miércoles, 19 de marzo de 2014

Comunión de los divorciados: el caso-límite



La expresión «unión matrimonial irregular» eclesiásticamente indica la convivencia estable de un varón y de una mujer a semejanza del matrimonio, instaurada con un ánimo más próximo al matrimonio que a la fornicación o al concubinato, y que la Iglesia Católica no considera como matrimonio válido. Sus características fundamentales son: a) se trata de una unión heterosexual, con cierta estabilidad, en la que hay una intención o ánimo marital, o al menos no una simple intención fornicaria; b) por ello mismo, se puede presumir que puede existir un verdadero consentimiento matrimonial entre las personas que deciden dicha unión. Un consentimiento que puede ser naturalmente válido, pero que es jurídicamente ineficaz para constituir un matrimonio canónico, bien por defecto de la forma canónica correspondiente, bien por existir además un impedimento matrimonial. Es una situación de vida semejante al matrimonio, pero privada de la apariencia canónica de tal, a diferencia del matrimonio putativo. A su vez, las «uniones matrimoniales irregulares»,  pueden reducirse a tres tipos, canónicamente hablando: 1) las parejas no casadas; 2) los católicos unidos con solo matrimonio civil; y 3) los divorciados casados civilmente de nuevo. En las dos primeras situaciones no existen grandes dificultades para que los fieles regularicen su situación en la Iglesia, bien celebrando el matrimonio canónico, bien convalidando su actual situación. No sucede así con la tercera de las situaciones descritas. En este caso no existe sólo el óbice de un defecto de forma canónica, lo cual es subsanable por la Iglesia, sino también el impedimento de vínculo o ligamen de un matrimonio anterior, del que la Iglesia Católica no puede dispensar.
La cuestión del acceso a la Sagrada Comunión de los fieles católicos en «unión matrimonial irregular» fue resuelta por Juan Pablo II en Familiaris consortio (n. 84) y clarificada por documentos posteriores. En nuestra modesta opinión, no hay razones que justifiquen un cambio como el propuesto por Kasper contrariando lo ya establecido.
Sin embargo, una cosa es estar de acuerdo con la solución eclesial a un problema y otra con los argumentos apologéticos que a veces se emplean para defender una solución. Así, por ejemplo, según la opinión de algunos canonistas, con el Código dé Derecho Canónico de 1983 serían prácticamente inexistentes los casos en que la invalidez de un matrimonio no pueda ser demostrada por vía jurídica. Desafortunadamente, este deseo, no se corresponde siempre con la realidad. El proceso canónico, como toda obra humana, no puede garantizar que nunca exista la discrepancia entre el fuero externo y el interno. La actual situación de la administración de la justicia eclesiástica es tal que, por diversos motivos, presenta serias deficiencias organizativas en muchos lugares de la Iglesia, de manera que no siempre se puede garantizar que el fiel cristiano sea atendido razonablemente en su demanda de nulidad matrimonial. El argumento apologético peca de etnocentrismo: puede ser válido para Italia o España, por ejemplo; pero perder peso en Asia, África o Iberoamérica.
Para delimitar bien la cuestión, no se presenta como verdadero caso-límite merecedor de un tratamiento detallado el supuesto de los fieles que viven en «unión matrimonial irregular» -divorciados y vueltos a casar- cuyo matrimonio precedente era válido. Por motivos intrínsecos es imposible que estos fieles reciban la Eucaristía, a menos que cambien de vida y abandonen su situación de concubinato adulterino, mediante la separación o la continencia perfecta.
Intentaremos explicar ahora el caso-límite de «unión matrimonial irregular» con nulidad sub-reconocida denominado caso «de buena fe». Los casos-límite, a veces «lacrimógenos», suelen emplearse como instrumento de manipulación por quienes desean usarlos para trastocar la doctrina. No obstante, también pueden darse en la realidad, por lo que su conocimiento ayuda a no tener dureza de corazón hacia personas que se encuentran en situaciones difíciles. En efecto, es posible que en determinadas circunstancias una persona no pueda acudir a un tribunal eclesiástico y solicitar la declaración de nulidad de su matrimonio. Por ejemplo, un cristiano muy pobre, que vive en una zona aislada de un país africano, o bajo un sistema político como el de Corea del Norte, que apenas recibe la visita anual de un sacerdote misionero, etc., puede verse  moralmente imposibilitado de presentar su caso ante un tribunal por mucho tiempo.
Para perfilar mejor el caso límite denominado «de buena fe», vamos a describirlo más concretamente con las siguientes notas:
[1] en la realidad el matrimonio canónico es nulo; [2] el sujeto está subjetivamente convencido de esa nulidad, de buena fe, con una conciencia recta, que además está conforme con la verdad objetiva; [3] sabe que tiene obligación tramitar la nulidad de su matrimonio y la cumple, pero fracasa en obtener una sentencia por falta de pruebas; aunque hay datos objetivos para dudar positivamente de la validez del matrimonio canónico, no sabe cuándo estará en condiciones de conseguir nuevas pruebas para demostrar la nulidad; [4] por lo que el fiel decide unirse por matrimonio civil con otra persona capaz para el matrimonio canónico, con clara intención de matrimonio sacramental; [5] el matrimonio civil que ha contraído no es una manifestación de rechazo a la doctrina y disciplina de la Iglesia sobre el matrimonio, sino una reafirmación de la seriedad del consentimiento prestado a la nueva unión y del deseo de contraer matrimonio en forma canónica en cuanto sea posible; [6] bajo el consentimiento manifestado en el matrimonio civil existe un consentimiento matrimonial de la pareja; un consentimiento que es naturalmente válido, pero jurídicamente ineficaz para constituir un matrimonio canónico; por tanto, ese matrimonio no produce efectos jurídicos positivos en el plano canónico; [7] pero ese consentimiento, si se demostrara la nulidad del primer matrimonio, podría ser sanado en su raíz.
En este caso de «unión matrimonial irregular» de buena fe la Iglesia no presume que haya pecado de público concubinato siempre grave en el fuero interno. Pero la Iglesia puede prohibir que reciba la Comunión sacramental -sin imputarle culpa subjetiva, ni menospreciarlo moralmente- hasta tanto regularice su situación matrimonial¿Por qué no admite a estos fieles a la recepción de la Eucaristía? La respuesta negativa tiene un triple fundamento:
a) Relación del Matrimonio con la Eucaristía. El estado de vida en el que se encuentran -la apariencia en el fuero externo- los fieles divorciados es objetivamente contradictorio con la Eucaristía, que actualiza la unión de Cristo y la Iglesia. Matrimonio y Eucaristía son dos sacramentos que se significan recíprocamente y que constituyen la Iglesia; quien se encuentra en situación matrimonial irregular no puede comulgar porque existe una razón jurídica de vital importancia para la Iglesia. La razón de la prohibición no radica en el orden moral: no es la situación de pecado grave -en la que supuestamente persistiría el divorciado vuelto a casar otra vez- la que justificaría el que no pueda admitírsele a la Eucaristía. Si así fuera, se podría entender la obstinación con la que se solicita el que se admita a la comunión a aquellos fieles que se sienten con la conciencia limpia de pecado, precisamente porque -en el fuero interno- su nueva unión matrimonial sería sustancialmente válida. Dichos fieles no están excomulgados y tampoco se encuentran necesariamente en pecado grave: pero la razón por la que están excluidos de la Eucaristía no radica en razones del fuero interno, sino en graves y objetivas condiciones externas que afectan a la relación íntima existente entre los sacramentos del matrimonio y de la Eucaristía. En este orden externo, el juicio recto de la conciencia no tiene ningún valor cuando se opone al legítimo juicio pronunciado por las autoridades eclesiales. Aquí, por tanto, no puede aplicarse la epiqueia.
b) Bien espiritual del fiel. Aunque estamos analizando casos en los que se da por supuesta una nulidad del matrimonio canónico que no ha podido demostrarse en juicio, conviene insistir en que, si bien la Iglesia no juzga sobre el fuero interno, en el ámbito externo el legislador prohíbe determinadas conductas por el peligro que implican para el bien espiritual de los fieles. Al hacerlo, emite un juicio público que puede ser opuesto al juicio de conciencia que el fiel ha formado por sí sólo o con el consejo de un experto. La conciencia es norma moral de los actos, pero no es norma autorizada para la determinación de lo jurídico, de lo objetivo con trascendencia social. Cuando se trata de la participación de los fieles en los sacramentos, y en concreto en la comunión eucarística, no está sólo en juego la conciencia moral sino la valoración de una situación objetiva. Algunos autores señalan que en tales casos de juicios opuestos no se debe hablar de dos certezas morales, diciendo que una es de fuero externo y otra de fuero interno. Lo que ocurre es que el fuero externo da una certeza moral objetiva; la otra situación del fuero interno, una valoración que pretenda imponer un juicio privado, supone guiarse por unos criterios subjetivos, de tal manera que en esa situación no se podría hablar de verdadera certeza sino de opinión. En la vida de la Iglesia, en las relaciones entre fieles y ministros con relación a los sacramentos, no se pueden imponer las opiniones sobre las certezas.
La prohibición externa de recibir sacramentos tiende a custodiar el bien espiritual del fiel. Pone de manifiesto el peligro que implica una situación matrimonial irregular de deslizarse por una pendiente moral en la que -por efecto de una autodeclaración la nulidad del primer matrimonio- se añada al posible adulterio el hábito de comulgante sacrílego, ya que el juicio de la conciencia puede cambiar con el paso del tiempo, y el pecado material volverse formal. Aunque no se pronuncie un juicio sobre el fuero interno, ni se afirme que el fiel que ha formado una nueva unión no reconocida por el derecho canónico se encuentra necesariamente en pecado mortal, la norma tiene una función pedagógica y preventiva de un posible daño espiritual grave que el fiel podría auto-infligirse.
c) El bien común eclesial. Si se admitieran estas personas a la Eucaristía, los fieles serían inducidos a error y confusión acerca de la doctrina de la Iglesia sobre la indisolubilidad del matrimonio. Son estas razones de bien común las mismas que justifican la prohibición de acceder a un nuevo matrimonio canónico –a falta de reconocimiento de la nulidad del vínculo precedente- mientras no se cumplan ciertos requisitos de legalidad y certeza. En el fondo se está planteando —y resolviendo— la cuestión de la eficacia objetiva de la «veritas rei», en relación con el elemento formal del ordenamiento canónico y el elemento subjetivo de la certeza. La «veritas rei» se erige siempre, en definitiva, como último —y, en realidad, único— fundamento de la nulidad o validez de un matrimonio. Y ello porque ni la fuerza positiva del Derecho puede variarla—hacer que no sea aquello que es, o que sea lo que no es—, ni el conocimiento erróneo o la voluntad de las partes alcanza tampoco a hacerla diferente. La certeza subjetiva acerca de la nulidad del matrimonio no basta para acceder de nuevo a ulteriores nupcias, ni tampoco a la Eucaristía: se requiere la certeza que resulta de los procedimientos establecidos por el mismo ordenamiento. En efecto,
- se defiende así la presunción de validez —o de permanencia— del vínculo;
- se previenen posibles males derivados de actuaciones precipitadas;
- se evita la perplejidad y el escándalo que podría surgir de permitirse una situación de hecho distinta de la situación de Derecho;
- se impide aun la apariencia de divorcio vincular o de bigamia;
- y se pone freno a una posible actitud individualista que antepusiese el juicio propio al del sistema jurídico: actitud que vendría a condicionar, además, el desarrollo del legítimo proceso que pudiera tener lugar para el esclarecimiento de los hechos.
Por otro lado, la formalidad del Derecho no es una cuestión meramente formalista, sino que está encaminada a la protección de bienes sociales importantes, entre ellos el de la seguridad jurídica. Por eso se exige, tratándose de una realidad tan importante de la persona y de la sociedad como el matrimonio, no sólo que exista la nulidad, o que alguien esté convencido de buena fe de esta realidad, sino también que conste ese hecho de modo legítimo. El modo cierto de que conste, por tanto, la nulidad del vínculo matrimonial consiste precisamente en que conste conforme a Derecho.
Los casos-límite merecen atención especial y un trato caritativo de parte de todos. Hasta tanto no regularicen su situación matrimonial la Iglesia recomienda a estos fieles que no pueden recibir la Eucaristía la práctica de la comunión espiritual:

«Quien se encontrara en la imposibilidad de comulgar sacramentalmente procure al menos hacer una comunión espiritual, que consiste en un acto de fe en la presencia de Jesús en la Eucaristía, de dolor de los pecados cometidos, sentimiento por no poder recibir la santa comunión y un vivo deseo de unirse con Nuestro Señor Jesucristo en la Eucaristía» (Roberti-Palazzini).

6 comentarios:

Luis María dijo...

Los casos límites como el planteado de Corea, suelen ser resueltos por un procedimiento abreviado, de corte administrativo, por la Signatura Apostólica. Además de las circunstancias, el caso debe ser los suficientemente claro.

Hay un viejo artículo de Zenon Grocholewski en Ephemerides Iuris Canonici de 1981 sobre el tema.

Martin Ellingham dijo...

También he leído que para casos de China se dictaron normas especiales. Eso nos dice que hay un órgano encargado de resolverlos. Pero no garantiza siempre y en todo caso que el interesado podrá acudir a ese órgano ni que tendrá una respuesta jurídica que reconozca la verdad objetiva. En todo caso, siempre se tiene en cuenta que los órganos de aplicación del derecho canónico no poseen ciencia divina ni son omnipotentes; hacen lo que pueden y muchas veces resuelven en base a las pruebas existentes. La Iglesia lo sabe y por ello ha previsto una solución para estos casos que parece la que mejor tutela el bien común.
Saludos.

Luis María dijo...

Las normas de la Signatura de 2008, en su artículo 118, establecen los requisitos para este procedimiento especial: "Art. 118. Quod si Signatura Apostolica videt de nullitate matrimonii declaranda in casibus, qui accuratiorem disquisitionem vel investigationem non exigant, causa, animadversionibus Defensoris vinculi et voto Promotoris iustitiae acquisitis, ad Congressum defertur".

Los casos habitualmente admitidos son nativos de territorios de misión o de lugares en donde no hay estructura idónea para resolverlo por vía ordinario, aunque Grocholewski refiere un caso italiano en el que las razones fueron la demora que implicaría un proceso ordinario.

Anónimo dijo...

Solamente un comentario para alentarlos a seguir escribiendo porque esclarecen con doctrina a muchos que queremos aprender.

Me animo a formular otra consulta, que desde lo natural es un caso límite:

- esposas/os abandonados por sus conyuges, sin culpa suya, que tienen que vivir como celibes y sin la ayuda de un compañero a veces desde edades jovenes

- Idem esposas/os con conyuges con otros graves problemas como violencia domestica por ejemplo.

Obviamente en el orden cristiano puede recurrirse a los medios de la gracias, oracion, los sacramentos, etc... porque las obligaciones que imponen esas situaciones son humanamente imposibles.

Cabria preguntarse de hecho si el matrimonio indisoluble es algo de orden natural o de orden sobrenatural.

Saludos,

Juancho.

Anónimo dijo...

En esta línea se coloca el posterior desarrollo jurídico del Código dé Derecho Canónico de 1983, que otorga fuerza de prueba a las declaraciones de las partes. Conforme a ello, según la opinión de personas competentes, parecen prácticamente excluidos los casos en que la invalidez de un matrimonio no pueda ser demostrada por vía jurídica. Las cuestiones matrimoniales deben resolverse en el fuero externo, ya que el matrimonio tiene esencialmente un carácter público-eclesial y está regido por el principio fundamental nemo iudex in propria causa («nadie es juez en causa propia»). Por eso, si unos fíeles divorciados y vueltos a casar consideran que es inválido su matrimonio anterior, están obligados a dirigirse al tribunal eclesiástico competente, que deberá examinar objetivamente el problema y aplicar todas las posibilidades jurídicas disponibles.

c) No se excluye, ciertamente, que en los procesos matrimoniales sobrevengan errores. En algunas partes de la Iglesia no existen todavía tribunales eclesiásticos que funcionen bien. Otras veces los procesos se alargan excesivamente. En algunos casos se dictan sentencias problemáticas. No parece que se excluya, en principio, la aplicación de la epikeia en el «fuero interno». La Carta de la Congregación para la Doctrina de la Fe de 1994 alude a este punto, cuando dice que con las nuevas vías canónicas debería excluirse, «en la medida de lo posible», toda divergencia entre la verdad verificable en el proceso y la verdad objetiva (cf. Carta, n. 9). Muchos teólogos opinan que los fieles deban de atenerse, también en el «fuero interno», a los juicios del tribunal eclesiástico, aún cuando les parezcan falsos. Otros sostienen que en el «fuero interno» cabe pensar en excepciones, porque en el ordenamiento jurídico no se trata de normas de derecho divino, sino eclesiástico. Este asunto exige más estudios y clarificaciones. A fin de evitar arbitrariedades y proteger el carácter público del matrimonio —sustrayéndolo al juicio subjetivo— deberían dilucidarse de modo muy preciso las condiciones para dar por cierta una «excepción».

http://www.vatican.va/roman_curia/congregations/cfaith/documents/rc_con_cfaith_doc_19980101_ratzinger-comm-divorced_sp.html#_ftn3

Anónimo dijo...

31/05/2008 - UN TEXTO DE GUSTAVE THIBON: VIDA CONYUGAL Y SACRIFICIO

Si para el moralista moderno hay una tarea trágicamente urgente, es la de recordar a los hombres la noción de sacrificio. Todos los fracasos, todas las miserias del matrimonio proceden del olvido de esa necesidad. No concibo un matrimonio feliz sin un sacrificio mutuo. Ninguna paradoja hay en ello. La primera condición de la felicidad es no buscarla. En este orden está permitido decir, invirtiendo la palabra evangélica: no busquéis y encontraréis.

El hombre noble busca vivir como hombre, el hombre vil trata de ser feliz. El último busca aquí abajo cosas y seres en quienes pueda satisfacerse, el primero busca seres y cosas a quienes inmolarse. No se toma una esposa, uno se da a ella. Casarse es quizás la manera más directa, la más exclusiva de no pertenecerse ya. Chesterton, leyendo un diario americano donde estaba escrito: “Todo hombre que se casa debe persuadirse de que renuncia al cincuenta por ciento de su independencia”, observaba: “Solamente en el Nuevo Mundo está permitido semejante optimismo”.

El secreto de la felicidad conyugal es amar esa dependencia. Al ser que vive a nuestro lado, debemos amarlo menos en la medida de lo que nos da cuanto en la medida de lo que nos cuesta.

La vocación del matrimonio nos consagra a nuestro cónyuge. La afirmación va lejos. Da un sentido a todos los deberes y a todos los colores de la vida en común. En particular, hace de la felicidad conyugal, no ya una especie de estéril sacrificio, sino un acto religioso del más alto valor humano.

(En Grupo Lionés de Estudios Médicos, Matrimonio y Medicina, Ediciones Criterio, Buenos Aires,1954, p.268)catapulta




Se ve que no les enseñan esto en los cursos prematrimoniales, por eso luego deben recurrir a los parches tramposos de las supuestas nulidades.