I. Preámbulo.
Antes de estudiar el edicto mismo,
será conveniente exponer brevemente las diversas interpretaciones que se
han dado al hecho de la expulsión de los judíos de España. El edicto bien leído
y estudiado nos dará su propia explicación; por qué Fernando e Isabel
protegieron largamente a los israelitas, pero acabaron por expulsarlos de
sus reinos, ¿Cómo se explican estas actitudes aparentemente tan
contradictorias?. He aquí las principales explicaciones:
(1) Según B. Netanyahu, Fernando
tenía el designio desde hacía mucho tiempo y lo ejecutó cuando encontró la
oportunidad. No conocemos indicios de intenciones talmente calculadas, aunque
no falta quien comparte de algún modo tal opinión; por ejemplo, Azcona dice: “Es
claro. Las fuentes israelitas cargan la responsabilidad de la expulsión sobre
Fernando, a quien los representantes judíos tentaron con ofrecimientos
fabulosos”. Esta interpretación quitaría el mérito y descargaría de
responsabilidad a la Reina.
(2) Una hipótesis bastante
difundida desde el siglo XIX, es que los Reyes emanaron el edicto por codicia,
para apoderarse de los bienes de los judíos. La realidad es que los Reyes ni obtuvieron
algún beneficio económico de la expulsión; más bien la expulsión tenía que
constituir y constituyó una pérdida para la Corona, porque las comunidades
judías pagaban sus tributos a los Reyes, como la capitación y medio servicio
que se elevaba en 1474 a
450.000 mrs. al año. El tributo de guerra proporcionaba al menos 4.500.000
mrs.; su presencia valía mucho más que los despojos que podían dejar tras de
sí. El Decreto mismo les autoriza a llevarse consigo en letras de cambio todo
el patrimonio familiar (Cf. Liquidación de bienes, infra); no se ve qué podían
quedar. Sin decir que la mayoría de los judíos eran pobres (Cf. situación
social, posición económica, supra). "Solo el clero de Castilla por el
concepto de subsidio (en la guerra de Granada) dio a la Corona doble más dinero
que toda la comunidad judía, contados servicio y préstamos”.
De los bienes que por vías
indirectas venían a parar a la Corona (bienes de aljamas que no llegaron a
ser vendidos, los aprehendidos en las fronteras en saca ilegal, créditos que
los judíos no llegaron a cobrar y de los que no debían beneficiarse los
particulares...), muchos fueron donados a los Señores y las Iglesias en
cuyo señorío vivían las aljamas. Sobre esto hay abundancia de documentos.
Se sabe también que Abrabanel, uno
de los cuatro hombres más prestigiosos de la comunidad judía, trató de evitar
la expulsión ofreciendo dinero (300.000 ducados), pero no fue aceptado ni
tomado en consideración; como también que las deudas que con él tenían diversos cristianos
hasta un total de 1.029.436 mrs. las pagó la Corona condonándole las que él
tenía con el fisco.
(3) Hay otros que ponen como causa
de fondo del Edicto, el estado conflictivo existente en todo el Reino
entre comunidades judías y el pueblo y municipios. Del estudio de la situación jurídica
y social de la comunidad hebrea en Castilla se desprendía la intolerancia y
oposición sistemática del Reino contra ellos. De ahí la opinión del
polígrafo español Menéndez y Pelayo, según el cual la expulsión fue un
medio de sustraer a los judíos de una matanza general; opinión que es compartida
por Nicolás López Martínez.
Es verdad que la situación se
estaba haciendo muy difícil, tanto que, no sólo para los cristianos sino
paradójicamente para los mismos judíos, fue una liberación. De estos se narra
que en algunas partes, haciendo mística y religión de lo político (como
hizo siempre el pueblo hebreo), salían hasta cantando como de la cautividad de
Egipto hacia la tierra de promisión y esperando una manifestación divina.
Pero la aludida interpretación no
parece admisible. El Decreto no menciona tal estado de cosas, ni los Reyes
se cansaron de proteger al pueblo israelita hasta el último momento, quedando siempre
fieles a sus compromisos con él. Además, sólo el hacerse cargo de tal motivo
hubiera equivalido a acusar a todo el pueblo de intolerancia; porque en
eso, aún suponiéndola justificada, la culpa era del pueblo cristiano; pero
no podían hacerlo los Soberanos sin enemistarse con su pueblo; hubiera
sido una grande imprudencia; en cambio, la posición adoptada resultaba invulnerable
y aceptable para todos.
Por lo demás, aunque en tema de
comunicación mutua eran tan culpables los cristianos como los judíos, la
verdad es que la agresión partía de éstos; en Castilla era ley el cristianismo. Para
los malos cristianos Judaizantes, etc. estaba la Inquisición, que no tenía
competencia sobre los judíos, pero que hacía justicia con los cristianos
culpables; así había justicia para todos. No obstante, ciertamente aquella
situación, si no fue la causa de la expulsión, les daba a los Reyes la
seguridad de que el Edicto sería bien recibido por responder a una necesidad
generalmente sentida.
(4) ¿Esperaban los Reyes una conversión general? No faltan pruebas del
deseo de los Reyes de obtener conversiones en esta misma ocasión; era más que
natural. En el período anterior a la salida, hubo una intensa predicación y
algunos buatismos (Cf. supra, Favor al misionalismo cristiano); pero parece
seguro que la inmensa mayoría prefirieron el destierro. Según Suárez, "el
deseo de los Reyes se dirigía más a lograr la conversión que el exilio; lo
demuestran muchos datos...".
Hubo algunos bautismos muy sonados
y hay muchos documentos del favor que se dispensó a los que volvieron
convertidos. Una prueba muy clara de la voluntad de conversión la tenemos
en la Instrucción dada por la misma Reina a Luis de Sepúlveda para tratar con
los judíos de Maqueda y Torrijos sobre la conversión.
Todo esto es verdad, pero de aquí
a creer que los Reyes diesen el Decreto en vista o con la esperanza de una
conversión, verificada la cual sería revocado, hay distancia. Realmente el
Decreto está tan cargado de razones de experiencias pasadas y madurado
desde tanto tiempo, que parece utópico creer que los Reyes pensasen en tal
conversión. El bautismo no se mienta para nada.
(5) Se puede pensar otra explicación
del Edicto: el racismo antisemítico de
los Reyes Católicos y en general del pueblo cristiano español. En la
expresión judío los hombres de nuestro tiempo ven un término racial,
mientras que en el siglo XV veían más un término religioso (si bien con
implicaciones sociales muy graves). Los Reyes Católicos de hecho suprimieron el
judaísmo, pero abrieron a los miembros de la comunidad hebrea el camino
para fundirse con la comunidad española en absoluta igualdad de derechos;
si estos se convertían tenían derecho a permanecer. Ni las personas ni la
raza eran objeto del Decreto, antes bien eran tratados con particular
atención los que se convertían. Muchos judíos tenían cargos oficiales y de
mucha confianza en la Corte; y es bien sabido que en España había muchos
mahometanos, los cuales, no creando problema particular por aquel tiempo,
eran tolerados y hasta protegidos en su religión no menos que los hebreos.
(6) Hoy se aduce otra explicación
muy sugestiva y con carácter científico de la expulsión. La desarrolla el Prof.
Suárez en su nueva obra Judíos españoles
en la edad media. En sustancia, el Decreto es efecto de un fanatismo político-religioso perfectamente
explicable y comprensible en aquella época, el mismo que subsiste hoy en
muchos lugares.
En el siglo XV en España, como en
el XVI en toda Europa, maduraron las cosas en el sentido de "un máximo
religioso", que se expresa particularmente en afirmar que la confesión
propia de una comunidad es obligatoria para los individuos que la
componen; la herejía es calificada de delito y muy grave. La religión
profesada es la forma constitutiva de la sociedad. La Monarquía, proyección
de la comunidad nacional en lo temporal, debe identificarse ante todo con la
fe de sus súbditos. El territorio es propiedad de la comunidad y se debe
pertenecer a ésta para habitarlo.
“El 31 de marzo de 1492 se dijo a los judíos: la unidad de la sociedad
exige que no haya súbditos sino de una sola clase; debeis iros, a menos
que, aceptando el bautismo, os integréis plenamente en ella. La injusticia
moral muy grave que este planteamiento entraña, pasó desapercibida a
quienes defendían entonces una peculiar forma de totalitarismo del Estado. La Iglesia
quedaba bien supeditada a él. El Decreto de 1492 se inscribe en el mismo orden
de cosas que la tiranía de Enrique VIII o la afirmación luterana de
"cuius regio eius et religio". "Así se llega a la paradójica
justificación de la medida acordaba (se refiere el autor a la motivación jurídica
relativa a las normas vigentes sobre las personas jurídicas). No hay el menor
fundamento moral: el judaísmo era una especie de mal de tal carácter, que
su aniquilamiento justificaba, por sí solo, la disposición. No es posible
decirlo más claro". Concluye y resume: "Cuando una sociedad
llega a convencerse a sí misma de que es dueña absoluta de la verdad —summum ius— corre el peligro de creer
que es justa la mayor injusticia de todas, el desconocimiento de la
dignidad ajena —suma iniuria—. Todo
esto sucedió en España en 1492”
No obstante la autoridad del Prof.
Suárez, no es posible asentir a su interpretación de los hechos que nos
ocupan. Se le puede conceder que la maduración política de que habla, siendo real
en España en el siglo xv, esté en el fondo de la conducta reactiva de toda la
comunidad cristiana española. Pero por lo que se refiere a los Reyes; en
primer lugar, si observamos su conducta con la comunidad judía antes del
Decreto, hay que admitir que ella fue correctísima; y que por su parte, no
obstante todo, respetaron al máximo las minorías que profesaban otra ley (de
Moisés o de Mahoma). Lo dice el mismo Suárez en varias ocasiones. Se puede afirmar sin género de duda
que en este período los Reyes fueron modelos en practicar la libertad
religiosa como la definiría en el siglo xx el Concilio Vaticano II*, y
hasta con exceso, no obstante que hubieran de gobernar, no una sociedad
pluralística en la cual se impone la libertad religiosa como elemento
rudimental de convivencia, sino una sociedad cristiana abiertamente
confesional.
En cuanto al Decreto de expulsión no hay que olvidar que obedece a los
crímenes que los judíos cometían contra la Ley del Reino y contra el
estatuto que estaba a la base de su tolerancia en el mismo Reino,
especialmente contra la terminante prohibición de proselitismo. Es seguro que,
dada la tolerancia y protección
dispensada por tantos años, si se hubiesen portado correctamente, no se
habría dictado tal Decreto.
Por tanto, no parece que pueda decirse que los Reyes suprimieron el
judaísmo en cuanto tal y que consiguientemente tuvieron que marchar todos
los judíos; fueron los judíos los que tuvieron que ser expulsados como
subversivos del orden público, y consiguientemente desapareció el judaísmo;
esa desaparición fue un efecto o consecuencia de la expulsión, no la
causa de ésta. Así se reconoce universalmente este hecho; se habla,
justamente, de "expulsión de los judíos". El Decreto no
formalmente un acto de intolerancia religiosa; es en sí un acto de gobierno
exigido por el bien público que, en aquellas circunstancias, envolvía materias
religiosas.
__________________
* N. de R.: no estamos del todo de
acuerdo con el autor en este punto. Se impone una precisión: la libertad
religiosa del Vaticano II es definida como un derecho natural mientras que las leyes de tolerancia religiosa sólo
reconocen un derecho positivo.
2 comentarios:
Quién es el autor de este artículo??
Está tomado de la Positio de la causa de beatificación de Isabel:
http://www.reinacatolica.org/causa.html
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