El amigo Carlos nos envía estas precisiones que complementan nuestra penúltima entrada. Las subimos a nuestro estante de scribd.
lunes, 26 de diciembre de 2016
sábado, 24 de diciembre de 2016
lunes, 19 de diciembre de 2016
Cristiandad y laicidad
Hay palabras de diversos
significados cuyo uso es problemático y a veces suscita confusión. Un caso
paradigmático es el término laicidad.
En efecto, a menudo se lo emplea en sentido opuesto a confesionalidad, para calificar la posición de un Estado respecto
de la Iglesia :
aconfesional, religiosamente neutro, separación Iglesia-Estado, “Iglesia libre
en Estado libre”, etc. Así, se dice que España es un Estado laico, porque ninguna religión tiene carácter oficial. Si se
hace de esta situación de hecho un principio por el cual Estado debe ser aconfesional, en tesis, se termina en uno de los
errores de Maritain.
Sin embargo, no es este el único significado
que puede tener el término laicidad. El
arzobispo M. Lefebvre (aquí)
registró otro de importancia:
“2. Distinción de la Iglesia y del Estado. El Estado, que tiene por
fin directo el bien común temporal, es también una sociedad perfecta, distinta
de la Iglesia
y soberana en su dominio. Esta distinción es lo que Pió XII llama la laicidad legítima y sana del Estado (2),
que no tiene nada que ver con el laicismo, error que ha sido condenado. ¡Atención
entonces de no pasar del uno al otro! León XIII expresa bien la distinción
necesaria de las dos sociedades:
Por lo dicho se ve como Dios ha
dividido el gobierno de todo el linaje humano entre dos potestades: la eclesiástica
y la civil; ésta que cuida directamente de los intereses humanos; aquélla de
los divinos. Ambas son supremas, cada una en su esfera; cada una tiene sus límites
fijos en que se mueve, exactamente definidos por su naturaleza y su fin, de
donde resulta un como circulo dentro del cual cada uno desarrolla su acción con
plena soberanía. (3)
3. Unión entre la Iglesia y el Estado. ¡Pero distinción no
significa separación! ¿Cómo los dos poderes se ignorarían, ya que recaen sobre
los mismos súbditos y frecuentemente legislan sobre las mismas materias:
matrimonio, familia, escuela, etc.? Seria inconcebible que se opusieran, cuando
al contrario su acción conjunta es requerida para el bien de los hombres.”
_________
(2) Alocución a los habitantes de las Marcas del 23 de
marzo de 1958.
(3) Encíclica Immortale
Dei, en E. P., pág. 326, n. 11, cf. Dz. 1866
Aquí laicidad -calificada como legítima y sana- tiene un significado distinto de laicismo y de aconfesionalidad.
Significa que el Estado, también cuando es confesional y católico, no
deja de ser sociedad perfecta, una realidad distinta, aunque no separada de la Iglesia , una comunidad suprema
en su orden, soberana, con naturaleza y fin propio no opuesto sino subordinado
al fin de la Iglesia. De
modo que un Estado católico es también laico,
en este sentido sano y positivo, pues no se confunde con la Iglesia y posee una esfera de acción propia.
Quien esté interesado en profundizar
este tema puede leer un valioso trabajo de Dr. Carlos Arnossi (completo,
aquí).
Reproducimos un fragmento de sus conclusiones:
“…contrariamente a lo que muchos
piensan, Pío XII no opone legítima sana laicidad a Cristiandad. Por el contrario,
las identifica al enseñar que la laicidad, cuando es legítima y sana es distinción
mas no separación entre la
Iglesia y el Estado. Y este tipo de unión se da en la comunidad
política que es verdaderamente católica en cuanto tal, es decir, la Cristiandad …”.
jueves, 15 de diciembre de 2016
¿Confirmados en gracia y ortodoxia?
En una entrada precedente hablamos de la posibilidad de ser luteranos
sin saberlo. Uno de los modos de “luteranizarnos” sería desdoblarnos e
imitar a aquellos hombres decimonónicos que vivían la fe como un crede
firmiter público -gesto retórico, apologético- más que como una
auténtica disposición espiritual informada por la caridad e integrada en un
organismo espiritual.
No pocas veces esta tentación consiste no tanto en el crede
firmiter como en combatir públicamente los errores. Podría describirse
esta actitud como una opción fundamental contra el modernismo:
se trata de ser un anti-modernista militante. Lo cual no es malo y, en algunos
casos, va unido a un conocimiento suficiente de la buena doctrina; pero en
otros, bastante frecuentes, apenas si se complementa con algunas ideas
teológicas muy superficiales y mal asimiladas. Junto a esta falta de
profundidad y de rigor, suele darse el hábito de lanzar anatemas sin
fundamento, por logofobia.
Esta actitud arranca de un olvido fundamental: “mire,
pues no caiga el que piensa estar en pie”, dice San Pablo (1 Cor 10,12). Y
comenta Santo Tomás:
“...aquéllos, aunque favorecidos de Dios por sus beneficios, por
tan mal agradecidos, y por sus muchos pecados, perecieron. "Así que,
pensando en eso, quien juzga, por alguna conjetura, que esta firme, es a saber,
que esta en gracia y caridad, mire, con solicita atención, no caiga, pecando, o
haciendo a otros pecar. ¿Como caíste del cielo, Lucifer? (Is 14,12). Caerán a
tu lado mil y diez mil a tu diestra (Ps 90, 7). Por eso dice en Efesios:
"mirad como camináis, de modo que lo que andáis lo andéis con tiento y
cautela".
El cristiano no está confirmado en gracia y quien hoy es justo,
simultáneamente es pecador en potencia, puede caer y serlo en acto. Y esta
misma observación autoriza a sostener, correlativamente, que quien es
actualmente pecador, también es potencialmente justo, pues sólo la muerte
cierra la posibilidad de conversión y nadie está confirmado en el mal fuera de
los demonios y condenados del infierno.
En fin, el anti-modernismo militante -incluso cuando es conforme a
la verdad, y no lanza anatemas ridículos- no es una opción fundamental que
nos confirme en gracia ni tampoco una vacuna que garantice una ortodoxia
integral.
sábado, 10 de diciembre de 2016
Feeney
Sobre la
condena al p. Leonard
Feeney, y sus alcances, se ha publicado mucho en diversos blogs (un
documentado estudio del p. Brian Harrison, aquí). El tema nunca nos ha
interesado de modo particular. Porque además del documento del Santo Oficio, el sentir común de los teólogos se ha manifestado pacíficamente en favor
del bautismo de deseo implícito.
Así, por ejemplo, P. Parente, destacado representante de la Escuela Romana : “el que bajo el influjo divino hace
un acto de fe y alcanza después la santificación, adhiriéndose a Dios y a su
voluntad, pertenece ya de alguna manera a la Iglesia (suele decirse: al alma de la Iglesia ), y teniendo un
deseo implicito del Bautismo pertenece también al cuerpo de la Iglesia in voto”.
Causa
sorpresa leer a veces intentos de “ponerle puertas al campo” en lo tocante a la
acción de la gracia. Se olvida la omnipotencia divina, la voluntad salvífica
universal, que la gracia es un don gratuito y que Dios puede darla por cauces extra-sacramentales.
Reproducimos al pie el decreto del Santo Oficio para quien pueda estar interesado en conocerlo. Transcribimos la nota introductoria de la fuente para precisar mejor el contexto:
Condenación
del P. Feeney, de Boston
En el año 1949 se
desarrolló una violenta polémica en que, contra el parecer común de los
teólogos católicos, el P. Feeney y un pequeño grupo de adeptos suyos defendió que
nadie podía salvarse si no pertenecía de hecho a la Iglesia católica. Con ello
quedaban excluidos de la salvación muchos protestantes de buena fe y aún muchos
paganos que pueden recibir el bautismo de deseo y salvarse por un acto de
caridad perfecta. Para dar lugar a la defensa de los inculpados de error, el
Santo Oficio ha tardado hasta hoy en dar su sentencia definitiva, y lo hace con
el decreto condenatorio siguiente. A continuación añadimos dos breves
exhortaciones con que el Arzobispo de Boston ha acompañado la promulgación del
edicto en su órgano oficial.
Feeney condena by Martin Ellingham on Scribdmartes, 6 de diciembre de 2016
El progreso ultramontano
Ultra montes,
ultramontanos, los que están más allá de las montañas. El ultramontano no está
en la Edad Media ,
no es más que un concepto geográfico, un modo, por lo demás alemán y francés,
para definir todo lo que es italiano. Sólo después de la reforma protestante,
si no desde la época de los disturbios anti-curialistas de Felipe el Hermoso y
Luis de Baviera, adquirió un significado esencialmente político, que interceptaba
polémicamente la formación de la moderna soberanía estatal, ya que ultramontano,
y finalmente “ultramontanista”, se convirtió en el enemigo público que obedecía
a Roma más que a la iglesia nacional y a su cabeza. El sentido político de ultramontanismo
entró en el vocabulario católico, especialmente en Austria, cuando católico
romano se convirtió en opositor del jurisdiccionalismo siglo XVIII. El “ultramontanista”
volvería a aparecer durante el Concilio Vaticano I como antagonista de todo el
mundo moderno.
Es notable e inesperado el retorno
de este tipo de intelectual en las páginas de El desarrollo orgánico de la liturgia del benedictino Alcuino Reid,
un estudio importante y muy profundo sobre la historia del “Movimiento
litúrgico”, que durante un lustro intentó afrontar de diversas maneras el
problema de la "actuosa participatio" de los fieles en la liturgia,
hasta consignar los últimos frutos de un largo recorrido por los reformadores
post-conciliares. Editado en los EE.UU., con un prefacio laudatorio del
cardenal Joseph Ratzinger, el volumen ha sido recientemente publicado en italiano
por la editorial Cantagalli (Lo sviluppo
organico della liturgia, Siena 2013, pp. 432).
Reid, siguiendo de cerca la idea
de Newman de un "desarrollo doctrinal", aunque dominado por el desarrollo político e histórico, pone el principio firme de una evolución litúrgica orgánica: la "tradición litúrgica objetiva"; y
así supera los autores y las fases del “Movimiento litúrgico”. Interesante y
fecunda, incluso para un juicio sobre la actualidad, es la individuación
precisa y, en varias ocasiones, reiterada, de los dos enemigos principales de
la tradición litúrgica: el “arqueologismo” y la “pastoralidad” -los mismos
principios que Ratzinger define en el prólogo, con una expresión que es más que
una condena, los "unholy twins". De acuerdo con el esquema ya
elaborado por el liturgista y jesuita Joseph Jungmann, los dos "unholy
twins" son perfectamente idénticos, porque, si aquello que es primitivo es
necesariamente sencillo, lo que es sencillo se ajusta mejor a las necesidades
del hombre moderno y es eminentemente pastoral.
“Arqueologismo” y “pastoralidad”
necesitan, a su vez, de dos actores, la ciencia litúrgica que identifica con
certeza y método incuestionables lo que es antiguo, y la autoridad del Papa que,
en nombre de la antigüedad y de la “pastoralidad”, realiza la reforma. Reid,
que en varias ocasiones ha resaltado el peligro de convertir la “tradición
litúrgica objetiva” en una antigüedad producto del método científico, se ocupa también
del problema de la autoridad. De acuerdo con la regla católica de la evolución
homogénea, la autoridad, incluso la del Papa, no debería ser más que una instancia
declaratoria, incluso en un sentido evolutivo (de lo implícito a lo explícito),
del contenido objetivo de la
Tradición , aquí de una Tradición litúrgica indisolublemente ligada
a la Tradición
dogmática (lex orandi lex credendi).
En estas circunstancias, a la luz de los desarrollos posteriores, incluso funestos,
se manifiesta la ausencia de vínculos con la Tradición en la Encíclica Mediator
Dei de Pío XII, o sea, la posibilidad de que se pueda considerar
tradicional cualquier reforma litúrgica, solamente por el hecho de ser aprobada por
un Pontífice. Es en este punto que emerge la presencia en la Iglesia de los años
cincuenta y sesenta de una corriente que se aprovecha con cierta facilidad de la laguna
de la Mediator Dei y que Reid
define, de manera muy acertada, como "ultramontanista".
Si se quisiese trazar la
genealogía ideológica interna, y no sólo política, del “ultramontanismo” más
sobresaliente, deberíamos recurrir a los celosos jesuitas de Salamanca, magistralmente
evocados por Owen Chadwick en un capítulo del imperdible From Bossuet to Newman (University Press, Cambridge, 1957), los
cuales pretendieron extraer conclusiones dogmáticas ciertas, a partir de
premisas inciertas, cuando estás últimas fuesen tan sólo confirmadas
por la autoridad. Es evidente que de esta manera se sustituye la inmutabilidad
de la Tradición
por la intención de la autoridad. Después de unos pocos siglos, esta lectura “soberanista”
de la infalibilidad, que se entremezclaba con las categorías positivistas de
Derecho Público de los años 60 del siglo XIX, sería derrotada en el Vaticano I -junto
con las corrientes opuestas, anti-infallibilistas, capitaneadas por Dölinger- y reasumiría la esencia misma del ultramontanismo decimonónico, de acuerdo con su
concepto clásico. Tal lectura quizá podría justificarse históricamente -no en
el plano doctrinal- como último remedio ante el movimiento revolucionario,
socialista y liberal, surgido desde 1848. No es de extrañar que entre los
ultramontanos hubiera hombres como Donoso Cortés, el cardenal Manning, el padre
Guillermo Faber, el abate Migne, cuyo servicio a la Iglesia Católica
y a la mayor gloria de Dios no puede ser discutido en absoluto.
El “ultramontanismo” hodierno,
descrito por Reid en su etapa germinal, ya no pretende más hacer frente a la
revolución mundial con la fuerza irreducible y ocasionalista de una decisión
soberana que frena la revolución social sólo desde el momento en que no se
entrega a ella. La idea neo-ultramontanista para consolidar en un sistema unitario de reforma
a los “unholy twins” –hoy, evidentemente, más de dos– es la voluntad del obispo
de Roma, mientras que las mismas formas de la infalibilidad parecen diluirse en
la incertidumbre positivista de la unidad de mando, siguiendo a la revolución
mundial desde el momento en el cual la “pastoralidad” (uno de los “unholy
twins”) se ha convertido coherentemente en norma fundamental de los actos de la Iglesia. Un primer
resultado nefasto es la destrucción formal (a fuerza de decretos) del culto al
cual asiste cada católico. Así, el nuevo ultramontanismo se hace tanto más radicalmente
partidario de la autoridad del Papa, cuanto más se incrementa su poder,
transformándose en él, y erosionando los cimientos de la Tradición ; cuanto más abandona
"el recinto de Pedro", y del papado, para exponer así su debilidad. Se
podría decir que el nuevo ultramontano defiende sobre todo el poder del Papa, aunque
al precio de su autoridad.
Se asiste así a una obediencia que
de racional se hace ocasionalista, para convertirse, en última instancia, en
irracional: “Los tiempos han cambiado, ¡lo dijo el Papa!”. El hecho de que los
antiguos enemigos de la soberanía papal son hoy en día los ultramontanos más
consistentes, no es de extrañar, ya que el punto de inflexión pastoral del
Vaticano II vincula el ministerio de Pedro (no es su esencia íntima, por
supuesto) a la locomotora de la historia hegeliana, la economía y el progreso
humano. Menos obvia aparece la posición de los conservadores de hoy, cuyo papel
en Italia es notoriamente representado por Massimo Introvigne, don Piero
Cantoni, p. Giovanni Cavalcoli, Andrea Tornielli y el gran coro de “Comunión y
liberación”. Como los antiguos jesuitas de Salamanca, todos estos señores han
perdido desde hace mucho tiempo la reverencia y el sentido de la verdad
católica de las premisas, contentándose con la voluntad suprema. Ya no hay argumento,
Santo Tomás ha muerto, y ha muerto el silogismo.
Tomado y traducido de:
lunes, 5 de diciembre de 2016
Juan Carlos Ossandón Valdés
Juan Carlos Ossandón Valdés es
Profesor de Filosofía (P.U.Católica de Chile, 1963); Licenciado en Filosofía y
Letras (U. Complutense. Madrid. 1965), Doctor en Filosofía y Letras (U.
Complutense. Madrid, 1966). Actividad docente: Puerto Rico: Catholic University
of Puerto Rico. Ponce (1967-1972). Chile: P. U. Católica de Chile, U. Santa
María, U. Metropolitana de Ciencias de la Educación , U. Gabriela Mistral. Actualmente ejerce
la docencia en la P. U.
Católica de Valparaíso y en la
U. Adolfo Ibáñez de Viña de Mar. Publicaciones: Autor de
varios libros y numerosos artículos publicados por revistas especializadas
nacionales y extranjeras. Ha dictado charlas a través de todo el territorio
nacional y en el extranjero.
En estas bitácoras se reproducen
diversos trabajos del profesor chileno:
http://naturaboni.blogspot.com
sábado, 3 de diciembre de 2016
Blog no apto para todo público
El lndex librorum prohibitorum era una lista oficial de los libros
cuya lectura se prohibía a los católicos sin el permiso de la autoridad
competente bajo amenaza de una sanción canónica. Fue abolido en 1966, por
diversas razones, una de las cuales -tal vez la más actual en la era de
Internet y los libros digitales - es la imposibilidad de hecho de mantenerlo
actualizado.
A partir de la abolición del Index algunos pensaron que un cristiano
puede leer cualquier cosa. Esto es un
error.
“En unos pocos decenios parece haber cambiado bastante en
Occidente la sensibilidad hacia la ortodoxia y hacia lo que la hiere. Un texto
de Arturo de Iorio, publicado en 1951, puede ilustrarnos la afirmación
anterior. Dice así: «Los fieles deben abstenerse de leer no sólo los libros
proscritos por ley o decreto, sino todo escrito que les exponga al peligro de
perder la fe y de depravar las costumbres. Es ésta una obligación moral,
impuesta por la ley natural, que no admite exención ni dispensa. La gravedad de
esta obligación es proporcional al peligro a que se expone el alma. Ahora bien,
como los simples fieles raramente estarán en situación de apreciar el peligro
en que se van a encontrar, es natural que la Iglesia , con oportunos avisos y prohibiciones,
les mantenga alejados de las lecturas malas» (Indice dei libri prohibiti, en Enciclopedia Cattolica, Città del
Vaticano 1951). Un texto como éste, que hace medio siglo era lo normal, ahora
resulta apenas imaginable. Sin embargo, dice la verdad.” (Iraburu).
Ante esta situación, S. Josemaría
Escrivá de Balaguer tomó la decisión de establecer un Index para uso interno del Opus Dei denominado Guía bibliográfica. La institución continúa actualizando esta guía
cuyo contenido puede consultarse aquí.
Es una medida prudencial, opinable, que no discutimos ahora. La guía contiene diferentes
notas o censuras que expresan la valoración moral de distintas obras, que
reproducimos a continuación:
¿Qué significan las valoraciones morales en las obras de
pensamiento?
En el caso de obras de Pensamiento (P), agrupamos los
títulos según el nivel de conocimientos que a nuestro juicio son necesarios
para valorar las implicaciones de sus afirmaciones respecto al Evangelio.
P-A1 o P-A2: los libros presentan las cuestiones
doctrinales atendiendo a la enseñanza común de la Iglesia , tal como se
expone, por ejemplo, en el Catecismo de la Iglesia Católica ,
y evitando temas complejos o aún particularmente sujetos al debate teológico.
Según den por supuesto o no un mínimo de formación cristiana previa, los
subdividimos en:
P-A1: Público general.
P-A2: Lectores con cultura general o formación cristiana
básica.
P-B1 o P-B2: en estas categorías incluimos libros que
quizá precisen una formación cultural amplia (P-B1), o incluso universitaria en
los argumentos tratados (P-B2), de cara a poder hacerse cargo de cómo se
relacionan con la fe. Ocasionalmente, en estos libros (P-B2, sobre todo) se
pueden dar por seguras posiciones muy difundidas contrarias a la fe, aunque son
fáciles de reconocer por un lector con cierta formación cristiana que haya
estudiado el tema (p.ej., tesis evolucionistas de corte materialista en
manuales de filosofía o de historia).
P-B1: Requiere conocimientos generales de la materia.
P-B2: Lectores con formación cristiana y cultura
específica sobre el tema.
P-C1, P-C2 o P-C3: las implicaciones de los temas
tratados, o el conocimiento de las razones que invalidan algunas tesis
expuestas en el libro, requieren siempre una profunda formación en el área de
que se trate, ya sea universitaria (P-C1), o especializada (por ejemplo, un
doctorado: P-C2): de ahí que, en estos casos, hayamos preferido que las
explicaciones hagan hincapié en los contenidos objetivos del libro, más que en
el posible público lector. La valoración P-C3 se reserva para libros que se
dirigen a contradecir o negar algunos aspectos de la fe o de las enseñanzas del
magisterio católico.
P-C1: Presenta algunos errores doctrinales de cierta
entidad.
P-C2: Aunque la obra no se presenta como explícitamente
contraria a la fe, el planteamiento general o sus tesis centrales son ambiguos
o se oponen a las enseñanzas de la
Iglesia.
P-C3: La obra es incompatible con la doctrina católica.
¿Qué tiene que ver esto con nuestra bitácora? Se nos ha reprochado
publicar contenidos que no serían convenientes para las “masas de católicos”.
Lo que significa, usando las categorías del índice opusino, que divulgamos
contenidos que no pertenecen a la categoría P-A1/P-A2, contenidos que no serían
aptos para un público general, ni tampoco para lectores con formación cristiana
básica. Y esto es verdad respecto de muchas de nuestras entradas (p. ej., sobre
la falibilidad de las canonizaciones), razón por la cual colocamos una cita de
Castellani como aviso para navegantes desprevenidos.
Si el fin principal de nuestra bitácora fuera llegar a esa
“inmensa parroquia” de formación cristiana básica, no publicaríamos nada porque
ya existen numerosas páginas “generalistas” aptas para todo público y no vale
la pena repetir lo que otros explican mejor.
Nuestro blog se dirige principalmente a lectores con conocimientos
generales de teología o con formación cristiana y cultura específica sobre
ciertos temas. Procura exponer la verdad católica con mayor profundidad,
mostrando matices o aspectos olvidados, desconocidos, silenciados.
Objetivamente no hay nada reprochable en hacerlo. Porque nada
obliga a exponer la doctrina católica sin más profundidad que la de un
catecismo elemental. Y si alguno se escandaliza, esto se debe no al contenido
de las publicaciones, sino a la deficiente formación del escandalizado, que en
todo caso debiera ser más prudente en sus lecturas a pesar de la abolición del Index.
Tal vez puedan darse casos de lo que en el argot teológico se denomina escándalo
farisaico. Pero, como enseñan los doctores, este tipo de escándalo es despreciable.
miércoles, 30 de noviembre de 2016
¿Ocultar o disimular la fe?
En la entrada precedente mencionamos la cuestión de si puede ocultarse o disimularse la fe. La respuesta es afirmativa, si se dan ciertas condiciones. Cosa que no sólo puede ser conveniente sino -en algunos casos- hasta obligatoria.
Tal vez alguno confunda este prudente
disimulo de la fe con la cobardía del respeto humano. Porque supone que la profesión externa de la fe es una norma moral absoluta. Para evitar esta última confusión, los
moralistas -siguiendo a S. Tomás y a S. Alfonso (aquí, aquí y aquí)- enuncian unos principios
reflejos y los aplican a diversos casos
que pueden presentarse. Conviene ahora advertir sobre una falacia bastante
frecuente: la resolución de casos es un procedimiento legítimo y útil para probar los principios morales; mientras que la casuística es un desarrollo anómalo de la ciencia moral. Es importante resaltar este punto
porque no es raro encontrarse con personas que, con un conocimiento superficial
de la doctrina moral, se escandalizan ante la solución tradicional de casos difíciles, y
creen que se hace casuística cuando en realidad se aplican los principios.
Para comenzar, cabe recordar que nunca se
puede negar la fe ni profesar una religión falsa, aunque cueste la propia vida.
Pero las dudas surgen cuando se trata de ocultar o disimular la fe verdadera.
Veamos algunos principios para
luego pasar a la solución de casos.
A) Principios reflejos.
1. Puede ser lícito, laudable y hasta
obligatorio, ocultar o disimular la fe.
“359. P. ¿Es lícito ocultar la fe? R. Fuera de los
casos en que hay obligación de confesar la fe, es lícito. En algunos
casos es más laudable, y casos hay en que hay obligación grave de
ocultar la fe. Cuando los fieles quedarían abandonados, cuando
se suscitarían inútilmente las iras y las persecuciones del tirano,
etc., sería un deber ocultar la fe, no siendo preguntado por autoridad
pública. He aquí las palabras de Santo Tomás: «Si la perturbación de
los infieles es provocada por la confesión de fe manifestada sin utilidad de
ésta o de los fieles, no es laudable semejante confesión de fe.» (2. 2. q. 3 ,
art. 2 ad 3)” (Morán).
2. Hay unas reglas para cuando se
oculta o disimula la fe. Repárese muy especialmente en la importancia que tiene
el significado primario, y objetivo,
ciertos gestos y acciones en relación con la profesión externa de la fe. Ésta es
la clave que permitió antaño resolver el problema de los denominados ritos
chinos y da solución a otras situaciones análogas.
“360. P. Supuesto que es lícito en algunos
casos ocultar y disimular la
fe, pero nunca es lícito simular ni profesar
religión falsa, ¿qué reglas hay para conocer cuándo se disimula
o se simula que
se oculta la fe, o se profesa la religión falsa?
REGLA 1ª
GENERAL. Cuando los signos, o
ritos, o ceremonias, o vestidos, o acciones son primariamente para
distinguir una secta de otra, o bien porque de su naturaleza, o por institución
de los hombres, o por las circunstancias que los acompañan, son
significativos primariamente de una
religión falsa, entonces nunca es lícito usar
de esas cosas; porque esto sería profesar o
simular exteriorrnente una fe falsa.
COROLARIO.
De esta regla general se sigue que nunca es lícito quemar incienso
delante de un ídolo, aunque la intención se dirigiese a un Crucifijo que
estaba oculto detrás del ídolo, ni se puede colgar del cuello la imagen de
Mahoma, ni tomar la cena de los calvinistas, ni contraer matrimonio si
un ministro hereje da la bendición según el rito de su secta, ni otras cosas
semejantes; porque son significativas primariamente
de una religión falsa.
REGLA 2ª. Las acciones
o cosas cuya primaria
significación no es para manifestar una religión falsa, sino
para distinguir una nación de otra, aunque indirecta y secundariamente sean no
pocas veces señales de falsa religión, es lícito usar de ellas cuando
hay justa causa proporcionada. […]” (Morán).
B) Algunos casos tradicionales.
Tienen solución pacífica para los
moralistas católicos los casos que consideramos a continuación:
1. Ante una ley general persecutoria que ordena a los cristianos
manifestar públicamente su fe. Aunque en la ley se dijera que el que no se
presente se entiende que renuncia a su religión, esa pretendida ley es
completamente injusta y no puede obligar a nadie en conciencia. Por tanto,
“357. P. Si un tirano ordenase que los que fueren
católicos llevasen tal señal, ¿había obligación de llevarla? R. No; porque,
como dice Billuart en el lugar citado, el precepto sería demasiado
indeterminado y universal; además de que el hombre no está obligado a confesar
la fe, si no es preguntado personalmente. Si semejante precepto obligase, ¿qué
fuera de los católicos en las persecuciones?” (Morán)
2. En tiempos de persecución ¿pueden los cristianos ocultarse y huir? Pueden
hacerlo. Consta por las palabras de Cristo:
“Cuando os persigan en una población, huid a otra, y si
también en ésta os persiguen, marchaos a otra” (Mt. 10, 23)
Y por su ejemplo,
“Entonces tomaron piedras para apedrearlo, pero Jesús se
escondió y salió del Templo” (Jn. 8, 59).
Así como el de sus Apóstoles,
“En Damasco, el etnarca del rey Aretas hizo custodiar la
ciudad para apoderarse de mí, y tuvieron que bajarme por una ventana de la
muralla, metido en una canasta: así escapé de sus manos.” (2 Cor. 11, 32-33).
La razón teológica de esta
respuesta es que el huir u ocultarse se interpreta objetivamente como confesión
de fe.
3. Si los pastores pueden huir en tiempos de persecución. Sacerdotes y
obispos deben estar dispuestos a dar la vida por sus fieles, a ejemplo del Buen
Pastor (cfr. Jn. 10, 11); por tanto, no pueden huir en tiempos de persecución.
Pero hay que distinguir:
“363. P. ¿Es lícito huir en tiempo de persecución? R. La
fuga en tiempo de persecución puede ser obligatoria, y es cuando uno es débil y
teme sucumbir en los tormentos; y cuando una persona es muy necesaria para el
bien común, conviene que se oculte; o cuando, de no huir, el tirano se
encruelecería más contra los fieles.
La fuga puede ser ilícita cuando el bien común exigiese la
permanencia, como sucede principalmente con los Prelados, cuando la persecución
es general. Cuando la persecución es personal, puede ordinariamente sustraerse
del peligro, procurando proveer a los fieles de ministro que supla en su
ausencia.” (Morán)
El pastor que huye debe velar para
que su fuga no exponga a sus fieles a grave peligro contra la fe; en este caso
tendría que permanecer con ellos, aun con grave riesgo para su vida. De modo
que si la persecución se dirige directamente contra los pastores, a título
personal, pueden huir dejando sustituto idóneo; pero si la persecución se
dirige a la Iglesia
en general, no pueden hacerlo.
4. Cuando la autoridad pública pregunta por un motivo que no es de religión y sin odio a la fe. Ya hemos visto que si un
cristiano es preguntado por la autoridad pública, aunque sea un tirano,
usurpador, o delegado suyo, hay obligación grave de confesar la fe; y entonces
tiene lugar la conminación de Jesucristo (Lc. 9, 26). Esta confesión debe ser
clara; usar palabras ambiguas y equívocas que quien pregunta o los asistentes
podrían tener por una apostasía, sería avergonzarse de Jesucristo y del
Evangelio. Además, importa poco que sea o no legitima la autoridad pública que pregunta,
porque la obligación de confesar la fe proviene de la gloria que se debe dar a
Dios.
Pero puede presentarse un caso
distinto: cuando la autoridad pública pregunta por motivo puramente político si
alguien es católico, o por el mismo motivo ordena a los católicos llevar un
distintivo. En este supuesto, no hay por qué confesar la fe ni usar el
distintivo, pues no se pregunta ex motivo
religionis et in odium fidei.
5. Cuando interroga un particular sin autoridad pública. El interrogado puede no responder, o emplear evasivas; y
no está obligado a confesar la fe, porque se entiende que en tal supuesto no hay
irreverencia y quien pregunta no tiene derecho a hacerlo (Prümmer). Pero esto
es así per ser, pues per accidens puede que deba confesarla
si de no hacerlo se juzga que la niega, o que en esas circunstancias lo pide la
gloria de Dios y el bien del prójimo.
6. Cuando se pide dinero para no hacer inquisición de la fe. Puede
suceder que alguien con autoridad, sin interrogar sobre la fe, pida dinero a
un cristiano para no preguntarle al respecto o no perseguirlo. ¡Cuidado! No
confundir este caso con la “compra” de un cerificado de profesión de una
religión falsa o de apostasía.
“362. P. ¿Es lícito dar dinero para que no se haga
inquisición de tu fe? R. «Licitum est, et saspe magna
virtus discretionis est vitam ad Dei gloriam servare, ac fidem tegere modis
licitis,» dice Scavini, núm. 1.033.” (Morán)
La razón de esta respuesta
afirmativa está en que se trata de un simple salvoconducto. No es malo en sí
evitar una injusticia mediante el pago de dinero, como consta en la Escritura en el caso de Jasón,
y otros discípulos de San Pablo, que se redimían por este medio de la persecución
de los judíos y de los gentiles de Tesalónica: “después de haber exigido una
fianza de parte de Jasón y de los otros, los pusieron en libertad” (Hch. 17, 9)
7. Cuando la confesión de fe fuera en bien del prójimo pero con
daño espiritual propio. El caso es el siguiente: en tiempos de persecución,
el prójimo está por ser martirizado, y se lo ve vacilante en la fe. Se juzga
que, confesando exteriormente la fe se vería fortalecido por el buen ejemplo.
Sin embargo, se teme no tener fuerzas para padecer el martirio que tendría
lugar luego de la propia confesión de fe. Se pregunta: ¿se está obligado en
este caso a profesar la fe para animar al prójimo? Respuesta negativa: quia charitas bene ordinata incipit a
semetipso; la caridad bien ordenada empieza por uno mismo. Jamás se puede
pecar por el bien espiritual del prójimo, aunque por efecto del pecado se consiguiera
la salvación de todo el mundo.
8. Cuando se pregunta por el estado sacerdotal o religioso. En el
supuesto de que un sacerdote o religioso fuera interrogado por su condición de
tal, y no por su fe, no está obligado a manifestarla y puede guardar silencio o
responder con evasivas. Porque como dice Billuart “potest enim esse catholicus, et non sacerdos aut religiosus”.
9. Manifestaciones externas impuestas por la ley eclesiástica. “El sacerdote o religioso que
tenga que atravesar países heréticos, puede vestir de paisano y aun comer carne
en día de vigilia si de otra manera pudiera ser descubierto y padecer daño.
Porque las leyes positivas de la
Iglesia no obligan con grave incomodidad, y el hecho de comer
carne no supone de suyo negación de la fe (a no ser que se nos obligara a ello
precisamente como signo de apostasía), sino mera ocultación o disimulo de la
misma” (Royo Marín).
10. Bendecir los alimentos. “El católico que come
juntamente con acatólicos no está obligado a las preces de bendición de la
mesa, etc., porque esas preces no son obligatorias (aunque muy recomendables) y
su omisión no supone negación o desprecio de la fe. Aunque haría un acto de
noble valentía confesando públicamente su religiosidad, que le atraería,
además, el respeto y admiración de los circunstantes.” (Royo Marín).
11.
Vestimentas y otros signos. Se han
planteado diversos casos sobre el modo de vestir de fieles y sacerdotes en
territorios no católicos o en los cuales hay persecución. Los autores mencionan el uso de túnicas,
turbantes, símbolos civiles, etc. El principio para resolver estos casos se
encuentra expuesto supra en A.2.
“¿Es lícito usar de los distintivos de los enemigos de la Religión católica? Si
sólo son signos distintivos de nación, sin referirse a Religión, o si sólo
sirven para distinguir la persona, la nacionalidad, etc., como el nombre,
turbante o el vestido, sí; porque esto
es una cosa pure política: si el
vestido o signo se refiere a religión en general, también es lícito usarle con
alguna causa justa; v. gr.: para evitar persecuciones, vejaciones, etc., porque
su institución primaria es cubrir la desnudez; pero si son distintivos primo
et per se para profesar secta, v. gr., los
ornamentos con que funcionan los ministros de las religiones falsas , no es
lícito usarlos, porque eso sería negar la fe.” (Díez).
En conclusión, hay que decir que para la doctrina católica tradicional el huir de la persecución, el ocultar o disimular la fe -bajo
determinadas condiciones- no es malo, ni implica sustraerse al deber de
dar testimonio de Cristo. Porque la profesión externa de fe no es algo que obligue siempre, y en toda circunstancia.
lunes, 28 de noviembre de 2016
Perversión ideológica del testimonio
La vocación martirial no es fruto
de un esfuerzo humano, sino respuesta a una llamada de Dios, que concede la
gracia de dar ese testimonio supremo. Esto explica la perseverancia
sobrehumana que manifestaron tantos mártires. Esta verdad fue ya comprendida
en los primeros tiempos del cristianismo, como se deduce no sólo de las actas
de los mártires, sino también de la orden de no buscar el martirio o exponerse
imprudentemente a él, sino de dejar a Dios toda la iniciativa, ya que sólo él
puede dar la fuerza necesaria para enfrentarse con la prueba.
Además del
martirio, dar testimonio de Cristo es
tarea de todo bautizado (obispos, sacerdotes, y laicos). Un testimonio
específico de tipo escatológico se realiza mediante la profesión de los consejos
evangélicos en la vida religiosa. Además, la
Iglesia testimonia mediante palabras y obras, por medio de la
profesión de fe.
En esta entrada vamos a considerar
la profesión de fe como testimonio. Algunas personas aceptan
que es posible una perversión ideológica del martirio. Pero no logran ver que pueda darse análoga perversión en la
profesión externa de la fe como testimonio cristiano. Intentaremos dar una explicación (1). Se dice tradicionalmente que de la
fe se siguen tres obligaciones positivas y dos negativas. Positivas:
conocer los misterios de la fe; creer interiormente en estos misterios; y
profesarlos exteriormente. Negativas: no disentir interiormente de la fe; y no
negarla exteriormente. Vamos a concentrarnos en lo exterior:
1. Profesar exteriormente la fe. La profesión de fe es externa cuando
se manifiesta a otros hombres, sea de palabra o mediante hechos (2). Es obligatoria por ley divina y también por ley eclesiástica. Pero, ¿hay que hacerla siempre y en toda circunstancia? No, porque el mandamiento divino es afirmativo; es válido
siempre pero no en todas las circunstancias: semper, sed non pro semper (3) de acuerdo con la tradicional fórmula escolástica.
¿En qué circunstancias se debe
profesar exteriormente la fe? Guardando las condiciones requeridas para que un acto sea
virtuoso (4) es positivamente obligatoria por ley divina (incluso con peligro de la propia vida) cuando lo exige así el honor de Dios o el bien
del prójimo.
1.1. Cuando lo exige el honor de Dios.
a) Cuando un cristiano es
interrogado por la legítima autoridad (no por un hombre privado), y el silencio
o disimulo equivaliese a negar la fe (Dz 1168: cf. Mt. 10,32-33). La persona
que es preguntada pública o privadamente por la autoridad, aunque sea un tirano
o un usurpador, tiene obligación grave de confesar la fe. No la tiene cuando es
preguntada por una persona privada y en tal caso puede guardar silencio, o
responder con evasivas, pues no hay irreverencia a Dios y quien
interroga no tiene derecho a preguntar.
b) Cuando por odio a la religión
fuese alguno impulsado, por personas públicas o privadas, a negar la fe de
palabra o de obra (p. ej. el empleador que obligara a sus trabajadores a comer
carne en día de vigilia precisamente por odio a la Iglesia o desprecio de la
fe).
c) ¿Y cuando se presencia una
blasfemia o un sacrilegio? Se responde con distinción: si se espera que con nuestra confesión exterior de fe se evitará el mal, o se promoverá el bien, la respuesta
es afirmativa; de lo contrario, la respuesta es negativa.
“Cuando viéremos
pisar cosas sagradas o blasfemar de la fe, debemos confesar la fe; pero esta obligación
se entiende en el caso de que se espere que de
nuestra confesión ha de resultar algún provecho para evitar el mal o promover
el bien; porque es como la corrección fraterna, que no obliga si no
se espera utilidad alguna. «Si sic ista (mala) possit impedire» dice Billuart…”
(Morán)
1.2. Cuando lo exige el bien del prójimo.
El provecho espiritual del prójimo
exige que profesemos externamente nuestra fe cuando de lo contrario se seguiría
un grave escándalo o un grave peligro espiritual. Un ejemplo de la primitiva
cristiandad -que menciona Prümmer- es el de los libeláticos que no negaban la fe pero escandalizaban al prójimo obteniendo un "certificado" de idolatría.
También se debe hacer profesión
externa de fe en los casos en los cuales el ley eclesiástica lo impone.
2. No negar exteriormente la fe. Nunca se debe negar exteriormente la
fe. Como todo precepto negativo, obliga siempre y en toda circunstancia, semper et pro semper; porque
siempre está prohibido negar la fe verdadera y profesar o simular una fe falsa.
Por ninguna razón, y en ninguna circunstancia, ni siquiera cuando se trata de
la propia vida (Mt. 10, 33; Luc., 11, 26) puede hacerse tal cosa.
3. ¿Puede ocultarse o disimularse la fe? En determinadas circunstancias es lícito
ocultar o disimular exteriormente la fe, siempre que no equivalga a
su negación. Así, ante preguntas indiscretas sin autoridad, vejaciones
inútiles, etc., aunque la profesión de la fe pueda ser un acto de verdadera virtud,
el callar o disimular la fe con palabras equívocas puede ser legítimo por causa
justa y a veces recomendable. Para las aplicaciones más comunes de este principio puede
verse Royo Marín (v. aquí,
n. 286). No lo transcribimos para no alargar de más esta entrada.
En conclusión, la profesión
externa de fe como manifestación de testimonio no es un absoluto moral como
alguno erróneamente pudiera suponer; hacer de esta exigencia positiva algo debido semper et pro semper implica un error moral, contrario a la doctrina católica, y constituye una corrupción ideológica del testimonio cristiano. Sí es absoluta, en cambio, la exigencia de
no negar exteriormente la fe, lo cual nunca puede hacerse bajo ninguna excusa.
______
(1) Esta entrada está tomada casi al pie de la letra de
manuales tradicionales (Roberti, Prümmer, Royo Marín, etc.) que en formato digital
son de acceso público. Omitimos hacer citas textuales entre comillas para no extendernos demasiado. Si se desea profundizar el tema puede consultarse el DTC (v. Profession de foi, aquí).
(2) “Fidei professio est externa
eius manifestatio coram aliis hominibus facta, et fieri potest sive verbis sive
factis; praecipitur autem 1. a
lege divina; 2. a
lege ecclesiastica.” (Prümmer)
(3) “praeceptum
divinum profitendi fidem est praeceptum affirmativum, ac proinde non semper
obligat” (Prümmer). Cfr. Santo Tomás, S.Th. II-II, 33, 2.
(4)
S. Th., II-II, 3, 2.
sábado, 26 de noviembre de 2016
El Papa elogia a Bernard Häring
Iraburu, J. Infidelidades
en
|
|
El «caso Washington»
Vengamos a un
caso concreto, antes aludido, muy especialmente significativo. George Weigel,
famoso por su biografía de Juan Pablo II, cuenta detalladamente cómo fue la
crisis de
«Tras varios
avisos, el arzobispo local, el cardenal Patrick O’Boyle, sancionó a
diecinueve sacerdotes. Las penas impuestas por el cardenal O’Boyle variaron
de sacerdote a sacerdote, pero incluían la suspensión del ministerio en
varios casos». Los sacerdotes apelan a Roma, y
La disidencia
tolerada
Casos como éste, y muchos otros análogos producidos sobre otros temas en
La disidencia privilegiada
En pocos años
la disidencia teológica, al menos dentro de ciertos límites, pasó de ser
tolerada a ser privilegiada en bastantes medios eclesiales. Es la situación
actualmente vigente en no pocas Iglesias del Occidente. En ellas es difícil
que un teólogo sea prestigioso si no tiene algo o mucho de disidente respecto
de «la doctrina oficial» de
|
El
discernimiento es el elemento clave: la capacidad de discernimiento. Y estoy
notando precisamente la carencia de discernimiento en la formación de los
sacerdotes. Corremos el riesgo de habituarnos al «blanco o negro» y a lo que
es legal.
Estamos bastante
cerrados, en general, al discernimiento. Una cosa es clara: hoy en una cierta
cantidad de seminarios ha vuelto a reinstaurarse una rigidez que no es
cercana a un discernimiento de las situaciones.
Y eso es
peligroso, porque nos puede llevar a una concepción de la moral que tiene un
sentido casuístico. Con diferentes formulaciones, se estaría siempre en esa
misma línea. Yo le tengo mucho miedo a esto.
Eso ya lo
dije en una reunión con los jesuitas de Cracovia, durante
Era una
escolástica decadente. Para explicar el «continuo metafísico», por ejemplo —
me causa risa cada vez que me acuerdo —, nos enseñaban la teoría de los
«puncta inflata ». Cuando la gran Escolástica empezó a perder vuelo,
sobrevino esa escolástica decadente con la cual han estudiado al menos mi
generación y otras. Ha sido esa escolástica decadente la que provocó la
actitud casuística.
Y, es
curioso: la materia «sacramento de la penitencia», en la facultad de
teología, en general — no en todos lados — la daban profesores de moral
sacramental. Todo el ámbito moral se restringía al «se puede», «no se puede»,
«hasta aquí sí y hasta aquí no». En un examen de «audiendas», un compañero
mío, a quien le hicieron una pregunta muy intrincada, con mucha sencillez
dijo: «Pero Padre, por favor, eso no se da en la realidad! Y el examinador
respondió: «Pero está en los libros».
Era una moral
muy extraña al discernimiento. En aquella época estaba el «cuco», el fantasma
de la moral de la situación… Creo que Bernard Häring fue el primero que
empezó a buscar un nuevo camino para hacer reflorecer la teología moral.
Obviamente en nuestros días la teología moral ha hecho muchos progresos en
sus reflexiones y en su madurez; ya no es más una «casuística»
En el campo
moral hay que avanzar sin caer en el situacionalismo; pero por otro lado hay
que hacer surgir la gran riqueza contenida en la dimensión del
discernimiento; lo cual es propio de la gran escolástica.
Cuando uno
lee a Tomás o a san Buenaventura, se da cuenta de que ellos afirman que el
principio general vale para todos, pero — lo dicen explícitamente —, a medida
que se baja a los particulares la cuestión se diversifica y se dan muchos
matices sin que por eso cambie el principio.
Ese método
escolástico tiene su validez. Es el método moral que usó el «Catecismo de
La moral
usada en Amoris Laetitia es tomista, pero del gran santo Tomás, no del autor
de los «puncta inflata». Es evidente que en el campo moral hay que proceder
con rigor científico, y con amor a
Y en esto, me
permito repetirlo, y lo digo para toda la teología, se debe hacer «teología
de rodillas». No se puede hacer teología sin oración. Esto es un punto clave
y hay que hacer así.
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