sábado, 6 de diciembre de 2014

Dejate expulsar (2)


III. Situación religiosa y conducta de la Reina.
1. España de hecho y de derecho católica en el s. xv. Sabido es que España vivió en clima de reconquista durante casi ocho siglos, desde el año 718 hasta el 1492. La reconquista se hizo a la enseña de la cruz y bajo el nombre de Santiago contra la media luna mahometana. La señal más clara es la pléyade de monasterios que se edificaban al paso de la reconquista. En el período 718-1109 estudiado por Linaje Conde, España ofrecía "una fabulosa densidad monástica"; y “el Reino entero semejaba a las veces un gran cenobio... como en ningún otro país del occidente”. Más de 1800 monasterios han podido ser históricamente catalogados.
Sabido es que autoridad civil y eclesiástica procedían conjuntamente en una única empresa por la restauración del Reino Visigodo de San Leandro y Leovigildo, San Isidoro y Recaredo, San Julián y San Braulio... España mucho antes de Isabel era ya de hecho y de derecho un reino católico, sin perjuicio de las minorías judía y musulmana en régimen de tolerancia y del, por conquistar, Reino de Granada…
Resulta evidente de infinidad de documentos y de toda la vida de los Reyes Católicos que en el programa de gobierno ocupaba un lugar preferencial la defensa y la propagación de la fe católica-apostólica-romana. El mismo decreto de expulsión de los judíos del Reino, que podía haber alegado tantos motivos, desarrolla exclusivamente "el gran daño, detrimento y oprobio de nuestra santa fe católica".
2. Deberes de los Reyes respecto de la Religión Cristiana. Toda autoridad viene de Dios (Rom., 13,1; Petr. 2,13-14); por tanto, el gobernante de suyo debe gobernar según Dios y nunca contra Cristo o su Iglesia…
La Partida II, tít. II dedica cuatro leyes a este argumento: 1. Cómo el Rey debe conocer a Dios, y porqué razones. 2. Cómo e porqué razones deve amar a Dios el Rey. 3. Cuánto deve el Rey ser en temor de Dios. 4. Cómo el Rey deve servir e loar a Dios… A Isabel en el momento de su proclamación le fue tomado el juramento:
"Juraba e juró a Dios e a la señal de la cruz en que puso su mano derecha e por las palabras de los santos evangelios... sobre que así mismo puso su mano derecha, que será obediente a los mandamientos de la santa Iglesia... e mantener á sus súbditos en justicia como Dios mejor le diese a entender, e no la pervertirá". A la jura asistía el Nuncio Apostólico.   
En su testamento dejó escrito:
"E ruego e mando a dicha princesa mi hija, e al dicho Príncipe, su marido, que como católicos Príncipes, tengan mucho cuidado de las cosas de la honra de Dios y de su santa fe..., e que sean muy obedientes a los mandamientos de la santa Madre Iglesia, e protectores e defensores della, como son obligados..." (Cláusula 27). 
En un proceso, supuesta la conducta atentadora contra la unidad católica el Reino, este solo motivo basta de por sí para justificar la conducta de Fernando e Ysabel. En su coronación habían jurado observar las leyes del Reino, y ésta era la "ley del Reino". En particular la Reina había consagrado su Reino a Dios en la iglesia de San Miguel de Segovia apenas proclamada Reina. Con el decreto en cuestión no hacían otra cosa que obedecer a un deber de estado y cumplir un juramento. 
Pero es indispensable dar aquí la explicación histórica y científica de la posición adoptada por los Reyes Católicos en materia religiosa. A mediados del siglo xv la fórmula monárquica se impuso en Europa como fórmula de paz tras las convulsiones políticas que sacudían la sociedad occidental. Entonces vienen a identificarse comunidad y poder; la monarquía es depositada del poder que, en principio, reside en la comunidad. 
Ahora bien, una comunidad humana se definía entonces por su esencia, que era un determinado credo religioso; y esto era la ley según el concepto medieval; y en efecto, en nuestra documentación nos encontramos con que en España había tres leyes: la de Cristo, la de Moisés y la de Mahoma. La consecuencia lógica de esta doctrina política era la identificación de la autoridad con el credo de la comunidad, que era ley del Estado. Los protestantes exigirían un poco más tarde la obediencia al principio "cuius regio eius et religio". 
Particularmente los Reyes de España tenían la conciencia de ser como "lugartenientes" de Dios para el régimen temporal de sus Estados. Con anterioridad a los numerosos tratados De regimine Princípum que arrancan del siglo XIII con Santo Tomás, la monarquía castellana era deudora de este concepto a la monarquía visigoda unitaria, forjada por reyes y santos: inicialmente por San Leandro, arzobispo de Sevilla, el Príncipe mártir San Hermenegildo, San Isidoro de Sevilla, Recaredo. En Castilla el carácter sagrado de la monarquía preside e invade las Partidas de Alfonso X el Sabio (a. 1263). 
Los Reyes Católicos no podían sustraerse a esta mentalidad. De ahí que debían hacer lógicamente todo lo posible por conservar la fe católica y favorecer la unidad de credo. Lo único de ver es si, dada la presencia de minorías, supieron conservar el equilibrio de justicia y humanidad que una tal realidad requería, favoreciendo la religión cristiana pero sin hacer injuria a los que profesaban otro credo. 
Ya hemos visto precedentemente que la convivencia entre cristianos y judíos, que venía deteriorándose desde el siglo XIV, cuando ciñó la corona Isabel, había ya degenerado en odios y a veces en terribles violencias. El Prof. Suárez, al final de su exposición, concluye: 
“Cabe decir, en su defensa, que distinguieron bien entre ideas y personas de modo que, si intentaban hacer desaparecer para siempre el judaísmo como doctrina religiosa tolerada, mantuvieron hasta el último instante el ejercicio protector de la ley hacia los israelitas, estimulando por todos los medios la conversión de estos y borrando las diferencias que pudieran existir entre los neófitos y los cristianos viejos”.
 3. Favor al misionalismo cristiano. Contrasta con la actitud adversa al proselitismo judío, que enseguida veremos, la actitud observada por las leyes y por los Reyes con el misionalismo cristiano. Este es muy favorecido, pero en un modo que podrían firmar los más tenaces defensores de la libertad religiosa del Concilio Vaticano II:
Forza, nin premia non deuen fazer en ninguna manera a ningund Judio, porque se torne Christiano; mas por buenos exemplos, e con los dichos de las Santas Escripturas, e con falagos los deuen los Christianos convertir a la Fe de nuestro Señor Jesu Christo; ca él non quiere nin ama servizio quel sea fecho por premia.
 Las mismas instrucciones dará después la Reina al Condestable de Castilla enviado a poner de acuerdo a Cisneros y Fray Hernando de Talavera sobre el método que emplear con los moros de Granada: "no usar premias de ningún género, sino recibir, a los que libremente quieran abrazar la religión cristiana". 
Antes de llegar al decreto de expulsión se tentaron todos los medios humanos y pastorales para obtener la conversión de los judíos. No sólo eso, sino que el motivo principal por el cual se permitía a la comunidad judía la permanencia en Castilla y le dispensaba Isabel tanto favor y protección, era precisamente la esperanza de la conversión…
Las cosas en su conjunto tomaron el sesgo contrario: “Conforme avanzaba el tiempo se abría paso entre los círculos que rodeaban a los monarcas españoles la idea de que la convivencia entre judíos y cristianos no producía el bien esperado de la conversión, sino un mal terrible, el quebranto y la pérdida de la fe”…
No hay imposición de fe, sino llamada a penitencia.
4. Favor a los convertidos del Judaísmo. Converso se denominaba al judío hispano bautizado. Las predicaciones de San Vicente Ferrer y el Concilio de Tortosa celebrado por Benedicto XIII habían provocado una ola de conversiones, muchas de ellas poco sinceras. Los judíos bautizados pasaron a constituir dentro de la población cristiana, un grupo de características peculiares, los conversos. El pueblo, a causa de los muchos “falsos convertidos" los odiaba en bloque llamándolos marranos, alborayques o tornadizos, con un odio simplista y primitivo, injusto e irracional que abarcaba por igual a todos los hebreos.
Hubo "matanzas de marranos" en Valladolid en 1470, en Córdoba en 1474, en Sevilla en 1478. Para los falsos conversos y para los cristianos judaizantes se estableció la Inquisición. Las mismas leyes canónicas les eran hostiles, una Decretal distinguía entre beata stirps et prava stirps: ni los herejes, ni los judíos, ni los moros ni sus descendientes eran admitidos en algunos colegios en los que se exigía la “limpieza de sangre”.
Más delicada era aún la posición del converso en su comunidad judía: era acosado constantemente por los de su raza para hacerle judaizar. Véase el caso de Huete en donde los judíos insultan y denuestan al "hereje converso”.
Muy distinta era la actitud de las leyes de Castilla y la conducta de la Reina:
Otrosí decimos que si algún judío o judía de su grado se quisiere tornar christiano o christiana, non gelo deuen embargar los otros judíos. E si algunos déllos lo apedreasen o firie ren... por quanto se quisiere tornar christiano... después que fuese bautizado, si esto se pudiere averiguar, mandamos que todos aquellos matadores... sean quemados.
Penas análogas se imponen a quienes estorban la conversión de la ley de Mahoma a la ley de Cristo. La posición del cristiano nuevo está perfectamente descrita en la ley que ordena honrarle y castiga a quienes le baldonan.
Con ocasión de la expulsión, se manifestó el deseo de la Reina de lograr conversiones. Así, se encargó a Luis de Sepúlveda que tratase de convencer a los judíos de Torrijos y Maqueda, dos aljamas de excepcional importancia, prometiéndoles un trato de favor si se bautizaban. Al bautismo de los personajes más importantes se dio gran relieve: el Cardenal Mendoza y el Nuncio apostólico apadrinaron a Rabí Abrahan en Córdoba el 31 de mayo… Pero la Reina no conservó rencor a aquellos judíos que habían tratado mucho con ella y quedaron fieles al judaísmo… Hasta 1499 se prolongaba la protección a los judíos expulsos arrepentidos que quisieran retornar para recibir el bautismo. 
5. Actitud proteccionista de las leyes y de la Reina sobre los judíos en materia religiosa. Las leyes del Reino garantizaban no sólo la vida civil sino también la libertad religiosa.
Mansamente e sin bollicio, deuen facer vida los judíos entre los christianos, guardando su ley e non diziendo mal de la fe de nuestro Señor Jesu Cristo, que guardan los cristianos.
Se impone, por añadidura, a los cristianos el respeto a la ley judía: 
“No les pueden apremiar en día de sábado”. Y han de respetar la sinagoga porque "es casa do se loa el nome de Dios". Si los judíos carecen de honores es por "traición que fizieron en matar a su Señor”.
Es muy notable la cláusula 72 de las Cortes de Toledo de 1480. Establecida la separación de judíos y moros de los cristianos, la mayor parte de la ley se emplea en el asunto de las nuevas sinagogas, y mezquitas que podrían edificar, dándoles todas las facilidades a que podían aspirar. Isabel protege todos los edificios de culto de sus reinos. Contribuye con dinero a la restauración de la Sinagoga de Gerona. La creación de nuevas juderías no debía resultarles gravosa. Todo esto es particularmente importante sabiendo que desde 1465 les estaba prohibido edificar nuevas sinagogas. Los diez o doce años que siguieron a su proclamación pueden considerarse de reparación y protección de las aljamas.
Usa suma delicadeza con las prácticas religiosas judías al proveer que todos los judíos puedan tener "pan cenceno", y que no deban contribuir a las fiestas cristianas. Ataja los sermones contra los judíos, “que provocan a las gentes simples y contienen muchas palabras en deservicio de nuestro Señor e nuestro en gran escándalo de la dicha ciudad”. Prohíbe que los judíos se hagan moros bajo las mismas penas impuestas a los moros que se hacían judíos. En 1487 lo judíos españoles escribían a los de Roma ponderando la fortuna que tenían al vivir bajo el gobierno de soberanos justos y caritativos... Azcona llega a afirmar que no es hiperbólico decir que la comunidad judía formaba un fuerte estado dentro de otro estado y que, con seguridad, en ningún país europeo había conseguido un margen de libertad semejante para organizarse y para intervenir en su vida pública. 
6. Prohibición de proselitismo judío. Con toda esa actitud proteccionista de los judíos, les estaba terminantemente prohibido el proselitismo entre cristianos. Las leyes de Castilla son muy duras en este aspecto… Pena de muerte no sólo para el judío que hace prosélitos ente los cristianos, sino para el cristiano qué apostata y se hace judío o judaíza…  Estas leyes no fueron absolutamente aplicadas por los Reyes Católicos por las vías ordinarias del gobierno y fuera de los procesos de la Inquisición no conocemos ningún documento que sancione su aplicación.
7. Conducta desleal de los judíos. Por brevedad y para evitar repeticiones, remitimos aquí al capítulo sobre la Inquisición, y al texto y comentario del Decreto de expulsión, en su parte narrativa y de motivos, donde queda abundantemente documentado este punto de la deslealtad de los judíos.