El rey de España ha pedido perdón a los sefardíes por la expulsión de los judíos en 1492. Pero no parece que los judíos estén dispuestos a hacer lo mismo respecto a los árabes en Palestina… El presidente de la Conferencia de Rabinos Europeos, Pinchas Goldschmidt, pidió a España que se disculpe ante el pueblo judío por su expulsión en 1492 en vez de tratar de atraer a los israelíes con su oferta de nacionalidad para quien pueda demostrar orígenes sefardíes. Reclama también que se dé la oportunidad a quienes fueron forzados a la conversión a buscar en la historia sus raíces judías.
Estos hechos justifican
una mirada histórica a la situación de los judíos en España en los tiempos
previos a la denominada expulsión,
que en rigor no fue tal, así como el verdadero alcance de dicha política
implementada por la reina Isabel. Por ello, nos parece de interés reproducir en
algunas entradas de nuestra bitácora partes de la POSITIO SUPER VITA, VIRTUTIBUS ET FAMA SANCTITATIS… de Isabel la
Católica, parte de los documentos oficiales de un demorado proceso de
beatificación y canonización, que contribuyen a poner algunas cosas en
su justo lugar, derribando mitos, victimizaciones y leyendas negras.
Publicaremos estos
textos en tres entradas separadas por razones de espacio. Vale la pena tomarse
el trabajo de leer las tres partes, por la vinculación que tienen entre sí. Al
publicar la tercera, abriremos los comentarios para el debate.
II. Condición jurídica y social de los judíos y conducta de la Reina
en estos órdenes.
1. Condición jurídica. La situación legal de los judíos en Castilla es
la de extranjeros tolerados.
Ya decía el Código de las Siete
Partidas:
Et la razon por que la iglesia, et los emperadores, et los reyes et
los otros príncipes sufrieron á los judios vivir entre los cristianos es
esta: porque ellos viviesen como en cativerio para siempre et fuese
remembranza á los homes que ellos vienen del linage de aquellos que
crucificaron a nuestro señor Jesucristo.
Por tanto los judíos son sufridos,
es decir soportados y tenidos como en cautiverio, sin derechos de
ciudadanía. Toda la comunidad judía estaba en Castilla en condición de tolerada
en el sentido riguroso de la palabra, sin derecho de ciudadanía. Dependía
directamente del monarca; las comunidades particulares nunca llegaban a
formar parte de los municipios dentro de cuyos límites vivían; la voluntad
del Soberano era la que les otorgaba el derecho de vivir dentro de sus
dominios y esa misma podía hacerles salir de ellos. Los judíos eran vasallos y súbditos personales de los Reyes, no miembros de la comunidad
según el pensamiento medieval. Y como quiera que la residencia en un
municipio llevaba consigo necesariamente la dependencia de la autoridad
municipal en ciertas cosas anejas a la convivencia, de ahí que hubiera una
zona de conflictos entre autoridad regia y autoridades municipales.
Esta situación era común en todos
los reinos cristianos, como lo pone de relieve el texto transcrito de las
Partidas, y era conforme a la mentalidad judía, naturalmente y por
religión, "racista" y auto-segregacionista. Era una condición de
precario y provisional, como la de ciertos emigrados trabajadores en las
naciones modernas. Así se explica la gran masa documental regia relativa a
los judíos, y en parte, la enemiga que contra ellos había.
Anticipando conceptos se puede ya
decir que los Reyes, mandando salir de sus reinos a los judíos por
inobservancia del estatuto con que se regían, no les hacían injuria, y que en
rigor no se debe hablar de expulsión,
sino de suspensión del permiso y de
la tolerancia de permanecer en el Reino; en términos modernos, retiro del
pasaporte. Existía una especie de quasi-contrato en virtud del cual los
Reyes se comprometían a tenerlos en el Reino y a protegerlos, y ellos
se comprometían a permanecer sus vasallos y cumplir con el estatuto
propio. Su condición era "precaria"; eran "huéspedes” no
naturales del país…
El instrumento normal de que se
servían los Reyes era el seguro real documento
calificadamente inviolable, que se repite continuamente en la documentación
desde 14769 hasta el 30 de julio de 1492. Se impusieron multas y castigos a
quienes no lo respetaron. El deterioro progresivo de la convivencia de judíos y
cristianos señala el paso de la concesión del seguro hasta 1492. Los judíos
tenían conciencia perfecta de esta situación…
La aljama era una comunidad judía
(o de moros) asentada en los términos de una ciudad formando comunidad aparte
del municipio, relacionada directamente con el poder central a través de sus
propias autoridades. La aljama tenía jueces propios, sin perjuicio de la
jurisdicción real, sinagogas reconocidas, procuradores, escribanos y notarios
propios. Estaban exentas de impuestos municipales; los cuales debían solamente
al Rey; en cambio, estaban obligados a la defensa del Reino. En Soria y en
Huete, ciudades fronterizas, la aljama estaba instalada en sus castillos
respectivos; contribuyeron como todos a los impuestos extraordinarios de la
reconquista de Granada.
Desde Alfonso XI los judíos
castellanos disfrutaban del privilegio de no ser presos por deudas, salvo el
caso en que ésas se refiriesen a tributos o rentas reales: revocado como
injusto por Isabel.
Los Reyes católicos recibieron una
herencia pesadísima con la comunidad judía instalada y diseminada por todo el
Reino y puesta bajo su inmediata dependencia y protección. Esa masa de documentación
autoriza a afirmar que los judíos (prescindiendo de la cuestión de si con razón
o sin ella) eran muy mal vistos y eran acosados continuamente por las
autoridades locales y por el pueblo. Muchos de los documentos son actos de
gobierno represivos de abusos contra ellos.
2. Situación social. Número de judíos: Andrés Bernáldez o el Cura de
los Palacios, apoyándose en apreciaciones de Abraham Seneor, de su yerno el
Rabí Mayr y de otros, dice que habría unas 30.000 familias en Castilla y 6.000
en Aragón; y asignando 4,5 personas por casa, calculaba en 160.000 personas las
expulsadas en 1492. Baer acepta estos cálculos. Suárez razona a base de las
sumas que correspondía pagar a cada una de las 216 aljamas de Castilla en la
guerra de Granada, de lo que tenemos datos bastante precisos, y concluye que
las familias debieron ser entre 14.000 y 15.30025, y en total de expulsados
unos 90.000 de Castilla y 10.000
a 12.000 de
Aragón.
Hostilidad del pueblo y municipios. Como ya queda dicho, la condición jurídica de los
judíos, privilegiada bajo varios puntos de vista, provocaba frecuentes
tensiones con los municipios. En particular desde 1482 se aprecia claramente en
todas partes un aumento de la hostilidad hacia ellos. El odio contra ellos fue
creciendo por los caminos misteriosos que estimulan la psicología de las masas,
hasta llegar al paroxismo final en el proceso del Niño de La Guardia.
Este estado general es denunciado
ya claramente en un documento de 1479, confirmado en otro de 10 de septiembre
de 1484. En varios documentos se recoge el testimonio de los judíos que
confiesan la poca justicia de tiempos pasados y que desde que reinaba Isabel se
administraba justicia con todos. Se explica así la restricción de juderías; que
parece responder a un deseo bastante generalizado entre los concejos
cristianos…
Las presiones son variadísimas
desde el apedreamiento de techos y ventanas en Trujillo durante la Semana
Santa hasta la acción astuta de las autoridades municipales que negaban
a las aljamas el concurso de la justicia o restringían los suministros de
víveres o la libertad de comercio o insistían tercamente en el
apartamiento de las juderías y de los judíos con cierre de calles y otras
maneras o hacían discriminación en la distribución de las cargas comunes locales, etc.
Cualquier voluntad de protección
hacia los judíos chocaba con dificultades nacidas del crecimiento de la
repulsa general. A cada paso necesitan los Reyes y el Consejo multiplicar
los seguros para impedir violencias por parte de los cristianos. El clero
y las pequeñas oligarquías ciudadanas rivalizaban en manifestar sus
sentimientos hostiles y resulta difícil poner un freno a las acciones
particulares, por ejemplo de los predicadores o de las autoridades
eclesiásticas entrometidas.
Política de separación. Los judíos no sólo formaban una comunidad con estatuto propio dentro
de cada municipio (aljama); en todas partes se tendía a la separación material
en barrios reservados para ellos (ghetos). Desde siglos existían
disposiciones al respecto; no fue esto una invención de Isabel…
Pero el asunto se hizo tan grave
que, a requerimiento de los procuradores, fue estudiado en las Cortes de Toledo
de 1480, y se dio un decreto general en virtud del cual en el espacio de dos
años todas las juderías castellanas debían ser instaladas en lugares que,
debidamente cercados, garantizasen la conveniente separación entre fíeles e
infieles.
Una bula de Sixto IV, del 31 de
mayo. 1484 confirmó la posición de los Reyes prohibiendo la convivencia de
cristianos con judíos.
Las dificultades para la ejecución
fueron muchas y en algunos sitios se retardó bastante. Hay una multitud de
pequeños conflictos cuyo examen resulta monótono, pero que
revelan problemas de palpitante vitalidad nacidos del roce entre
comunidades abiertamente separadas. Sin duda abundan los casos de
malevolencia hacia los judíos. Los judíos, en principio, tenían libertad
de movimiento y podían tener tiendas en las plazas y en las calles de la
ciudad y comerciar libremente.
Los Reyes sostienen esta libertad,
salvo en fiestas cristianas…
En conclusión, tres cosas resaltan
claramente de toda esta política de separación:
(l) La existencia de un
sentimiento de animadversión hacia los judíos que partía de la misma sociedad
cristiana o al menos de aquel sector de la misma que a través de las pequeñas
oligarquías municipales nos permite oír su voz. Casi se puede decir que se
estaba en estado de permanente lucha civil, y se ve uno tentado a pensar si
esto solo no justificaría la suspensión del permiso de permanencia en el Reino,
o dicho de otro modo su expulsión.
(2) Pero el motivo principal de la
separación era evitar la contaminación de los cristianos con las ideas judías.
(3) La solicitud de los Reyes de
hacer justicia con todos. Ellos eran hostiles al proselitismo judío, pero
justos y benévolos con los judíos que practicasen pacíficamente su religión.
Oficios prohibidos a los judíos. Favor de los Reyes. Ya en las Partidas estaba
prohibido a los judíos ejercer ciertos oficios. Dicen aquéllas que fue
tradición de Reyes cristianos, y ello en castigo de haber matado a nuestro
Señor Jesucristo… En particular no podían ser médicos, ni cirujanos de
cristianos, ni abogados, ni podían traficar con medicinas o alimentos sin
permiso especial. Se apreciaba hasta dónde llegaba la desconfianza pública con
respecto a ellos. Si de algo se podría acusar a los Reyes Católicos es de no
haber tenido mucha cuenta de estas disposiciones. Isabel se rodeó de un buen
número de judíos a quienes confió cargos de importancia… Lo más significativo
es que la misma Reina se sometió al tratamiento de un médico judío, Lorenzo Badoc,
cuando sus esperanzas de obtener sucesión masculina flaqueaban.
Obligación de llevar signos externos distintivos. Las Partidas de Alfonso X el
Sabio disponían:
…mandamos que todos quantos judíos e judías vivieren en nuestro
señoría que trayanalguna señal cierta sobre sus cabeças, e que sea atal por que
conozcan las gentesmanifiestamientre quál es judío o judía. E si algund judío
non levase aquella señal,mandamos que peche por cada vegada que fuese fallado
sin ella diez maravedíes de oro. E sinon oviere de que los pechar, reciba dize
açotes públicamientre por ello…
Las Cortes de Madrigal de 1476
renovaron las antiguas disposiciones respecto a la ropa prohibida a los judíos;
no podían usar seda, grana y adornos de oro y plata en sus ropas o en los
arreos de las cabalgaduras. Como signo distintivo (sobre los musulmanes pesaba
otra obligación semejante) tenían que colocar sobre el hombro derecho una “rodela bermaja de seis piernas, del tamaño
de un sello rodado".
Los castigos por el incumplimiento
(pérdida de la ropa exterior que vistiesen), no eran excesivamente severos y
sin duda la disposición fue siempre mal cumplida. Sólo en tres ocasiones, dos
en 1478 y una en 1491 (cuando ya Sixto IV había renovado la prescripción en
1484) estimularon los Reyes a las autoridades locales su vigilancia; en todo
caso procedían a instancia departe.
Posición económica. Había no pocos judíos ricos dados al comercio y al cambio, muchos
pobres de condición modesta. El judío pasaba por el cabal retrato del usurero
prestamista, dado más que a la producción a la especulación y a la usura… no es
extraño que los cristianos interpretasen las leyes contra la usura en modo
excesivamente favorable para ellos mismos; pero las leyes contra la usura eran
para todos; y si tenemos en cuenta las restricciones de contratación dineraria
entre judíos y cristianos de tiempos de Alfonso XI (Cortes de Alcalá, año
1348), de Enrique III (principios del s. xv), y aun Enrique IV (Cortes de
Toledo, 1462), las normas de las Cortes de Madrigal bajo los Reyes Católicos,
eran beneficiosas para los judíos, pues autorizaron los contratos de préstamos
entre judíos y cristianos siempre que el interés no excediese los límites
legales del 30 por 100. Por eso a las leyes de Madrigal se apelan por igual
judíos y cristianos, y la Reina las aplica con justicia y a otros sin
favoritismos. Solamente presta atención a los pobres.
A unos y a otros exige que se
paguen mutuamente sus deudas. Prohíbe que se exija más de lo que está
establecido. Y las leyes no debían serles desfavorables cuando a ellas apelan
los mismos judíos.