En la entrada anterior transcribimos textos de Pío XII sobre de
los derechos de la persona humana en el marco de la comunidad
política y a la luz del derecho natural. Lo cual no se opone a la Revelación,
por la perfecta armonía que hay entre los órdenes natural y sobrenatural.
Dada la naturaleza de la Iglesia como sociedad perfecta,
jerárquica y desigual, cabe preguntarse si es o no posible que los fieles
católicos tengan auténticos derechos subjetivos. Y para
responder hay que considerar el tema a la luz del derecho divino (natural y
positivo) en sus relaciones con el derecho eclesiástico. Porque el ordenamiento
canónico no es una especie de añadido puramente humano a la naturaleza genuina
de la Iglesia; sino que ésta, en su misterio, incluye originariamente elementos
jurídicos; pues ha sido el mismo Jesucristo quien la estableció en este mundo
como un cuerpo social y visible. De modo que el ordenamiento canónico no es un
sistema de normas cuya rectitud radique únicamente en la voluntad de los
legisladores eclesiásticos.
Alguno pudiera pensar que esta cuestión los derechos de
los fieles en la Iglesia es una novedad introducida por el Vaticano
II. Sin embargo, esta impresión es equivocada. Cabe recordar las palabras de
Pío XII en 1945 y su expresa mención de «los derechos esenciales
reconocidos a cada una de las personas físicas y morales en la Iglesia» (aquí). La
doctrina pre-conciliar se ocupó del tema, de forma fragmentaria a partir del
siglo XIX e inicios del XX (ver aquí, n. 1073), y
de un modo más sistemático, desde la décadas de 1940-1950. Durante el
pontificado de Pío XII, la mayoría de los autores se inclinó por afirmar la
existencia de derechos subjetivos en la Iglesia. Como ejemplo
destacado hay que mencionar «El congreso internacional de derecho canónico»
(Roma, 1950) cuyo tema fundamental fue El derecho subjetivo en el
ordenamiento canónico (una reseña, aquí).
El profesor De Luca, uno de los participantes del congreso, formulaba la
siguiente pregunta: «¿cómo es posible que la Iglesia mientras, por un lado,
reafirma de modo reiterado la existencia de algunos derechos inviolables del
hombre […] de otro lado pueda, en su propio ordenamiento jurídico, desconocer
aquellos derechos fundamentales?». Con la excepción de Pío Fedele, los
participantes del congreso usaron la noción de derecho subjetivo sin
demasiados reparos, afirmaron su presencia en el ordenamiento canónico,
clasificaron los derechos en función de su origen (derecho divino o derecho
eclesiástico), etc., aunque sin uniformidad de nociones. Y todo ello con apoyo
en Código de Derecho Canónico pío-benedictino, pues «la primera codificación
del derecho canónico latino en 1917 reconoció genéricamente los derechos de los
cristianos, derivados del bautismo (can. 87) y, entre muchas otras normas
tutelares de diversos derechos del hombre y del cristiano, formuló expresamente
el derecho de los fieles –atribuido de nuevo sólo a los laicos- de recibir del
clero los bienes espirituales, y en primer lugar las ayudas necesarias para la
salvación (can. 682)*. No retomó, sin embargo, los susodichos elencos de
derechos propuestos por algunos autores del siglo pasado» (Arrieta).
Aunque la doctrina mayoritaria aceptaba la existencia de derechos
subjetivos en la Iglesia, ello no implicaba que toda la doctrina de
los derechos fundamentales en la comunidad política pudiera
trasladarse, en bloque, al interior de la Iglesia. Pues, como ya lo hemos dicho
en entradas anteriores, entre Iglesia y sociedad política hay analogía, pero no
identidad. En esta delicada materia, se necesita de mucha acribia
teológico-jurídica para no introducir doctrinas anarquizantes en el cuerpo
místico de Cristo.
En el período marcado por los hitos del Vaticano II (1965) y el
nuevo Código de Derecho Canónico (1983), hasta la actualidad, la doctrina ha
continuado con el desarrollo de estos temas bajo la denominación «derechos
fundamentales de los fieles». No pocas veces, en un intento por mimetizarse con
la ideología dominante de los derechos humanos, ha terminado por enloquecer
verdades parciales, o por desviarse hacia posiciones opuestas a la Tradición.
Con todo, no hay que caer en falacias por exceso de simplificación pues abusus
non tollit usum.
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* El canon 682 establecía: «Los
seglares tienen derecho a recibir del clero, conforme a la disciplina
eclesiástica, los bienes espirituales, y especialmente los auxilios necesarios
para la salvación». Énfasis añadido.