sábado, 21 de julio de 2018

El fin de la comunidad política (1)

En esta entrada, y la siguiente, reproducimos parcialmente un trabajo del p. Garrigou-Lagrange sobre el fin de la comunidad política y su relación con el fin de la Iglesia.
Fiel a Santo Tomás, y a sus mejores comentadores, el teólogo dominico se ubica en esta línea doctrinal de la subordinación indirecta. Doctrina que hay que diferenciar de la subordinación directa, defendida en el pasado por la denominada escuela «curialista».
Desde San Roberto Bellarmino los autores suelen tratar acerca del poder de la Iglesia en materia temporal en el marco de la subordinación indirecta del Estado a la Iglesia, la cual se deriva del orden de los fines, no en la línea del finis operantis, o del agente, sino en la línea del finis operis, fin objetivo del Derecho y del Estado. Esta doctrina, aunque a veces sin la calificación explícita de potestad indirecta, ha sido defendida por teólogos y canonistas de primera línea. Entre los antiguos: Santo Tomás, Torquemada, Vitoria, Soto, Suárez, quien aduce más de setenta autores, y Molina; entre los posteriores al Syllabus, la casi totalidad; y entre los más modernos los afamados Billot, Wernz-Vidal y Ottaviani. Wernz-Vidal y Sotillo entienden que después del Syllabus es doctrina teológicamente cierta. Jiménez Urresti da un paso más al considerarla doctrina católica.
Mucho se ha preguntado en estos últimos tiempos hasta dónde se extiende el poder de la Iglesia en el orden de las cuestiones temporales, y cómo su misión divina de conducir las almas hacia la vida eterna a la luz del dogma y de la moral cristiana, puede permitirle, y hasta hacer de ello un deber, el intervenir en las cuestiones políticas que dividen los ciudadanos y las naciones, al mismo tiempo que ella misma deja a cada uno perfecta libertad para preferir tal o cual régimen político.
Querríamos recordar simplemente que, según la doctrina de la Iglesia, su intervención esta medida por las exigencias divinas del último fin sobrenatural de toda nuestra vida: amar a Dios por encima de todo. ¿Qué irradiación tiene ese fin supremo? ¿Debe extenderse a todos nuestros actos voluntarios, sin excepción, aun hasta aquellos del orden temporal? ¿Con qué título? Recordemos, en primer lugar, cuál es, según la doctrina católica, el fundamento de los poderes de la Iglesia en el orden espiritual y en el de las cosas temporales. En la persona de Pedro, de los otros Apóstoles y de sus sucesores, la Iglesia ha recibido directamente de .Dios, por Nuestro Señor Jesucristo, la misión de conducir las almas, a la luz del dogma revelado y de la moral cristiana, hacia la vida de la eternidad. Su poder corresponde a su misión divina; se extiende a todos los hombres que han recibido el carácter bautismal y a todo lo que es útil o necesario para conducirlos al fin supremo. En materia espiritual, este poder es directo. Es el orden de la fe y de las costumbres, el de la salud, donde la Iglesia ejerce su magisterio infalible, enseñando las verdades de fe, sobrenaturales y naturales, los preceptos y los consejos contenidos en el depósito de la revelación divina, cuya custodia le esta confiada. Con tal titulo le pertenece la interpretación de lo que dice la revelación a propósito del uso de las cosas materiales, de lo que hay que dar al César y de lo que es debido a Dios.
A este poder directo pertenece también evidentemente la administración de los sacramentos, fuentes de la gracia, el gobierno religioso no solamente del clero, sino también de los laicos considerados como fieles, la dirección de los estudios teológicos, la instrucción religiosa en las escuelas y todo lo que es de orden sagrado o necesario para el culto divino, como las iglesias donde se celebra el santo sacrificio. En el orden de este mismo poder directo, cuando y a no se trata del magisterio infalible sino simplemente del gobierno o de la disciplina, están los fieles obligados a someterse bajo pena no ya de herejía sino de desobediencia.
Por vía de consecuencia, la Iglesia tiene un poder indirecto sobre las cosas temporales, no por ellas mismas, sino de acuerdo a sus relaciones con la salvación de las almas, según que el empleo hecho de ellas por los fieles impida o facilite la salud de los mismos. Y solo la Iglesia docente es el juez calificado de la relación que esas cosas temporales tienen con el fin último sobrenatural al cual debe conducirnos.
Bajo la influencia del protestantismo, este punto de doctrina, netamente afirmado por Bonifacio VIII en la Bula "Unam sanctam", ha sido desconocida por los galicanos, los jansenistas y los libérales, en su pretendida defensa de los derechos ya sea del Estado, y a sea de los fieles.
En su gran tratado "La Iglesia", el cardenal dominicano Turrecremata, seguido por Belarmino y Suárez, determinó de manera segura, según la tradición y por el fin mismo de la Iglesia, en que consiste este poder indirecto en materia temporal. No es una jurisdicción plena y entera como la que posee la Iglesia en el orden de las cosas espirituales, "pero —dice este gran teólogo— el Soberano Pontífice, tiene, por su primado o por el deber de Pastor supremo encargado de corregir los abusos y de conservar la paz en el pueblo cristiano, una cierta jurisdicción sobre lo temporal considerado en su relación con lo espiritual, dentro de la medida que exigen las necesidades de la Iglesia". Como no tiene el Papa en el orden de las cosas temporales la plena jurisdicción que posee en el orden espiritual, los poderes de cualquier jefe de Estado, no provienen de él; no puede, pues, intervenir regularmente de manera directa en las cuestiones de propiedad que han de ser regladas de acuerdo al derecho civil y no puede apelarse a él con regularidad de la sentencia pronunciada por los jueces seculares.
Este poder indirecto alcanza únicamente las cosas temporales consideradas, no por si mismas, sino en su relación con el fin último de todos los bautizados cuyo Vicario de Jesucristo es el Pastor. El es el encargado de conducirlos a las praderas eternas por la senda que por si mismo trazo Nuestro Señor.