lunes, 17 de febrero de 2014

Winfrid Due: sobre el deicidio

En 2011 dejé un comentario con preguntas en el blog Ex Orbe referido al deicidio que D. Winfrid tuvo la amabilidad de responder. Para formular mis dudas me apoyé en una semejanza del deicidio con el pecado original. Para que se entiendan mejor de mis preguntas y las respuestas de D. Winfrid, he reelaborado aquel comentario, explicitando algunos conceptos previos:
(1) Pecado originante. Es el cometido por nuestros primeros padres en el origen del género humano, como se narra en la S. Escritura (Gen. caps. 2-3).
(2) Pecado originado. Es la transmisión del pecado de Adán toda su descendencia, inherente a cada hombre desde su concepción. Los teólogos, comentando este texto propusieron diversas opiniones sobre la esencia del pecado transmitido: un pacto hecho por Dios con Adán en calidad de cabeza moral del género humano, para que él pudiese transmitir tos dones sobrenaturales a sus descendientes, o perderlos para sí y para ellos; o también una transferencia de la voluntad de los descendientes a Adán en el acto del pecado, etc. La mejor explicación es la que da Sto. Tomás e ilustra Billot: a) Adán es cabeza y fuente, no moral sino ontológica del género humano: en él se hallaba toda nuestra naturaleza; b) la justicia original era en él como una perfección accidental de la especie humana, que ligaba ésta con Dios; c) Adán rompió voluntariamente este vinculo y despojó de aquella perfección accidental a la naturaleza contenida en él; d) la naturaleza destituida de esta forma, es decir, con el reato de culpa y con la mancha, pasa a la posteridad, que se encuentra por ello en un estado de pecado voluntario, no, por su voluntad, sino por la del acto pecaminoso puesto por Adán; e) el pecado de los descendientes consiste en la privaci6n de la gracia formalmente, y materialmente en la privaci6n de la integridad y, por lo tanto, en la concupiscencia; f) con el Bautismo se guita la mancha por la infusión de la gracia (elemento formal), pero la concupiscencia (elemento material) subsiste. El pecado original se propaga con la generación carnal.
(3) Efectos del pecado original. Consecuencias del pecado original en nuestros primeros padres: a) privación de los dones sobrenaturales (gracia y virtudes infusas) y preternaturales (integridad); b) estado de pecado con su reato y su mancha; c) débito de pena eterna; d) vulneración de la naturaleza, por la cual las pasiones se levantan contra la razón, impiden el libre ejercicio de la voluntad y dificultan la práctica del bien.

Las respuestas de D. Winfrid me han parecido más claras y matizadas que las del libro de David Núñez que más tarde encontré en internet.  

- Consulta de Martin Ellingham.
Sobre el pecado originado (2): ¿se propaga? ¿cómo se propaga? Porque los criterios de “judeidad” son variables.
Efectos del pecado (3): ¿qué efectos tiene? ¿afecta la potencia obediencial? ¿es una cuasi-reprobación en vida de los afectados?
Si puede dar una respuesta breve y esquemática estaré muy agradecido.
- Respuesta de Winfried Due.
M. Ellingham, yo diría que: Lo dicho al respecto en Nostra Aetate. ya es suficiente, y lo que parece decir el libro de J.Ratzinger depende o es consecuencia de lo dicho en la N.A. Ese pecado (tu dices 'originado') se mantiene, permanece y afecta a todo el corpus iudaicum post eventum - por decirlo de alguna manera - en cuanto que el judaísmo actual no se desdice de la condena a Cristo; entiendo, además, que no puede en cuanto que no tiene una 'capitalidad' reconocida, es decir, que no tienen ni Rey ni Sumo Sacerdote ni Sanedrín, puesto que la Sinagoga es, de hecho, una multiplicidad de sinagogas, e incluso de confesiones muy distintas dentro del propio judaísmo, en muchos casos con apenas un mínimun común identificativo (credo, prácticas religiosas, moral). El pecado desaparecería en cuanto se hiciese un acto (formal, puesto que la condena de Cristo fue un acto no sólo moral sino formal) de des-vinculación respecto a aquella condena. Han habido raras actuaciones: El estupendo ensayo de Josef Blinzler 'Der Prozess Jesu' comienza dando noticia de algunas iniciativas en ese sentido, entre ellas una petición formal hecha por un magistrado holandés en 1949 al ministro de justicia del recien constituído Estado de Israel (petición no resuelta, por cierto). De todas formas, pienso que subsistiría una insuficiencia real de legitimidad, en cuanto faltan actualmente las instituciones que pudieran justamente reconocerse como sucesoras de hecho y de derecho de aquellas antiguas instituciones judáicas que intervinieron en la condena del señor: Sacerdocio, Sumo Sacerdote y Sanedrín.
Por otra parte, ¿qué valor tendría una renuncia moral-personal-individual a la condena de Cristo hecha por un judío actualmente? Un valor absoluto, personal, que supondría un cierto praeambula fidei en cuanto conectaría de alguna manera con una parte real del Credo cristiano; aunque adoleciera de la necesaria confesión de Cristo Hijo de Dios encarnado y redentor, sería un paso que: 1º se separaría implícita y explícitamente de la voluntad condenatoria; 2º supondría una sincera aproximación a Jesucristo.
Para terminar: Entiendo (y vuelvo a usar el adversativo: a pesar de todo) que el asunto depende de la Providencia y de sus tiempos y momentos de gracia, que desconocemos, estando ensartado en esa serie de circunstancias que la Iglesia ha entendido que se relacionan con el fin de los tiempos y la Parusía. En este sentido, no se puede entender como un caso resoluble humanamente, sino dependiente del Señor. A no ser que la Iglesia ejerciera el poder de las llaves, de atar y desatar, sobre ese caso concreto. Pero volveríase al problema formal: ¿Sobre quién o quienes aplicaría la Iglesia la absolución? ¿Sobre aquellos, que no se arrepintieron? ¿Sobre el actual Israel? Para la absolución sería necesario un arrepentimiento que ¿existiría/podría existir? ¿cómo se haría aplicable esa absolución, con qué o cuáles fórmulas y/o requisitos? Por todo eso insisto en la posibilidad personal y dudo quasi-absolutamente de la institucional.
# el pecado originado persiste (yo no diría 'se propaga') en tanto en cuanto uno se reconozca/sea reconocido como parte de aquel Pueblo Judío (una identidad que sería, sobre todo y principalmente, de índole religiosa) considerado sin solución de continuidad. 

# los efectos serían una afectación según esa 'culpabilidad corportiva', si no se renunciase a ella, como he dicho, con un grado de imputación distinto y menor que el imputable a los protagonistas históricos de la condena, siendo ahora como una especie de pecado de 'intención', con cierta relación con el sacrilegio o la blasfemia, aunque convendría quizá definirlo como un pecado de contumacia, de obcecación en el pecado de sus mayores, un concepto que aparece reiteradamente (con otros significados) en la Sagrada Escritura 
# pero no entiendo que afecte a la capacidad de recepción de la gracia por:
- la necesidad absoluta de la misma gracia en orden a la salvación; la relativa imputabilidad material post eventum, que ahora sólo sería virtual (a no ser que se re-formalizase con algún acto al estilo de como se realiza una apostasía real y formal).
- el hecho constatado en el Nuevo Testamento de la conversión de muchos (sacerdotes, levitas y pueblo) luego de la Muerte y Resurreción del Señor, lo que demuestra un estadio de apertura a la gracia que se correspondería con la permanencia de las gracias patriarcales y el llamamiento a la salvación que toca por primogenitura a Israel, y por ende también a todos sus descendientes.
Como ves, no expongo esquemáticamente, soy prolijo; pero el tema, entiendo yo, está cargado de particulares necesariamente matizables.

2 comentarios:

Nostra Aetarium Juxta Modum dijo...

Aporto una reflexion sobre el tema, que no ha sido muy ponderada por razones de tiempo pero que estimo puede aportar a la discusion.

Ante todo, es evidente que la relacion (Sanhedrin de 30 AD-conjunto del pueblo judio futuro) no es ni por lejos del mismo tipo que la relacion (Adan-conjunto de la humanidad futura).

Por otro lado, para que haya pecado a nivel subjetivo es necesario el pleno conocimiento de la gravedad del acto. Asi, para que haya deicidio a nivel subjetivo es necesario conocer que la persona ejecutada es Dios.

Un judio A que, en linea con el Talmud, entienda que los milagros de Jesus, particularmente su resurreccion, son invento de los evangelistas, pero que los dichos de Jesus afirmando su divinidad no lo son, vera a Jesus como alguien que afirmaba ser Dios pero que, al no respaldarlo con hechos, objetivamente no lo era, por lo que objetivamente tendia a llevar al pueblo de Israel a la idolatria. Es el caso de Jacob Neusner. Si, a partir de esa percepcion, este judio A compartiera la decision del Sanhedrin de ejecutar a Jesus, estaria cometiendo una especie de "pecado de intencion", como dice el articulo, especificamente de deicidio de intencion, a nivel objetivo pero no subjetivo. (Acoto que no sé si esa es tambien la posicion de Neusner.)

Otro judio B, de tipo secular, que perciba que no solo los milagros sino tambien muchos dichos de Jesus son invento de los evangelistas (por ej. por haber leido a Pagola), podra pensar que en realidad no se sabe exactamente qué es lo que ocurrió. Tal vez Jesus echando a los mercaderes del Templo amenazó los intereses economicos de la familia de Anas y Caifas, vaya uno a saber. En tal caso, su actitud ante el hecho es de total desvinculacion a priori, por lo que no tendria sentido una "renuncia moral-personal-individual", un acto formal de desvinculacion, a un acto al que jamas estuvo vinculado y del que, mas aun, no sabe en realidad en que consistio.

Y ya que estamos con Nostra Aetate, recomiendo leer este escrito de Benedicto XVI, que en su quinto parrafo es bastante critico del tratamiento que el documento hace de las religiones paganas.

http://www.vatican.va/special/annus_fidei/documents/annus-fidei_bxvi_inedito-50-concilio_sp.html

Manuel dijo...

sobre el tema supongo que conocen "¿Quienes mataron a Jesucristo?" de Antonio Caponnetto
http://www.ivoox.com/quienes-mataron-a-jesucristo-audios-mp3_rf_283816_1.html