La proclamación de los dogmas de
la infalibilidad y el primado por el Vaticano I dio ocasión
para diversas reacciones dentro y fuera de la Iglesia. Una de estas fue la del
canciller alemán, Bismarck, en un despacho dirigido a todas las cancillerías
europeas del 14 de mayo de 1872. A tenor de este documento, las definiciones
del concilio Vaticano implicarían que:
«El Papa así se convierte en un soberano perfectamente absoluto,
en el monarca más absoluto del mundo de quien los obispos no son más que instrumentos, funcionarios sin
responsabilidad propia, funcionarios, además, de un soberano extranjero.» (García-Suárez,
aquí).
Ante esta visión deformada de la
verdad, 23 obispos alemanes —en su mayor parte presentes en el concilio
Vaticano I— emitieron una declaración colectiva, en la cual señalaron que todas las
afirmaciones del Canciller carecían de fundamento y estaban en palmaria
contradicción con los textos conciliares. La prensa europea consideró este
documento del episcopado alemán como una enmienda a lo definido por el
Vaticano I. Por lo que Pío IX juzgó necesario
intervenir:
«El documento [de los obispos alemanes] no tuvo un
carácter puramente nacional ni de contienda entre un Gobierno con los obispos
de su territorio: sobrepasó las fronteras alemanas. Y las sobrepasó no sólo por
la acogida favorable de que fue objeto por parte de los obispos de otros países
sino por la aprobación de Pío IX, que también fue rápida y pronta. En «Carta
Apostólica» a los obispos alemanes aprueba el contenido de la declaración y el
15 del mismo mes y año en el consistorio vuelve sobre el tema y lo ratifica de
nuevo» (Domínguez del Val).
Esta doble ratificación pontificia (carta apostólica Mirabilis illa constantia, 4-III-1875; Alocución a los Cardenales, 15-III-1875), asumiendo el documento episcopal, le confirió un importante peso doctrinal. En efecto,
«La declaración de los obispos alemanes no puede
desligarse del concilio Vaticano I, porque en el concilio encuentra su
origen y sobre el concilio ha de proyectarse. Por esto precisamente la
declaración de los obispos alemanes es un comentario del concilio y el
mejor comentario del mismo; y digamos también que es el comentario
auténtico y oficial. No considerarlo así, es desvalorizarlo. Para Pío IX
esta declaración es egregia «sicuti fecistis per egregiam hanc
declarationem vestram» (Litterae Apostolicae), con resonancia en toda la
Iglesia «quae in Ecclesiae fastis memorabilis erit» (Alocución
Consistorial). Tan egregia es, según el Papa, que «nihil desiderandum
relinquat» (Litterae). La declaración expone doctrina católica «cum
declaratio vestra nativam referat catholicam, ac propterea Sacri concilii
et huius Sanctae Sedis sententiam luculentis et ineluctabilibus rationum
momentis scitissime munitam et nitide sic explicatam» (Litterae). Y sobre
todo explica el sentido genuino del Concilio: «dum germanum Vaticani
concilii definitionum sensum a vulgata quadam circulari epistola captiosa
commentatione detortum restituendum susceptis, ne fides deciperet»
(Litterae). El valor teológico de la declaración es estrictamente
dogmático. No otra conclusión sugieren los juicios de Pío IX…» (Domínguez
del Val)
Reproducimos a continuación el
documento del episcopado alemán completo y traducido al español. No agregamos los documentos
de Pío IX, de los cuales no hemos encontrado traducción castellana, para no extender demasiado esta entrada. El énfasis de algunos
párrafos es agregado nuestro y su lectura refuerza la conclusión que -a la luz del Vaticano I- el Pontífice no puede considerarse como «monarca absoluto» en el gobierno de la Iglesia y tampoco en relación con las comunidades políticas. Lo cual constituye un freno tanto a la «papolatría» como al «clericalismo» político.
DECLARACIÓN COLECTIVA DEL EPISCOPADO ALEMÁN CON MOTIVO DE
LA «CIRCULAR-DEPESCHE» DEL CANCILLER DEL REICH ALEMÁN Y RELACIONADA CON
EL FUTURO CÓNCLAVE.
El «boletín del Estado» ha publicado recientemente una
«Circular-Depesche» del Sr. Canciller del Reich alemán, príncipe de Bismark,
fechada el 14 de mayo de 1872 y relacionada con el futuro cónclave, cuyo
contenido —según declaración expresa del «boletín»— está constituido por las
líneas fundamentales del fascículo (sustraído a la publicidad) de las actas
eclesiásticas-políticas citadas frecuentemente en el Proceso contra el conde de
Arnim.
La citada «Depesche» toma como punto de partida el
supuesto de que la posición del Papa
ante los Gobiernos ha cambiado totalmente a través del concilio Vaticano y de
sus dos más importantes decisiones sobre la infalibilidad y la jurisdicción
del mismo, concluyendo de aquí que el interés de aquéllos por el futuro cónclave
se ha acrecentado en sumo grado, hecho que ha proporcionado simultáneamente una
base más firme a sus derechos por los que tienen ellos que velar.
Estas conclusiones son tan injustificadas como infundado
es su presupuesto, por lo que, ante la importancia grande de estas actas y
ante las consecuencias a las que pudieren llegar los principios
directrices de la Cancillería del Reich en las cuestiones de la Iglesia en
Alemania, se consideran los infrascritos Prelados tan justificados como
obligados a hacer en interés de la verdad una declaración pública en
contra de los doctrinas erróneas allí contenidas.
La «Circular-Depesche» afirma con relación a las
conclusiones del Concilio Vaticano: «A través de estas decisiones ha
llegado el Papa a poseer en cada diócesis en particular los derechos
episcopales y a sustituir la potestad local de los obispos por la papal».
«La jurisdicción de los obispos ha quedado absorbida por la del Papa». «El
Papa no ejerce como hasta ahora "derechos reservados"
particulares y determinados, sino que más bien está en sus manos la
absoluta totalidad de los derechos episcopales». «En principio ha
reemplazado él al obispo en particular», «y depende enteramente de él el
enfrentarse también prácticamente al Gobierno en lugar de aquél». «Los
obispos son solamente sus instrumentos, sus funcionarios sin
responsabilidad propia»; «éstos han llegado a ser ante los soberanos funcionarios
de un monarca extranjero», «y ciertamente de un soberano, que, gracias a
su infalibilidad, es completamente absoluto, más incluso que cualquier
monarca absoluto del mundo».
Todas estas aserciones carecen de fundamentación y
materialmente tomadas están en completa contradicción con el sentido
genuino —aclarado más de una vez por el Papa, por los Obispos y por los representantes de
la ciencia católica— de las decisiones del Concilio Vaticano.
Según estas decisiones es ciertamente la potestad
eclesiástica de jurisdicción del Papa una potestas suprema, ordinaria et immediata, una suprema potestad
ministerial conferida por Jesucristo, el Hijo de Dios, al Papa en la
persona de San Pedro, proyectándose directamente sobre toda la Iglesia,
por tanto sobre cada diócesis en particular y sobre todos los fieles para
mantenimiento de la unidad de creencia, de disciplina y de gobierno de la
Iglesia y no siendo de ninguna manera una mera competencia-polarización de
algunos derechos reservados.
Esto no es ninguna doctrina nueva sino una verdad de la fe
católica reconocida siempre y un conocido principio de derecho canónico;
una doctrina que el concilio Vaticano en conexión con las afirmaciones de
los precedentes concilios generales ha declarado y ratificado nuevamente
en contra de los errores de los Galicanos, Jansenistas y Febronianos.
Según esta doctrina de la Iglesia católica es el Papa
Obispo de Roma, y no Obispo de algún otro Estado o Diócesis, no Obispo de
Colonia o de Breslau, etc. Pero como Obispo de Roma es él simultáneamente
Papa, e. d., Pastor y Jefe de toda la Iglesia, Jefe de todos los Obispos y
de todos los fieles; su potestad papal no «revive», p. e., en determinados
casos excepcionales, sino que tiene validez y fuerza siempre, en todo
tiempo y lugar. En una posición tal ha de vigilar el Papa para que cada
Obispo cumpla su deber en toda la amplitud de su cargo, y donde un Obispo
se ve impedido o así lo exige una necesidad ulterior, allí tiene el Papa
—no como Obispo de la respectiva diócesis, sino como Papa— derecho y deber
de ordenar todo lo perteneciente a la administración de la misma. Hasta hoy
han reconocido siempre estos derechos papales todos los estados de Europa
como pertenecientes al sistema de la Iglesia católica y en sus negociaciones con
la Silla papal han considerado siempre al titular de la misma como el jefe
real de toda la Iglesia católica, tanto de los Obispos como de los fieles
y nunca como mero portador de algunos determinados derechos reservados.
Además las decisiones del Concilio
Vaticano no ofrecen ni el más remoto motivo para la afirmación de que a
través de las mismas se ha convertido el Papa en un soberano absoluto, absoluto completamente, más que
ningún monarca absoluto del mundo y
todo esto precisamente por su infalibilidad.
En primer lugar, el campo sobre el
que recae la potestad eclesiástica del Papa es esencialmente distinto de
aquél sobre el que se proyecta la soberanía terrena del monarca; en
ninguna parte se niega por los católicos la completa soberanía de los
príncipes en una vertiente estatal. Pero prescindiendo
de esto, no se puede usar la expresión de absoluto monarca con respecto de
los asuntos eclesiásticos, con relación al Papa, porque este se encuentra
bajo el ángulo del derecho divino, dependiente de las disposiciones
adoptadas por Cristo para su Iglesia. En contraposición con el
legislador terreno que puede modificar una constitución estatal, el Papa no
puede cambiar la constitución dada a la Iglesia por su legislador divino. La
constitución eclesiástica se funda en sus puntos capitales sobre la disposición divina
y se substrae a toda arbitrariedad humana. Por virtud de la misma disposición
divina —en la que se funda el Papado— existe también el episcopado: también
tiene él por disposición divina sus derechos y sus deberes y el Papa no
tiene ni derecho ni poder (Macht) para cambiarlos. Es por tanto una
absolutamente errónea interpretación de las decisiones vaticanas, si se
cree que a través de las mismas «ha sido absorbida la jurisdicción
episcopal por la papal», que el Papa «ha reemplazado en principio al
Obispo en particular», que los Obispos sean solamente «instrumentos del
Papa, sus funcionarios, sin responsabilidad propia». Según la doctrina
constante de la Iglesia católica —como declara expresamente el Concilio
Vaticano— no son los Obispos meros instrumentos del Papa, no son
funcionarios papales sin responsabilidad propia, sino que «puestos por el
Espíritu Santo y sucesores de los Apóstoles, apacientan y rigen como verdaderos
Pastores la grey confiada a ellos».
De igual manera que ha existido en el organismo de la
Iglesia durante dieciocho siglos de historia de la misma el Primado junto
y sobre el Episcopado instituido igualmente por Cristo en virtud de
disposición divina, así perdurará ulteriormente y así como el derecho del
Papa, real en todo tiempo, de ejercer la potestad administrativa en todo
el mundo católico, no ha hecho nunca ilusoria la potestad de los Obispos,
tampoco puede fundar para el futuro un tal temor la declaración de la
vieja doctrina católica sobre el Primado. Después del Concilio Vaticano
serán ciertamente erigidas las diócesis de todo el mundo católico por sus
obispos precisamente de la misma manera que fueron dirigidas y regidas
antes del mismo.
Por lo que toca especialmente a la afirmación, de que a
causa de las decisiones vaticanas hayan llegado a ser los Obispos
funcionarios papales sin responsabilidad propia, esto sólo puede encontrar
en nosotros una plena reprobación: no
es precisamente en la Iglesia católica donde tiene acepción el principio
inmoral y despótico de que el mandato del superior despoje
incondicionalmente de la propia responsabilidad.
En fin, la opinión de que el Papa sea «por razón de su
infalibilidad un perfecto absoluto Soberano», se funda en un concepto
completamente erróneo del Dogma de la infalibilidad papal. Como lo ha
expresado claramente el concilio Vaticano y como emerge de la naturaleza
misma del Dogma, la infalibilidad se refiere únicamente a una cualidad del
supremo magisterio del Papa: tal magisterio se extiende exactamente sobre
el mismo campo que el infalible magisterio de la Iglesia y está ligado al contenido
de la Sagrada Escritura y de la Tradición así como a las decisiones ya
emitidas por el magisterio eclesiástico. Con esto no se ha cambiado lo más
mínimo lo que respecta a la acción administrativa del Papa. Si según esto
aparece completamente infundada la opinión según la que habría sido
alterada por las decisiones vaticanas la posición del Papa con relación al
Episcopado, pierde asimismo todo fundamento la consecuencia deducida de esta
suposición, a saber, que a través de aquellas decisiones habría cambiado la
posición del Papa con respecto a los Gobiernos.
Por lo demás no podemos por menos de expresar nuestro más
profundo sentimiento sobre el hecho de que en la frecuentemente citada
«Circular-Depesche» haya juzgado la Cancillería del Reich sobre asuntos
católicos según asertos e hipótesis, que han sido dotados de carta de
ciudadanía por algunos antiguos católicos progresistas que llegan a la
repulsa de la legítima autoridad de todo el Episcopado y de la Santa Sede
y por un número de eruditos protestantes, pero rechazadas y refutadas
repetida y enérgicamente por el Papa, por los Obispos y por los teólogos
católicos así como por los Canonistas.
Como legítimos representantes de la Iglesia Católica en
las diócesis encomendadas a nuestra dirección, tenemos derecho a exigir se
nos escuche cuando se trata de enjuiciar principios y doctrinas de nuestra
Iglesia y a esperar se nos crea mientras nuestras acciones estén reguladas por estas
doctrinas y principios.
Al informar a través de la presente declaración sobre las
explicaciones erróneas contenidas en la «Circular-Depesche» del Sr.
Canciller del Reich, no intentamos en ningún modo considerar
detalladamente las aserciones ulteriores de la «Depesche» con relación al
futuro cónclave.
Nos sentimos sin embargo obligados a protestar enérgicamente
contra el pretendido ataque a la libertad e independencia en la elección
del supremo jefe de la Iglesia católica, haciendo simultáneamente la
observación de que solamente la autoridad de la Iglesia tiene en todo
tiempo que decidir sobre la validez de la elección papal, a cuya
determinación se tendrá que someter sin reservas cada católico en todos
los países así como también en Alemania.
En el mes de Enero de 1875.
En el mes de Febrero de 1875.
Fuente:
Domínguez del Val, U. Obispo y colegio episcopal en el Concilio Vaticano I y en la tradición patrística, en Rev. «Salmanticensis» 11 (1964) p. 90 y ss (aquí).