domingo, 7 de diciembre de 2014

Dejate expulsar (y 3)


EL EDICTO DE EXPULSIÓN. ANÁLISIS Y COMENTARIO.
I. Preámbulo.
Antes de estudiar el edicto mismo, será conveniente exponer brevemente las diversas interpretaciones que se han dado al hecho de la expulsión de los judíos de España. El edicto bien leído y estudiado nos dará su propia explicación; por qué Fernando e Isabel protegieron largamente a los israelitas, pero acabaron por expulsarlos de sus reinos, ¿Cómo se explican estas actitudes aparentemente tan contradictorias?. He aquí las principales explicaciones: 
(1) Según B. Netanyahu, Fernando tenía el designio desde hacía mucho tiempo y lo ejecutó cuando encontró la oportunidad. No conocemos indicios de intenciones talmente calculadas, aunque no falta quien comparte de algún modo tal opinión; por ejemplo, Azcona dice: “Es claro. Las fuentes israelitas cargan la responsabilidad de la expulsión sobre Fernando, a quien los representantes judíos tentaron con ofrecimientos fabulosos”. Esta interpretación quitaría el mérito y descargaría de responsabilidad a la Reina.
(2) Una hipótesis bastante difundida desde el siglo XIX, es que los Reyes emanaron el edicto por codicia, para apoderarse de los bienes de los judíos. La realidad es que los Reyes ni obtuvieron algún beneficio económico de la expulsión; más bien la expulsión tenía que constituir y constituyó una pérdida para la Corona, porque las comunidades judías pagaban sus tributos a los Reyes, como la capitación y medio servicio que se elevaba en 1474 a 450.000 mrs. al año. El tributo de guerra proporcionaba al menos 4.500.000 mrs.; su presencia valía mucho más que los despojos que podían dejar tras de sí. El Decreto mismo les autoriza a llevarse consigo en letras de cambio todo el patrimonio familiar (Cf. Liquidación de bienes, infra); no se ve qué podían quedar. Sin decir que la mayoría de los judíos eran pobres (Cf. situación social, posición económica, supra). "Solo el clero de Castilla por el concepto de subsidio (en la guerra de Granada) dio a la Corona doble más dinero que toda la comunidad judía, contados servicio y préstamos”.
De los bienes que por vías indirectas venían a parar a la Corona (bienes de aljamas que no llegaron a ser vendidos, los aprehendidos en las fronteras en saca ilegal, créditos que los judíos no llegaron a cobrar y de los que no debían beneficiarse los particulares...), muchos fueron donados a los Señores y las Iglesias en cuyo señorío vivían las aljamas. Sobre esto hay abundancia de documentos.
Se sabe también que Abrabanel, uno de los cuatro hombres más prestigiosos de la comunidad judía, trató de evitar la expulsión ofreciendo dinero (300.000 ducados), pero no fue aceptado ni tomado en consideración; como también que las deudas que con él tenían diversos cristianos hasta un total de 1.029.436 mrs. las pagó la Corona condonándole las que él tenía con el fisco.
(3) Hay otros que ponen como causa de fondo del Edicto, el estado conflictivo existente en todo el Reino entre comunidades judías y el pueblo y municipios. Del estudio de la situación jurídica y social de la comunidad hebrea en Castilla se desprendía la intolerancia y oposición sistemática del Reino contra ellos. De ahí la opinión del polígrafo español Menéndez y Pelayo, según el cual la expulsión fue un medio de sustraer a los judíos de una matanza general; opinión que es compartida por Nicolás López Martínez.
Es verdad que la situación se estaba haciendo muy difícil, tanto que, no sólo para los cristianos sino paradójicamente para los mismos judíos, fue una liberación. De estos se narra que en algunas partes, haciendo mística y religión de lo político (como hizo siempre el pueblo hebreo), salían hasta cantando como de la cautividad de Egipto hacia la tierra de promisión y esperando una manifestación divina.
Pero la aludida interpretación no parece admisible. El Decreto no menciona tal estado de cosas, ni los Reyes se cansaron de proteger al pueblo israelita hasta el último momento, quedando siempre fieles a sus compromisos con él. Además, sólo el hacerse cargo de tal motivo hubiera equivalido a acusar a todo el pueblo de intolerancia; porque en eso, aún suponiéndola justificada, la culpa era del pueblo cristiano; pero no podían hacerlo los Soberanos sin enemistarse con su pueblo; hubiera sido una grande imprudencia; en cambio, la posición adoptada resultaba invulnerable y aceptable para todos.
Por lo demás, aunque en tema de comunicación mutua eran tan culpables los cristianos como los judíos, la verdad es que la agresión partía de éstos; en Castilla era ley el cristianismo. Para los malos cristianos Judaizantes, etc. estaba la Inquisición, que no tenía competencia sobre los judíos, pero que hacía justicia con los cristianos culpables; así había justicia para todos. No obstante, ciertamente aquella situación, si no fue la causa de la expulsión, les daba a los Reyes la seguridad de que el Edicto sería bien recibido por responder a una necesidad generalmente sentida.
(4) ¿Esperaban los Reyes una conversión general? No faltan pruebas del deseo de los Reyes de obtener conversiones en esta misma ocasión; era más que natural. En el período anterior a la salida, hubo una intensa predicación y algunos buatismos (Cf. supra, Favor al misionalismo cristiano); pero parece seguro que la inmensa mayoría prefirieron el destierro. Según Suárez, "el deseo de los Reyes se dirigía más a lograr la conversión que el exilio; lo demuestran muchos datos...".
Hubo algunos bautismos muy sonados y hay muchos documentos del favor que se dispensó a los que volvieron convertidos. Una prueba muy clara de la voluntad de conversión la tenemos en la Instrucción dada por la misma Reina a Luis de Sepúlveda para tratar con los judíos de Maqueda y Torrijos sobre la conversión.
Todo esto es verdad, pero de aquí a creer que los Reyes diesen el Decreto en vista o con la esperanza de una conversión, verificada la cual sería revocado, hay distancia. Realmente el Decreto está tan cargado de razones de experiencias pasadas y madurado desde tanto tiempo, que parece utópico creer que los Reyes pensasen en tal conversión. El bautismo no se mienta para nada.
(5) Se puede pensar otra explicación del Edicto: el racismo antisemítico de los Reyes Católicos y en general del pueblo cristiano español. En la expresión judío los hombres de nuestro tiempo ven un término racial, mientras que en el siglo XV veían más un término religioso (si bien con implicaciones sociales muy graves). Los Reyes Católicos de hecho suprimieron el judaísmo, pero abrieron a los miembros de la comunidad hebrea el camino para fundirse con la comunidad española en absoluta igualdad de derechos; si estos se convertían tenían derecho a permanecer. Ni las personas ni la raza eran objeto del Decreto, antes bien eran tratados con particular atención los que se convertían. Muchos judíos tenían cargos oficiales y de mucha confianza en la Corte; y es bien sabido que en España había muchos mahometanos, los cuales, no creando problema particular por aquel tiempo, eran tolerados y hasta protegidos en su religión no menos que los hebreos. 
(6) Hoy se aduce otra explicación muy sugestiva y con carácter científico de la expulsión. La desarrolla el Prof. Suárez en su nueva obra Judíos españoles en la edad media. En sustancia, el Decreto es efecto de un fanatismo político-religioso perfectamente explicable y comprensible en aquella época, el mismo que subsiste hoy en muchos lugares.
En el siglo XV en España, como en el XVI en toda Europa, maduraron las cosas en el sentido de "un máximo religioso", que se expresa particularmente en afirmar que la confesión propia de una comunidad es obligatoria para los individuos que la componen; la herejía es calificada de delito y muy grave. La religión profesada es la forma constitutiva de la sociedad. La Monarquía, proyección de la comunidad nacional en lo temporal, debe identificarse ante todo con la fe de sus súbditos. El territorio es propiedad de la comunidad y se debe pertenecer a ésta para habitarlo.
“El 31 de marzo de 1492 se dijo a los judíos: la unidad de la sociedad exige que no haya súbditos sino de una sola clase; debeis iros, a menos que, aceptando el bautismo, os integréis plenamente en ella. La injusticia moral muy grave que este planteamiento entraña, pasó desapercibida a quienes defendían entonces una peculiar forma de totalitarismo del Estado. La Iglesia quedaba bien supeditada a él. El Decreto de 1492 se inscribe en el mismo orden de cosas que la tiranía de Enrique VIII o la afirmación luterana de "cuius regio eius et religio". "Así se llega a la paradójica justificación de la medida acordaba (se refiere el autor a la motivación jurídica relativa a las normas vigentes sobre las personas jurídicas). No hay el menor fundamento moral: el judaísmo era una especie de mal de tal carácter, que su aniquilamiento justificaba, por sí solo, la disposición. No es posible decirlo más claro". Concluye y resume: "Cuando una sociedad llega a convencerse a sí misma de que es dueña absoluta de la verdad —summum ius— corre el peligro de creer que es justa la mayor injusticia de todas, el desconocimiento de la dignidad ajena —suma iniuria—. Todo esto sucedió en España en 1492”
No obstante la autoridad del Prof. Suárez, no es posible asentir a su interpretación de los hechos que nos ocupan. Se le puede conceder que la maduración política de que habla, siendo real en España en el siglo xv, esté en el fondo de la conducta reactiva de toda la comunidad cristiana española. Pero por lo que se refiere a los Reyes; en primer lugar, si observamos su conducta con la comunidad judía antes del Decreto, hay que admitir que ella fue correctísima; y que por su parte, no obstante todo, respetaron al máximo las minorías que profesaban otra ley (de Moisés o de Mahoma). Lo dice el mismo Suárez en varias ocasiones. Se puede afirmar sin género de duda que en este período los Reyes fueron modelos en practicar la libertad religiosa como la definiría en el siglo xx el Concilio Vaticano II*, y hasta con exceso, no obstante que hubieran de gobernar, no una sociedad pluralística en la cual se impone la libertad religiosa como elemento rudimental de convivencia, sino una sociedad cristiana abiertamente confesional. 
En cuanto al Decreto de expulsión no hay que olvidar que obedece a los crímenes que los judíos cometían contra la Ley del Reino y contra el estatuto que estaba a la base de su tolerancia en el mismo Reino, especialmente contra la terminante prohibición de proselitismo. Es seguro que, dada la  tolerancia y protección dispensada por tantos años, si se hubiesen portado correctamente, no se habría dictado tal Decreto. 
Por tanto, no parece que pueda decirse que los Reyes suprimieron el judaísmo en cuanto tal y que consiguientemente tuvieron que marchar todos los judíos; fueron los judíos los que tuvieron que ser expulsados como subversivos del orden público, y consiguientemente desapareció el judaísmo; esa desaparición fue un efecto o consecuencia de la expulsión, no la causa de ésta. Así se reconoce universalmente este hecho; se habla, justamente, de "expulsión de los judíos". El Decreto no formalmente un acto de intolerancia religiosa; es en sí un acto de gobierno exigido por el bien público que, en aquellas circunstancias, envolvía materias religiosas.


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* N. de R.: no estamos del todo de acuerdo con el autor en este punto. Se impone una precisión: la libertad religiosa del Vaticano II es definida como un derecho natural mientras que las leyes de tolerancia religiosa sólo reconocen un derecho positivo.

2 comentarios:

Anónimo dijo...

Quién es el autor de este artículo??

Redacción dijo...

Está tomado de la Positio de la causa de beatificación de Isabel:

http://www.reinacatolica.org/causa.html