De todo
lo que se escribe sobre el tema, rescatamos este comentario (por tanto,
acotado) de autor anónimo, aparecido en el blog "The wanderer":
Aunque
ya lo han aclarado algunos aquí (y en otros blogs) quiero hacer unas
precisiones sobre la modificación del procedimiento de declaración de nulidad
del matrimonio.
Es
curioso como en muchos blogs, tanto “tradicionales” como “progresistas” se ha
entendido que el Papa ha modificado “las causas de nulidad”; este error se debe
a una precipitada lectura del artículo 14.1 del Motu proprio Mitis Iudex
Dominus Iesus.
En este
artículo no se establecen “causas” (nuevas) de nulidad matrimonial, sino
“indicios” de las causas (de siempre) de nulidad matrimonial. Así por ejemplo
“la brevedad de la convivencia conyugal” no es desde luego causa de nulidad,
pero sí indicio de que puede haber una causa (por ejemplo un defecto en el
consentimiento inicial). Estos indicios (un tanto heterogéneos) solo permiten
acceder al procedimiento abreviado. Algunos se han alarmado porque la “lista”
acaba con un indeterminado “etcétera”, pero olvidan que empieza con “ENTRE las
causas que pueden permitir la tramitación de la causa de nulidad del matrimonio
por medio del procedimiento abreviado …”.
Así pues
nada de “nuevas” causas de nulidad, sino nuevos procedimientos más breves en
virtud de una lista ABIERTA de circunstancias, que se suponen indicios de
nulidad.
Lo malo
de la cuestión, que se revelará perverso en la práctica, es que estos
“indicios” de una posible nulidad se van a convertir en breve en “pruebas” de
nulidad. Con lo cual, la sentencia final invocará una “causa” de las de
siempre, por ejemplo “vicio del consentimiento”, pero se considerará probado
por uno de esos indicios o cualquier otro que se quiera al amparo del
“etcétera”, por ejemplo el citado de la “brevedad de la convivencia”.
Es decir
el derecho sustantivo se mantiene; no se cambia la doctrina. Pero se admitirá
como prueba cualquier cosa. Y al ser un procedimiento en única instancia, las
presiones de todo tipo ensancharán las declaraciones de nulidad en forma
paralela a lo que ha sucedido con el divorcio civil. En derecho canónico el
divorcio se instaurará (hace años que ha empezado) por la vía procesal.
Es
aquello que le atribuyen al Conde de Romanones: “que ellos hagan las leyes [la
doctrina] y nosotros haremos los reglamentos [la praxis]”
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1 comentario:
También ha sido malo -y durante siglos- que dichos "indicios" no se los haya tenido en cuenta en absoluto. Y esto se esconde en los círculos farisáicos de cierto tradicionalismo "católico".
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