En la entrada precedente mencionamos la cuestión de si puede ocultarse o disimularse la fe. La respuesta es afirmativa, si se dan ciertas condiciones. Cosa que no sólo puede ser conveniente sino -en algunos casos- hasta obligatoria.
Tal vez alguno confunda este prudente
disimulo de la fe con la cobardía del respeto humano. Porque supone que la profesión externa de la fe es una norma moral absoluta. Para evitar esta última confusión, los
moralistas -siguiendo a S. Tomás y a S. Alfonso (aquí, aquí y aquí)- enuncian unos principios
reflejos y los aplican a diversos casos
que pueden presentarse. Conviene ahora advertir sobre una falacia bastante
frecuente: la resolución de casos es un procedimiento legítimo y útil para probar los principios morales; mientras que la casuística es un desarrollo anómalo de la ciencia moral. Es importante resaltar este punto
porque no es raro encontrarse con personas que, con un conocimiento superficial
de la doctrina moral, se escandalizan ante la solución tradicional de casos difíciles, y
creen que se hace casuística cuando en realidad se aplican los principios.
Para comenzar, cabe recordar que nunca se
puede negar la fe ni profesar una religión falsa, aunque cueste la propia vida.
Pero las dudas surgen cuando se trata de ocultar o disimular la fe verdadera.
Veamos algunos principios para
luego pasar a la solución de casos.
A) Principios reflejos.
1. Puede ser lícito, laudable y hasta
obligatorio, ocultar o disimular la fe.
“359. P. ¿Es lícito ocultar la fe? R. Fuera de los
casos en que hay obligación de confesar la fe, es lícito. En algunos
casos es más laudable, y casos hay en que hay obligación grave de
ocultar la fe. Cuando los fieles quedarían abandonados, cuando
se suscitarían inútilmente las iras y las persecuciones del tirano,
etc., sería un deber ocultar la fe, no siendo preguntado por autoridad
pública. He aquí las palabras de Santo Tomás: «Si la perturbación de
los infieles es provocada por la confesión de fe manifestada sin utilidad de
ésta o de los fieles, no es laudable semejante confesión de fe.» (2. 2. q. 3 ,
art. 2 ad 3)” (Morán).
2. Hay unas reglas para cuando se
oculta o disimula la fe. Repárese muy especialmente en la importancia que tiene
el significado primario, y objetivo,
ciertos gestos y acciones en relación con la profesión externa de la fe. Ésta es
la clave que permitió antaño resolver el problema de los denominados ritos
chinos y da solución a otras situaciones análogas.
“360. P. Supuesto que es lícito en algunos
casos ocultar y disimular la
fe, pero nunca es lícito simular ni profesar
religión falsa, ¿qué reglas hay para conocer cuándo se disimula
o se simula que
se oculta la fe, o se profesa la religión falsa?
REGLA 1ª
GENERAL. Cuando los signos, o
ritos, o ceremonias, o vestidos, o acciones son primariamente para
distinguir una secta de otra, o bien porque de su naturaleza, o por institución
de los hombres, o por las circunstancias que los acompañan, son
significativos primariamente de una
religión falsa, entonces nunca es lícito usar
de esas cosas; porque esto sería profesar o
simular exteriorrnente una fe falsa.
COROLARIO.
De esta regla general se sigue que nunca es lícito quemar incienso
delante de un ídolo, aunque la intención se dirigiese a un Crucifijo que
estaba oculto detrás del ídolo, ni se puede colgar del cuello la imagen de
Mahoma, ni tomar la cena de los calvinistas, ni contraer matrimonio si
un ministro hereje da la bendición según el rito de su secta, ni otras cosas
semejantes; porque son significativas primariamente
de una religión falsa.
REGLA 2ª. Las acciones
o cosas cuya primaria
significación no es para manifestar una religión falsa, sino
para distinguir una nación de otra, aunque indirecta y secundariamente sean no
pocas veces señales de falsa religión, es lícito usar de ellas cuando
hay justa causa proporcionada. […]” (Morán).
B) Algunos casos tradicionales.
Tienen solución pacífica para los
moralistas católicos los casos que consideramos a continuación:
1. Ante una ley general persecutoria que ordena a los cristianos
manifestar públicamente su fe. Aunque en la ley se dijera que el que no se
presente se entiende que renuncia a su religión, esa pretendida ley es
completamente injusta y no puede obligar a nadie en conciencia. Por tanto,
“357. P. Si un tirano ordenase que los que fueren
católicos llevasen tal señal, ¿había obligación de llevarla? R. No; porque,
como dice Billuart en el lugar citado, el precepto sería demasiado
indeterminado y universal; además de que el hombre no está obligado a confesar
la fe, si no es preguntado personalmente. Si semejante precepto obligase, ¿qué
fuera de los católicos en las persecuciones?” (Morán)
2. En tiempos de persecución ¿pueden los cristianos ocultarse y huir? Pueden
hacerlo. Consta por las palabras de Cristo:
“Cuando os persigan en una población, huid a otra, y si
también en ésta os persiguen, marchaos a otra” (Mt. 10, 23)
Y por su ejemplo,
“Entonces tomaron piedras para apedrearlo, pero Jesús se
escondió y salió del Templo” (Jn. 8, 59).
Así como el de sus Apóstoles,
“En Damasco, el etnarca del rey Aretas hizo custodiar la
ciudad para apoderarse de mí, y tuvieron que bajarme por una ventana de la
muralla, metido en una canasta: así escapé de sus manos.” (2 Cor. 11, 32-33).
La razón teológica de esta
respuesta es que el huir u ocultarse se interpreta objetivamente como confesión
de fe.
3. Si los pastores pueden huir en tiempos de persecución. Sacerdotes y
obispos deben estar dispuestos a dar la vida por sus fieles, a ejemplo del Buen
Pastor (cfr. Jn. 10, 11); por tanto, no pueden huir en tiempos de persecución.
Pero hay que distinguir:
“363. P. ¿Es lícito huir en tiempo de persecución? R. La
fuga en tiempo de persecución puede ser obligatoria, y es cuando uno es débil y
teme sucumbir en los tormentos; y cuando una persona es muy necesaria para el
bien común, conviene que se oculte; o cuando, de no huir, el tirano se
encruelecería más contra los fieles.
La fuga puede ser ilícita cuando el bien común exigiese la
permanencia, como sucede principalmente con los Prelados, cuando la persecución
es general. Cuando la persecución es personal, puede ordinariamente sustraerse
del peligro, procurando proveer a los fieles de ministro que supla en su
ausencia.” (Morán)
El pastor que huye debe velar para
que su fuga no exponga a sus fieles a grave peligro contra la fe; en este caso
tendría que permanecer con ellos, aun con grave riesgo para su vida. De modo
que si la persecución se dirige directamente contra los pastores, a título
personal, pueden huir dejando sustituto idóneo; pero si la persecución se
dirige a la Iglesia
en general, no pueden hacerlo.
4. Cuando la autoridad pública pregunta por un motivo que no es de religión y sin odio a la fe. Ya hemos visto que si un
cristiano es preguntado por la autoridad pública, aunque sea un tirano,
usurpador, o delegado suyo, hay obligación grave de confesar la fe; y entonces
tiene lugar la conminación de Jesucristo (Lc. 9, 26). Esta confesión debe ser
clara; usar palabras ambiguas y equívocas que quien pregunta o los asistentes
podrían tener por una apostasía, sería avergonzarse de Jesucristo y del
Evangelio. Además, importa poco que sea o no legitima la autoridad pública que pregunta,
porque la obligación de confesar la fe proviene de la gloria que se debe dar a
Dios.
Pero puede presentarse un caso
distinto: cuando la autoridad pública pregunta por motivo puramente político si
alguien es católico, o por el mismo motivo ordena a los católicos llevar un
distintivo. En este supuesto, no hay por qué confesar la fe ni usar el
distintivo, pues no se pregunta ex motivo
religionis et in odium fidei.
5. Cuando interroga un particular sin autoridad pública. El interrogado puede no responder, o emplear evasivas; y
no está obligado a confesar la fe, porque se entiende que en tal supuesto no hay
irreverencia y quien pregunta no tiene derecho a hacerlo (Prümmer). Pero esto
es así per ser, pues per accidens puede que deba confesarla
si de no hacerlo se juzga que la niega, o que en esas circunstancias lo pide la
gloria de Dios y el bien del prójimo.
6. Cuando se pide dinero para no hacer inquisición de la fe. Puede
suceder que alguien con autoridad, sin interrogar sobre la fe, pida dinero a
un cristiano para no preguntarle al respecto o no perseguirlo. ¡Cuidado! No
confundir este caso con la “compra” de un cerificado de profesión de una
religión falsa o de apostasía.
“362. P. ¿Es lícito dar dinero para que no se haga
inquisición de tu fe? R. «Licitum est, et saspe magna
virtus discretionis est vitam ad Dei gloriam servare, ac fidem tegere modis
licitis,» dice Scavini, núm. 1.033.” (Morán)
La razón de esta respuesta
afirmativa está en que se trata de un simple salvoconducto. No es malo en sí
evitar una injusticia mediante el pago de dinero, como consta en la Escritura en el caso de Jasón,
y otros discípulos de San Pablo, que se redimían por este medio de la persecución
de los judíos y de los gentiles de Tesalónica: “después de haber exigido una
fianza de parte de Jasón y de los otros, los pusieron en libertad” (Hch. 17, 9)
7. Cuando la confesión de fe fuera en bien del prójimo pero con
daño espiritual propio. El caso es el siguiente: en tiempos de persecución,
el prójimo está por ser martirizado, y se lo ve vacilante en la fe. Se juzga
que, confesando exteriormente la fe se vería fortalecido por el buen ejemplo.
Sin embargo, se teme no tener fuerzas para padecer el martirio que tendría
lugar luego de la propia confesión de fe. Se pregunta: ¿se está obligado en
este caso a profesar la fe para animar al prójimo? Respuesta negativa: quia charitas bene ordinata incipit a
semetipso; la caridad bien ordenada empieza por uno mismo. Jamás se puede
pecar por el bien espiritual del prójimo, aunque por efecto del pecado se consiguiera
la salvación de todo el mundo.
8. Cuando se pregunta por el estado sacerdotal o religioso. En el
supuesto de que un sacerdote o religioso fuera interrogado por su condición de
tal, y no por su fe, no está obligado a manifestarla y puede guardar silencio o
responder con evasivas. Porque como dice Billuart “potest enim esse catholicus, et non sacerdos aut religiosus”.
9. Manifestaciones externas impuestas por la ley eclesiástica. “El sacerdote o religioso que
tenga que atravesar países heréticos, puede vestir de paisano y aun comer carne
en día de vigilia si de otra manera pudiera ser descubierto y padecer daño.
Porque las leyes positivas de la
Iglesia no obligan con grave incomodidad, y el hecho de comer
carne no supone de suyo negación de la fe (a no ser que se nos obligara a ello
precisamente como signo de apostasía), sino mera ocultación o disimulo de la
misma” (Royo Marín).
10. Bendecir los alimentos. “El católico que come
juntamente con acatólicos no está obligado a las preces de bendición de la
mesa, etc., porque esas preces no son obligatorias (aunque muy recomendables) y
su omisión no supone negación o desprecio de la fe. Aunque haría un acto de
noble valentía confesando públicamente su religiosidad, que le atraería,
además, el respeto y admiración de los circunstantes.” (Royo Marín).
11.
Vestimentas y otros signos. Se han
planteado diversos casos sobre el modo de vestir de fieles y sacerdotes en
territorios no católicos o en los cuales hay persecución. Los autores mencionan el uso de túnicas,
turbantes, símbolos civiles, etc. El principio para resolver estos casos se
encuentra expuesto supra en A.2.
“¿Es lícito usar de los distintivos de los enemigos de la Religión católica? Si
sólo son signos distintivos de nación, sin referirse a Religión, o si sólo
sirven para distinguir la persona, la nacionalidad, etc., como el nombre,
turbante o el vestido, sí; porque esto
es una cosa pure política: si el
vestido o signo se refiere a religión en general, también es lícito usarle con
alguna causa justa; v. gr.: para evitar persecuciones, vejaciones, etc., porque
su institución primaria es cubrir la desnudez; pero si son distintivos primo
et per se para profesar secta, v. gr., los
ornamentos con que funcionan los ministros de las religiones falsas , no es
lícito usarlos, porque eso sería negar la fe.” (Díez).
En conclusión, hay que decir que para la doctrina católica tradicional el huir de la persecución, el ocultar o disimular la fe -bajo
determinadas condiciones- no es malo, ni implica sustraerse al deber de
dar testimonio de Cristo. Porque la profesión externa de fe no es algo que obligue siempre, y en toda circunstancia.
7 comentarios:
Excelente post, muy en la línea de Infocaótica.
Desde un punto de vista prudencial, no cabrá duda que es acertadísimo, pues sale al paso seguramente de esas ingentes masas de católicos descerebrados que van por ahí proclamando su fe imprudentemente (en los restaurantes de comida rápida se ve que están desesperados por por todos esos chicos que llegan y empiezan a echar cruces como locos ante de zamparse las hamburguesas). Esperemos que este texto sirva para frenar a ese fantasma que recorre la Iglesia y que se llama valentía de testimonio de fe: profesiones en tiempo y forma, por favor, y ante la autoridad competente.
Pero desde el punto de vista doctrinal es aún más brillante, pues brillante es esa distinción entre "resolución de casos" y "casuística". A los de Infocatólica habrá que otorgarles el título de Distinguidores Mayores del Reino. Distinguir, distinguir y distinguir. La cosa está clara: no se trata de exponer "cuándo se proclama la Fe por medios que no son explícitos", sino "cuándo se puede no proclamar la Fe de forma lícita". Que es muy distinto.
Católico gibelino
Ante tanta insistencia de algunos predicadores en condenar el respeto humano, si les hiciéramos caso deberíamos ser unos autómatas recitadores del credo.-
Gibelino:
Parece que no leyó: "Ciertamente no es una lectura para chicas que se alimentan de bocadillos y de novelas yanquis, ni para chicas en general, ni para beatos, ni para burgueses, ni para burros, ni para sacerdotes no advertidos, ni para hombres sin percepción artística, ni para la inmensa parroquia de la moralina y de la ortodoxia infantil" (Leonardo Castellani).
Católico Gibelino:
1. Este no es un blog “generalista”, destinado a las “ingentes masas de católicos”. Si tal cosa fuera el fin principal de nuestra bitácora, no publicaríamos nada; y nos limitaríamos a poner enlaces a otras páginas “generalistas”, que son infinitamente mejores que la nuestra. Las distintas “advertencias” del lateral derecho de nuestra bitácora debieran bastarle, si es buen entendedor…
2. Desde el punto de vista doctrinal, la distinción entre casuística y resolución de casos, es un punto muy trabajado en Teología desde hace más de medio siglo (cfr. Roberti-Palazzini, Diccionario de teol. moral). Razón por la cual enlazamos a otra entrada sobre el mismo tema, que a su vez remite a una tesis de doctorado disponible en línea. Tesis que se agrega a una notable producción bibliográfica que no siempre está disponible en formato digital. Claro que si Ud. ignora todo esto, o no quiere enterarse porque la ideología u otra cosa se lo impiden, es su problema…
Qué querrá decir el Católico Gibelino con su frase ´cuándo se proclama la Fe por medios que no son explícitos´????
Cómo se proclama la Fe por medios que no son explícitos????? Ni él lo sabe.
En el post anterior está la definición: ´Fidei professio est externa eius manifestatio coram aliis hominibus facta, et fieri potest sive verbis sive factis´. Y dicen que hay que proclamar la fe: 1.1.cuando lo exige el honor de Dios, 1.2. cuando lo exige el bien del prójimo.
Católico güelfo.
Güelfo:
Tres cuartas partes de la entrada anterior son sobre la profesión externa de la fe (de palabra u obra), afirmándola, explicándola, poniendo ejemplos. Pero no te gastes mucho con el tipo porque…
Saludos.
P.S.:
Acabo usar el contador de palabras. Royo Marín [n. 285, 2)] dedica al tema 269 palabras. El apartado 1 del post anterior (1. Profesar exteriormente la fe) contiene 457 palabras sin contar las notas a pie de página.
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