Dr. Guido Soaje Ramos. |
En noviembre de 2017, el papa
Francisco declaró (ver aquí):
«La Iglesia de Myanmar testimonia
cotidianamente el Evangelio gracias a sus obras educativas y caritativas, su
defensa de los derechos humanos...».
La expresión derechos humanos, aunque de uso habitual, no está exenta de reparos (ver aquí y aquí).
Sin embargo, cabe preguntarse si la doctrina de la Iglesia contiene una
enseñanza sobre los derechos
fundamentales de la persona humana. La respuesta es afirmativa, y el papa Pío
XII la expuso con una claridad que el magisterio actual ha perdido.
Al respecto es muy recomendable la
obra de Guido Soaje Ramos. Transcribimos algunos párrafos que son de gran utilidad
como presupuesto filosófico para una mejor comprensión del magisterio eclesiástico sobre este tema.
“En primer lugar, se van a exponer algunas precisiones
sobre los conceptos de derecho y de derecho natural, según la doctrina del
Aquinate, Doctor Común de la Iglesia Católica, tal como el autor de estas Notas
la interpreta y desarrolla.
1. Es indispensable, ante todo, disipar ciertas
ambigüedades sobre la palabra «derecho», que ciertamente no es unívoca, sino análoga.
«Derecho» tiene una multiplicidad de acepciones, entre las
cuales las principales son:
a) «Derecho» como norma
jurídica;
b) «Derecho» como conducta
jurídica;
c) «Derecho» como poder
jurídico (o derecho subjetivo).
A su vez, de esas tres acepciones la principalísima es la indicada en b); ello así, porque es en la
conducta jurídica (sobre todo en la debida,
cf. n. 3), donde se da real y principalmente la juridicidad.
[...].
3. En la doctrina tomasiana el centro de consideración del
campo jurídico es lo que el Aquinate llama «ius
sive iustum» («derecho o justo»), que debe conceptuarse como lo «justo
objetivo», que se da en la conducta humana justa.
4. En otras circunstancias el expositor ha tematizado,
además del «poder jurídico» (= «derecho subjetivo»), la «conducta jurídica» y
la «norma jurídica». No obstante la fundamental importancia de estos otros dos
temas, no puede abordárselos aquí.
[...] “16. El problema del así llamado «derecho natural» debe plantearse en relación con las tres acepciones y, por lo tanto, consiste en determinar:
La respuesta afirmativa ha sido sostenida por la mejor tradición jurídica de Occidente y acogida en su enseñanza tradicional por la Iglesia Católica a lo largo de los siglos en la era cristiana.”
[...] “16. El problema del así llamado «derecho natural» debe plantearse en relación con las tres acepciones y, por lo tanto, consiste en determinar:
[…]
c) i) si hay poderes jurídicos que son jurídicos y, por lo tanto,
no antijurídicos, con prescindencia de que hayan sido conferidos u otorgados a
sus titulares por una autoridad humana; y, ii) si hay títulos jurídicos
legítimos, que son tales con prescindencia de que hayan sido reconocidos o
conferidos o atribuidos u otorgados por alguna autoridad humana. La respuesta afirmativa ha sido sostenida por la mejor tradición jurídica de Occidente y acogida en su enseñanza tradicional por la Iglesia Católica a lo largo de los siglos en la era cristiana.”
Fuente:
Soaje Ramos, G. Notas
sobre libertad religiosa y derecho natural (disponible aquí).
En las páginas 7-11 del trabajo
citado, a partir del acápite “El «derecho» en su tercera acepción”, Soaje profundiza en la noción de poder
jurídico (o derecho subjetivo). No
las transcribimos ahora, para no alargar demasiado esta entrada.
Las
enseñanzas de Pío XII acerca de los derechos
fundamentales de la persona humana, que expondremos en la próxima entrada, son perfectamente compatibles con las nociones iusfilosóficas del maestro Soaje, pues
sin duda se refieren a derechos subjetivos naturales.