martes, 1 de septiembre de 2015

Una buena noticia ("filolefebvrista")

La cuestión del status canónico de la FSSPX ha dado lugar a varias entradas de nuestra bitácora. El defender determinadas opiniones en el plano doctrinal, y disciplinar, fue causa de que algunos medios nos pusieran el sambenito de “filolefebvristas”.
Los neoconservadores eclesiales han hecho uso y abuso del siguiente texto de Benedicto XVI:
 “Hasta que la Fraternidad [San Pío X] no tenga una posición canónica en la Iglesia, tampoco sus ministros ejercen ministerios legítimos en la Iglesia.”
Algunos interpretamos este pasaje de Benedicto XVI en armonía con las disposiciones del Derecho Canónico vigente desde 1983: como la ley suprema de la Iglesia es la salvación de las almas, y los fieles tienen derecho a recibir los sacramentos para tal fin, se podía* recibir sacramentos en la FSSPX en base al c. 1335, 2.
Ahora nos encontramos con una novedad que -en cierto modo- confirma nuestras opiniones precedentes. En efecto, el Romano Pontífice ha dispuesto lo siguiente:
“Una última consideración se dirige a los fieles que por diversos motivos frecuentan las iglesias donde celebran los sacerdotes de la Fraternidad de San Pío X. Este Año jubilar de la Misericordia no excluye a nadie. Desde diversos lugares, algunos hermanos obispos me han hablado de su buena fe y práctica sacramental, unida, sin embargo, a la dificultad de vivir una condición pastoralmente difícil. Confío que en el futuro próximo se puedan encontrar soluciones para recuperar la plena comunión con los sacerdotes y los superiores de la Fraternidad. Al mismo tiempo, movido por la exigencia de corresponder al bien de estos fieles, por una disposición mía establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados.”
Por tanto, al menos durante el año jubilar, ningún medio neoconservador podrá aterrorizar conciencias sembrando dudas sobre la validez y licitud de las confesiones de la FSSPX. Esperamos que dichos medios no dejen de difundir la buena noticia.


* P.S.: se podía, y se puede, porque el canon 1335 -en la parte que dice que los fieles pueden pedir sacramentos a un ministro censurado, si la pena l.s. no ha sido declarada- no ha sido modificado por el Romano Pontífice. La nueva disposición puede aliviar algunas conciencias que se han guiado por los criterios de eclesiásticos neoconservadores. 

26 comentarios:

Anónimo dijo...

Está claro lo de la licitud.

Lo que no tengo tan claro es que, ante las dificultades objetivas, permanentes y generalizadas de los fieles laicos para poder confesarse, las confesiones de la FSSPX, en esas circunstancias, sean inválidas.

Esas dificultades para confesarse existen, son evidentes y de todos conocidas. Hasta para el Papa Francisco. Se trata de dificultades tanto en el orden práctico por ausencia de confesores como en el orden doctrinal por lo heteropráctico y heterodoxo de los pocos sacerdotes que todavía se sientan a confesar.

Además de rezar por él, ¿qué hacer cuando el confesor nos dice que no nos preocupemos tanto por nuestra vida de piedad ni por nuestra moral sexual porque lo verdaderamente importante es la justicia social y separar para reciclar?

Yo lo tengo claro: buscar confesor de la FSSPX.

chaussetier

Jordi Morrós Ribera dijo...

Me acabo de enterar de la noticia por este medio informativo que no es precisamente sospechoso de "filolebrismo", y no sé si hay muchos sacerdotes católicos que en el sacramento de la confesión digan eso de que "separar para recilcar" ya es casi como parte de la penitencia.

http://ncronline.org/news/vatican/francis-announces-wide-indulgences-mercy-year-grants-lefebvrites-faculties

Luso dijo...

La justa causa del canon 1335 puede ir desde el deseo de comulgar (asistiendo ese día a la misa FSSPX) hasta el querer obtener una respuesta íntegramente católica sobre algún punto, etc. Estas facultades no eran necesarias pero son bienvenidas si conducen al reconocimiento pleno y sin trabas del accionar de la FSSPX

Jorge Rodríguez dijo...

O sea, que cuando pase el año jubilar las confesiones volverían a ser ilícitas, y las que se hicieron antes también eran ilícitas. ¿Cuanta misericordina podrá absorber la FSSPX antes de morir de amor?

Martin Ellingham dijo...

Jorge Rodríguez:
No y no (con distinciones). Hay jurisdicción suplida y jurisdicción delegada. Las confesiones con jurisdicción suplida fueron, siguen y seguirán siendo válidas y lícitas para los fieles de acuerdo con la ley eclesiástica que no se ha reformado.
La novedad es una delegación expresa y temporaria de jurisdicción.
Saludos.

Anónimo dijo...

Don Jordi, igual vd. aún no se ha tropezado con sacerdotes así. Pero le aseguro que si sale de su mundo, los encontrará. Y en abundancia.

En Germinans Germinabit hallará más información. Y si no les cree, haga la prueba: acuda vd. mismo a las parroquias y pruebe a confesarse. Cuando lleve un par de años, verá como vd. también tendrá anécdotas que contar.

Ánimo.

chaussetier

Walter E. Kurtz dijo...

El asunto es que no se trata de un mero asunto disciplinar o canónico, sino sacramental. Para que la administración de la confesión sea válida se requiere el orden sacerdotal *y* la jurisdicción delegada de un obispo diocesano (los obispos de la Fraternidad no son diocesanos, por expresa disposición de Mons. Lefebvre, sino *como* los titulares --los cuales no tienen jurisdicción--). Este es un tema que los sacerdotes de la Fraternidad con los que lo he conversado lo tienen bastante claro y también a ellos les genera un problema de conciencia en muchos casos.

Así que se trata de una excelente noticia, a pesar de lo "sui géneris" de la medida (convirtiendo al Papa en una especie de super obispo de todo el orbe) y el carácter temporal que aparentemente tiene (supongo que se renovará anualmente, del mismo modo que los obispos diocesanos renuevan la jurisdicción delegada a sus presbíteros).

Por otro lado, de parte del Papa sería como resucitar la vieja figura (desaparecida ya en tiempos preconciliares) de los sacerdotes ordenados "sub titulo patrimonii" que actuaban bastante al margen de sus ordinarios (obispos diocesanos).

Juan Argento dijo...

Coronel, la medida no "convierte" al Papa "en una especie de super obispo de todo el orbe" porque ya lo es. Citando un artículo de este mismo blog:

Según el c. 331 el Romano Pontífice tiene «potestad ordinaria, que es suprema, plena, inmediata y universal en la Iglesia, y que puede ejercer siempre libremente».

http://info-caotica.blogspot.com/2014/10/el-papa-y-su-potestad.html

Martin Ellingham dijo...

Juan:
Todos sabemos que lo es, pero una de las claves del pontificado de Francisco -según sus propias palabras- es un ejercicio del Primado que contempla la "sinodalidad", la "colegialidad", que dialoga con las conferencias episcopales...
Saludos.

Walter E. Kurtz dijo...

Disculpe, don Juan, Ud. está confundiendo la jurisdicción canónica con la jurisdicción sacramental para confesar. Son cosas distintas.

Seguro me equivoco, pero no recuerdo que el Papa delegase jurisdicción para confesar directamente (fuera de Roma, se entiende) en alguna otra ocasión histórica, excepto (quizá, tendría que chequearlo) en zonas de misión donde aún no había un vicario general asignado.


Hermenegildo dijo...

Martin, en referencia a la jurisdicción suplida, como escribió en su momento Côme de Prévigny, “es verdad que la Iglesia “suple” la jurisdicción para actos particulares bajo ciertas condiciones, pero no existe algo como una jurisdicción suplida para todo un apostolado, misión o Iglesia Particular”.

Hermenegildo dijo...

En cuanto al canon 1335.2 CIC, este precepto no debe interpretarse aisladamente, sino en concordancia con los demás cánones del Código, incluido el 966.1: “Para absolver válidamente de los pecados se requiere que el ministro, además de la potestad de orden, tenga facultad de ejercerla sobre los fieles a quienes da la absolución”.

Martin Ellingham dijo...

Hermenegildo:
Lo que dice Prévigny es cierto. También que el canon 1335 no debe interpretarse de manera aislada. Procuro no decir más sobre el tema para no crear problemas de conciencia (reales o aparentes) a nadie.
Saludos.

Redacción dijo...

Hermenegildo, le pedimos disculpas, pero preferimos no publicar su último comentario. No vamos a tratar el tema en una entrada especial porque -equivocados o no en nuestra opinión- hay un canon que se funda en la buena fe de los fieles que piden sacramentos. Y no queremos alterar esa buena fe, y la consiguiente tranquilidad de conciencia, porque no vemos daño al bien eclesial que lo justifique.

Redacción dijo...

"Cuando la declaración de una verdad no hubiere de tener utilidad, sino más bien causar perjuicio, porque el conocimiento de la realidad objetiva no vencería la resistencia de la voluntad y convertiría en pecado formal el que hasta entonces era sólo material, la prudencia pastoral puede aconsejar que se silencie temporalmente sobre las exigencias morales objetivas y se permita el error; a no ser que se trate de leyes cuya transgresión perturba el bien público, o causa un escándalo en la comunidad del pueblo de Dios, o mantiene la misma persona que las quebranta en condiciones que a la larga van a serle peores que el perjuicio inmediato de conocer la verdad" (Marcelino Zalba)

Redacción dijo...

Agradecemos al anónimo sus críticas. Se ha corregido la errata. El c. 1335 se encuentra en el enlace ya incluido en esta entrada:

http://info-caotica.blogspot.com.es/2014/11/al-obispo-chantinga.html

Anónimo dijo...

Un placer!
Aplaudo la iniciativa.

EM dijo...

Estimado Walter E. Kurtz:

justmente en las zonas de misión donde hay un vicario apostólico éste ejerce su jurisdicción en nombre del santo Padre, por eso el superior de esa jurisdicción eclesiástica se llama Vicario, porque su potestad es vicaria.

Jorge Rodríguez dijo...

Sr. Ellingham, eso que usted dice no parece ser lo que se infiere de:

"...establezco que quienes durante el Año Santo de la Misericordia se acerquen a los sacerdotes de la Fraternidad San Pío X para celebrar el Sacramento de la Reconciliación, recibirán válida y lícitamente la absolución de sus pecados"

Yo entiendo que aquí Francisco no otorga "validez" ni "licitud" alguna a esas confesiones ocurridas antes del año santo, y que solo ahora serían validas por dicho permiso que él está otorgando. Es decir, para Francisco no existe esa jurisdicción suplida.


Jurel dijo...

Francisco confirma que la HSSPX siempre ha tenido jurisdicción de suplencia por estado de necesidad:

https://harvestingthefruit.com/pope-francis-confirms-it-sspx-has-always-had-supplied-jurisdiction/

Martin Ellingham dijo...

Si alguien quiere entretenerse leyendo sobre la suplencia de jurisdicción en el CIC 1917:

http://summa.upsa.es/viewer.vm?id=0000003876&page=1&lang=es

http://summa.upsa.es/viewer.vm?id=0000004098&page=1&search=jurisdiccion%20suplencia&lang=es&view=main

Walter E. Kurtz dijo...

CUANDO ES LICIT0 HACER USO DE LA JURISDICCIÓN OBTENIDA
POR ERROR COMÚN
Hasta aquí sólo nos habíamos ocupado de asegurar la validez de los
actos ejecutados mediante la jurisdicción suplida por la Iglesia en fuerza del error común. Cumple añadir unas líneas acerca de su licitud.
Convienen los autores en afirmar que ya se trate del error común virtual ya del error común de hecho, para el lícito uso de la jurisdicción hace falta causa grave que lo cohoneste, bien sea de parte de los fieles, bien de parte del sacerdote. Tal sería, verbigracia, la razón de evitar el escándalo o la infamia que pudiera seguirse en el supuesto de que un sacerdote, ignorando que se halla fuera de la diócesis donde tiene licencias—cuino puede
ocurrir en España por la distinta demarcación de las diócesis y de las provincias civiles--, hubiera comenzado a oír confesiones. Este tal, si al enterarse de la equivocación juzga que el no continuar oyéndolas puede ser ocasión de escándalo para los fieles, o de que piensen mal de él, lícitamente podría aprovecharse del error común.
parte de los fieles sería motivo justificado para hacer uso de la
jurisdicción suplida, cuando, de lo contrario, tendrían que quedarse sin confesar muchos fieles un dia de fiesta en que por devocic'm especial deseaban recibir los sacramentos y no hay allí más sacerdote que uno carente
de licencias, pero ellos están persuadidos de que las tiene.
Más aún : no faltan quienes admiten ser lícito provocar el error común en casos de grave necesidad o de verdadera utilidad. Así lo afirma ARQUER, apoyándose en la autoridad k CHAISSON y de VERME,ERSCH.
Reconoce que seria motivo suficiente, verbigracia: a) la imposibilidad de recurrir al Ordinario en gue se encontraría un sacerdote, distante de la ciudad episcopal, quien hubiese advertido tarde, por ejemplo, el sábado o vigilia de una fiesta, gut terminaban aquel día sus licencias, y, soliendo confesar en aquel lugar, no pudiese abstenerse de hacerlo al dia siguiente sin causar extrañeza, o porque hubiese necesidad de confesores; b) si unpárroco, o encargado de parroquia, en día festivo, se viese súbitamente acometido de upa en fermedad v .fuera de él no hubiese en la población sino otro sacerdote, pero sin licencias para absolver, podría éste, haciendo uso del error común, reemplazar al párroco enfermo con el fin de que los fieles no quedasen aquel dia privados de los sacramentos (33).
http://summa.upsa.es/viewer.vm?id=0000003876&page=1&lang=es

Walter E. Kurtz dijo...

Me parece que de estos textos queda claro que no se aplica a este caso. Porque aún cuando el segundo texto que comparte Doc Martin, habla del "bien de la comunidad", copiando la nota de la Comisión Interpretativa, este texto que copio arriba, explica bien en qué consiste ese bien y del tipo de errores de que se trata.

Candidus dijo...

Creo que además de comentar los cánones y las diversas interpretaciones, sería bueno ver cuál ha sido la praxis de la Santa Sede.

En el caso de Campos, al formalizarse la erección de la Administración Apostólica, que incluye a los laicos (que deben inscribirse en ella) no se les impuso confesión general, como habitualmente se hace con aquellos fieles acatólicos que se incorporan formalmente a la Iglesia Católica. Lo mismo con los matrimonios celebrados en Campos durante los años de la renuncia de Don Mayer y la guía de Don Rangel.

Idem, para los grupos Ecclesia Dei.

Idem, los recursos a la Penitenciaria para el levantamiento de censuras en fuero interno remitidas por los padres de la FSSPX.

La jurisprudencia de la Rota Romana, al menos hasta el año 2005 (este año se publicó el volumen correspondiente al 2006) no registra casos de nulidades por defecto de forma celebrados por sacerdotes de la FSSPX. Sí hay, por ejemplo una sentencia de Stanckiewicz (Devenrensis, RRD 1992) donde se declara la nulidad de un matrimonio celebrado por un clérigo vago tradicionalista. Allí se puede leer una buena síntesis de la doctrina clásica acerca del error común y la duda positiva y probable del canon 144 (antes canon 209).

En cuanto a los tribunales de primera instancia, la jurisprudencia varía: sentencias que entienden que no se da la jurisdicción suplida; sentencias que entienden que sí hubo jurisdicción suplida y por lo tanto no procede declarar la nulidad por defecto de forma y sentencias que consideraban que al no ser católicos (la FSSPX) no les obligaba la forma canónica, ley eclesiástica que obliga solo a los fieles católicos que no han hecho abandono formal.

En algún caso, se consideró a los sacerdotes FSSPX como cismáticos pero a los fieles que solicitaron el sacramento no, por lo tanto, de conformidad a la interpretación auténtica del canon 1686 del año 1984, ni siquiera se requería del proceso documental, y se equiparaba a ese matrimonio a un matrimonio civil entre bautizados, es decir concubinato.

El recurso al canon 1335 es viable para los sacerdotes, y para los obispos recién después del levantamiento de las censuras, ya que las de aquellos no habían sido declaradas. Este canon tiene como fundamento dos principios claves del Código: la salus animarum y que los sacramentos son para los hombres. La justa causa que señala este caso es sumamente laxa: no es causa grave. Los comentadores son contestes en señalar que la justa causa debe ser interpretada de manera amplia.

Finalmente, creo que es bueno analizar el asunto con una visión complexiva, teniendo a la vista todo el derecho, y no diseccionando cánones y comentarios tomados un poco al azar.

Saludos





Anónimo dijo...

Un off topic (si quieren no lo publican)
Es sobre Bermúdez de Aciprensa, parece que dentro del Sodalicio están hartos: https://laslineastorcidas.wordpress.com/2014/03/04/sodalicio-y-aci-prensa-revelaciones-de-un-insider/
B.A.

javcus dijo...

Ya lo he dicho en otros blogs: me huele a chamusquina, los árboles no dejan ver el bosque y éste tiene un tronco bien gordo. Parece una cortina de humo, porque el día 1 Francisco nombró al bugniniano Piero Marini (Marini «el malo») como presidente de la Comisión Especial para la Liturgia en la Congregación para las Iglesias Orientales

http://secretummeummihi.blogspot.com.ar/2015/09/el-legado-bugnini-aterriza-oficialmente.html

Ahora «aggiornarán» las que todavía estaban intactas —ya buscaron hincarles el diente hace pocos años—, todo al servicio de la ideología modernista. Como el tapado modernista ese magree la liturgia bizantina, que se olviden de ecumanías con la iglesia rusa.

Ya me empiezo a oler el juego de Francisco: convertir a la Iglesia católica en una especie de comunión anglicana (con él de cabeza, claro está) en el que todo cabe mientras haya buen rollito, respete el medio ambiente y no se sea «exclusivista»: la neoiglesia papista al servicio del NOM, el nuevo Ministerio de la Espiritualidad.