jueves, 14 de septiembre de 2017

¿La Biblia prohibida?


A raíz de algunos comentarios leídos en una entrada del blog Wanderer, nos ha parecido oportuno dedicar esta entrada a la historia de la disciplina eclesiástica sobre la lectura de la Biblia en lengua vulgar. Si bien es cierto que la tradición recomienda la lectura asidua de la Escritura como medio de santificación, no es menos cierto que en determinadas circunstancias históricas se dictaron normas de disciplina eclesiástica con restricciones para la traducción y lectura de la Biblia en lengua vernácula. Estas disposiciones —que no se deben confundir con el magisterio— tenían por finalidad defender la ortodoxia y proteger a los fieles sencillos en un contexto determinado.
En la entrada anterior dimos cuenta de la disciplina vigente a partir del Código de Derecho Canónico de 1917. Hoy intentaremos dar un panorama de las épocas anteriores al Código, en base a una obra de referencia del siglo XIX (aquí) de la cual reproducimos fragmentos que identificamos con uno de sus autores, «Perujo».
1. La Iglesia no prohíbe la lectura de la Biblia en lengua vulgar, sino que la recomienda.
«Creyendo la Iglesia que las Escrituras contienen el depósito de la divina revelación, aunque no completo sin las tradiciones evangélicas y apostólicas, y siendo su misión principal la de adoctrinar á los pueblos en esa revelación santa, no solamente no impide que los fieles la aprendan en la misma fuente, y lean la Biblia en su lengua, como esto sea sin peligro, sino que, como hemos visto, usó en la liturgia las versiones en la lengua vulgar de los respectivos pueblos que se convertían á la fé, si ya no se hicieron esas versiones por su inspiración ó mandato. Así empleó entre los griegos y helenistas la versión dé los LXX, entre los latinos la antigua Vulgata ó Itálica, entre los siros la peschitó, y aún hay alguna literatura que comenzó por la versión de la Biblia, hecha por los hombres apostólicos que evangelizaron el país, como sucedió en Armenia y Hungría.» (Perujo).
2.  Pero en determinadas circunstancias se ha visto en la necesidad de prohibirla.
«Solo cuando se atentó por los sectarios á la integridad del sagrado texto, la Iglesia prohibió la lectura de sus obras: y solo cuando se abusó por los mismos de la ignorancia del pueblo, incapaz de descubrir muchas veces el sentido bíblico, y de desentrañar la falsa inteligencia que aquellos le daban, comenzó á prohibir la lectura de las versiones en lengua vulgar para ocurrir á tan graves inconvenientes, como sucedió por primera vez en tiempo de los albigenses. Llegó después el protestantismo, declarando á la Biblia, libremente entendida por cada uno, como única regla de la fe, la necesidad de que todos la leyeran, negando la autoridad de la Tradición y la de la Iglesia, con otra porción de puntos doctrinales, descontando de la Biblia los libros deuterocanónicos del Antiguo Testamento, y tratando desfavorablemente á algunos de los del Nuevo, dando en fin traducciones mutiladas y en que se falseaba el sentido de los originales.» (Perujo).
3. La prohibición no ha sido absoluta.
«Claro es que la Iglesia no podía pasar por semejantes enormidades, que eran además para las gentes indoctas un peligro tanto mayor, cuanto más ardoroso era el fanatismo de los sectarios; y se vio precisada á prohibir la lectura de la Biblia en lengua vulgar, no absolutamente, como calumnian todavía los protestantes rezagados, y los que viven del dinero de las Sociedades bíblicas, repartiendo entre los católicos Biblias en lengua vulgar con las condiciones dichas, y con algunos trataditos y hojas sueltas contra la fé católica, sino que mas bien debe decirse que regularizó la lectura, para impedir los males que de ella pueden sobrevenir, cuando no hay el necesario discernimiento, como la experiencia lo acredita.» (Perujo).
4. La disciplina anterior al Código de Derecho Canónico de 1917. El caso de España.
El Concilio de Trento prohibió (8 de abril de 1546) las versiones en lengua vulgar que no tuvieran aprobación eclesiástica. Pero la Inquisición española fue mucho más lejos: en su primer índice impreso (Toledo, 1551) prohibió taxativamente la lectura de la Biblia en romance castellano o en otra lengua vulgar:
«Frente a las distintas soluciones posibles para defender la ortodoxia —nueva traducción para uso de la población fiel al catolicismo (como en Alemania), tolerancia sólo para las traducciones hechas por hombres piadosos y católicos (como en Italia, Francia y los Países Bajos), supresión rigurosa de la versión anglicana (como en la Inglaterra de María Tudor)—, España, dice Carranza, optó por la prohibición general de todas las traducciones vulgares de la Escritura». (Bataillon)
Las normas vigentes a finales del siglo XIX:
«Según la disciplina actual, á nadie se prohíbe leer la Biblia en los textos originales ni en el latino, pues los que pueden leerla de este modo claro es que tienen ya cierta instrucción, y aunque tal puede ser esta, que no los preserve del peligro de tropezar, no es este tan presumible, ni menos tan general como el que resulta del uso de las biblias en idioma vulgar, para cuya lectura solo se requiere haber aprendido á leer. Respecto de las versiones en vulgar, la Iglesia prohíbe en general todas las que proceden de autor heterodoxo ó que no consta que sea católico, todas las que van sin notas ni comentarios que eviten los peligros de una falsa inteligencia en los pasajes que puedan causarla, notas y comentarios que han de estar conformes con la doctrina de los Santos Padres y expositores católicos, y en fin, quiere que toda traducción vulgar sea vista y aprobada por la autoridad del diocesano ú otra más alta, con el fin de asegurarse de la fidelidad de la versión y del cumplimiento de la condición dicha acerca de las notas y comentarios. La prohibición de las traducciones de los sectarios ó desconocidos se justifica por sí misma, como la de aquellas que suelen repartir las Sociedades bíblicas, porque ordinariamente están mutiladas, lo cual es contrariar á la doctrina católica respecto de la canonicidad de los libros, que ellas desechan; ordinariamente también traducen ciertos pasajes en sentido heterodoxo, y en fin, carecen de las notas necesarias, ó no son estas conformes á la doctrina de los Padres y de la Iglesia.
Mas cuando las versiones de la Biblia en vulgar llenan las condiciones dichas, á nadie se prohíbe su lectura, antes se aconseja á cuantos quieren y pueden edificarse con ella, é instruirse más cumplidamente en las cosas de la religión. Por eso no hay pueblo entre los católicos que no tenga una ó más versiones en vulgar, las cuales, como carecen de importancia en materia de crítica bíblica, y en la exegética, solo la tienen como auxiliar si están bien hechas, no necesitamos enumerar ni calificar aquí, mencionando únicamente, como es natural, las escritas en castellano. 
Las principales entre estas son las del Padre Scio y del Sr. Amat, ambas tomadas de la Vulgata.» (Perujo). 
En conclusión: aunque la Iglesia siempre ha recomendado la lectura de la Biblia, en determinada coyuntura histórica se vio en la necesidad de poner algunas restricciones, por el temor a que sus fieles se dejasen seducir por la herejía. Se expuso así a que le reprocharan distanciarse de la palabra de Dios. Pese a lo cual consideró que estas restricciones eran necesarias para preservar la fe de los sencillos de los peligros del momento; y tuvo que tolerar consecuencias negativas ya señaladas. 


2 comentarios:

Iacobus Barbarus dijo...

Sin embargo y por mucho que cuenten con la autorización eclesiástica, hoy en día está lleno de versiones de la biblia mal traducidas y/o con comentarios confusos, por decir lo menos.
Pero más allá de eso, me asalta la siguiente duda respecto al Antiguo Testamento: ¿cuál versión debemos leer en su lengua original, la de los LXX o los textos masoréticos? Pregunto porque a veces no coinciden los textos...

Alfredo_179910 dijo...

Un buen artículo de Bruno M., relacionado con el tema: infocatolica.com/blog/espadadedoblefilo.php/1611010149-la-reforma-hizo-un-gran-dano