Se
dice que hay sacerdotes que se niegan a bautizar a los hijos de madres
solteras. No conocemos ningún caso. Vista la situación imperante en la Iglesia, esto
sólo parece posible en casos muy raros. Y si sucediera, no hay razón para
censurar a priori a los sacerdotes
que retrasan o niegan el bautismo de un niño. Porque es probable que no estén
haciendo otra cosa sino aplicar la disciplina sacramental del Código de Derecho
Canónico (1983), que se ajusta a las directivas del Concilio Vaticano II. Una
disciplina bastante flexible, además, que admite concreciones por parte de cada
Obispo, en atención a las peculiares circunstancias de cada jurisdicción. Si lo
que se desea es una administración indiscriminada del sacramento del bautismo, debería
reformarse el derecho vigente, en vez de estigmatizar a párrocos cuyo único “pecado” es cumplir las normas canónicas.
Ofrecemos
unos fragmentos del comentario exegético al Código de Derecho editado por EUNSA
que esperamos contribuyan a clarificar más el tema.
1. En relación
con el contenido de este canon debe
tenerse en cuenta, de una parte, el derecho-deber de los padres (...) y, de otra, el dato de que en el caso de los niños sin uso de
razón, la Iglesia —por medio de los padres y padrinos— suple la fe y la
intención de aquéllos. «De ahí que, cuando los padres o quienes
legítimamente hacen sus veces son creyentes y ambos o uno de ellos consienten
en el bautismo de sus niños, no existe razón alguna para negar o aplazar a éstos
la administración de dicho sacramento». Así se entiende, en principio, que
la familia que pide el bautismo de un niño se hace garante en su nombre;
los niños bautizados no creen por sí mismos, por un acto personal, sino de
otros: por la fe de la Iglesia que se les comunica. Sin embargo, la
Iglesia reconoce también la existencia de límites a esta praxis pues, salvo
peligro de muerte, no admite el bautismo de niños sin el consentimiento de los padres
y la garantía de que recibirán educación católica…
3. En ocasiones
también puede presentarse el caso de
padres que, o bien no están preparados para la celebración del bautismo, o
bien piden el bautismo para sus hijos sin ofrecer garantías suficientes de
que serán educados cristianamente, o incluso con visos de que el don de la
fe se verá afectado negativamente. Pues bien, en este caso, las
Conferencias Episcopales pueden dictar disposiciones para ayudar a los párrocos,
en las cuales se establezca un intervalo de tiempo más largo antes de la celebración
(OBP, 25). En este sentido, Pastoralis actio, 30 dispone: «Los
pastores pueden encontrarse ante padres poco creyentes y practicantes ocasionales
o incluso ante padres no cristianos que, por motivos dignos de consideración,
piden el bautismo para sus hijos.»En este caso, se esforzarán —mediante un
diálogo clarividente y lleno de comprensión— por suscitar su interés por
el sacramento que ellos piden, y advertirles de la responsabilidad que
contraen.»En efecto, la Iglesia no puede acceder al deseo de esos padres, si
antes ellos no aseguran que, una vez bautizado, el niño se podrá
beneficiar de la educación católica, exigida por el sacramento; la Iglesia
debe tener una fundada esperanza de que el bautismo dará sus frutos.» Si las garantías ofrecidas —por
ejemplo, la elección de padrinos y madrinas que se ocupen seriamente del
niño o también el apoyo de la comunidad de los fieles— son suficientes, el sacerdote no podrá
rehusar o diferir la administración del bautismo, como en el caso de
los niños de familias cristianas. Si, por el contrario, las garantías son
insuficientes, será prudente retrasar el bautismo. Pero los pastores deberán mantenerse
en contacto con los padres, de tal manera que obtengan, si es posible, las condiciones
requeridas por parte de ellos para la celebración del bautismo. Finalmente,
si tampoco se logra esta solución, se podrá proponer, como último recurso,
la inscripción del niño con miras a un catecumenado en su época escolar». Similar planteamiento puede hacerse en el
caso del bautismo de niños hijos de padres que viven en situación
matrimonial irregular: los llamados matrimonios «a prueba», uniones
libres de hecho, católicos unidos con mero matrimonio civil y divorciados
casados de nuevo.
4. Por lo que se refiere a las garantías, debe tomarse en consideración, como dice la Instr. Pastoralis actio, 31, «toda promesa que ofrezca una fundada esperanza de educación cristiana»: aquí el legislador ofrece un amplio margen, como es lógico, para la apreciación de las circunstancias que concurran en cada caso concreto…
4. Por lo que se refiere a las garantías, debe tomarse en consideración, como dice la Instr. Pastoralis actio, 31, «toda promesa que ofrezca una fundada esperanza de educación cristiana»: aquí el legislador ofrece un amplio margen, como es lógico, para la apreciación de las circunstancias que concurran en cada caso concreto…
12 comentarios:
Llenan la Iglesia de preceptos. En uestra región eclesiástica hay presbíteros que no bautizan a los chicos de las madres solteras porque no fueron concebidos en la santidad del matrimonio".
Estos son los hipócritas de hoy. Los que clericalizaron a la Iglesia. Los que apartan al pueblo de Dios de la salvación. Y esa pobre chica que, pudiendo haber mandado a su hijo al remitente, tuvo la valentía de traerlo al mundo, va peregrinando de parroquia en parroquia para que se lo bauticen".
Por eso depende de cada caso. En frase que repite el Papa actual, "los sacramentos no son actos de magia". No se puede ir por ahí, como hicieron algunos herejes históricos, bautizando en secreto "por las dudas".
En Buenos Aires tuvimos el caso famoso de los hijos adoptados por un travesti y su "esposo" y que fueron bautizados, con permiso del entonces Cardenal Bergoglio, en la iglesia más paqueta de la ciudad, con fotos para las revistas incluidas. Ciertamente, al admitir al sacramento de iniciación cristiana a niños que no serán criados en la Fe, se han estirado estos límites al extremo. Y esto fue sólo el comienzo, conozco otros casos que no alcanzaron la misma resonancia.
Es injusto que se estigmatice a sacerdotes porque son prudentes. Especialmente cuando esa estigmatización viene de la propia Iglesia que, en el pasado reciente, ha condenado duramente a capellanes de hospitales que bautizaban en secreto a niños recién nacidos.
En el fondo, en ambos casos extremos, hay un problema de escrúpulos que puede rayar la herejía.
Si el Papa es heterodoxo, no puede ser Papa. Conclusión, quienes así lo piensan son sedevacantistas. Es fácil de entender .
Si el gordo vive de desactivarse mentalmente y de desactivar mentalmente a los lectores de Infocatólica, vive del oficialismo con objeto de crear un estado de opinión que no soporta el principio de no contradicción.
Neocón
Hombre, Luis Fernando, qué bueno tú por aquí. El censurador número uno, inquisidor protestante de prestigio. ¿Qué hace usted en una página sedevacantista? ¿Lo sabe Iraburu?
Moraleja de LF: Si Luis Fernando Pérez Bustamente escribe en una página sedevacantista, Luis Fernando es sedevacantista. Es fácil de entender.
Con Juan XXII entonces toda la Iglesia se volvió sedevacantista. El que piensa como LF es ignorante de muchas cosas. Es fácil de entender.
El problema es que el bautismo de un infante sin uso de razón ciertamente no es un acto mágico, sino que exige la fe para que no sea un sacrilegio. Al menos en la petición de los padres o padrinos. El entender en que consiste el mínimo de esa petición para que pueda darse la realidad del sacramento con la debida disposición es ya cosa del juicio prudente del pastor.
Pensemos que en el caso de bautismo de emergencia de un feto abortado sin instancias de la madre y con padre ausente, esa petición se entiende en el deseo mismo del que lo bautiza, que pasa a ser su padrino, de que ese niño crezca en la fe, aunque muera instantes después. La realidad jurídica puede ser muy amplia y elástica tal como lo es la gracia de Cristo, pero el discernimiento pastoral no lo suple un código legal.
Si que han profanado esa iglesia entre maradona y esos travestidos.
¿Me parece o algunos le tienen odio al orden y lo confunden con fariseísmo? ¿Esos tales será que no ponen orden en sus hogares?
Toda esta es la herencia de los que ahora van a santruchificar. Abrieron a la Iglesia al mundo y en mundo entró, e intelectualmente se abrieron de piernas aunque suene mal es la cruel realidad. Pobre canon, una aberración que pongan en la misma lista a los que realmente fueron santos con estos puentes rotos.
Hoy asistí a la parroquia donde he sido catequista a querer iniciar los trámites para bautizar a mi hijo que solo está reconocido por mí y que no sé si lograré que su padre lo reconozca posteriormente. Ya eeperé bastante y he decidido no postergar el bautismo del niño
Como catequista, sé que no se le puede negar el bautismo a un niño si su madre es practicante y sus padrinos también...sin embargo la persona que atiende en la parroquia me dijo QUE ANTES DE INICIAR LOS TRAMITES LO IBA A CONSULTAR CON EL PADRE... que decepción.
Entonces no conocen el perdón de Dios cuando deveras se arrepienten de sus pecados y no volverlo hacer.
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