Siendo el Papa cabeza visible de la Iglesia, es posible responder
al interrogante que titula esta entrada, a la luz de la forma de gobierno de la Iglesia, que es la comunidad que rige el
Romano Pontífice.
Considerando esta forma de gobierno se puede afirmar que el Papa no es un
«monarca absoluto» porque la Iglesia tampoco es una «monarquía absoluta». El
argumento no expresa ninguna idea original, sino que repite tesis cuya
explicación más detallada puede encontrarse en obras de Teología y Derecho
Público Eclesiástico. Transcribimos algunos textos de autores pre-conciliares, que se encuentran en formato digital y son de libre acceso. El énfasis, es añadido nuestro.
«Aunque la forma de
gobierno de la Iglesia sea monárquica,
dado que el Papa es la cabeza única de la Iglesia universal, y
que todos los demás obispos le son sujetos, tiene sin embargo algunos
elementos de régimen aristocrático y democrático.
El régimen de la
Iglesia puede decirse también aristocrático no porque la soberanía del Pontífice Romano esté dividida, o al
menos sea divisible, sino porque el mismo Romano Pontífice, en virtud
de la Institución divina, debe confiar una parte de su misión a
los obispos. Puede decirse también democrático [*] porque todos los hijos de la Iglesia, cualquiera que sea su
situación social, pueden llegar, si son capaces de ello, a las dignidades
eclesiásticas, aun a las más elevadas (Episcopado y Papado).» (Roberti-Palazzini).
1341. La monarquía de la Iglesia es análoga, no idéntica a
las humanas monarquías.
«La Iglesia es sin discusión una
monarquía de un carácter completamente particular, diferente de las monarquías
humanas, única en su género y establecida de acuerdo con un plan sin
realidad nunca fuera de la Iglesia. "Saben los católicos, afirma Mazella,
haber instituido Jesucristo en su Iglesia una verdadera monarquía y están
también unánimes en ser la monarquía de la Iglesia completamente nueva y
singular". La monarquía de la Iglesia es análoga, no idéntica a las
monarquías políticas. Nosotros no podemos pararnos en el estudio de los
términos idéntico —unívoco, dicen los escolásticos— y análogo.» (Álvarez
de Santa Clara)
Lógicamente, el poder del Papa —en esta forma de gobierno sui generis, establecida por Cristo— no
es «absoluto» pues tiene límites:
1076. El poder del Papa no es absoluto ni
ilimitado.
«La autoridad del gobierno de la Iglesia no es absoluta ni
ilimitada de modo de serle siempre lícito al Papa proceder en la forma más
de su agrado en toda clase de asuntos; en sus actos no hay una
irresponsabilidad absoluta ni el ejercicio de una verdadera dominación o
una dictadura […] El poder del Papa no es absoluto ni
ilimitado; están perfectamente definidas sus atribuciones [...].
Delinearemos en síntesis general esos límites: a) el espíritu de dulzura y
mansedumbre impreso por Jesucristo a su reinado sobre la tierra. Del
poder espiritual se puede decir con toda razón estar totalmente consagrado
al servicio público; de aquí ser denominado el Papa siervo de los
siervos de Dios; b) la voluntad de Jesucristo en la determinación de
los elementos esenciales de la constitución de la Iglesia y de los
derechos de sus ministros y fieles; y la obra de Jesucristo no puede ser
ni modificada ni alterada: c) las promesas de Jesucristo, la asistencia
permanente del Espíritu Santo y la infalibilidad doctrinal del
sucesor de Pedro.» (Álvarez
de Santa Clara).
1344. Límites del poder pontificio.
«El poder del Papa no es
absoluto, ilimitado y arbitrario; tiene sus límites infranqueables en la
voluntad de su divino fundador el cual determinó por sí mismo los elementos
esenciales de la constitución de la Iglesia. Jesucristo rige toda la
Iglesia, la del cielo, la del purgatorio y la de la tierra; el Papa no goza de
jurisdicción propiamente dicha sino en la Iglesia militante; no puede
modificar en nada la constitución esencial de la Iglesia ni cambiar una letra
de la ley de Dios ni abolir la práctica de los consejos evangélicos, etc.,
etc.—núms. 1076-77—.» (Álvarez
de Santa Clara).
«El primado universal
del Romano Pontífice tiene su historia en el sentido de que no
siempre se manifestó del mismo modo a través de los siglos. Su
desarrollo histórico no está en relación con el desarrollo del dogma, que
intrínsecamente no puede sufrir ninguna alteración, sino con el
desarrollo externo de su manifestación práctica. Este desarrollo
se manifiesta en el poder de orden lo mismo que en el de jurisdicción; pero
mientras que sustancialmente el poder de orden del P. no
se diferencia del poder de orden poseído por cada uno de los Obispos,
su poder
de Jurisdicción no conoce en la
tierra otros limites que los señalados por el derecho divino y
la constitución divina de la Iglesia».
(Roberti-Palazzini).
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