El Papa ha decidido dar facultades para celebrar matrimonios a los sacerdotes de la FSSPX. Quienes pensamos que la Fraternidad es una institución católica de facto, que aún
no cuenta con el reconocimiento y la estructura canónica que -en justicia- se
le deben, no podemos sino alegrarnos con esta medida, a la vez que hacemos votos
para que lo antes posible se concrete la regularización integral. ¿Para qué
puede servir esta concesión de facultades para asistir matrimonios, que se
añade a otra anterior relativa a las confesiones? Para tranquilizar las
conciencias de fieles dubitativos sobre la validez de los dos sacramentos
mencionados. Y ello es importante, porque el criterio tradicional es que en materia de validez sacramental hay que ser tucioristas. De modo que quienes
pudieran verse inquietados cuentan ahora con un respaldo pontificio, que pueden
oponer a las opiniones de obispos y sacerdotes que, por lo general, ignoran el
estado de la cuestión o pretextan la carencia de facultades para alejar a la
gente. Tomamos el resto de esta entrada del sitio Adelante la Fe.
El cardenal Müller, Prefecto de la Congregación para la Doctrina de la Fe y Presidente de la Pontifica Comisión
Ecclesia Dei, junto con el secretario
Mons. Guido Pozzo, han hecho pública hoy una carta dirigida a los obispos y
cardenales en la que se hace pública la decisión del Papa Francisco de conceder
a la
Fraternidad Sacerdotal San Pío X, fundada por Mons. Lefebvre,
las facultades necesarias para celebrar matrimonios con regularidad canónica,
los cuales hasta ahora se estaban acogiendo al Derecho de necesidad.
Sin duda es un nuevo paso cara a la completa
regularización, que parecería estar realizándose por etapas.
CARTA DE LA PONTIFICIA COMISIÓN
«ECCLESIA DEI»
A LOS PRELADOS DE LAS CONFERENCIAS
EPISCOPALES INTERESADAS
ACERCA DE LA LICENCIA
PARA LA CELEBRACIÓN DE LOS
MATRIMONIOS
DE LOS FIELES DE LA FRATERNIDAD DE SAN
PÍO X
Eminencia:
Excelencia Rev.ma:
Como Vd. sabe, desde hace algún tiempo se están realizando
encuentros e iniciativas para conseguir la plena comunión con la Iglesia de la Fraternidad Sacerdotal
San Pío X. En concreto, recientemente el Santo Padre ha decidido conceder a
todos los sacerdotes del mencionado Instituto las facultades para confesar
válidamente (cf. Carta Apostólica Misericordia et misera, n. 12), asegurando la
posibilidad de que la absolución sacramental de los pecados por ellos
administrada sea recibida válida y lícitamente.
En la misma línea pastoral, que pretende tranquilizar la
conciencia de los fieles –no obstante, que la situación canónica de la Fraternidad S. Pío
X continúa siendo, por ahora, objetivamente
ilegítima– el Santo Padre, a propuesta de la Congregación para la Doctrina de la Fe y de la Comisión Ecclesia
Dei, ha decidido autorizar a los Reverendísimos Ordinarios a que concedan las
licencias para asistir a los matrimonios de fieles que siguen la actividad
pastoral de la Fraternidad ,
según las siguientes indicaciones.
Siempre que sea posible, el Obispo delegará a un sacerdote
de la Diócesis
para asistir a los matrimonios (o bien, a un sacerdote de otra circunscripción
eclesiástica con las debidas licencias) recibiendo el consentimiento de los
cónyuges durante la celebración del matrimonio que en la liturgia del Vetus
Ordo se realiza al inicio de la
Santa Misa. Ésta la celebra, después, un sacerdote de la Fraternidad.
Allí donde ello no sea posible o no haya sacerdotes de la Diócesis que puedan
recibir el consentimiento de las partes, el Ordinario puede conceder
directamente las facultades necesarias a un sacerdote de la Fraternidad que
celebrará también la Santa
Misa , advirtiéndole de la obligación de hacer llegar cuanto
antes a la Curia
diocesana la documentación del matrimonio celebrado.
A los Prelados de las Conferencias
Episcopales interesadas
Este Dicasterio confía en Su colaboración con la
convicción de que con estas indicaciones no sólo se podrán remover los
escrúpulos de conciencia de algunos fieles unidos a la FSSPX y la falta de certeza
sobre la validez del sacramento de matrimonio, sino que al mismo tiempo, se
avanzará hacia la plena regularización institucional.
El Sumo Pontífice Francisco, el 24 de marzo de 2017, en la
audiencia concedida al Cardinal Presidente, ha aprobado la presente Carta y ha
ordenado su publicación.
Dada en Roma, en la Sede de la Congregación para la Doctrina de la Fe , 27 de marzo de 2017.
Gerhard Card. Müller
Presidente
Guido Pozzo
+ Arzobispo tit. de Bagnoregio
Secretario
Fuente:
25 comentarios:
No obstante lo cual, seguirán en nuestra memoria el recuerdo de esos "lefes", si es que se les puede llamar así, que antes de hoy, al momento de casarse, le golpeaban la puerta a M. Baseotto o a algún cura motupropista.
Ellos no pueden alegar las inquietudes del feligrés que nació y vivió en la línea media o en cualquier otra parroquia barrial.
Sansón.
Es raro lo que pasaba con esos feligreses lefes, o casi lefes.
Los escrúpulos o temores que tenían para casarse en la FSSPX. de hecho, no los tenía la Santa Sede.
Nótese que en la carta del Card. Muller se habla de "remover los escrúpulos de conciencia de algunos fieles unidos a la FSSPX y la falta de certeza sobre la validez del sacramento de matrimonio", y no que luego de esta decisión del Santo Padre los matrimonios que se celebren en la FSSPX serán válidos y lícitos, habiendo sido inválidos los anteriores.
Aquellos laicos tradis fueron, stricto sensu, más papistas que el Papa.
Dalila.
¿Que es eso de que tiene que concurrir un sacerdote diocesano para recibir el consentimiento de los cónyuges?
¿es una joda?
Matrimonios nulos, muchachos. A sacarse la bruja de encima y cambiarla por un modelo 2017.
http://iuscanonicum.org/index.php/derecho-sacramental/los-sacramentos-en-general/509-relevancia-canonica-de-los-sacramentos-y-actos-juridicos-realizados-por-sacerdotes-de-la-fsspx.html
¿Sería esto una especie de sanatio in radice para los matrimonios anteriormente celebrados por sacerdotes de la Fraternidad sin mandato diocesano para hacerlo y por lo tanto objetivamente inválidos?
No, ni sanatio ni ocho cuartos.
Los anteriores eran válidos, no sólo por los argumentos que conocemos de siempre, sino por el tenor de la carta de Muller (leer la inteligente intervención de Dalila).
Hércules.
Esta norma no convalida los matrimonios anteriores, por lo que siguen siendo nulos. Esos matrimonios por ahora habrá que resolverlos uno a uno, aunque supongo que si la FSSPX se reintegra a la Iglesia, se dará alguna norma general para ellos, una especie de sanación en la raiz colectiva para todos. Pero es algo que habrá que esperar a lo que se diga en su momento.
Para Dard..., digo Hércules:
Usted que se las sabe todas, ¿me puede decir en qué libros parroquiales (según mandato de Trento) inscribe la Fraternidad sus matrimonios celebrados en sus capillas sin mandato de ordinario ni de párroco?
Además esto de ahora no sanaría in radice, pues si fuesen nulos (que no lo son), lo que saca ahora la Santa Sede es para delante, sin decir nada de lo hecho antes.
Hércules.
Los ministros del Sacramento el Matrimonio son los contrayentes; la falta del testigo calificado -sacerdote con debidas licencias- no lo hace nulo sino en todo caso ilícito si es rato y consumado. Por eso la Iglesia siempre consideró válidos los Sacramentos del Bautismo y del Matrimonio celebrados en algunas comunidades cismáticas, como por ejemplo, los Ortodoxos Griegos o rusos y algunas comunidades protestantes; y sigue siendo pecado mortal divorciarse aún cuando el matrimonio hubiese sido celebrado por un representante del Automóvil Club, porque los contrayentes bautizados son ellos mismos los ministros del Sacramento. No existe "matrimonio natural" para los bautizados: todo matrimonio es sacramental. Por lo demás, es un disparate poner en tela de juicio los Sacramentos ministrados por los sacerdotes de la Fraternidad porque entonces, debería comenzarse por el propio Sacramento del Orden Sagrado y considerar inapelablemente nulas las ordenaciones y consagraciones, respectivamente, como consideró León XIII nulas las ordenaciones de los anglicanos en la carta apostólica "Apostolicae curae"; algo que a nadie se le ha pasado por la cabeza, pese a la carga de odio ideológico y teológico descargado sobre la Fraternidad. O bien, el decir que son "nulas" todas las Santas Misas celebradas por los sacerdotes de la Fraternidad SPX, o las confesiones, o las Extremaunciones. Todo disparatado. Así pues, hay que pensar muy bien antes de hablar, o mejor dicho de escribir, y comprender bien la doctrina del tuciorismo que, bien entendida, sostiene en realidad la validez de los Sacramentos dispensados por los sacerdotes de la FSSPX. Aloysius
Sigo de mi entrada anterior: Por lo demás, Cristo mismo, mientras era visible a los hombres de Judea, les prohibió el divorcio, S. Mateo 5, et eadem 19, y sostuvo la santidad del Matrimonio de los judíos, pese a no contar éste, evidentemente, con la "forma canónica" (meramente disciplinar y no esencial) que mucho más tarde prescribió la Iglesia, pues todavía no habíase formalizado la Nueva Alianza del Jueves Santo ni para los oyentes, existía la obligación sacramental propiamente dicha, pues sus matrimonios no eran exactamente sacramentales pues lo habían contraído antes de la institución del Sacramento. Pero nadie ha planteado la nulidad de estos matrimonios, incluido el de María Ssma. y San José, o San Joaquín y Santa Ana, ni ha sostenido que Cristo no era hijo legítimo matrimonial. Ahora sí, Finis.
Ojo, también dice Muller que el sacerdote de la Fraternidad dará la Misa.
Entonces Roma les dio la confesiones, el matrimonio y la Misa; mientras nadie pone en duda lo relativo a bautismo y extremaunción.
No lo han dicho así, pero en los hechos, están más regularizados que yo cuando me metí de Responsable Inscripto y adherí al blanqueo de Macri.
Que tal vez sean necesarias sanaciones en la raíz, no lo digo yo, sino que lo establece el CDC (canon 1108).
Lo firmó Lefebvre en 1988:
6. PROBLEMAS PARTICULARES (a resolver por Decreto o Declaración).
6.2 “Sanatio in radice”, al menos “ad cautelam”, de los matrimonios ya celebrados por los sacerdotes de la Fraternidad sin la delegación requerida.
Por ello la FSSPX le hace jurar (inválidamente) a los contrayentes:
Juro que nunca cuestionaré su validez invocando el falaz argumento de la falta de jurisdicción del sacerdote que bendecirá nuestra unión.
Ojo que hay una confusión por gente que no maneja conceptos teológicos clásicos. No hablé de nulidad ni de invalidez subjetiva sino objetiva. Con respecto a esto hay muchos casos a nivel mundial de ex fieles de la Fraternidad que solicitaron la nulidad basados en esta invalidez objetiva pero les fue negada por los tribunales canónicos porque los hechos demostraron validez subjetiva.
Hércules: Evidentemente Ud. no sabe lo que es la sanatio in radice, de ahí su ejemplo.
Parece mentira que llegados a la Rota Romana los casos de invalidez de estos matrimonios y habiéndose declarado válidos, aún existan "feligreses de la FSSPX" con escrúpulos tales que se hizo necesaria esta resolución de la Santa Sede...
Al final, yo no soy lefe, pero resulto más lefe que algunos de ellos...
1/2 tirando a 3/4.
1/2 tirando a 3/4:
¿Se han publicado las sentencias de la Rota? Porque sería bueno darlas a conocer.
Saludos.
Los fallos conocidos, no son de la Rota. Son de instancias inferiores, aunque por la validez.
Si hay de la Rota no los conozco.
Roto.
¿Por qué el canon 1108 habla de validez, si los ministros son los contrayentes?
Desde Trento la forma canónica es requisito para la validez.
El párrafo 305 de Amoris Laetitia , viene salvar los matrimonios Lefebvristas ,
Siempre pensé , que Amoris Leatitia ha sido escrito para los piadosos católicos tradicionalistas , pues a lo progres , no le importa nada el adulterio y la fornicación .
La aceptación de parte de FSSPX de la norma , hace que reconocen explicitamente la disciplina de la Iglesia .
P...S...
Anónimo de la 1:39, tiene una gran confusión acerca del matrimonio y la confesión. Expandiendo lo que dijo Martin a las 21:58, cito de Trento el Cap. 1 del Decreto de reforma sobre el matrinonio:
"Los que atentaren contraer Matrimonio de otro modo que a presencia del párroco, o de otro sacerdote con licencia del párroco, o del Ordinario, y de dos o tres testigos, quedan absolutamente inhábiles por disposición de este santo Concilio para contraerlo aun de este modo; y decreta que sean írritos y nulos semejantes contratos, como en efecto los irrita y anula por el presente decreto."
http://mercaba.org/CONCILIOS/Trento11.htm
En terminología hilemórfica, el consentimiento libre de los cónyuges es la forma esencial del matrimonio, y la expresión de ese consentimiento ante el párroco u otro sacerdote con licencia de él es una forma accidental. La Iglesia no tiene autoridad para dispensar la presencia de la forma esencial del matrimonio, pero tiene autoridad para requerir la presencia de una forma accidental para su validez, y no solamente para su licitud.
Leer atentamente los cc. 1112 y 1116 a ver qué me dicen sobre su coherencia con el 1108 y las exigencias de la forma canónica para sostener la validez del Sacramento; y el aún más extraño caso del c. 1127 para los matrimonios mixtos, en el cual se admite que la forma canónica no es causa absoluta ni autónoma de invalidez. En Trento trató de ponerse límite a las injustas pretensiones de Lutero y los demás reformadores sobre el Sacramento del Matrimonio, imponiendo la "forma canónica" como regla de validez extrínseca, pero ello ni quita que la exigencia sea una materia puramente disciplinar y no esencial, razón por la cual la Iglesia acepta como sagrados los Matrimonios de los bautizados no católicos cuando se hacen con la intención de contraer Matrimonio cristiano. Ya he puesto como prueba, inclusive, la palabra de Nuestro Señor Jesucristo a los judíos respecto a la validez del matrimonio veterotestamentario, aún antes de asentar la Nueva y Eterna Alianza. De hecho, al juzgarse sobre los Matrimonios celebrados dentro de la FSSPX, los Tribunales eclesiásticos los han considerado unánimemente válidos, pese a las supuestas irregularidades formales. En verdad que en estos casos, "ecclesia supplet", como indica el cánon 144, que si no yerro mucho fue el argumento jurídico decisivo. Y desde luego, la "sanatio in radice" no tiene nada que ver con los elementos formales objetivos de la celebración del Sacramento sino con los subjetivos. Aloysius.
Le tribunal romain de la Sainte Rote qui juge en dernière instance les cas de nullité de mariage n’hésite pas à déclarer nuls les mariages célébrés par des prêtres de la Fraternité Saint-Pie X au motif que la forme canonique n’a pas été respectée.
http://laportelatine.org/district/france/bo/20ansapres/castel/castel.php
Martin Ellingham:
estrictamente hablando desde el Decreto Ne temere de 1906 y después el Código del '17 la forma canónica es requisito para la validez, pues antes del Código había zonas en que el Decreto Tametsi no estaba aplicado.
En efecto, Cacho, el d. Tametsí no fue promulgado para la Iglesia universal. Después de Trento hubo matrimonios clandestinos válidos o inválidos en función del territorio de aplicación del decreto.
Saludos.
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