas, anunciando la reforma en agosto de 1969. La modificación se hizo
pública en 1971 cuando algunos periodistas acusaron a Montini de hipócrita, por
sus críticas a las ejecuciones capitales en España y la URSS.
La pena capital fue completamente suprimida de la Ley Fundamental por medio de un motu proprio de Juan Pablo II del 12 de febrero
de 2001.
Como dato anecdótico, pero a la vez revelador, conviene hacer una
breve mención de Giovanni Battista Bugatti, conocido como Mastro
Titta (1779-1869), verdugo de
Roma y célebre ejecutor de las sentencias capitales de los estados pontificios.
Su carrera de verdugo se desarrolló desde 1796 hasta 1864, alcanzando el número
de un total de 516 reos ajusticiados. Se llevó un meticuloso registro de sus
ejecuciones hasta el 17 de agosto de 1864, cuando fue sustituido por Vincenzo
Balducci. El Papa Pío IX le concedió una pensión vitalicia de 30 escudos.
En conclusión, parafraseando a la Relatio, podríamos
decir que los verdugos tienen dones y cualidades para ofrecer a la
comunidad cristiana: ¿estamos en grado de recibir a estas personas,
garantizándoles un espacio de fraternidad en nuestras comunidades? A menudo
desean encontrar una Iglesia que sea casa acogedora para ellos. ¿Nuestras
comunidades están en grado de serlo, aceptando y evaluando su tradicional oficio?
* N. de R.: días después de terminada la redacción de esta entrada
el sitio del Vaticano publicó el documento
completo y la noticia ha exagerado o deformado el
alcance doctrinal de las palabras del Papa. En perspectiva prudencial, no nos
parece que pueda darse una regla universal para todos los países y en todas sus
posibles circunstancias respecto de la oportunidad de la pena
de muerte.
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