Sería un error pensar que cuando la Iglesia defiende ciertos derechos
subjetivos quiere decir lo mismo que la ONU, los liberales o los
marxistas. Porque la ideología dominante de los derechos humanos contiene numerosos errores e imprecisiones
acerca de sus fundamentos, contenidos y formulación. Así: se hace excesivo
hincapié en los derechos, inflándolos demasiado, dejando en segundo plano los
deberes y sin considerar adecuadamente el límite, fundamento y fin de los
derechos; se proclaman derechos a la libertad (p. ej. de expresión) sin
distinguir el buen o mal uso de esta libertad; se enuncian en forma atea,
olvidando que los derechos tienen su fuente en Dios (Ley Eterna) y olvidando
también los derechos de Dios; se les da un fundamento moral relativista; se usa
o abusa de ellos como arma política, ideológica, etc.
También sería un error -menos grave que el anterior- suponer que
la enseñanza de Pío XII sobre los derechos fundamentales de la
persona implica que el pontífice
asume la doctrina de Francisco Suárez (*), quien sostenía que el derecho en
sentido propio es el derecho subjetivo y no la conducta justa,
alterando de este modo el tradicional orden de los analogados.
Pero lo cierto es que en los textos del papa Pacelli que reproducimos más abajo, se pone énfasis en los derechos subjetivos naturales. En
efecto, explicaba Soaje Ramos que un «poder jurídico puede ser o
bien natural o bien positivo: a) natural, si es congruente de suyo con las
normas de la ley jurídico-natural que lo regula […], y, a la vez, con su título
jurídico natural, con prescindencia de que alguna autoridad humana lo haya
conferido al titular o por lo menos se lo haya reconocido "autoritativamente" a
éste (con lo que el poder jurídico natural, del que se trata, además de ser de
suyo ya natural, resulta positivizado); b) positivo, en su sentido más propio,
si es conferido (u otorgado) al que resulta titular, por una norma jurídica
positiva, dictada por una autoridad humana competente». «En punto al poder jurídico natural
puede citarse como ejemplo la ya mencionada patria potestad, que corresponde a
los padres, a base de un título jurídico natural, a saber el de ser padres (en
el sentido amplio y profundo de la paternidad humana), en conexión con la
finalidad natural –jurídicamente debida– de que los hijos menores de edad,
además de lograr su subsistencia, con todo lo que esto implica, sean guiados
rectamente por sus progenitores en su formación hasta que estén en condiciones
de dirigir sus propias vidas» (aquí).
Hechas estas aclaraciones reproducimos a continuación algunos fragmentos del magisterio Pío XII.
- Centralidad de la Realeza de Cristo.
En la Encíclica Summi Pontificatus hay numerosas referencias a los derechos subjetivos de los «ciudadanos» y de las «familias», pues «el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y [...] el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales». El papa recuerda, además, que «sagrados e inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias», oponiéndose a una «concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito». Sin embargo, las menciones del ser humano, su dignidad y derechos, no oscurecen la Realeza de Cristo:
En la Encíclica Summi Pontificatus hay numerosas referencias a los derechos subjetivos de los «ciudadanos» y de las «familias», pues «el hombre y la familia son, por su propia naturaleza, anteriores al Estado, y [...] el Criador dio al hombre y a la familia peculiares derechos y facultades y les señaló una misión, que responde a inequívocas exigencias naturales». El papa recuerda, además, que «sagrados e inviolables deben ser para el Estado los derechos de las conciencias», oponiéndose a una «concepción que atribuye al Estado un poder casi infinito». Sin embargo, las menciones del ser humano, su dignidad y derechos, no oscurecen la Realeza de Cristo:
«Ahora bien, el nefasto esfuerzo con que no pocos pretenden
arrojar a Cristo de su reino, niegan la ley de la verdad por Él revelada y
rechazan el precepto de aquella caridad que abriga y corrobora su imperio como
con un vivificante y divino soplo, es la raíz de los males que precipitan a
nuestra época por un camino resbaladizo hacia la indigencia espiritual y la
carencia de virtudes en las almas. Por lo cual, la reverencia a la realeza de Cristo, el reconocimiento de los derechos
de su regia potestad y el procurar la vuelta de los particulares y de toda
la sociedad humana a la ley de su verdad y de su amor, son los únicos medios
que pueden hacer volver a los hombres al camino de la salvación.» (Summi
Pontificatus, 15)
- La dignidad de la persona humana.
Un tema destacado en la enseñanza de Pío XII sobre los derechos
fundamentales es el de la «dignidad de la persona humana». En efecto enseña que «quien
desea que la estrella de la paz aparezca y se detenga sobre la sociedad,
contribuya por su parte a devolver a la persona humana la dignidad que Dios le
concedió desde el principio» (Con
sempre, 24-XII-1942). En este documento, el término «dignidad»
aparece diez veces, significando la dignidad del ser humano en su doble aspecto
ontológico y operativo.
- Los «derechos fundamentales» de la persona humana.
Para el pontífice es de gran importancia recordar: «la ley moral
escrita por el Creador en los corazones de los hombres, el derecho natural que
deriva de Dios, los derechos fundamentales y la intangible dignidad de la
persona humana».
Respecto de estos «derechos fundamentales» Con sempre trae una enumeración (n. 34):
·
«el derecho a mantener y desarrollar la vida corporal, intelectual
y moral, y particularmente el derecho a una formación y educación religiosa;
·
el derecho al culto de Dios privado y público, incluida la acción
caritativa religiosa;
·
el derecho, en principio, al matrimonio y a la consecución de su
propio fin, el derecho a la sociedad conyugal y doméstica;
·
el derecho de trabajar como medio indispensable para el
mantenimiento de la vida familiar;
·
el derecho a la libre elección de estado; por consiguiente,
también del estado sacerdotal y religioso;
·
el derecho a un uso de los bienes materiales consciente de sus
deberes y de las limitaciones sociales.»
Que no es exhaustiva, pero ilustra lo nuclear
de la enseñanza del pontífice.
Las citas de textos de Pío XII podrían multiplicarse hasta formar
un libro. El interesado en conocerlos puede consultar la obra
publicada bajo el título DOCTRINA
PONTIFICIA editada por la B.A.C. en la década de 1950, los tres volúmenes de documentos políticos, sociales y jurídicos.
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(*) El p. Darío Composta ha explicado que León XIII introdujo en el magisterio esta noción de derecho como facultad de obrar, porque se situaba en la línea del p. Liberatore (redactor de la Rerum novarum), quien, por razones de método, además de la conducta justa explicitó la acepción de derecho como facultad, pero sin hacerla primaria o esencial, a diferencia de los suaristas. Lo dicho nos parece válido también respecto de Pío XII: reconoce el derecho subjetivo, pero no como el primer analogado.
(*) El p. Darío Composta ha explicado que León XIII introdujo en el magisterio esta noción de derecho como facultad de obrar, porque se situaba en la línea del p. Liberatore (redactor de la Rerum novarum), quien, por razones de método, además de la conducta justa explicitó la acepción de derecho como facultad, pero sin hacerla primaria o esencial, a diferencia de los suaristas. Lo dicho nos parece válido también respecto de Pío XII: reconoce el derecho subjetivo, pero no como el primer analogado.
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