lunes, 17 de noviembre de 2014

Dejate guillotinar

Hace unos días nos enteramos por la Agencia oficial de noticias del Vaticano que el Papa habría realizado «una condena absoluta de la pena de muerte, que para un cristiano es inadmisible». La cita no lleva comillas, por lo que no sabemos si se trata de una cita textual o es el fruto de la creatividad del redactor*. Si hubiera dicho tal cosa, habría cometido un grave error doctrinal, pues la doctrina católica bimilenaria anclada en la Escritura y la Tradición enseña que la pena capital no es intrínsecamente mala, aunque la cuestión de su oportunidad es de naturaleza prudencial.
Como ya nos hemos ocupado del tema en otras entradas, hoy vamos a tratar un aspecto histórico poco conocido: la pena de muerte en los estados pontificios y en el Vaticano. Si la pena de muerte estuviera absolutamente condenada, y fuera inadmisible para un cristiano, no se comprendería la legislación penal de la mismísima Santa Sede. En efecto, la pena capital en la legislación penal del Vaticano deriva de la misma praxis implementada en los estados pontificios hasta 1870. El último condenado fue Agatino Bellomo, guillotinado el 9 de julio de 1870.
Otro dato importante es que al momento de firmarse los Pactos de Letrán y la Constitución de la ciudad del Vaticano, el Código Penal del Reino de Italia establecía la pena de muerte para el delito de atentar contra la vida del Romano Pontífice en el territorio italiano, por efecto de su equiparación con el mismo delito respecto del monarca. En los citados pactos se disponía:
Art. 8.- Italia considera como sagrada e inviolable la persona del Soberano Pontífice, declara punible el atentado contra ella y la provocación al atentado, bajo amenaza de las mismas penas establecidas para el atentado o provocación al atenMATRtado contra el Rey. Las ofensas e injurias cometidas en territorio italiano contra la persona del Soberano Pontífice, en discursos, actos o en escritos serán castigados como las ofensas e injurias contra la persona del Rey…

Hábito de Mastro Titta.
No hubo intentos de asesinar al Papa mientras el derecho penal de la ciudad del Vaticano tuvo prevista la pena capital.
Pablo VI eliminó la pena de muerte de las normas penales vaticanas, anunciando la reforma en agosto de 1969. La modificación se hizo pública en 1971 cuando algunos periodistas acusaron a Montini de hipócrita, por sus críticas a las ejecuciones capitales en España y la URSS.
La pena capital fue completamente suprimida de la Ley Fundamental por medio de un motu proprio de Juan Pablo II del 12 de febrero de 2001.
Como dato anecdótico, pero a la vez revelador, conviene hacer una breve mención de Giovanni Battista Bugatti, conocido como Mastro Titta (1779-1869), verdugo de Roma y célebre ejecutor de las sentencias capitales de los estados pontificios. Su carrera de verdugo se desarrolló desde 1796 hasta 1864, alcanzando el número de un total de 516 reos ajusticiados. Se llevó un meticuloso registro de sus ejecuciones hasta el 17 de agosto de 1864, cuando fue sustituido por Vincenzo Balducci. El Papa Pío IX le concedió una pensión vitalicia de 30 escudos.
En conclusión, parafraseando a la Relatio, podríamos decir que los verdugos tienen dones y cualidades para ofrecer a la comunidad cristiana: ¿estamos en grado de recibir a estas personas, garantizándoles un espacio de fraternidad en nuestras comunidades? A menudo desean encontrar una Iglesia que sea casa acogedora para ellos. ¿Nuestras comunidades están en grado de serlo, aceptando y evaluando su tradicional oficio?
  
* N. de R.: días después de terminada la redacción de esta entrada el sitio del Vaticano publicó el documento completo y la noticia ha exagerado o deformado el alcance doctrinal de las palabras del Papa. En perspectiva prudencial, no nos parece que pueda darse una regla universal para todos los países y en todas sus posibles circunstancias respecto de la oportunidad de la pena de muerte.


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