martes, 3 de marzo de 2015

El abuso de la encíclica "Casti connubii"

Resulta difícil ponerse a indagar por qué razones algunos, en nombre de una Tradición que no existe y que no cuenta a su favor con el testimonio del magisterio pre-conciliar, han querido condenar la práctica de la continencia periódica. Dentro del laberíntico mundo sedevacantista los Dimond son representativos de esta pretensión condenatoria, fundándose en la encíclica Casti connubii de Pío XI. Por el contrario, otros sedevacantistas, como Cekada y Pivarunas, han confrontado este intento de condena, recordando la doctrina católica tal como era expuesta pacíficamente por los moralistas anteriores al Vaticano II. Así, por ejemplo, Cekada concluye una carta: «no presuma que la defección de la Jerarquía post-Vaticano II le da el derecho… a decir a los matrimonios católicos que están cometiendo un pecado» cuando recurren a la continencia periódica.
Nos parece un tanto extraño que se use en favor de la pretensión condenatoria a la Casti connubii en general, y de modo singular un pasaje de dicha encíclica (n. 22), puesto que su letra, su espíritu y sus notas al pie, distinguen claramente el acto conyugal naturalmente infecundo, o la abstención en el uso del matrimonio, de la contracepción voluntaria y directa. Extraño porque, además, el inspirador de dicha encíclica fue el jesuita Arthur Vermeersch, quien en comentarios al texto pontificio expuso la interpretación correcta: «en tanto el uso [del matrimonio] se haga normalmente, conserva su orientación objetiva hacia el fin primario, la generación; (...) la elección de cierto período, hecha con la intención de evitar una concepción, no es, por tanto, necesariamente viciosa»; y como esta intención no viola la naturaleza del acto conyugal, Vermeersch la juzgó «indiferente u objetivamente honesta, de suyo». En el mismo sentido se expresaron otros moralistas de la época.
Lo que subyace a la pretensión condenatoria es una modalidad de consecuencialismo moral, por la cual lo determinante de la moralidad de la continencia periódica viene dado no por el objeto moral sino por las consecuencias agenésicas. Como si tal resultado negativo hiciera mala en sí misma una conducta que sólo puede serlo en determinadas circunstancias o por la mala intención subjetiva de los agentes. O bien una forma de teleologismo, en virtud del cual la falta de un resultado genésico fuera causa suficiente, por sí sola, para presumir maldad en el fin subjetivo de los cónyuges. Al final, y aunque resulte una paradoja, el procreacionismo viene a revitalizar -con sesgo rigorista- doctrinas morales reprobadas por la Iglesia.
Por último, algunos han intentado minimizar el magisterio de Pío XII sobre esta materia o bien han sugerido una posible discontinuidad respecto de la Casti connubii. Para mostrar que se trata de una equivocación, publicamos unos párrafos de un libro que explica la historia de esta delicada cuestión. Esperamos contribuya a un mayor esclarecimiento 
No será superfluo, por tanto, recapitular la doctrina de la Iglesia y las opiniones teológicas en esta materia. En este capítulo examinaremos el estado de la cuestión antes de la Alocución a las Comadronas de Pío XII, el 29 de octubre de 1951. El capítulo siguiente examinará y comentará la doctrina de Pío XII sobre la continencia periódica según la expuso en dicha alocución. Un tercer capítulo tratará de la continencia periódica hoy día y tocará someramente algunas de las principales consecuencias pastorales de esta doctrina.
Nuestro intento es, por tanto, poner los fundamentos para una práctica pastoral que haga justicia a la santidad y significado del matrimonio, a la doctrina moral de la Iglesia y al derecho de los fieles a saber la diferencia entre esta doctrina y las opiniones —la nuestra incluida, por supuesto— meramente privadas de los teólogos.
(…)
El siglo XIX y los primeros años del XX.
La disputa moderna sobre la moralidad de la continencia periódica empezó alrededor de un centenar de años antes de la Alocución a las Comadronas en 1951. Aunque, sin duda, se pensó previamente sobre el asunto (y los médicos habían sospechado mucho antes que existía un período estéril), podemos tomar como punto conveniente de partida del desarrollo moderno de la doctrina de la continencia periódica una respuesta de la Sagrada Penitenciaría dada en 1853 al Obispo de Amiens. El Obispo había preguntado si los matrimonios que restringían su unión conyugal a los días del mes que juzgaban estériles debían ser amonestados, por lo menos, si tenían razones legítimas para abstenerse del acto matrimonial. La Sagrada Penitenciaría respondió que dichos matrimonios no debían ser molestados con tal de que no hicieran nada para impedir la concepción (4).
En 1867 el Cardenal Thomas Gousset expresó su opinión de que el acto matrimonial efectuado (a sabiendas) durante un período estéril no era algo malo en sí mismo (5).
En 1873, con la publicación de la obra de Le Compte sobre las consecuencias teológicas de las nuevas teorías fisiológicas sobre la ovulación, tuvo lugar una discusión más completa del problema; discusión que trató de muchos de los puntos esenciales que iban a ocupar las mentes de los moralistas de nuestros propios tiempos (6).
Le Compte estaba de acuerdo esencialmente con Gousset, y evidentemente la mayoría de los que expresaban sus opiniones en estos años estaban en la misma línea. Sin embargo había voces disonantes; las de aquellos que dirigían su atención más a la elección sistemática de los períodos estériles, y la consideraban como pecaminosa por ser una exclusión positiva del fin primario del matrimonio(7). Debido a estas opiniones contrarias Le Compte envió una serie de preguntas a la Sagrada Penitenciaría referentes a la práctica de la continencia periódica:
1. ¿Podían los matrimonios sin ningún pecado mortal o venial seguir este método?
2. ¿Podía un confesor aconsejar este modo de actuar a una mujer que no aprueba el onanismo de su marido pero que es incapaz de corregirlo; o a cualquiera de los esposos deseosos de evitar un número crecido de hijos?
3. ¿Se debería evitar el peligro de disminuir la descendencia, o debería considerarse este peligro secundariamente en relación con las ventajas que se derivarían de evitar el pecado y conseguir la paz de las conciencias?
En 1880 la Sagrada Penitenciaría dio una contestación parcial a estas preguntas en una respuesta privada evitando en la misma respuesta cualquier juicio explícito sobre la moralidad de la práctica. La respuesta era la siguiente: "los esposos que usan del matrimonio en la forma mencionada antes no deben ser molestados, y un confesor puede insinuar con cautela esta opinión en litigio a los esposos que han intentado apartar sin éxito del crimen detestable del onanismo" (8).
En 1890 se publicó la 7ª edición latina de la obra de Capellmann sobre medicina pastoral, y en 1901 la de Eschbach, Disputationes Physiologico-Theologicae (9). Estos dos autores eran muy respetados y citados a menudo por los escritores de los manuales de moral por su información médica y fisiológica. Los dos reconocieron la existencia de un periodo estéril, pero desgraciadamente se ha descubierto que el período del mes que señalaban como estéril era el mismo período precisamente en el que se daba la concepción muy probablemente en muchas mujeres. Durante 40 años, de 1890 a 1930, los manuales de moral indicaron la mitad del ciclo menstrual como el tiempo en el que la concepción era menos probable. Debe haber habido muchas desilusiones entre las personas a las que el confesor "insinuaba con cautela" el uso de este período, y no es extraño que hasta los descubrimientos de Knaus (1929) y Ogino (1930) el público tuviera poca confianza en la eficacia de la continencia periódica.
Esto pudo explicar también por qué hubo una controversia teológica relativamente escasa sobre la práctica en las primeras tres décadas del siglo xx. Muchos manuales trataron del asunto. De hecho entre los manualistas había una gran unanimidad en la conclusión práctica de que la práctica sistemática de la continencia periódica con la intención precisa de evitar la concepción era objetivamente lícita, con tal de que los cónyuges tuvieran razones legítimas para esta práctica. Pero como no era un método prácticamente eficaz ni se usaba ampliamente, no había un interés suficiente que motivara estudios más profundos.
De la "Casti connubii" (1930) hasta la Alocución a las Comadronas (1951)
Después de la publicación de la Casti connubii al final de 1930, con su referencia permisiva al uso de los períodos estériles, el problema de la continencia periódica volvió de nuevo a tratarse en serio por los teólogos.
Hacia el mismo tiempo comenzaron a conocerse los descubrimientos de Ogino y Knaus, y se hizo evidente que había una base científica para afirmar la existencia de los períodos estériles. La obra ele Ogino y Knaus (que llegaron por separado a las mismas conclusiones sustancialmente) se divulgó en nuestro país con los escritos del doctor Le J. Latz. Su libro The Rhythm of Sterility and Fertility in Women, se publicó primero en 1932. Circuló por el público y dio una amplia divulgación al término "ritmo" para describir la continencia periódica(10).
Viene bien citar el pasaje siguiente de la encíclica Casti connubii:
Sabe muy bien la santa Iglesia que no raras veces uno de los cónyuges, más que cometer el pecado, lo soporta, al permitir, por una causa muy grave, el trastorno del recto orden que aquél rechaza, y que carece, por lo tanto, de culpa, siempre que tenga en cuenta la ley de la caridad y no se descuide en disuadir y apartar del pecado al otro cónyuge. Ni se puede decir que obren contra el orden de la naturaleza los esposos que hacen uso de su derecho siguiendo la recta razón natural, aunque por ciertas causas naturales, ya de tiempo, ya de otros defectos, no se siga de ello el nacimiento de un nuevo viviente. Hay, pues, tanto en el mismo matrimonio como en el uso del derecho matrimonial, fines secundarios -verbigracia, el auxilio mutuo, el fomento del amor recíproco y la sedación de la concupiscencia-, cuya consecución en manera alguna está vedada a los esposos, siempre que quede a salvo la naturaleza intrínseca del acto y, por ende, su subordinación al fin primario.
El hecho de que el uso lícito del período estéril era ya entonces algo común entre los teólogos, el hecho de que se empleara la frase "por causas naturales... de tiempo" mas bien que las razones "de edad" o alguna expresión semejante, y el hecho de que el contexto inmediato de la misma encíclica se refiriera a las dificultades de los matrimonios tentados de onanismo, todas estas consideraciones, convencieron a la gran mayoría de los teólogos de que Pío XI se estaba refiriendo aquí al uso permitido de los períodos estériles como medio de evitar la concepción.
Pío XII, podemos mencionarlo aquí, confirmó explícitamente esta opinión en 1958, disipando así cualquier duda que hubiera podido existir sobre este punto(12).
Pero aunque el pasaje citado de la Casti connubii ratifica la posición de que el uso del período estéril no va contra la naturaleza, no dice nada explícitamente sobre un uso sistemático para evitar la concepción, o sobre las circunstancias y condiciones bajo las que se puede permitir este evitar sistemático de la concepción.
Durante las dos décadas entre 1931 y 1951 aparecieron una gran cantidad de publicaciones sobre este asunto en todos los escritos católicos, teológicos y de divulgación. Se discutieron muchos puntos y se expresaron muchos desacuerdos. El resultado fue que muchos laicos, para no hablar de los clérigos, quedaron desorientados. Algunos perdieron de vista que, escondido bajo esta diversidad de opiniones, existía siempre un acuerdo general sobre ciertas conclusiones morales, importantes y prácticas, referentes al uso de la continencia periódica. Los moralistas estaban de acuerdo en la afirmación de que era lícito el uso de la continencia periódica sistemáticamente, es decir, con la intención directa de evitar la concepción durante un período largo de tiempo: 1) con tal de que los dos cónyuges lo quieran así (esto significa que los dos están de acuerdo y que ninguno de ellos fuerza al otro a seguir la práctica); 2) con tal de que las dos partes puedan hacerlo (esto significa que la práctica no implica un riesgo injustificable de pecado, por ejemplo el pecado solitario, u otro pecado contra la castidad, etc., y que no expone al matrimonio a otros peligros injustificables); 3) con tal de que exista una razón legítima para evitar la concepción.
Los teólogos estaban de acuerdo además en que la violación de cualquiera de las dos primeras condiciones era per se pecado mortal. Se disputaba sobre la gravedad de la tercera condición. Una pequeña minoría defendía que el practicar la continencia periódica, por lo menos durante mucho tiempo, sin una razón legítima, era pecado mortal. Pero no había ninguna base que permitiera al confesor imponer esta opinión al penitente, teniendo en cuenta que la opinión opuesta, de ser solamente pecado venial, era obviamente probable y sostenida por mayor número de teólogos. Consecuentemente, para la práctica del confesonario, había un acuerdo general en este punto: que la tercera condición no se podía imponer al penitente sub gravi. Las desviaciones de esta norma que pueden haber ocurrido, difícilmente se pueden encasillar dentro de los principios teológicos sanos admitidos universalmente, sobre el uso propio del probabilismo.
Todo lo que hemos leído nos indica que había muy pocos teólogos moralistas que, durante los 100 años completos, i. e. el período íntegro en los tiempos modernos en el que se ha tratado de esta materia, negaran la probabilidad práctica (por decir lo ínfimo) de la doctrina de que la continencia periódica era lícita bajo estas tres condiciones. Más aún, esta fue la doctrina común práctica antes de la Alocución a las Comadronas, y así quedó después de ese importante documento. Parece que vale la pena llamar la atención sobre este continuo acuerdo de los teólogos sobre estos puntos prácticos fundamentales, porque de otra forma se pudiera tener la impresión de que, hasta que habló el Papa en 1951 todo el asunto estaba en litigio, y que no había ninguna unanimidad en la práctica sobre la dirección que debía darse a los fieles en el confesonario.
Por otra parte, entre 1931 y 1951, se discutieron muchos puntos sin llegar a un acuerdo, especialmente en un plano especulativo, y los moralistas no pudieron dar una respuesta definitiva a muchos problemas. Por ejemplo: ¿Tiene cada matrimonio en particular una obligación afirmativa de procrear? ¿Por qué se requiere una causa legítima excusante? ¿Es pecado mortal o venial el practicar el ritmo sin causa excusante? Y las cuestiones afines: ¿Qué grado de gravedad debe tener la causa excusante? ¿Qué virtud se quebranta al practicar el ritmo sin razones legítimas? Finalmente, existía la controversia en un nivel prudencial, sobre el divulgar la continencia periódica como un método legítimo de limitación familiar.
En cuanto a la obligación de procrear, la gran mayoría de los teólogos antes de 1951 no enseñaban ninguna obligación explícita y afirmativa de que cada matrimonio tuviera hijos. Fuera de la obligación de la unión conyugal, que se deben uno a otro en virtud del contrato matrimonial (1 Cor. 5, 7), y de la que normalmente se siguen los hijos, no se consideraba de ordinario que tuvieran una obligación especial adicional de conservar o propagar la raza. Esta opinión parecía estar completamente de acuerdo con el pasaje de la Casti connubii que acabamos de citar.
En este pasaje Pío XI parecía decir que los matrimonios que usan del acto conyugal para los fines secundarios y que salvaguardan la integridad física del acto no necesitan una ulterior justificación de su conducta. No afirmaba ningún deber de procrear. Y en otra sección de la encíclica evitó estudiosamente una afirmación de esta clase, cuando dijo: "en verdad, hubiera provisto Dios, sapientísimo, a los hijos, más aún, a todo el género humano, si además no hubiese encomendado el derecho y la obligación de educar a quienes dio el derecho y la potestad de engendrar". El deber de educar estaba claramente enunciado: el deber de procrear quedó sin mencionar.
Otros documentos de la Iglesia incluidos en el período que estamos examinando permanecen silenciosos en lo que se refiere a una obligación afirmativa de cada matrimonio en particular de procrear. Ni León XIII (el 10 de febrero de 1880), sobre el que la Casti connubii se apoya sólidamente, ni la decisión de la Rota (coram Wynen el 22 de enero de 1944), ni el decreto del Santo Oficio (1 de abril de 1944) sobre la subordinación de los fines del matrimonio, hacen ninguna mención de tal obligación, si bien todos estos documentos tienen la intención de establecer como fin primario del matrimonio la procreación y educación de los hijos (13).
No nos sorprende que el P. Francis Hürth, S. J., entonces profesor de teología moral en el escolasticado jesuíta de Valkenburg, Holanda, en un artículo publicado dentro del primer año después de la edición de la encíclica, expresara la opinión de que no podía haber ninguna objeción moral ratione sui para la práctica habitual de la continencia periódica porque los actos sexuales tenidos durante los períodos estériles son actos naturales, y porque la abstinencia en los tiempos fecundos no viola ninguna obligación, pues ni el mismo estado matrimonial ni el uso del matrimonio impone a los matrimonios en concreto el deber de salvaguardar la raza (14).
Esta fue también la opinión del P. Arthur Vermeersch, S. J., entonces profesor de teología moral en la Universidad Pontificia Gregoriana de Roma. De hecho, el P. Vermeersch expresó su sorpresa de que entre los anglicanos bien intencionados hubiera varias personalidades que opinaran que la vocación a la vida matrimonial impone a los cónyuges el deber de dar hijos a su país y a la Iglesia si es que pueden (15).
Tal vez una razón para esta acérrima defensa de la opinión de que el deber de conservar la raza no cae sobre los individuos en singular, sea la posición histórica de la Iglesia de que la práctica de la continencia perfecta, incluso en el matrimonio, si se hace por un motivo sobrenatural y con mutuo consentimiento, no es solamente lícita, sino digna de alabanza.
No obstante, en un nivel especulativo había voces disonantes de la opinión más corriente y probablemente estas voces van aumentando. Un escritor reciente, un año o dos antes de la Alocución a las Comadronas, expuso como suya la opinión de que "la misma naturaleza del estado matrimonial exige que los casados hagan todo lo que razonablemente puedan para tener una familia"(16). Y sugería que "esta opinión necesita que se examine más por los teólogos". Otros hablaban semejantemente. Pero por lo que podemos juzgar de las publicaciones, la mayoría de los teólogos antes de 1951 enseñaba que no había per se ninguna obligación afirmativa en los matrimonios individuales de procrear. Consecuentemente en un nivel práctico era impropio imponer esta obligación a los fieles.
(…)
Esto nos lleva a una ulterior controversia sobre la gravedad del pecado de practicar el ritmo sin causa suficiente y la cuestión conexa de la gravedad de la causa necesaria para justificarlo. La opinión de la minoría, representada por Goeyvaerts y también por Griese, Salms y pocos más, sostenía ser pecado mortal (por una razón o por otra) el practicar el ritmo sin una razón justificante, por lo menos durante mucho tiempo(19). Consecuentemente, exigían razones realmente serias para justificarlo. Los que sostenían ser a lo más pecado venial, naturalmente exigían causas justificantes menos fuertes. Pero había una amplia variedad de opiniones sobre qué causas eran lo suficientemente serias para justificar la práctica, y esto conducía a una gran confusión en las mentes de los confesores, médicos, y los mismos laicos casados.
Otro problema era más teórico. ¿Qué especie moral de pecado se comete, qué virtud se viola, cuando el ritmo se practica injustificada mente? Las respuestas dadas a este problema variaban, por supuesto, según los presupuestos teológicos de los diversos autores.
(…)
Finalmente, ha habido mucho desacuerdo sobre la prudencia de publicar el método de Ogino-Knaus. Hubo sin duda abusos que hicieron parecer a algunos eclesiásticos y médicos como "aconsejadores de la infecundidad" usando la expresión de Vermeersch. Entonces la diferencia moral entre el control de natalidad natural y la anticoncepción no era fácilmente asimilada por las masas, y había siempre el peligro de que si no funcionaba bien el control de natalidad natural, no se viera ninguna razón por la que no se pudiera recurrir a la anticoncepción. 
Estos eran los problemas que estaban siendo tratados todavía cuando Pío XII pronunció la memorable Alocución a las Comadronas el 29 de octubre de 1951. En el capítulo siguiente trataremos estos problemas a la luz de la doctrina del Papa en esa alocución*. 
Tomado de:
FORD, J.; KELLY, G. PROBLEMAS DE TEOLOGIA MORAL CONTEMPORANEA. Vol. II. Santander, 1962. Ps 334-347, passim.


* N. de R.: el autor dedica varias páginas de ese capítulo a la obligación de procrear (afirmativa, que no obliga semper et pro semper, como las negativas. Hemos escaneado dos capítulos completos del libro que pueden leerse aquí).

36 comentarios:

Anónimo dijo...

Téngase en cuenta que la exclusión total del propósito de procrear es una causal de invalidez y por tanto de anulación del matrimonio.
Otrosí que, 'naturalmente', en otras épocas, la mortalidad infantil era tan grande que dificilmente existiera el problema explícito de la limitación del número de hijos. No por nada se aconsejaba el bautismo casi inmediato de la prole recién nacida.
Por otro lado la cantidad de hijos -aún hoy en civilizaciones de cuño primitivo- eran prestigiosas para los progenitores.
Se trata pues de un problema moderno que, en épocas pasadas, solo podía interesar a los moralistas en casos extremadamente excepcionales.
Gus

Anónimo dijo...

¿Como va a ser contrario a la naturaleza el uso del periodo estéril si Dios lo creo? No nos ha dado inteligencia y potestad para dominar la naturaleza?
La satanización del método natural no proviene solo de sedevacantistas. En otro sitio en plena comunión con Roma se le llamó "el anticonceptivo católico".

Los felicito. En este tema de la fecundidad católica son luz en medio de las tinieblas, en otros temas, no tanto o casi nada.

B.A.

Anónimo dijo...

Hay una pequeña errata en el título del post: pone «connubbi» en vez de connubii.

Saludos.

Anónimo dijo...


Un ejemplo de la pobre estima en que los latinos tenían a los griegos y a su amor por las disputas teológicas es la leyenda de que, mientras los turcos entraban en la ciudad, el emperador Constantino estaba discutiendo con varios teólogos sobre el sexo de los ángeles. La realidad es que no se sabe a ciencia cierta qué pasó con el emperador y que su cadáver no se recuperó. Una versión dice que murió en un intento desesperado de contener a los turcos junto a la puerta de San Romano. La otra dice que estaba intentando escapar hacia el puerto, cuando se cruzó con unos soldados turcos que, no habiéndole reconocido, le mataron.


Nunca pude creer que diría eso de Soy Leyenda.

Juan Argento dijo...

Estimados, la sig. observación de una inexactitud es solamente para que la corrijan en el artículo, no para que publiquen este comentario, que no aporta al tema en cuestión.

La traducción al español del vol. 2 de la obra de Ford & Kelly, donde se trata el tema del matrimonio, fue publicada en 1964, no en 1962. Que la fecha no pudo ser anterior a 1964 es evidente porque el original inglés del vol. 2 fue publicado en 1963. Lo que fue publicado en 1962 es la traducción del vol. 1, cuyo original inglés había sido publicado en 1958. Cito dos fuentes para respaldar lo dicho:

1. La biografía de Ford en el sitio de su amigo Grisez:

http://www.twotlj.org/Ford.html

In the early 1950s, the two men decided to collaborate on a series of volumes developing and systematizing their work on matters that they, and others after 1954, had dealt with in “Notes.” The general title of the volumes would be Contemporary Moral Theology.

The first, Questions in Fundamental Moral Theology, was published in 1958 and was reprinted five times in six years. The second volume, Marriage Questions, appeared in 1963. Well received initially, it was reprinted the following year. In it, Ford and Kelly clearly explained and confidently defended relevant constant and firm teachings of the Church, including that on contraception,

2. O'Neill y Domínguez 2001. "Diccionario histórico de la Compañía de Jesús", p. 1485.

http://books.google.com/books?id=bEm8WXQXmYwC

Johannes dijo...

Estimados, los felicito por este artículo. Es probable que el número de personas para quienes puede ser útil sea mayor si se facilita a los lectores que no conozcan a los autores del libro citado algunos datos relevantes sobre ellos. Sobre John Cuthbert Ford, S.J. puede leerse esta página escrita por un colaborador suyo muy cercano:

http://www.twotlj.org/Ford.html

En mi caso, fue útil comprobar que dos de los tres requisitos descriptos en el párrafo que comienza "Durante las dos décadas" coinciden con mi entendimiento del tema que expresé en un comentario bajo el artículo "Respaldo a los cunicultores..." de febrero. El 1) lo expresé como que la exclusión no debe ser absoluta en el modo, y el 3) como que no debe ser absoluta en el motivo. El 2), por otro lado, es obvio y está incluido al final del acto de contrición ("evitar todas las ocasiones próximas de pecado.")

No sé si está dentro de vuestros planes, pero les agradecería si pudiesen publicar, o al menos escanear y subir a la red, "el capítulo siguiente" donde los autores tratan "estos problemas a la luz de la doctrina del Papa (Pío XII) en esa alocución".

Aprovecho para dejar una observación final del diálogo que tuve con Contemplata bajo el artículo "Respaldo a los cunicultores...". Mi objetivo fue mostrar que la afirmación de que "el motivo grave que puede eximir a los esposos de la obligación de procrear por largo tiempo y hasta por la duración entera del matrimonio DEBE llegar a ser conocido por los esposos POST nuptias para que el matrimonio sea válido" no tiene sustento magisterial, pero no mostrar que la afirmación contraria (el matrimonio es válido aunque el motivo grave sea conocido ante nuptias) tiene sustento magisterial, porque a mi entender tampoco lo tiene, sino que desde el punto de vista de los pronunciamientos magisteriales la cuestión está abierta. Personalmente encuentro más probable la segunda posición por lo siguiente:

La diferencia entre los casos de una pareja con motivos graves para no procrear y una pareja con condición de esterilidad, siendo ambas condiciones conocidas ante nuptias, es muy clara: en el primer caso hay una intención práctica de no procrear en tanto el motivo grave subsista, mientras que en el segundo caso la intención práctica es simplemente irrelevante. Sin embargo, existe también una similitud entre ambos casos respecto al fin primario del matrimonio: en ambos casos es esencial que exista intención procreativa en principio. La relevancia de esta intención en principio en el caso de esterilidad queda patente al recordar las narraciones bíblicas sobre las concepciones de Isaac y de S. Juan Bautista. Así, es legítimo, mientras el Magisterio no diga lo contrario, entender que la similitud en la intención procreativa en principio es lo que realmente cuenta en la comparación entre los dos casos, y concluir de ello que, así como el matrimonio con condición de esterilidad conocida ante nuptias es válido, también lo es el matrimonio con motivo grave para no procrear conocido ante nuptias. Porque en ambos casos existe el elemento esencial del matrimonio, la intención en principio de procrear, que en ambos casos se llevaría a la práctica si desapareciese la condición que lo impide o desaconseja.

Redacción dijo...

Aquí los dos capítulos escaneados:

https://es.scribd.com/doc/257617056/Kelly-Scribd

Anónimo dijo...

Hubiese sido requisito previo que demostrasen la existencia de la corriente doctrinal y consiguiente corruptela que dicen combatir. No la conozco tal cual ustedes la dan a entender.
Segundo, una cosa es criticar la continencia periódica por sí misma, y otra muy distinta criticar que se emplee como "método anticonceptivo" natural, pues así revela la intención de los esposos no querer hijos. Aunque tal vez no en forma permanente, si lo quieren. Paulo VI y "Casti Connubii" afirman que lo que es pecado no es la abstiencia (periódica o continua, aunque tal vez esta última sí lo sea), sino la intención de no tener hijos. Aunque se recurra al método natural, lo que cuenta es la intención.
Y mirado de este modo, sí se ha visto en las discusiones teológicas.
J.

Martin Ellingham dijo...

J,

Si se fija en el primer párrafo, en la palabra “Dimond” tiene un enlace a un artículo representativo de los abusos de la corriente doctrinal. Y si lee con atención el texto que reproducimos, podrá ver los argumentos de las posiciones minoritarias, que todavía repiten algunos.

Cuando se habla de continencia periódica se alude a dicha práctica con la finalidad de evitar la concepción. El segundo párrafo de esta entrada: “Vermeersch, quien en comentarios al texto pontificio expuso la interpretación correcta: «en tanto el uso [del matrimonio] se haga normalmente, conserva su orientación objetiva hacia el fin primario, la generación; (...) la elección de cierto período, hecha con la i n t e n c i ó n de evitar una concepción, no es, por tanto, necesariamente viciosa»

La intención de no tener hijos mediante el uso de los métodos naturales, sin causa proporcionada, sí sería un desorden moral, un pecado. Esta conclusión se hizo suficientemente clara con Pío XII.

Saludos.

Anónimo dijo...

http://es.catholic.net/op/articulos/10227/cules-son-tus-graves-razones.html

B.A.

Anónimo dijo...

En el artículo que cité arriba la autora dice:

"Entonces, si es cierto que todos hemos sido pensados y amados por Dios, si es verdad que cada niño que nace tiene una misión irremplazable... ¿Con qué cara puedo yo decirle a Dios que no deseo traer más hijos al mundo? ¿Con qué cara le puedo decir a Dios que no quiero que esos niños en los que Él ha pensado desde siempre, lo lleguen a conocer?

¿Con qué cara podré ver a Dios el día del juicio cuando me diga que Él había pensado en doce hijos míos como doce grandes apóstoles, pero yo sólo acepté darle cinco, porque "me dio flojera empezar de nuevo con los pañales"?

¿Con qué cara podría decirle a ese hijo mío, al que todavía no conozco, que no voy a permitir que venga al mundo, porque "ya no cabe en el cuarto de sus hermanos"?"

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Dios piensa y ama desde la eternidad a las personas que existen. Si no existen, no las piensa, y si no las piensa, no las ama.

Esto es algo que observo en los que rechazan el método natural: la preexistencia de las almas. Como si las almas de nuestros hijos estuvieran esperando en el cielo a ver a qué hora el espermatozoide de su papá y el óvulo de su mamá se unen para ser concebidos ...y el día que tengamos que rendir cuentas a Dios, esas almas de nuestros hijos no-nacidos nos reclamarán por no haberlos traído al mundo porque "ya no caben en el cuarto de sus hermanos".

La preexistencia de las almas ha sido rechazada por la Iglesia.

B.A.

Anónimo dijo...


Excelente artículo. A veces lo posconciliar (en particular, JP II) puede ser más rigorista que lo preconciliar.

flequillo stone dijo...

Podrían estar las almas pendientes de la concepción para bajar a la tierra, como preexistentes de sus cuerpos, si existiese la reencarnación. En la reencarnación lo que muere vuelve a nacer en la tierra como la misma u otra cosa.

En ese caso, tras cada continencia periódica que evitase una concepción se escucharía desde ultratumba un ¡guacho, no te hagás el gil!, ¡friolera, qué estás esperando!, ¡acaso querés llegar a los 100 grados centígrados!

Pero tal vez la reencarnación no tenga más de una chance. No sería que el mono difunto alcanzaría a ser hombre de de todos modos, sino que necesitaría justo ese día, en ese momento y en ese vientre ser concebido. Ahí las quejas serían de otro tenor: ¡No, ahora chau picho!, ¡y ahora acá arriba qué hago!, ¡ojalá te reencarnes en gusano de seda!

Anónimo dijo...

Juan Pablo II no es rigorista:

"La doctrina eclesial de la paternidad y maternidad responsables se apoya en esta base antropológica y ética fundamental. Por desgracia, con respecto a este tema a menudo se entiende mal el pensamiento católico, como si la Iglesia apoyara una ideología de la fecundidad a ultranza, impulsando a los esposos a procrear sin ningún discernimiento y sin ningún proyecto. Pero basta una lectura atenta de los pronunciamientos del Magisterio para constatar que no es así.

En realidad, en la generación de la vida, los esposos realizan una de las dimensiones más altas de su vocación: son colaboradores de Dios. Precisamente por eso, han de tener una actitud muy responsable. Al tomar la decisión de engendrar o no engendrar, no tienen que dejarse llevar por el egoísmo o por la ligereza, sino por una generosidad prudente y consciente, que valora las posibilidades y las circunstancias y, sobre todo, que sabe poner en primer lugar el bien del hijo que ha de nacer. Por consiguiente, cuando se tiene motivo para no procrear, esta elección es lícita e, incluso, podría llegar a ser obligatoria. Pero sigue existiendo también el deber de hacerla con criterios y métodos que respeten la verdad total del encuentro conyugal en su dimensión unitiva y procreativa, tal como la naturaleza la regula sabiamente en sus ritmos biológicos, que pueden ser secundados y valorizados, pero jamás violados con intervenciones artificiales"

http://w2.vatican.va/content/john-paul-ii/es/angelus/1994/documents/hf_jp-ii_ang_19940717.html

reflexionar dijo...

Muy buen artículo.

reflexionar dijo...

Lo que siempre me ha llamado la atención es que la Iglesia no consideraba pecado la relación matrimonial durante el embarazo (salvo la prudencia - o sea mejor que no -, en los meses avanzados de gestación).
Porque, ¿para qué la relación si no puede haber concepción, si esta no está abierta a la vida?
De hecho, en el AT los israelitas tenían prohibido tener relación con su mujer en esas circunstancias.
Yo no lo voy a considerar pecado si la Iglesia no lo prohíbe, pero francamente considero que es mejor no tener relación durante el embarazo.

Johannes dijo...

Reflexionar, tanto el fin primario del matrimonio, la procreación y educación de los hijos, como el secundario, el bien de los cónyuges, son esenciales. La intransigencia de la Iglesia en defender que el segundo fin es también esencial y, en ausencia de la posibilidad práctica de realizar el primer fin, justifica por sí solo el matrimonio costó nada menos que el cisma de Inglaterra.

Lo dicho para el matrimonio se aplica al acto conyugal, cuyos beneficios en múltiples niveles para los esposos son evidentes.

El siguiente razonamiento puede ayudar a percibir la lógica de la licitud de las relaciones durante el embarazo. Sabemos que tampoco puede haber concepción, en lo que respecta al curso ordinario de los acontecimientos, cuando la mujer tiene más de 55 años, sino que se requeriría una intervención extraordinaria de Dios. Pues bien, así como Dios obró en dos ocasiones el milagro de devolver la fertilidad a una mujer anciana (concepciones de Isaac y S. Juan Bautista), también podría obrar el milagro de permitir el inicio de un embarazo durante el transcurso de otro. No hay nada intrínsecamente imposible en ello, porque si una mujer puede llevar múltiples embarazos isócronos (mellizos, trillizos, etc.) también puede llevar, en principio, múltiples embarazos asíncronos. Obviamente que, si Dios obrase ese milagro, también haría que el parto del primer embarazo no afectase el curso del segundo, porque el Señor es infinitamente poderoso, sabio y bueno.

Dado que la Iglesia no prohibe los actos conyugales de mujeres post-menopáusicas, el razonamiento anterior muestra la lógica de no prohibir tampoco los de mujeres embarazadas.

reflexionar dijo...

Perdona, Johannes, en el caso de mujeres, lo de asíncrono será como mucho en días, si es que sea posible, no lo sé. Pero durante el embarazo, no lo sé; desde luego sería un grave desorden, el cual llevaría a un más que posible daño para la criatura ya concebida.

Lo de después de menopausia, es claramente distinto. Podría ocurrir, como de hecho la historia sagrada lo manifiesta, pero eso es bien distinto.

Creo que la razón más bien sería la de evitar ocasiones de pecado de los maridos, al no poder contenerse, algo a lo que deben ser aconsejados.
En el caso del embarazo ya se han dado los dos fines del matrimonio, y el acto sexual durante el embarazo más bien no favorece ni la mujer, ni la criatura gestada. De allí perfectamente comprendo la indicación del AT.

Martin Ellingham dijo...

Royo Marín (Tomo II) explica bien el punto dentro de los principios generales que regulan el débito conyugal. El elemento adicional que hay que poner en consideración es el posible daño a la salud del niño concebido o de la madre gestante.

Saludos.

Johannes dijo...

Reflexionar, cuando hablé de embarazos asíncronos no me referí a embarazos debidos al curso ordinario de los acontecimientos, sino a una intervención divina extraordinaria. Lo que quise decir es: si el útero de una mujer puede alojar dos embriones de ocho meses de gestación, también puede alojar (como resultado de una intervención divina extraordinaria) un embrión de ocho meses y otro de tres.

En cuanto a que "sería un grave desorden, el cual llevaría a un más que posible daño para la criatura ya concebida", insisto en que estamos hablando de una intervención divina extraordinaria. Si Dios produjese el embarazo adicional, también proveería que no afectase al embarazo en curso. Poder y sabiduría para hacerlo no le faltan.

Notemos que también se podría argüir, en una primera reacción, que el implante de un embrión en el útero de una mujer anciana "sería un grave desorden, el cual llevaría a un más que posible daño para la criatura ya concebida". Pero es evidente que, cuando Dios revitalizó los ovarios de Sara y Santa Isabel para que maduraran óvulos que pudiesen ser fecundados, también rejuveneció sus úteros para que fuesen un entorno apropiado para el implante y desarrollo de los embriones. Poder y sabiduría para hacerlo no le faltaban.

Anónimo dijo...

Johannes,

La biología enseña que durante el embarazo no puede haber ovulación. Sin ovulación no puede haber fecundación ni embarazo.
El embarazo asíncrónico no existe.
Rodrigo

reflexionar dijo...

Johannes, creo que la Iglesia aquí sencillamente ha considerado el acto conyugal en estas circunstancias como un "remedio a la concupiscencia", según se decía también antaño.

En cuanto a la "intervención extraordinaria", esta a su vez respeta el curso natural de los acontecimientos, mejor dicho un proceder ordinario, coronado con la insuperable ayuda divina. No es ni propio ni natural en la mujer quedar embarazada con meses (ni siquiera días) de diferencia. Eso sería un desorden. De hecho, como dije, en el Dt se les prohibía a los israelitas tener la relación estando mujer embarazada. También, y por motivos de higiene y protección de la salud de la mujer (hay que tener en cuenta tiempos aquellos), durante un periodo bastante amplio respecto a la menstruación.

En fin, me parecen razones de peso como para recomendar no tener relaciones durante ese periodo.

Por otra parte, esta consideración va en contra de la postura rigorista de los que abusan de la CC. Porque, si sabiendo que durante el embarazo no puede haber concepción, y aun así la Iglesia permite tales relaciones, ¿por qué abusar en la interpretación de la CC? ¿Por qué prácticamente consideran pecado el recurrir a los días menos fértiles en situación grave? Por supuesto que la familia numerosa es una bendición y hay que procurarla, pero el rigorismo no es cristiano.

El biólogo irónico dijo...

Rodrigo,

La biología enseña que en la ancianidad no puede haber ovulación. Sin ovulación no puede haber fecundación ni embarazo.
El embarazo de mujeres ancianas no existe.

El biólogo irónico

PD: si es tan amable, haga el favor de pasar esta información a los escritores de los cap. 18 y 21 del Génesis y del cap. 1 del evangelio de Lucas.

Johannes dijo...

Reflexionar, hay que distinguir entre lo que no es natural por accidente (en el sentido tomista, no el moderno), o sea por efecto de las limitaciones físicas impuestas ordinariamente por la biología, y lo que no es natural por esencia.

Es propio y natural, por esencia y por accidente, que una mujer lleve dos embarazos sincrónicos, a partir de óvulos propios.

Es propio y natural, por esencia y por accidente, que una mujer lleve dos embarazos separados entre sí un año, a partir de óvulos propios.

NO es propio y natural, ni por esencia ni por accidente, que una mujer lleve un embarazo a partir de un óvulo ajeno.

Que una mujer lleve dos embarazos simultáneos pero desfasados, ambos a partir de óvulos propios, sería propio y natural por esencia pero no por accidente. De hecho, dado que si Dios obrase ese milagro también dispondría que el nacimiento del primer bebé no afectase el desarrollo del segundo, la situación de la mujer sería mejor que en el caso de dos embarazos sincrónicos, en cuanto que la dilatación máxima del útero sería menor.

reflexionar dijo...

"Que una mujer lleve dos embarazos simultáneos pero desfasados, ambos a partir de óvulos propios, sería propio y natural por esencia"

¿Por qué? ¿Por milagro? Sería forzado.
En el caso de un único embarazo narrado en Lucas y Génesis, Dios ayuda lo que no pudo ser por defecto, algo que de ordinario estaría muy normal.
En otro caso tenemos una total excepción, no ordenada. Un milagro que requiere otro con tal de no dañar al bebé; ni de paso a la madre, con dos partos en pocos meses.
Eso sí sería como "conejos", que son de las pocos mamíferos que engendran durante el embarazo. Que sea permitida la relación entre cónyuges, recurriendo a una supuesta posibilidad teórica de embarazos asíncronos, no se sostiene argumentando en base a la naturaleza humana.

En cambio, parece que salta a la vista la razón (que tiene su peso) que simplemente consiste en alejar al hombre de la tentación por pasar varios meses sin estar con su mujer. Algo que no tendría que ocurrir, pero ocurre. De allí que esta disposición me recuerda a la de Moisés, "que por la dureza de su corazón les permitió".

En fin, el hombre debe ser educado en la templanza y poner sus potencias al cumplimiento de la voluntad de Dios. Dentro de esa templanza y esa respuesta a la voluntad de Dios respecto al matrimonio, entiendo el recurrir en situaciones graves a la continencia periódica. Dios mismo ha predispuesto la naturaleza de tal forma que la mujer no siempre tiene la misma fertilidad. De eso no hay que abusar, como tampoco ser rigorista.

Johannes dijo...

Milenko, sugiero cerrar el tema quedando de acuerdo en diferir sobre él. Creo útil en tal sentido resumir ambas posiciones (conceptuales!) sobre el acto conyugal durante el embarazo:

Milenko:

- El fin primario de la procreación está ausente tanto a nivel práctico como en principio, dado que una hipotética intervención divina extraordinaria que habilitase un embarazo asincrónico sería inapropiada para Dios, porque tal embarazo sería esencialmente contrario a la naturaleza humana.

- La sola presencia del fin secundario del bien de los esposos, tanto en principio como en la práctica, es suficiente para justificar el acto.

Juan:

- El fin primario de la procreación está ausente en la práctica y presente en principio, a través de una hipotética intervención divina extraordinaria que habilitase un embarazo asincrónico, el cual no sería esencialmente contrario a la naturaleza humana.

- La presencia de ambos fines en principio, y la sola presencia del fin secundario del bien de los esposos en la práctica, es suficiente para justificar el acto.

La principal consecuencia de la diferencia entre las posiciones es que la mía ubica el acto sexual durante el embarazo en un status moral esencialmente idéntico al del acto en la postmenopausia, mientras que la de Milenko lo ubica en un status esencialmente distinto.

Parece uno de esos temas opinables cuya respuesta correcta se conocerá con certeza en la Visión Beatífica, cuando el tema ya sea totalmente irrelevante.

reflexionar dijo...

Juan, un matiz solamente, dices que dije:
" La sola presencia del fin secundario del bien de los esposos, tanto en principio como en la práctica, es suficiente para justificar el acto."

Pues no, no afirmo tal cosa, y si no ha quedado claro, lo digo ahora. En la continencia periódica, por ejemplo, tú nunca sabes si realmente puede ocurrir la concepción. Se han dado muchos casos de ello.
También se han dado casos de engendrar después de menopausia, aunque esto último es muy raro. Entiendo, no obstante, que en estas circunstancias es perfectamente viable la continencia total y pienso que sería lo más recomendable.

Saludos y hasta otra.

Johannes dijo...

Milenko, yo no digo que tú afirmas "La sola presencia del fin secundario del bien de los esposos, tanto en principio como en la práctica, es suficiente para justificar el acto." respecto a la continencia periódica o a la postmenopausia, sino solamente respecto al acto conyugal durante el embarazo, lo cual queda claro en el primer párrafo de mi comentario anterior. Esto es confirmado en el penúltimo párrafo, en el cual digo que tu posición ubica el acto sexual durante el embarazo en un status moral esencialmente distinto al del acto en la postmenopausia.

Aclarada la confusión en tu último comentario, me veo en la obligación de conciencia de rever mi decisión de cerrar el tema, por las razones que expongo al final.

En tu penúltimo comentario, el de las 17:28, los argumentos que aportaste apoyan de hecho mi posición, no una sino dos veces.

1. El dato, que yo desconocía, de que algunos mamíferos, y específicamente mamíferos placentarios, engendran durante el embarazo, muestra justamente que tal posibilidad es accidentalmente contraria a la naturaleza humana, no esencialmente contraria. Esencialmente contrarias serían la reproducción por huevos o por división.

2. Tu argumento "Un milagro que requiere otro con tal de no dañar al bebé; ni de paso a la madre, con dos partos en pocos meses." es ante todo de un valor completamente nulo como fundamento de tu posición. ¿Cuál, por favor, cuál es el problema con que un milagro requiera otro? ¿Acaso a Dios se le está agotando la reserva de milagros y tiene que racionarlos? Pero no sólo eso, sino que el argumento además apoya directamente mi posición, porque describe precisamente el caso de un embarazo milagroso en la postmenopausia, en el cual el milagro de reactivación de los ovarios requiere el milagro de rejuvenecimiento del útero para alojar adecuadamente al embrión! A lo que de paso podemos agregar que muy probablemente es necesario otro milagro en el nacimiento para que una mujer anciana pueda sobrellevar el trabajo de parto sin sufrir daño. El paralelismo de los dos casos en este aspecto es total.

En términos futbolísticos, me dejaste la pelota servida en el área chica y te fuiste del arco, no una sino dos veces. Hago notar esto no por vanidad de haber ganado la discusión, de hecho los administradores del sitio pueden confirmar que les había pasado lo anterior con instrucción de no publicarlo, sino porque me he dado cuenta de que tu posición, en los hechos aunque obviamente no en tu intención, menoscaba la gloria de Dios y hace a Jesús mentiroso, al afirmar la existencia de un empeoramiento en la moral de la Nueva Alianza, tal como ha sido enseñada continuamente por la Iglesia, con respecto a la de la Antigua. Porque esa afirmación menosprecia la fuerza del Espíritu Santo que obra en los fieles desde Pentecostés, e implica una de dos cosas respecto a Jesús: o que mintió cuando dijo que vino a dar su plenitud a la Ley (Mt 5,17), o que mintió cuando dijo que las puertas del Hades no prevalecerán contra la Iglesia (Mt 16,18).

Alabado sea Jesucristo.

Johannes dijo...

En el último párrafo de mi último comentario, reemplazo "aunque obviamente no en tu intención" por "aunque obviamente no en tu conocimiento de esos hechos ni mucho menos en tu intención".

Quiero dejar asentado de manera enfática que hay elementos de juicio de sobra para presuponer total buena conciencia en mi interlocutor.

Anónimo dijo...

Biolog ironico
guardate tu ironia... no hay en la escritura ningun embarazo asincronico

Rodrigo

reflexionar dijo...

Johannes,
que el NT es lleva a la plenitud el AT, es de sobra conocido.

Que el acto sexual en el matrimonio durante el embarazo se justifica por un potencial milagro de una concepción asíncrona, reconocerás que no aparece en ningún tratado teológico, perdón, al menos yo no lo conozco. Ni se esgrime como justificación magisterial de tal acto.

Lo que yo he oído es que como mucho el acto es justificado porque no añade nada de artificial al acto en sí; que respeta la naturaleza, y ya está.

Si Dios hace un milagro para que un cojo anduviera, no lo hace dándole cuatro piernas, sino recuperando las que tiene. Realizar un milagro violento con la naturaleza no procede.

Es obvio que si los esposos tienen relación durante el embarazo, no lo hacen "queriendo hijos", o "estando abiertos a la vida", sino más bien por no poder contenerse. Es lo que entiendo utilizando la razón aquí. La fe, excepto en no declarar pecado lo que la Iglesia no ha declarado, francamente no sé dónde usarla más.

Es posible que en este tema se podía haber profundizado más en la teología, lo entiendo así. También entiendo que los esposos durante el embarazo pueden abstenerse de tener relación, y eso me parece lo mejor. ¿Dónde está el problema? Es muy posible que la Iglesia tenían cosas mucho más graves que aconsejar que esta.

Esto en cambio lo he puesto como ejemplo de no abusar de Casti Connubi, porque algunos que declaran pecado el recurrir a la continencia periódica no se cansan en escrutar razones en este caso.

Si se quiere proclamar "vencedor", no me afecta. Importan las razones y la convicción. En cuanto a la búsqueda de la verdad, digo que no me ha convencido. Saludos.

reflexionar dijo...

Esto me ha quedado pendiente,
¿qué tiene que ver la Nueva y Eterna Alianza con una disposición moral de este tipo, excepto en ser tolerada por la Iglesia? ¿Realmente tiene que ver algo con la Nueva Alianza?

Realmente, no lo veo. No voy a ir por allí diciendo que eso sería pecado, pero aconsejaría otra cosa, o sea, abstinencia durante el embarazo. Creo que es mejor. En total, desde que la mujer se de cuenta del embarazo, y entre los meses más avanzados (no solamente los dos últimos), ¿qué es lo que "pierden"? Ni creo que sea un tema para romper lanzas. Me parece que esto último fue de lo de más peso que hizo pasar por alto en esta cuestión.

reflexionar dijo...

Y, por cierto, hay muchos temas del AT que vendría bien recuperar y desarrollar cristianamente, incluso en el sentido material. Por ejemplo, el jubileo de las deudas cada cincuenta años. Dicen algunos, y creo que con bastante acierto, que esta práctica y disposición mosaica nunca llegó a cuajar, pero lo que Dios quiso con esto, es de gran bondad y profundidad.

No existe la propiedad privada absoluta, la tierra es de Dios y los hombres disponen de la misma para el bien. Usura es condenada. Todo interés sobre el dinero es considerado usura, y esto lo recoge Vix prevenit en el siglo XVIII. Una bula que no se permitió leer en distintos países y fue destruida en no pocos lugares. Recoge la doctrina de Santo Tomás, basada esta precisamente en las disposiciones del AT y de la naturaleza del dinero en sí.

De eso se ocupan bastante los Peregrinos de San Miguel, y defensores de Crédito Social como (actualmente) François de Siebenthal, Oliver Heydorn, antes Louis Even, y Chesterton no estaba lejos.

Johannes dijo...

Milenko, respondo:

"¿qué tiene que ver la Nueva y Eterna Alianza con una disposición moral de este tipo, excepto en ser tolerada por la Iglesia? ¿Realmente tiene que ver algo con la Nueva Alianza?"

Cada una de las Alianzas tiene una Ley asociada. El paso de la Ley antigua a la evangélica queda claro sobre todo en los "Habéis oído que se dijo a los antiguos: ... Pero Yo os digo: ..." en Mateo cap. 5. A esto se suma la abolición de las normas de pureza alimentaria en Mc 7,14-23.

En todos los casos, el pasaje de una Ley a la otra implica un mayor grado de virtud, o una mayor alineación con la ley natural (abolición de la tolerancia del divorcio), o un abandono de normas que tenían una función provisional puramente pedagógica a través de su carácter simbólico, como las de pureza alimentaria, corporal, etc. En definitiva, siempre un mejoramiento.

Esto no parece compatible con entender que la prohibición de las relaciones durante el embarazo en la Ley antigua no era una de esas normas provisionales de función pedagógica sino que marcaba un comportamiento intrínsecamente más virtuoso. Porque en ese caso la permisión de esas relaciones en la Ley nueva constituiría un empeoramiento, no un mejoramiento.

Desde mi punto de vista, limitado y falible por cierto, la única manera en que la abstinencia durante el embarazo no sea un proceder intrínsecamente más virtuoso que tener relaciones es que el acto conyugal durante el embarazo tenga un status moral esencialmente idéntico al del acto en la postmenopausia. Creo recordar que el status moral intrínseco, o sea objetivo, de un acto se determina por su ordenamiento intrínseco a los fines. Dado que los fines esenciales tanto del matrimonio como del acto conyugal son dos, ambos fines deben estar presentes en ambos actos (en el embarazo y en la postmenopausia) para que su status moral sea idéntico: el primario sólo en principio, y el secundario en principio y en la práctica.

Mi objetivo en presentar este argumento no es resultar vencedor de ninguna discusión, sino procurar la mayor gloria de Dios y de Cristo. Si un argumento que refute al mío puede procurar mayor gloria a Dios y a Cristo, bienvenido sea.

Johannes dijo...

Milenko, tu mención del interés y la usura es realmente oportuna, y permite volver de algún modo al artículo que abrió el tema. Porque uno de sus autores, John C. Ford, sostuvo una polémica con un notable jurista e historiador eclesiástico, John T. Noonan, en la que éste último sostenía que un desarrollo doctrinal similar al realizado por la Iglesia en el tema de la usura era legítimo en el tema de la anticoncepción. Ford negaba esto, pero admitía que no tenía argumentos adecuados para probar la inexistencia de una analogía legítima entre usura y anticoncepción. Esto puede leerse en el libro de Eric Genilo "John Cuthbert Ford, SJ: Moral Theologian at the End of the Manualist Era", Georgetown University Press, 2007, pp. 78-90.

http://books.google.com/books?id=F8luZnjkVdAC

Confieso que leer sobre esa discusión me resulta un tanto exasperante, porque el tema es extremadamente simple cuando se tienen conocimientos básicos de teoría monetaria. La razón por la cual la prohibicion de la usura en la Biblia (Ex 22,24; Lev 25,37; Ez 18,8), y en la legislación eclesiástica hasta hace unos siglos, ya no está más vigente es muy simple: ha cambiado la naturaleza de la moneda. No del dinero ("money"), que se define por su función (medio de cambio, reserva de valor, y unidad de medida del valor de los bienes), sino de la moneda ("currency"), que es la entidad que cumple la función de dinero en un lugar y momento dados.

Hasta hace un par de siglos, la moneda era metálico, oro y/o plata, que habia que sacar trabajosamente de la tierra, y cuyo stock total crecía a una tasa del 0,1% anual. Recién en el siglo XIX, con la aparición de técnicas modernas de minería, esa tasa de crecimiento del stock total de metal monetario pasó al 0,6% anual.

En esas condiciones, pedir interés a una persona equivalía a pedir que esa persona aumentara su proporción de la torta monetaria total, lo cual solo podía hacerse reduciendo la proporción de las demás personas. Por lo tanto pedir interés en esas condiciones era intrínsecamente inmoral.

Desde la invención del papel moneda, y mas aún desde el abandono de la convertibilidad de éste con el oro, la moneda es un papel que los bancos centrales imprimen con facilidad, gusto y ligereza de espíritu, y cuyo stock total crece anualmente en porcentajes nada despreciables. Y no me refiero a los casos en que esta impresión pierde todo control, como ocurrió y ocurre en Argentina, sino a países "serios". Por lo tanto, si la cantidad en circulación de una cierta moneda crece a razón de X % anual, pedir un interés nominal de X % en esa moneda equivale a pedir interés cero en los tiempos de moneda metálica, que fueron los tiempos en que se dictaron las disposiciones eclesiásticas contra la usura.

Por lo tanto la razón por la que un desarrollo doctrinal semejante al del tema de la usura no es aplicable al tema de la anticoncepción es muy simple: en el primer caso ha cambiado la naturaleza de la moneda, mientras que en el segundo caso no ha cambiado, ni puede cambiar, la naturaleza humana.

reflexionar dijo...

Johannes y la redacción, tocando este tema de la usura y moneda que me ocupa mucho, os recomiendo (el italiano se maneja bastante bien), el estudio de un prestigioso jurista italiano, Giacinto Auriti:
http://www.giacintoauriti.eu/

sobre la moneda y su naturaleza, problemas que genera la ausencia de poderes públicos al generarla. El tema es muy serio.

La Iglesia nunca ha abandonado su postura sobre la usura, así como que el Magisterio sobre la misma sigue siendo válido, porque toca lo esencial.

Por lo demás, en cuanto el tema de la relación sexual en el embarazo (para mí muy conectado con el tema del artículo), la relación entre el AT y el NT respecto al particular, pongo otro ejemplo a considerar: mientras que el Éxodo indica que no hay que dejar brujas con vida, y que hay que apartar de Israel a los videntes, etc., en la edad media, durante siglos, se quemaban en la hoguera a los herejes. Es evidente que una cosa es ejecución, y otra quemar a uno en la hoguera. Y esta práctica fue tolerada por los papas durante siglos. ¿Se puede entender tanta crueldad?

En el proceso a los Templarios, instigado por Felipe IV el Hermoso con el fin de apoderarse de sus riquezas entre otras cosas, el mismo Clemente V pidió a Jaime de Aragón torturar a los Templarios para que estos reconozcan su culpa. Era uno de los procesos más vergonzosos de la historia de la Iglesia.

Con estos ejemplos quería decir que no siempre se mejora, no siempre se perfecciona. Y, desde luego, hay que separar lo esencial de lo accidental. Una cosa es la condena de una herejía, y otra cómo se procede contra la misma en la práctica.

Y, otra vez volviendo al tema del post, la relación en la vejez la entiendo desde la perspectiva del fin secundario del matrimonio principalmente, claro está, y, así lo veo yo, teniendo en cuenta la debilidad humana. No obstante, con mi limitada experiencia, conozco un caso de embarazo después de 17 años, de forma natural y en la edad bastante avanzada. Esto lo veo, por todo ello, bien distinto de la relación durante el embarazo.
Saludos.