sábado, 12 de septiembre de 2015

Non viget Cum ex...

En una bitácora cuyo editor adhiere al “sedevacantismo” -seguramente con buena voluntad- se insiste con la vigencia de la bula Cum ex apostolatus officio, en base a un argumento jurídico inconsistente. Desde la perspectiva del derecho eclesiástico, tal afirmación resulta insostenible a la luz de la normativa actual. Como ya nos hemos ocupado del tema, y los razonamientos jurídicos son difíciles de comprender para los legos (en Derecho), apelaremos hoy como argumento complementario a la autoridad. Durante la vigencia del CIC de 1917 doctrina prestigiosa consideraba derogada la bula de Paulo IV. El lector podrá verificar por sí mismo esta afirmación leyendo la nota al pie de página de uno de los más importantes trabajos publicados después de la codificación pío-benedictina: Institutiones iuris canonici, del P. Mateo, Conde de Coronata.


Desde la perspectiva del derecho divino, nuestra opinión coincide con la postura de la escuela dominicana (y de Francisco Suárez): el ius divinum no establece la nulidad automática de la elección de un pontífice que hubiera puesto óbice la comunión eclesial. Dicho de otro modo, la condición de validez requerida por la ley divina es el carácter bautismal; la elección del hereje o cismático no es nula ipso facto. Pero no hacemos dogma, ni magisterio eclesial, de nuestra posición, pues se trata de materia opinable



2 comentarios:

Jorge Rodríguez dijo...

La bula puede estar o no estar derogada, eso no lo se yo. Pero, mas allá del tema canónico/jurídico, lo que seguramente no esta derogado es la doctrina católica que hay en esa bula.

Redacción dijo...

http://info-caotica.blogspot.com.es/2013/11/naturaleza-de-la-bula-cum-ex.html